TEXTO PAGINA: 13
PÆg. 242863 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de abril de 2003 VISTOS Y CONSIDERANDOS: 1. MARCO NORMATIVOEl Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inver- sión Privada en Telecomunicaciones (en adelante “OSIPTEL”)dicta el presente Mandato de Interconexión, de conformidadcon su facultad normativa establecida expresamente en losartículos 23º, 24º y en el inciso n) del Artículo 25º del Regla-mento General de OSIPTEL aprobado por Decreto SupremoNº 008-2001-PCM, y ordena su publicación en el diario oficialEl Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto por el Regla-mento de Interconexión (aprobado por Resolución de Conse-jo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL). El Mandato de Interconexión que se dicta, establece las condiciones aplicables para la interconexión de la reddel servicio portador de larga distancia nacional e interna-cional de Nortek Communications S.A.C. (en adelante “NOR-TEK”) con las redes de los servicios de telefonía fija local ytelefonía móvil de BellSouth Perú S.A. (en adelante “BE-LLSOUTH”) a través del servicio de transporte conmutadolocal provisto por Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante“TELEFÓNICA”). 2. ANTECEDENTESMediante comunicación de fecha 5 de setiembre de 2002, NORTEK solicitó a BELLSOUTH la interconexión desu red del servicio portador de larga distancia nacional einternacional con las redes de los servicios de telefonía fijalocal y telefonía móvil de BELLSOUTH a través del serviciode transporte conmutado provisto por TELEFÓNICA. Mediante comunicación C.489-2002/AR-VPL de fecha 20 de setiembre de 2002, BELLSOUTH remitió a NORTEKun borrador de Acuerdo Comercial de Interconexión, a finde que dicha empresa formule sus comentarios al mismo. Mediante comunicación de fecha 26 de setiembre de 2002, NORTEK manifestó estar de acuerdo con la pro-puesta de Acuerdo de Interconexión enviada por BELL-SOUTH mediante su comunicación C.489-2002/AR-VPL,con excepción de la condición de extender a BELLSOUTHuna garantía bancaria, por lo que le solicita el sustentolegal para dicha condición. Mediante comunicación C.522-2002/AR-VPL de fecha 1 de octubre de 2002, BELLSOUTH manifestó a NORTEKsus argumentos que sustentarían su requerimiento de ex-tensión de una fianza bancaria por parte de NORTEK,como garantía de pago de los cargos de terminación en lasredes de BELLSOUTH. Mediante comunicación de fecha 10 de octubre de 2002, NORTEK informó a BELLSOUTH que todas las llamadasque entrega NORTEK al operador fijo local las identificacon un ANI “A” FICTICIO y con un ANI ”B” (donde está elnúmero de destino), por lo que estando identificadas lasllamadas que entrega NORTEK, deviene en innecesario elotorgar la garantía solicitada, además de no encontrarsearreglada a norma regulatoria que la respalde. Mediante comunicación de fecha 24 de octubre de 2002, NORTEK solicita a BELLSOUTH sus comentarios a la co-municación de fecha 10 de octubre de 2002, manifestan-do que de no recibir respuesta alguna se verán obligadosa solicitar a OSIPTEL la emisión del correspondiente Man-dato de Interconexión. Mediante comunicación C.555-2002/AR-VPL de fecha 25 de octubre de 2002, BELLSOUTH da respuesta a lascomunicaciones de NORTEK de fechas 10 de octubre y 24de octubre de 2002, manifestando sus comentarios conrelación al ANI FICTICIO y a la supuesta existencia de deu-das que tendría NORTEK frente a TELEFÓNICA- quien leprovee la interconexión indirecta con liquidación en casca-da- por concepto de cargos de terminación en las redes deBellSouth. Asimismo, BELLSOUTH reitera su requerimientode extensión de una fianza bancaria por parte de NORTEK,e indica que queda a la espera de la copia de los documen-tos de pago realizados por NORTEK cancelando a TELE-FÓNICA los cargos de terminación en las redes de BELL-SOUTH, supuestamente impagos, antes de continuar concualquier otra negociación para suscribir un acuerdo quepermita a NORTEK liquidar directamente con BELLSOUTH. Mediante comunicación de fecha 30 de octubre de 2002, NORTEK manifestó sus comentarios a la comunicaciónC.555-2002/AR-VPL y dio por concluido el proceso de ne-gociación con BELLSOUTH. En dichas circunstancias, mediante comunicación reci- bida por OSIPTEL con fecha 05 de noviembre de 2002,NORTEK solicitó a este organismo la expedición de unMandato de Interconexión.BELLSOUTH tiene una relación de interconexión con TELEFÓNICA, en virtud del Contrato de Interconexión defecha 30 de diciembre de 1990 suscrito entre las empresasTele Móvil S.A. y Empresa Difusora Radio Tele S.A.- RadioPanamericana- (hoy BELLSOUTH) y la Compañía Peruanade Teléfonos S.A.- CPT S.A.- (hoy TELEFÓNICA), medianteel cual se establece la interconexión de la red del servicio detelefonía móvil en el área 1 de BELLSOUTH con la red delservicio de telefonía fija local de TELEFÓNICA. La red del servicio de telefonía móvil en el área 2 de BELLSOUTH se encuentra interconectada con las redesde los servicios de telefonía fija local y portador de largadistancia de TELEFÓNICA, mediante el Contrato de Inter-conexión aprobado por Resolución de Gerencia GeneralNº 042-99-GG/OSIPTEL. La red del servicio de telefonía fija local de BELLSOUTH se encuentra interconectada con las redes de los servicios detelefonía fija y portador de larga distancia de TELEFÓNICA,mediante el Contrato de Interconexión aprobado por Resolu-ción de Gerencia General Nº 114-2000-GG/OSIPTEL. A su vez, la red del servicio portador de larga distancia de NORTEK se encuentra interconectada con la red de losservicios de telefonía fija local y portador de larga distanciade TELEFÓNICA, en virtud del Mandato de InterconexiónNº 02-99-GG/OSIPTEL. Mediante comunicaciones C.1454-GG.GPR/2002 y C.1455-GG.GPR/2002, OSIPTEL solicitó a NORTEK yBELLSOUTH, respectivamente, información adicional parala elaboración del Mandato de Interconexión solicitado porNORTEK, las mismas que remitieron sus comentarios me-diante comunicaciones recibidas con fechas 15 y 22 denoviembre de 2002. Mediante comunicaciones C.130-GCC/2003 y C.131- GCC/2003 dirigidas a NORTEK y BELLSOUTH, respectiva-mente, OSIPTEL remitió el Proyecto de Mandato de Inter-conexión, a fin de que formulen los comentarios que consi-deren pertinentes. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 085-2003- GG/OSIPTEL se prorroga por dos (2) meses adicionales, elplazo para emitir el Mandato de Interconexión. NORTEK y BELLSOUTH remitieron sus comentarios al Proyecto de Mandato mediante comunicaciones recibidascon fechas 21 de febrero y 14 de marzo de 2003, respec-tivamente. 3. CUESTIONES A RESOLVERDe la evaluación de la documentación remitida a OSIP- TEL, y de conformidad con el marco normativo aplicable enmateria de interconexión, el Consejo Directivo consideranecesario emitir su pronunciamiento respecto de los si-guientes aspectos: (i) Definición de las redes a interconectar. (ii) Aspectos técnicos y económicos de la interconexión. 4. EVALUACIÓN Y ANÁLISIS4.1. DEFINICIÓN DE LAS REDES A INTERCONECTAREn virtud de las comunicaciones remitidas por NOR- TEK, la interconexión que se establece mediante en elpresente MANDATO comprende la red del servicio portadorde larga distancia nacional e internacional de NORTEKcon las redes de los servicios de telefonía fija local y telefo-nía móvil de BELLSOUTH, a través del servicio de trans-porte conmutado local provisto por TELEFÓNICA, en apli-cación de las relaciones de interconexión establecidas yreferidas en el numeral 2. del presente MANDATO. Cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5º de las Normas Complementarias en Materiade Interconexión aprobadas por Resolución de ConsejoDirectivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL y modificadas por lasResoluciones de Consejo Directivo Nº 070-2000-CD/OSIP-TEL y Nº 003-2001-CD/OSIPTEL, en la relación entre losdistintos operadores cuyas redes se enlazan a través deltransporte conmutado local, denominada interconexión in-directa, no es exigible un contrato de interconexión en elcaso que el operador que provee el transporte conmutadolocal asuma ante la tercera red los cargos de interconexiónpor el tráfico terminado en la misma (liquidación en casca-da). Asimismo, la norma citada establece que de formaalternativa, el solicitante de la interconexión indirecta y latercera red pueden establecer un acuerdo de interconexiónen el que se establezcan los mecanismos de liquidación yrecaudación de los cargos de interconexión correspondien-tes a dicha relación de interconexión.