Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2003 (18/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2003

En este contexto, debe entenderse que, si bien NORTEK ha podido estar terminando trafico en las redes de BELLSOUTH a traves del servicio de transporte conmutado de TELEFONICA- bajo la modalidad de liquidacion en cascada-, ello no es impedimento para que NORTEK pueda optar por iniciar un MORDAZA de negociacion directa con la tercera red (en este caso BELLSOUTH), a fin de establecer un acuerdo de interconexion donde se determinen los mecanismos de liquidacion y recaudacion de los cargos de interconexion de forma directa, conforme al MORDAZA legal aplicable; por lo que, de ser el caso, puede solicitar la emision de un mandato de interconexion si producto de dicha negociacion, y en el plazo establecido, las partes no hayan podido celebrar el correspondiente acuerdo. De esta manera, respecto al comentario de BELLSOUTH expuesto en su comunicacion C.122-2003/AR-VPL de fecha 14 de marzo de 2002- relacionado a que esta empresa no entenderia una solicitud de mandato de interconexion por parte de la empresa NORTEK para interconectar las redes de MORDAZA empresas, dado que ellas actualmente estan interconectadas a traves del servicio de transporte conmutado local de TELEFONICA- se debe precisar que NORTEK se encuentra legalmente habilitada para solicitar a BELLSOUTH el establecimiento de una relacion de interconexion en la modalidad de interconexion indirecta con liquidacion directa entre MORDAZA empresas, y solicitar la emision de un mandato de interconexion si producto de dicha negociacion no se ha suscrito el correspondiente acuerdo. En relacion con lo MORDAZA senalado, se debe tener en cuenta ademas que BELLSOUTH ha reconocido implicitamente la habilitacion legal para que NORTEK pueda solicitarle la suscripcion de un Acuerdo de Interconexion indirecta con liquidacion directa, toda vez que en su comunicacion C.489-2002/AR-VPL de fecha 20 de setiembre de 2002- mediante la cual responde a la solicitud de interconexion que le fuera formulada por NORTEK-, BELLSOUTH remitio a NORTEK un borrador de Acuerdo Comercial de Interconexion, senalando con ello el inicio del "proceso de interconexion" con NORTEK. En consecuencia, la emision del presente Mandato de Interconexion resulta pertinente y se ajusta la normativa vigente. 4.2. ASPECTOS TECNICOS Y ECONOMICOS En los Anexos 1 y 2 se establecen los terminos tecnicos y economicos bajo los cuales se desarrollara la interconexion que ordena el presente MANDATO. A continuacion se hace referencia a algunos temas relevantes: 4.2.1. Cargo de terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local de BELLSOUTH Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 018-2003CD/OSIPTEL1 , se fijo el cargo de interconexion tope promedio ponderado por originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local, aplicable a todas las empresas concesionarias del servicio de telefonia fija local, en US$ 0,01208, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, por minuto de trafico eficaz, tasado al MORDAZA, y por todo concepto. En ese sentido, resulta pertinente establecer en el presente MANDATO que el cargo de interconexion por originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local que NORTEK debera pagar a BELLSOUTH, por las llamadas de larga distancia nacional e internacional que transporte NORTEK y que terminen en la red del servicio de telefonia fija local de BELLSOUTH, sera el establecido en la Resolucion de Consejo Directivo referida en el parrafo precedente. 4.2.2 Cargo por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia movil de BELLSOUTH BELLSOUTH y NORTEK estuvieron de acuerdo, con el numeral 1. del Anexo I- Condiciones Economicas- del borrador de Acuerdo de Interconexion, mediante el cual se establece que NORTEK pagara a BELLSOUTH, por las llamadas de larga distancia nacional o internacional que se cursen por las redes portadoras de NORTEK, un cargo ascendente a US$ 0,2053 por minuto, tasado al MORDAZA, por la terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia movil de BELLSOUTH, sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV). Dicho acuerdo es concordante con las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 063-2000-CD/OSIPTEL, Nº 071-2000-CD/OSIPTEL y Nº 004-2001-CD/OSIPTEL. De esta manera, NORTEK debera pagar a BELLSOUTH un cargo de terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia movil de US$ 0,2053, sin incluir el IGV, por las

llamadas de larga distancia nacional e internacional que transporte NORTEK que terminen en la red del servicio de telefonia movil de BELLSOUTH. 4.2.3. Liquidaciones de los cargos de interconexion En el MORDAZA de la interconexion via transporte conmutado local o interconexion indirecta se presentan dos modalidades por medio de las cuales los operadores pueden liquidar los cargos de interconexion correspondientes: 1. Liquidacion con intervencion del operador que provee el transporte conmutado local (o liquidacion en cascada) Bajo esta modalidad el operador que brinda el transporte conmutado local efectua el pago al operador de la tercera red de los cargos de interconexion por el trafico originado por el operador que solicito la interconexion indirecta. Para estos efectos se requiere que el operador solicitante de la interconexion indirecta pague al operador que le provee el transporte conmutado local (i) el cargo de interconexion correspondiente por el servicio de transporte conmutado local brindado y (ii) el cargo de interconexion correspondiente por la terminacion de llamadas en la tercera red. A su vez, el operador solicitante de la interconexion indirecta debera otorgar a la empresa que brinda el servicio de transporte conmutado local las garantias suficientes y razonables por la liquidacion y recaudacion de los cargos de interconexion correspondientes. Al respecto, esta modalidad implica, en general, un menor numero de transacciones lo que resulta en menores costos de transaccion. Ello, debido a que la empresa operadora en cuya red se termina la llamada liquidara el total de trafico cursado unicamente con la red que ofrece el servicio de transporte conmutado local, y no con cada una de las empresas operadoras que originan llamadas hacia su red. 2. Liquidacion directa con cada uno de los operadores cuyas redes estan involucradas De acuerdo con esta modalidad el operador solicitante de la interconexion via transporte conmutado local debera liquidar de forma directa con el operador que le brinda el transporte conmutado local y a su vez liquidar directamente con el operador de la red en la cual terminan sus llamadas. Para la emision del presente MANDATO se advierte que lo solicitado por NORTEK es el establecimiento de una liquidacion directa de los cargos de interconexion con BELLSOUTH; por lo que, en consecuencia, en el presente MANDATO se establece que NORTEK debera liquidar directamente con cada uno de los operadores de las redes involucradas: con TELEFONICA (por el servicio de transporte conmutado local) y con BELLSOUTH (por los servicios de terminacion de llamada en las redes de los servicios de telefonia fija local y telefonia movil). 4.2.4. Establecimiento de garantias por los cargos de interconexion Durante el MORDAZA de negociacion entre NORTEK y BELLSOUTH, el punto de divergencia entre las partes fue la solicitud de BELLSOUTH de la emision, por parte de NORTEK, de una carta fianza bancaria solidaria, incondicional e irrevocable, sin beneficio de excusion y de realizacion automatica, emitida por un banco de primera categoria de la MORDAZA de MORDAZA, por un monto de Quince Mil Cien y 00/100 Dolares Americanos (US$ 15,100.00), con una validez de noventa (90) dias calendario renovables a requerimiento de BELLSOUTH, como garantia de pago por concepto de los cargos de terminacion en las redes de los servicios de telefonia fija local y telefonia movil de BELLSOUTH. Al respecto, OSIPTEL entiende que es practica razonable la solicitud de cartas fianza en relaciones comerciales. Sin embargo, es necesario precisar que, conforme a la normativa vigente, no existe dispositivo legal que disponga la obligacion para alguna de las partes de otorgar garantias por el pago de los cargos de interconexion u otras condiciones economicas, como condicionante para el establecimiento de la relacion de interconexion. Sobre el particular, el Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º de su Reglamento General establecen que la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la

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Esta Resolucion normativa fue publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 24 de marzo de 2003, y rige a partir del 1 de MORDAZA de 2003.

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