TEXTO PAGINA: 14
PÆg. 242864 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de abril de 2003 En este contexto, debe entenderse que, si bien NOR- TEK ha podido estar terminando tráfico en las redes deBELLSOUTH a través del servicio de transporte conmuta-do de TELEFÓNICA- bajo la modalidad de liquidación encascada-, ello no es impedimento para que NORTEK pue-da optar por iniciar un proceso de negociación directa conla tercera red (en este caso BELLSOUTH), a fin de estable-cer un acuerdo de interconexión donde se determinen losmecanismos de liquidación y recaudación de los cargos deinterconexión de forma directa, conforme al marco legalaplicable; por lo que, de ser el caso, puede solicitar laemisión de un mandato de interconexión si producto dedicha negociación, y en el plazo establecido, las partes nohayan podido celebrar el correspondiente acuerdo. De esta manera, respecto al comentario de BELLSOUTH expuesto en su comunicación C.122-2003/AR-VPL de fe-cha 14 de marzo de 2002- relacionado a que esta empresano entendería una solicitud de mandato de interconexiónpor parte de la empresa NORTEK para interconectar lasredes de ambas empresas, dado que ellas actualmenteestán interconectadas a través del servicio de transporteconmutado local de TELEFÓNICA- se debe precisar queNORTEK se encuentra legalmente habilitada para solicitar aBELLSOUTH el establecimiento de una relación de interco-nexión en la modalidad de interconexión indirecta con liqui-dación directa entre ambas empresas, y solicitar la emisiónde un mandato de interconexión si producto de dicha nego-ciación no se ha suscrito el correspondiente acuerdo. En relación con lo antes señalado, se debe tener en cuenta además que BELLSOUTH ha reconocido implícita-mente la habilitación legal para que NORTEK pueda solici-tarle la suscripción de un Acuerdo de Interconexión indi-recta con liquidación directa, toda vez que en su comunica-ción C.489-2002/AR-VPL de fecha 20 de setiembre de2002- mediante la cual responde a la solicitud de interco-nexión que le fuera formulada por NORTEK-, BELLSOUTHremitió a NORTEK un borrador de Acuerdo Comercial deInterconexión, señalando con ello el inicio del “proceso deinterconexión” con NORTEK. En consecuencia, la emisión del presente Mandato de Interconexión resulta pertinente y se ajusta la normativavigente. 4.2. ASPECTOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOSEn los Anexos 1 y 2 se establecen los términos técnicos y económicos bajo los cuales se desarrollará la interco-nexión que ordena el presente MANDATO. A continuaciónse hace referencia a algunos temas relevantes: 4.2.1. Cargo de terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local de BELLSOUTH Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2003- CD/OSIPTEL 1, se fijó el cargo de interconexión tope pro- medio ponderado por originación y/o terminación de llama-das en la red del servicio de telefonía fija local, aplicable atodas las empresas concesionarias del servicio de telefo-nía fija local, en US$ 0,01208, sin incluir el Impuesto Gene-ral a las Ventas, por minuto de tráfico eficaz, tasado alsegundo, y por todo concepto. En ese sentido, resulta pertinente establecer en el pre- sente MANDATO que el cargo de interconexión por origina-ción y/o terminación de llamadas en la red del servicio detelefonía fija local que NORTEK deberá pagar a BELL-SOUTH, por las llamadas de larga distancia nacional einternacional que transporte NORTEK y que terminen en lared del servicio de telefonía fija local de BELLSOUTH, seráel establecido en la Resolución de Consejo Directivo referi-da en el párrafo precedente. 4.2.2 Cargo por terminación de llamada en la red del servicio de telefonía móvil de BELLSOUTH BELLSOUTH y NORTEK estuvieron de acuerdo, con el numeral 1. del Anexo I- Condiciones Económicas- del borra-dor de Acuerdo de Interconexión, mediante el cual se esta-blece que NORTEK pagará a BELLSOUTH, por las llama-das de larga distancia nacional o internacional que se cur-sen por las redes portadoras de NORTEK, un cargo ascen-dente a US$ 0,2053 por minuto, tasado al segundo, por laterminación de llamada en la red del servicio de telefoníamóvil de BELLSOUTH, sin incluir el Impuesto General a lasVentas (IGV). Dicho acuerdo es concordante con las Reso-luciones de Consejo Directivo Nº 063-2000-CD/OSIPTEL,Nº 071-2000-CD/OSIPTEL y Nº 004-2001-CD/OSIPTEL. De esta manera, NORTEK deberá pagar a BELLSOUTH un cargo de terminación de llamada en la red del serviciode telefonía móvil de US$ 0,2053, sin incluir el IGV, por lasllamadas de larga distancia nacional e internacional que transporte NORTEK que terminen en la red del servicio detelefonía móvil de BELLSOUTH. 4.2.3. Liquidaciones de los cargos de interconexión En el marco de la interconexión vía transporte conmu- tado local o interconexión indirecta se presentan dos mo-dalidades por medio de las cuales los operadores puedenliquidar los cargos de interconexión correspondientes: 1. Liquidación con intervención del operador que provee el transporte conmutado local (o liquidación en cascada) Bajo esta modalidad el operador que brinda el transporte conmutado local efectúa el pago al operador de la tercera redde los cargos de interconexión por el tráfico originado por eloperador que solicitó la interconexión indirecta. Para estosefectos se requiere que el operador solicitante de la interco-nexión indirecta pague al operador que le provee el transpor-te conmutado local (i) el cargo de interconexión correspon-diente por el servicio de transporte conmutado local brindadoy (ii) el cargo de interconexión correspondiente por la termina-ción de llamadas en la tercera red. A su vez, el operador solicitante de la interconexión indirecta deberá otorgar a la empresa que brinda el serviciode transporte conmutado local las garantías suficientes yrazonables por la liquidación y recaudación de los cargosde interconexión correspondientes. Al respecto, esta modalidad implica, en general, un menor número de transacciones lo que resulta en menores costosde transacción. Ello, debido a que la empresa operadora encuya red se termina la llamada liquidará el total de tráficocursado únicamente con la red que ofrece el servicio de trans-porte conmutado local, y no con cada una de las empresasoperadoras que originan llamadas hacia su red. 2. Liquidación directa con cada uno de los operadores cuyas redes están involucradas De acuerdo con esta modalidad el operador solicitante de la interconexión vía transporte conmutado local deberá liqui-dar de forma directa con el operador que le brinda el transpor-te conmutado local y a su vez liquidar directamente con eloperador de la red en la cual terminan sus llamadas. Para la emisión del presente MANDATO se advierte que lo solicitado por NORTEK es el establecimiento de unaliquidación directa de los cargos de interconexión con BE-LLSOUTH; por lo que, en consecuencia, en el presenteMANDATO se establece que NORTEK deberá liquidar di-rectamente con cada uno de los operadores de las redesinvolucradas: con TELEFÓNICA (por el servicio de trans-porte conmutado local) y con BELLSOUTH (por los servi-cios de terminación de llamada en las redes de los serviciosde telefonía fija local y telefonía móvil). 4.2.4. Establecimiento de garantías por los cargos de interconexión Durante el proceso de negociación entre NORTEK y BELLSOUTH, el punto de divergencia entre las partes fue lasolicitud de BELLSOUTH de la emisión, por parte de NOR-TEK, de una carta fianza bancaria solidaria, incondicional eirrevocable, sin beneficio de excusión y de realización auto-mática, emitida por un banco de primera categoría de laciudad de Lima, por un monto de Quince Mil Cien y 00/100Dólares Americanos (US$ 15,100.00), con una validez denoventa (90) días calendario renovables a requerimiento deBELLSOUTH, como garantía de pago por concepto de loscargos de terminación en las redes de los servicios de tele-fonía fija local y telefonía móvil de BELLSOUTH. Al respecto, OSIPTEL entiende que es práctica razona- ble la solicitud de cartas fianza en relaciones comerciales. Sin embargo, es necesario precisar que, conforme a la normativa vigente, no existe dispositivo legal que dispongala obligación para alguna de las partes de otorgar garan-tías por el pago de los cargos de interconexión u otrascondiciones económicas, como condicionante para el es-tablecimiento de la relación de interconexión. Sobre el particular, el Artículo 7º de la Ley de Telecomu- nicaciones y en el Artículo 106º de su Reglamento Generalestablecen que la interconexión de las redes de los servi-cios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interéspúblico y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la 1Esta Resolución normativa fue publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 24 de marzo de 2003, y rige a partir del 1 de abril de 2003.