Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2003 (18/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2003
VISTOS Y CONSIDERANDOS: 1. MORDAZA NORMATIVO

NORMAS LEGALES

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El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (en adelante "OSIPTEL") dicta el presente Mandato de Interconexion, de conformidad con su facultad normativa establecida expresamente en los articulos 23º, 24º y en el inciso n) del Articulo 25º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y ordena su publicacion en el diario oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento de Interconexion (aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL). El Mandato de Interconexion que se dicta, establece las condiciones aplicables para la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Nortek Communications S.A.C. (en adelante "NORTEK") con las redes de los servicios de telefonia fija local y telefonia movil de BellSouth Peru S.A. (en adelante "BELLSOUTH") a traves del servicio de transporte conmutado local provisto por Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "TELEFONICA"). 2. ANTECEDENTES Mediante comunicacion de fecha 5 de setiembre de 2002, NORTEK solicito a BELLSOUTH la interconexion de su red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional con las redes de los servicios de telefonia fija local y telefonia movil de BELLSOUTH a traves del servicio de transporte conmutado provisto por TELEFONICA. Mediante comunicacion C.489-2002/AR-VPL de fecha 20 de setiembre de 2002, BELLSOUTH remitio a NORTEK un borrador de Acuerdo Comercial de Interconexion, a fin de que dicha empresa formule sus comentarios al mismo. Mediante comunicacion de fecha 26 de setiembre de 2002, NORTEK manifesto estar de acuerdo con la propuesta de Acuerdo de Interconexion enviada por BELLSOUTH mediante su comunicacion C.489-2002/AR-VPL, con excepcion de la condicion de extender a BELLSOUTH una garantia bancaria, por lo que le solicita el sustento legal para dicha condicion. Mediante comunicacion C.522-2002/AR-VPL de fecha 1 de octubre de 2002, BELLSOUTH manifesto a NORTEK sus argumentos que sustentarian su requerimiento de extension de una fianza bancaria por parte de NORTEK, como garantia de pago de los cargos de terminacion en las redes de BELLSOUTH. Mediante comunicacion de fecha 10 de octubre de 2002, NORTEK informo a BELLSOUTH que todas las llamadas que entrega NORTEK al operador fijo local las identifica con un ANI "A" FICTICIO y con un ANI "B" (donde esta el numero de destino), por lo que estando identificadas las llamadas que entrega NORTEK, deviene en innecesario el otorgar la garantia solicitada, ademas de no encontrarse arreglada a MORDAZA regulatoria que la respalde. Mediante comunicacion de fecha 24 de octubre de 2002, NORTEK solicita a BELLSOUTH sus comentarios a la comunicacion de fecha 10 de octubre de 2002, manifestando que de no recibir respuesta alguna se veran obligados a solicitar a OSIPTEL la emision del correspondiente Mandato de Interconexion. Mediante comunicacion C.555-2002/AR-VPL de fecha 25 de octubre de 2002, BELLSOUTH da respuesta a las comunicaciones de NORTEK de fechas 10 de octubre y 24 de octubre de 2002, manifestando sus comentarios con relacion al ANI FICTICIO y a la supuesta existencia de deudas que tendria NORTEK frente a TELEFONICA- quien le provee la interconexion indirecta con liquidacion en cascada- por concepto de cargos de terminacion en las redes de BellSouth. Asimismo, BELLSOUTH reitera su requerimiento de extension de una fianza bancaria por parte de NORTEK, e indica que queda a la espera de la MORDAZA de los documentos de pago realizados por NORTEK cancelando a TELEFONICA los cargos de terminacion en las redes de BELLSOUTH, supuestamente impagos, MORDAZA de continuar con cualquier otra negociacion para suscribir un acuerdo que permita a NORTEK liquidar directamente con BELLSOUTH. Mediante comunicacion de fecha 30 de octubre de 2002, NORTEK manifesto sus comentarios a la comunicacion C.555-2002/AR-VPL y dio por concluido el MORDAZA de negociacion con BELLSOUTH. En dichas circunstancias, mediante comunicacion recibida por OSIPTEL con fecha 05 de noviembre de 2002, NORTEK solicito a este organismo la expedicion de un Mandato de Interconexion.

BELLSOUTH tiene una relacion de interconexion con TELEFONICA, en virtud del Contrato de Interconexion de fecha 30 de diciembre de 1990 suscrito entre las empresas Tele Movil S.A. y Empresa Difusora Radio Tele S.A.- Radio Panamericana- (hoy BELLSOUTH) y la Compania Peruana de Telefonos S.A.- CPT S.A.- (hoy TELEFONICA), mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio de telefonia movil en el area 1 de BELLSOUTH con la red del servicio de telefonia fija local de TELEFONICA. La red del servicio de telefonia movil en el area 2 de BELLSOUTH se encuentra interconectada con las redes de los servicios de telefonia fija local y portador de larga distancia de TELEFONICA, mediante el Contrato de Interconexion aprobado por Resolucion de Gerencia General Nº 042-99-GG/OSIPTEL. La red del servicio de telefonia fija local de BELLSOUTH se encuentra interconectada con las redes de los servicios de telefonia fija y portador de larga distancia de TELEFONICA, mediante el Contrato de Interconexion aprobado por Resolucion de Gerencia General Nº 114-2000-GG/OSIPTEL. A su vez, la red del servicio portador de larga distancia de NORTEK se encuentra interconectada con la red de los servicios de telefonia fija local y portador de larga distancia de TELEFONICA, en virtud del Mandato de Interconexion Nº 02-99-GG/OSIPTEL. Mediante comunicaciones C.1454-GG.GPR/2002 y C.1455-GG.GPR/2002, OSIPTEL solicito a NORTEK y BELLSOUTH, respectivamente, informacion adicional para la elaboracion del Mandato de Interconexion solicitado por NORTEK, las mismas que remitieron sus comentarios mediante comunicaciones recibidas con fechas 15 y 22 de noviembre de 2002. Mediante comunicaciones C.130-GCC/2003 y C.131GCC/2003 dirigidas a NORTEK y BELLSOUTH, respectivamente, OSIPTEL remitio el Proyecto de Mandato de Interconexion, a fin de que formulen los comentarios que consideren pertinentes. Mediante Resolucion de Gerencia General Nº 085-2003GG/OSIPTEL se prorroga por dos (2) meses adicionales, el plazo para emitir el Mandato de Interconexion. NORTEK y BELLSOUTH remitieron sus comentarios al Proyecto de Mandato mediante comunicaciones recibidas con fechas 21 de febrero y 14 de marzo de 2003, respectivamente. 3. CUESTIONES A RESOLVER De la evaluacion de la documentacion remitida a OSIPTEL, y de conformidad con el MORDAZA normativo aplicable en materia de interconexion, el Consejo Directivo considera necesario emitir su pronunciamiento respecto de los siguientes aspectos: (i) Definicion de las redes a interconectar. (ii) Aspectos tecnicos y economicos de la interconexion. 4. EVALUACION Y ANALISIS 4.1. DEFINICION DE LAS REDES A INTERCONECTAR En virtud de las comunicaciones remitidas por NORTEK, la interconexion que se establece mediante en el presente MANDATO comprende la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de NORTEK con las redes de los servicios de telefonia fija local y telefonia movil de BELLSOUTH, a traves del servicio de transporte conmutado local provisto por TELEFONICA, en aplicacion de las relaciones de interconexion establecidas y referidas en el numeral 2. del presente MANDATO. Cabe senalar que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 5º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexion aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL y modificadas por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 070-2000-CD/OSIPTEL y Nº 003-2001-CD/OSIPTEL, en la relacion entre los distintos operadores cuyas redes se enlazan a traves del transporte conmutado local, denominada interconexion indirecta, no es exigible un contrato de interconexion en el caso que el operador que provee el transporte conmutado local asuma ante la tercera red los cargos de interconexion por el trafico terminado en la misma (liquidacion en cascada). Asimismo, la MORDAZA citada establece que de forma alternativa, el solicitante de la interconexion indirecta y la tercera red pueden establecer un acuerdo de interconexion en el que se establezcan los mecanismos de liquidacion y recaudacion de los cargos de interconexion correspondientes a dicha relacion de interconexion.

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