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PÆg. 242875 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de abril de 2003 1.1. Su berma central. 1.2. Las vías auxiliares del margen derecho e izquierdo y sus respectivas bermas laterales. 2. Las dos (2) primeras cuadras de las calles perpendi- culares de la Av. Túpac Amaru, derecho e izquierdo. 3. La Av. Micaela Bastidas de la Urb. Santa Isabel, en toda su extensión. 4. Av. San Martín, de la Urb. Santa Isabel, en toda su extensión. 5. Av. Isabel Chimpu Ocllo, en toda su extensión, que comprende: 5.1. Su Berma central 5.2. Las vías auxiliares del margen derecho e izquierdo y sus respectivas bermas laterales. 6. Av. Universitaria en toda su extensión, dentro de la jurisdicción del distrito de Carabayllo, que comprende: 6.1. Su berma central. 6.2. Las vías auxiliares del margen derecho e izquierdo y sus respectivas bermas laterales. 7. Jr. Felipe Mendizábal de la Urb. Tungasuca, en toda su extensión. 8. Av. Mariano Condorcanqui en toda su extensión.9. Av. Madre Selva de la Urb. Santa Isabel en toda su extensión. 10. Av. Siempre Viva de la Urb. Santa Isabel en toda su extensión. 11. Jr. Los Amarantos de la Urb. Santa Isabel en toda su extensión. 12. Av. Merino Reyna del PPJJ. Raúl Porras Barrene- chea en toda su extensión. 13. Jr. Ramón Castilla del PP.JJ. Raúl Porras Barrene- chea en toda su extensión. 14. Jr. Jorge Chávez del PP.JJ. Raúl Porras Barrene- chea en toda su extensión. 15. Jr. Alfonso Ugarte del PP.JJ. Raúl Porras Barrene- chea en toda su extensión. 16. Av. Principal de la Asociación Valle El Naranjal en toda su extensión. 17. La Av. A y la A-1, en toda su extensión.18. Av. Central del PP.JJ. Villa Esperanza, en toda su extensión. 19. Av. Miraflores del Km. 19, Primer Sector del PP.JJ. El Progreso, en toda su extensión. 20. Av. Manuel Prado del Segundo Sector del PP.JJ. El Progreso, en toda su extensión. 21. Jr. Manuel A. Odría del PP.JJ. El Progreso, en toda su extensión. 22. Av. José Saco Rojas, desde el km.1, hasta el km.9 en San Pedro de Carabayllo. 23. Av. Huarangal, en las Lomas de Carabayllo, en toda su extensión. Artículo Segundo.- Entiéndase que las vías públicas señaladas en el artículo anterior comprenden tanto lasvías vehiculares como a las bermas centrales y lateralesque la comprenden. Artículo Tercero.- Se consideran también ZONAS RI- GIDAS a: - Las áreas verdes, parques y jardines como a los reti- ros municipales. - Los pedestales y áreas circundantes de monumentos.- Áreas adyacentes a las puertas de ingreso, salida de templos, iglesias, colegios, mercados, centros comerciales,teatros y otros locales en los que se desarrollan espectácu-los públicos, en un perímetro no menor de 100 metros. - El perímetro de los locales de la Administración Públi- ca: Comisarías, Estaciones de Bomberos, locales de laMunicipalidad, Centros de Salud, Velatorios, etc. hasta unadistancia no menor de 100 metros. - Las áreas adyacentes a locales dedicados a playas de estacionamiento y parqueo, de tal forma que no dificul-te el tránsito vehicular. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Despacho de Alcaldía efectúe las coordinaciones necesarias con la Policía Na-cional del Perú (PNP) y el Ministerio Público, para el efecti-vo cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Autorizar al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía amplíe las zonasrígidas para el ejercicio del comercio ambulatorio en la juris-dicción del Distrito, en caso de ser necesario.Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección de Desarrollo e Infraestructura Urbano - Rural, Dirección de Rentas, Divi-sión de Comercialización, Dirección de Servicios Municipa-les y la División de Seguridad Ciudadana y Policía Munici-pal de esta Municipalidad, el cumplimiento de la presenteOrdenanza. Artículo Sétimo.- DERÓGUESE las Ordenanzas Nº 010- 98/MDC y Nº 002-01/MDC, así como todas las disposicio-nes que se opongan a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición Final.- Los comerciantes ambu- lantes que a la fecha vienen ocupando las zonas rígidas establecidas en la presente ordenanza, deberán des- ocupar las mismas en el plazo máximo de 15 días calenda-rio contados desde la fecha de entrada en vigencia de lapresente ordenanza. Segunda Disposición Final.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publica-ción en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 07565 Prorrogan fecha de vencimiento para pago fraccionado del Impuesto Predialy Arbitrios 2003 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2003-A/MDC Carabayllo, 15 de abril de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Carabayllo en Sesión Ordina- ria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 74º y el Artículo 195º inciso 6) de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley deReforma Constitucional Nº 27680, establecen que las Mu-nicipalidades son competentes para administrar sus Bie-nes y Rentas; Que, el Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, señala que el Impuesto Predialpodrá cancelarse al contado hasta el último día hábil delmes de febrero de cada año o en forma fraccionada hastaen cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primeracuota hasta el último día hábil del mes de febrero y lascuotas restantes hasta el último día hábil de los meses demayo, agosto y noviembre; Que, de acuerdo con el Artículo 29º del T.U.O. del Có- digo Tributario, aprobado con el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece en su último párrafo que el plazo para elpago de la deuda Tributaria podrá ser prorrogado con ca-rácter general por la Administración Tributaria; Que, con Informe Nº 088-DR/MDC de fecha 14 de abril último, el Director de Rentas informa que se ha recibidomúltiples solicitudes de parte de los vecinos y los diferen-tes Asentamientos Humanos del distrito que manifiestansu deseo de acogerse a la amnistía tributaria que estápróxima a vencer así como desean se otorgue facilidadespara el pago de la cuota correspondiente al primer trimes-tre por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipa-les 2003, por lo que a su vez, solicitan la ampliación de lafecha de pago a fin de permitírseles cumplir con sus corres-pondientes obligaciones tributarias; a lo que se aúna lafalta de una adecuada difusión de estos beneficios y/o elretraso en la distribución de las cuponeras en algunossectores del distrito como son por ejemplo San Pedro deCarabayllo, Las Lomas, entre otros; Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º y el numeral 3) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades yel Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 776, el Pleno delConcejo por unanimidad, aprobó la siguiente: