Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2003 (18/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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cumplir con los objetivos de la misma. Los costos en que incurriera un operador como consecuencia de la repeticion de pruebas, despues de transcurrido el periodo de pruebas establecido, por motivos imputables al otro operador seran de cargo de este ultimo, de acuerdo a lo que establezcan las partes. 3. FORMATOS PARA LAS PRUEBAS DE ACEPTACION Las partes acordaran los formatos a utilizar para la realizacion de las pruebas.

ANEXO 2 CONDICIONES ECONOMICAS
NUMERAL 1.- CARGO POR TERMINACION DE LLAMADAS EN LA RED FIJA LOCAL DE BELLSOUTH Por las llamadas que utilicen como portador de larga distancia nacional o internacional a NORTEK para terminar en la red del servicio de telefonia fija local de BELLSOUTH, NORTEK pagara a BELLSOUTH un cargo de US$ 0,01208 por minuto, tasado al MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. NUMERAL 2.- CARGO POR TERMINACION DE LLAMADAS EN LA RED MOVIL DE BELLSOUTH Por las llamadas que utilicen como portador de larga distancia nacional o internacional a NORTEK para terminar en la red del servicio de telefonia movil de BELLSOUTH, NORTEK pagara a BELLSOUTH un cargo de US$ 0,2053 por minuto, tasado al MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. NUMERAL 3.- LIQUIDACION DE TRAFICO Con la finalidad de determinar los pagos que corresponden a cada empresa es necesario que en el MORDAZA del presente MANDATO, donde se utiliza la funcion de transporte conmutado o MORDAZA para interconectar de forma indirecta dos redes de telecomunicaciones, se defina los mecanismos de liquidacion de trafico. En tal sentido, NORTEK liquidara directamente y por separado, con TELEFONICA y con BELLSOUTH, los cargos de interconexion derivados de la presente relacion de interconexion, de tal manera que: I. NORTEK liquide directamente con TELEFONICA, el trafico que NORTEK entregue a TELEFONICA en la modalidad de transporte conmutado, para terminar las llamadas en las redes de BELLSOUTH, de conformidad con lo establecido en la relacion de interconexion entre NORTEK y TELEFONICA. II. NORTEK liquide directamente con BELLSOUTH, la terminacion en la red del servicio de telefonia fija local de BELLSOUTH, en aplicacion del presente MANDATO. III. NORTEK liquide directamente con BELLSOUTH, la terminacion en la red del servicio de telefonia movil de BELLSOUTH, en aplicacion del presente MANDATO. NORTEK y BELLSOUTH aplicaran el procedimiento de liquidacion, facturacion y pago establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 037-2001-CD/OSIPTEL.

Vencido el plazo anterior sin que MORDAZA mediado respuesta o, si mediando esta, MORDAZA no satisficiere al operador que considera que se ha incurrido en causal para la interrupcion de la interconexion, se iniciara un periodo de negociaciones por un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, para conciliar las posiciones discrepantes. Culminado el periodo de negociaciones sin haber llegado a un acuerdo satisfactorio para los involucrados, cualquiera de ellos podra poner el MORDAZA en conocimiento de OSIPTEL a fin de que se inicie el procedimiento que corresponda, con arreglo al Reglamento General para la Solucion de Controversias en la Via Administrativa, cuya resolucion final decidira sobre la procedencia o no de la interrupcion de la interconexion. Durante el transcurso de todo el procedimiento establecido en este literal, las partes no podran interrumpir la interconexion, hasta que no se emita un pronunciamiento definitivo por las instancias competentes de OSIPTEL. c) Constituyen causal de interrupcion de la interconexion las situaciones sobrevinientes contempladas en la normativa como causales que permitiesen negarse a negociar o celebrar un contrato de interconexion, sin perjuicio de lo dispuesto en el primer parrafo del articulo 43º del Reglamento de Interconexion. d) Excepcionalmente, NORTEK o BELLSOUTH podran suspender directamente la interconexion sin necesidad de observar el procedimiento senalado en el literal b) del presente numeral, solo en caso de que se pruebe de manera fehaciente que la interconexion puede causar o causa efectivamente danos a sus equipos y/o infraestructura o pone en inminente peligro la MORDAZA o seguridad de las personas. En dicho caso y sin perjuicio de las demas medidas provisionales que se puedan adoptar para evitar el dano o peligro, el operador, al tiempo de proceder a la interrupcion o dentro de las veinticuatro (24) horas de producida esta, lo comunicara a OSIPTEL, con MORDAZA al operador afectado, acreditando de manera fehaciente la potencialidad de dano, el dano mismo o el inminente peligro. Para efectos de lo establecido en el parrafo anterior, OSIPTEL podra verificar y llevar a cabo las acciones de supervision que MORDAZA necesarias y, de ser el caso, aplicar las sanciones que correspondan si considera que no se ha acreditado o producido de manera suficiente las causales invocadas. En cualquier momento posterior, OSIPTEL, de oficio o a solicitud de parte, podra disponer se restablezca la interconexion si han desaparecido las causales que la motivaron. e) En todo caso, la interrupcion de la interconexion solo procedera respecto del area o areas directamente involucradas en la causal o causales alegadas. Numeral 2.- Interrupcion debida a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor a) La interrupcion de la interconexion producida por situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, se sujetara a los terminos dispuestos por el articulo 1315º del Codigo Civil. b) El operador que se vea afectado por una situacion de caso fortuito o fuerza mayor, notificara por escrito a la otra parte, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de iniciados o producidos los hechos, indicando los danos sufridos, asi como el tiempo estimado durante el cual se encontrara imposibilitado de cumplir con sus obligaciones. Del mismo modo, se debera notificar por escrito informando del cese de las circunstancias que impedian u obstaculizaban la prestacion de la interconexion, dentro de las setentidos (72) horas siguientes a dicho cese. c) En caso que las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor determinen que el operador afectado por ellas pudiese cumplir solo parcialmente con las obligaciones provenientes de la interconexion, estas obligaciones- no afectadas por las mencionadas situaciones- deberan ser cumplidas en su integridad y bajo los mismos terminos del MANDATO. d) En los casos en que, eventualmente, una MORDAZA afecte la capacidad del otro operador para transportar llamadas en su sistema, dicho operador podra interrumpir la interconexion hasta que desaparezca la MORDAZA ocurrida. En tal caso, debera notificarse a la otra parte conforme al procedimiento establecido en el literal b) de este numeral. e) NORTEK y BELLSOUTH deberan disenar e implementar las medidas necesarias con el objeto de minimizar los riesgos de interrupciones por fallas, congestionamiento y distorsiones en los puntos de interconexion. Numeral 3.- Interrupcion debida a la realizacion de trabajos de mantenimiento, mejora tecnologica u otros similares NORTEK y BELLSOUTH podran interrumpir eventualmente la interconexion en horas de bajo trafico por razones de mantenimiento, mejoras tecnologicas u otros traba-

ANEXO 3 INTERRUPCION Y SUSPENSION DE LA INTERCONEXION
Interrupcion de la interconexion: NORTEK y BELLSOUTH se encuentran obligadas en todo momento a realizar sus mejores esfuerzos para evitar la interrupcion de la interconexion. En todo caso, la interrupcion de la interconexion se sujetara a las siguientes reglas: Numeral 1.- Interrupcion por causal a) Las empresas no podran interrumpir la interconexion, sin MORDAZA haber observado el procedimiento obligatorio establecido en el literal b) siguiente. b) En los casos en que un operador considere que se ha incurrido en alguna causal para proceder a la interrupcion de la interconexion, debera notificar por escrito al operador al cual se le pretende interrumpir la interconexion sobre dicha situacion, proponiendo las medidas del caso para superar la misma, remitiendo MORDAZA a OSIPTEL. Este, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de recibida la comunicacion, absolvera el cuestionamiento planteado, formulara las observaciones del caso y, si lo estima conveniente, presentara una contrapropuesta de solucion o medidas para superar la situacion, remitiendo MORDAZA a OSIPTEL.

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