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PÆg. 242867 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de abril de 2003 cumplir con los objetivos de la misma. Los costos en que incu- rriera un operador como consecuencia de la repetición de prue-bas, después de transcurrido el período de pruebas estableci-do, por motivos imputables al otro operador serán de cargo deeste último, de acuerdo a lo que establezcan las partes. 3. FORMATOS PARA LAS PRUEBAS DE ACEPTACIÓN Las partes acordarán los formatos a utilizar para la rea- lización de las pruebas. ANEXO 2 CONDICIONES ECONÓMICAS NUMERAL 1.- CARGO POR TERMINACIÓN DE LLA- MADAS EN LA RED FIJA LOCAL DE BELLSOUTH Por las llamadas que utilicen como portador de larga distan- cia nacional o internacional a NORTEK para terminar en la reddel servicio de telefonía fija local de BELLSOUTH, NORTEKpagará a BELLSOUTH un cargo de US$ 0,01208 por minuto,tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. NUMERAL 2.- CARGO POR TERMINACIÓN DE LLA- MADAS EN LA RED MÓVIL DE BELLSOUTH Por las llamadas que utilicen como portador de larga distan- cia nacional o internacional a NORTEK para terminar en la reddel servicio de telefonía móvil de BELLSOUTH, NORTEK paga-rá a BELLSOUTH un cargo de US$ 0,2053 por minuto, tasadoal segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. NUMERAL 3.- LIQUIDACIÓN DE TRÁFICO Con la finalidad de determinar los pagos que corres- ponden a cada empresa es necesario que en el marco delpresente MANDATO, donde se utiliza la función de trans-porte conmutado o tránsito para interconectar de formaindirecta dos redes de telecomunicaciones, se defina losmecanismos de liquidación de tráfico. En tal sentido, NORTEK liquidará directamente y por separado, con TELEFÓNICA y con BELLSOUTH, los car-gos de interconexión derivados de la presente relación deinterconexión, de tal manera que: I. NORTEK liquide directamente con TELEFÓNICA, el tráfi- co que NORTEK entregue a TELEFÓNICA en la modalidad detransporte conmutado, para terminar las llamadas en las redesde BELLSOUTH, de conformidad con lo establecido en la rela-ción de interconexión entre NORTEK y TELEFÓNICA. II. NORTEK liquide directamente con BELLSOUTH, la terminación en la red del servicio de telefonía fija local deBELLSOUTH, en aplicación del presente MANDATO. III. NORTEK liquide directamente con BELLSOUTH, la terminación en la red del servicio de telefonía móvil deBELLSOUTH, en aplicación del presente MANDATO. NORTEK y BELLSOUTH aplicarán el procedimiento de liquidación, facturación y pago establecido en la Resolu-ción de Consejo Directivo Nº 037-2001-CD/OSIPTEL. ANEXO 3 INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA INTERCONEXIÓN Interrupción de la interconexión: NORTEK y BELLSOUTH se encuentran obligadas en todo momento a realizar sus mejores esfuerzos para evitarla interrupción de la interconexión. En todo caso, la interrup-ción de la interconexión se sujetará a las siguientes reglas : Numeral 1.- Interrupción por causal a) Las empresas no podrán interrumpir la interconexión, sin antes haber observado el procedimiento obligatorioestablecido en el literal b) siguiente. b) En los casos en que un operador considere que se ha incurrido en alguna causal para proceder a la interrup-ción de la interconexión, deberá notificar por escrito al ope-rador al cual se le pretende interrumpir la interconexiónsobre dicha situación, proponiendo las medidas del casopara superar la misma, remitiendo copia a OSIPTEL. Éste, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de recibida la comunicación, absolverá el cuestionamiento plan-teado, formulará las observaciones del caso y, si lo estima con-veniente, presentará una contrapropuesta de solución o medi-das para superar la situación, remitiendo copia a OSIPTEL.Vencido el plazo anterior sin que haya mediado res- puesta o, si mediando ésta, ella no satisficiere al operadorque considera que se ha incurrido en causal para la inte-rrupción de la interconexión, se iniciará un período de ne-gociaciones por un plazo no mayor de diez (10) días hábi-les, para conciliar las posiciones discrepantes. Culminado el período de negociaciones sin haber llegado a un acuerdo satisfactorio para los involucrados, cualquiera deellos podrá poner el asunto en conocimiento de OSIPTEL a finde que se inicie el procedimiento que corresponda, con arregloal Reglamento General para la Solución de Controversias en laVía Administrativa, cuya resolución final decidirá sobre la proce-dencia o no de la interrupción de la interconexión. Durante el transcurso de todo el procedimiento estable- cido en este literal, las partes no podrán interrumpir la inter-conexión, hasta que no se emita un pronunciamiento defi-nitivo por las instancias competentes de OSIPTEL. c) Constituyen causal de interrupción de la interconexión las situaciones sobrevinientes contempladas en la normativa comocausales que permitiesen negarse a negociar o celebrar uncontrato de interconexión, sin perjuicio de lo dispuesto en elprimer párrafo del artículo 43º del Reglamento de Interconexión. d) Excepcionalmente, NORTEK o BELLSOUTH podrán suspender directamente la interconexión sin necesidad deobservar el procedimiento señalado en el literal b) del pre-sente numeral, sólo en caso de que se pruebe de manerafehaciente que la interconexión puede causar o causa efec-tivamente daños a sus equipos y/o infraestructura o poneen inminente peligro la vida o seguridad de las personas. En dicho caso y sin perjuicio de las demás medidas provisionales que se puedan adoptar para evitar el daño opeligro, el operador, al tiempo de proceder a la interrupcióno dentro de las veinticuatro (24) horas de producida ésta,lo comunicará a OSIPTEL, con copia al operador afectado,acreditando de manera fehaciente la potencialidad de daño,el daño mismo o el inminente peligro. Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, OSIPTEL podrá verificar y llevar a cabo las acciones de su-pervisión que sean necesarias y, de ser el caso, aplicar lassanciones que correspondan si considera que no se ha acre-ditado o producido de manera suficiente las causales invoca-das. En cualquier momento posterior, OSIPTEL, de oficio o asolicitud de parte, podrá disponer se restablezca la interco-nexión si han desaparecido las causales que la motivaron. e) En todo caso, la interrupción de la interconexión sólo procederá respecto del área o áreas directamente involu-cradas en la causal o causales alegadas. Numeral 2.- Interrupción debida a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor a) La interrupción de la interconexión producida por si- tuaciones de caso fortuito o fuerza mayor, se sujetará a lostérminos dispuestos por el artículo 1315º del Código Civil. b) El operador que se vea afectado por una situación de caso fortuito o fuerza mayor, notificará por escrito a laotra parte, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientesde iniciados o producidos los hechos, indicando los dañossufridos, así como el tiempo estimado durante el cual seencontrará imposibilitado de cumplir con sus obligaciones. Del mismo modo, se deberá notificar por escrito infor- mando del cese de las circunstancias que impedían u obs-taculizaban la prestación de la interconexión, dentro de lassetentidós (72) horas siguientes a dicho cese. c) En caso que las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor determinen que el operador afectado por ellas pudie-se cumplir sólo parcialmente con las obligaciones provenien-tes de la interconexión, estas obligaciones- no afectadas porlas mencionadas situaciones- deberán ser cumplidas en suintegridad y bajo los mismos términos del MANDATO. d) En los casos en que, eventualmente, una falla afec- te la capacidad del otro operador para transportar llama-das en su sistema, dicho operador podrá interrumpir lainterconexión hasta que desaparezca la falla ocurrida. Ental caso, deberá notificarse a la otra parte conforme alprocedimiento establecido en el literal b) de este numeral. e) NORTEK y BELLSOUTH deberán diseñar e imple- mentar las medidas necesarias con el objeto de minimizarlos riesgos de interrupciones por fallas, congestionamientoy distorsiones en los puntos de interconexión. Numeral 3.- Interrupción debida a la realización de trabajos de mantenimiento, mejora tecnológica u otrossimilares NORTEK y BELLSOUTH podrán interrumpir eventual- mente la interconexión en horas de bajo tráfico por razo-nes de mantenimiento, mejoras tecnológicas u otros traba-