Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2003 (18/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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b) Un banco o asiento, segun las especificaciones. c) Las pesas o medidas que sirven para el expendio de la mercaderia, debidamente aferiadas. d) Una escoba para la limpieza. e) Una papelera o recipiente para la basura. f) Un recogedor. g) Bolsas de basura grande. Articulo Vigesimo Noveno.- Cualquier modificacion a las caracteristicas o disenos sin autorizacion de la Municipalidad constituye infraccion que estan sujetas a las sanciones previstas en el presente Reglamento.

cia Municipal, para efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias. b).- El Concejo Municipal en cuanto a la fiscalizacion. c).- La Policia Nacional del Peru, cuando se requiera su apoyo, para hacer cumplir las disposiciones municipales y mantener el orden publico, cuando esta sufra alteraciones como consecuencia de la aplicacion de los dispositivos legales. Articulo Trigesimo Quinto.- Los Trabajadores Autonomos Ambulantes deberan cumplir el presente Reglamento, de no ser asi la Autoridad Municipal a traves de sus organos de Administracion procedera a la ejecucion de las sanciones que correspondan, ademas de las previstas por la presente MORDAZA, las cuales se incorporan al Regimen de Aplicacion de Multa y Sanciones de la Municipalidad. Articulo Trigesimo Sexto.- A efecto de facilitar el control y supervision del comercio ambulatorio, cada Trabajador MORDAZA Ambulante esta obligado a portar y exhibir su Carne de Trabajador MORDAZA Ambulante. Articulo Trigesimo Septimo.- Los organos de Administracion y los Trabajadores Autonomos Ambulantes, ademas seran responsables de: a).- La aplicacion y cumplimiento del presente Reglamento y demas normas municipales aplicables. b).- La vigencia del Registro del Trabajador MORDAZA Ambulante. c).- El control estricto del espacio y/o puesto asignado a cada uno de los Trabajadores Autonomos Ambulantes. d).- Controlar la permanencia en el puesto y o espacio, del conductor acreditado en el Registro como titular del mismo. f).- El mantenimiento, conservacion y limpieza de las zonas de trabajo autorizadas. g).- Solicitar y conceder permisos hasta por un termino MORDAZA de 30 dias calendario, a los trabajadores que requieran ausentarse de su puesto y/o espacio de trabajo. h).- Solicitar y/o conceder permiso al titular del puesto y/o espacio en caso de enfermedad debidamente comprobada y sustentada, el que no podra exceder de 90 dias calendario. i).- El cumplimiento del horario autorizado j).- Ejercer el control para que no se pernocte en la Via Publica o permitir que se dejen bultos, modulos y otros elementos durante la noche. Articulo Trigesimo Octavo.- La Municipalidad sera responsable de: a).- Hacer cumplir la presente Ordenanza, y aplicar las normas municipales de comercializacion, saneamiento y salud, ornato y limpieza publica sobre el comercio ambulatorio. b).- Resolver y dirimir asuntos de caracter administrativo y/o reclamaciones por infracciones contra las disposiciones municipales. c).- Resolver los reclamos de los vecinos contra el comercio ambulatorio.

TITULO V DE LAS NORMAS DE COMERCIALIZACION Y DISPOSICIONES DE CARACTER SANITARIO AMBIENTAL
Articulo Trigesimo.- OBLIGACIONES: Los trabajadores Autonomos Ambulantes de la jurisdiccion del distrito de Carabayllo estan sujetos a las siguientes obligaciones: a) Cumplir las disposiciones establecidas en el presente reglamento. b) Mantener limpio el espacio o puesto donde realiza su actividad comercial. c) Guardar respeto y contribuir a la seguridad del vecindario donde trabaja. d) Cumplir con sus obligaciones tributarias. e) Cumplir con la normas de Seguridad vial y transito. f) Cumplir con las normas y recomendaciones de Defensa Civil. Articulo Trigesimo Primero.- PROHIBICIONES: Se encuentran terminante prohibido: a) La actividad comercial ambulatoria de expendio de carnes, animales vivos, aves, productos marinos e hidrobiologicos. b) La actividad comercial ambulatoria que implique el beneficio de animales vivos. c) La actividad comercial ambulatoria consistente en la preparacion de comidas. d) El MORDAZA o aseo de implementos, asi como el arrojo de aguas servidas en la via publica. e) El uso de altoparlantes, bocinas, megafonos o amplificadores para el marqueteo o exposicion de la mercaderia, asi como la emision de todo MORDAZA de ruido que altere la tranquilidad del vecindario y los transeuntes. f) La comercializacion o venta de todo MORDAZA de articulos adulterados, falsificados, contaminado o de contrabando. g) La exposicion y/o comercializacion de material pornografico. Articulo Trigesimo Segundo.- En general todos los trabajadores autonomos ambulantes deberan observar de manera obligatoria: a) Conservar la higiene de su persona. b) La buena conservacion, MORDAZA e higiene de su equipo de trabajo. c) La limpieza permanente del puesto o espacio de venta y MORDAZA circundante hasta 5.00 mts. alrededor, haciendose responsable de la limpieza de los desechos que sus clientes arrojen a la via publica.

CAPITULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Articulo Trigesimo Noveno.- El incumplimiento por parte de los Trabajadores Autonomos Ambulantes a cualquiera de las disposiciones, obligaciones o prohibiciones contenidas en el presente Reglamento, constituye infraccion la cual sera sancionada conforme al procedimiento establecido en el Regimen de Aplicacion de Multas y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Articulo Cuadragesimo.- Sin perjuicio de lo expuesto constituyen infracciones pasibles de ser sancionadas con la cancelacion y/o anulacion de la inscripcion en el Registro la constatacion y/o verificacion de: a) La declaracion de datos falsos en la Solicitud - Declaracion Jurada. b) La condicion de empleador de otros vendedores ambulantes. c) La existencia de relacion laboral con un proveedor (sea vendedor o empleado de otra persona natural o juridica). d) La condicion de mayorista o vendedor al por mayor. e) Tener un capital mayor del limite fijado en el Articulo 2º inc.c) del presente Reglamento. f) La condicion de propietario o conductor de otro comercio o industria establecida. Articulo MORDAZA Primero.- Constituyen infracciones pasibles de ser sancionadas con la cancelacion y/o anulacion del Carne de Trabajador MORDAZA Ambulante,

TITULO VI CAPITULO I DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO
Articulo Trigesimo Tercero.- El control del comercio ambulatorio sera ejercido por la Municipalidad en su jurisdiccion, a traves de los organos de gobierno y administracion especializados en el abastecimiento y comercializacion, control del uso de las areas autorizadas, normas sanitarias y ambientales. Articulo Trigesimo Cuarto.- La aplicacion del presente Reglamento, su supervision y control la realizaran de manera conjunta y coordinada: a).- Los Organos de la administracion municipal a nivel distrital, constituidos por la Direccion de Rentas a traves de la Division de Comercializacion y la Direccion de Servicios Municipales y su Division de Seguridad Ciudadana y Poli-

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