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PÆg. 242873 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de abril de 2003 b) Un banco o asiento, según las especificaciones. c) Las pesas o medidas que sirven para el expendio de la mercadería, debidamente aferiadas. d) Una escoba para la limpieza.e) Una papelera o recipiente para la basura.f) Un recogedor.g) Bolsas de basura grande. Artículo Vigésimo Noveno.- Cualquier modificación a las características o diseños sin autorización de la Munici-palidad constituye infracción que están sujetas a las san-ciones previstas en el presente Reglamento. TÍTULO V DE LAS NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN Y DISPOSICIONES DE CARÁCTER SANITARIO AMBIENTAL Artículo Trigésimo .- OBLIGACIONES: Los trabajado- res Autónomos Ambulantes de la jurisdicción del distrito deCarabayllo están sujetos a las siguientes obligaciones: a) Cumplir las disposiciones establecidas en el presen- te reglamento. b) Mantener limpio el espacio o puesto donde realiza su actividad comercial. c) Guardar respeto y contribuir a la seguridad del vecin- dario donde trabaja. d) Cumplir con sus obligaciones tributarias.e) Cumplir con la normas de Seguridad vial y tránsito.f) Cumplir con las normas y recomendaciones de Defen- sa Civil. Artículo Trigésimo Primero .- PROHIBICIONES: Se en- cuentran terminante prohibido: a) La actividad comercial ambulatoria de expendio de carnes, animales vivos, aves, productos marinos e hidro-biológicos. b) La actividad comercial ambulatoria que implique el beneficio de animales vivos. c) La actividad comercial ambulatoria consistente en la preparación de comidas. d) El lavado o aseo de implementos, así como el arrojo de aguas servidas en la vía pública. e) El uso de altoparlantes, bocinas, megáfonos o ampli- ficadores para el marqueteo o exposición de la mercade-ría, así como la emisión de todo tipo de ruido que altere latranquilidad del vecindario y los transeúntes. f) La comercialización o venta de todo tipo de artículos adulterados, falsificados, contaminado o de contrabando. g) La exposición y/o comercialización de material por- nográfico. Artículo Trigésimo Segundo .- En general todos los tra- bajadores autónomos ambulantes deberán observar demanera obligatoria: a) Conservar la higiene de su persona. b) La buena conservación, presentación e higiene de su equipo de trabajo. c) La limpieza permanente del puesto o espacio de venta y zona circundante hasta 5.00 mts. alrededor, ha-ciéndose responsable de la limpieza de los desechos quesus clientes arrojen a la vía pública. TÍTULO VI CAPÍTULO I DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO Artículo Trigésimo Tercero .- El control del comercio ambulatorio será ejercido por la Municipalidad en su juris-dicción, a través de los órganos de gobierno y administra-ción especializados en el abastecimiento y comercializa-ción, control del uso de las áreas autorizadas, normas sa-nitarias y ambientales. Artículo Trigésimo Cuarto .- La aplicación del presente Reglamento, su supervisión y control la realizarán de ma-nera conjunta y coordinada: a).- Los Órganos de la administración municipal a nivel distrital, constituidos por la Dirección de Rentas a través dela División de Comercialización y la Dirección de ServiciosMunicipales y su División de Seguridad Ciudadana y Poli-cía Municipal, para efectos del cumplimiento de las obliga- ciones tributarias. b).- El Concejo Municipal en cuanto a la fiscalización.c).- La Policía Nacional del Perú, cuando se requiera su apoyo, para hacer cumplir las disposiciones municipales y man-tener el orden público, cuando ésta sufra alteraciones comoconsecuencia de la aplicación de los dispositivos legales. Artículo Trigésimo Quinto .- Los Trabajadores Autóno- mos Ambulantes deberán cumplir el presente Reglamento,de no ser así la Autoridad Municipal a través de sus órga-nos de Administración procederá a la ejecución de las san-ciones que correspondan, además de las previstas por lapresente norma, las cuales se incorporan al Régimen deAplicación de Multa y Sanciones de la Municipalidad. Artículo Trigésimo Sexto .- A efecto de facilitar el con- trol y supervisión del comercio ambulatorio, cada Trabaja-dor Autónomo Ambulante está obligado a portar y exhibirsu Carné de Trabajador Autónomo Ambulante. Artículo Trigésimo Séptimo. - Los órganos de Adminis- tración y los Trabajadores Autónomos Ambulantes, ade-más serán responsables de: a).- La aplicación y cumplimiento del presente Regla- mento y demás normas municipales aplicables. b).- La vigencia del Registro del Trabajador Autónomo Ambulante. c).- El control estricto del espacio y/o puesto asignado a cada uno de los Trabajadores Autónomos Ambulantes. d).- Controlar la permanencia en el puesto y o espacio, del conductor acreditado en el Registro como titular del mismo. f).- El mantenimiento, conservación y limpieza de las zonas de trabajo autorizadas. g).- Solicitar y conceder permisos hasta por un término máximo de 30 días calendario, a los trabajadores que re-quieran ausentarse de su puesto y/o espacio de trabajo. h).- Solicitar y/o conceder permiso al titular del puesto y/o espacio en caso de enfermedad debidamente comprobada ysustentada, el que no podrá exceder de 90 días calendario. i).- El cumplimiento del horario autorizadoj).- Ejercer el control para que no se pernocte en la Vía Pública o permitir que se dejen bultos, módulos y otroselementos durante la noche. Artículo Trigésimo Octavo .- La Municipalidad será res- ponsable de: a).- Hacer cumplir la presente Ordenanza, y aplicar las normas municipales de comercialización, saneamiento y sa-lud, ornato y limpieza pública sobre el comercio ambulatorio. b).- Resolver y dirimir asuntos de carácter administrativo y/o reclamaciones por infracciones contra las disposicionesmunicipales. c).- Resolver los reclamos de los vecinos contra el co- mercio ambulatorio. CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo Trigésimo Noveno. - El incumplimiento por par- te de los Trabajadores Autónomos Ambulantes a cualquie-ra de las disposiciones, obligaciones o prohibiciones con- tenidas en el presente Reglamento, constituye infracciónla cual será sancionada conforme al procedimiento esta-blecido en el Régimen de Aplicación de Multas y Sancio-nes de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Artículo Cuadragésimo .- Sin perjuicio de lo expuesto constituyen infracciones pasibles de ser sancionadas conla cancelación y/o anulación de la inscripción en el Regis-tro la constatación y/o verificación de: a) La declaración de datos falsos en la Solicitud - Decla- ración Jurada. b) La condición de empleador de otros vendedores ambulantes. c) La existencia de relación laboral con un proveedor (sea vendedor o empleado de otra persona natural o jurídi-ca). d) La condición de mayorista o vendedor al por mayor.e) Tener un capital mayor del límite fijado en el Artículo 2º inc.c) del presente Reglamento. f) La condición de propietario o conductor de otro co- mercio o industria establecida. Artículo Cuadragésimo Primero .- Constituyen infrac- ciones pasibles de ser sancionadas con la cancelación y/oanulación del Carné de Trabajador Autónomo Ambulante,