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PÆg. 242874 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de abril de 2003 multa pecuniaria o el decomiso de la mercadería, de ser el caso: a) El uso o conducción de más de un puesto o espacio de venta ambulatoria. b) La adquisición o comercialización de mercadería ro- bada, adulterada, falsificada o que atente contra la indus-tria nacional, la salud, la moral y las buenas costumbres. c) La adulteración o falsificación del Carné de Trabaja- dor Autónomo Ambulante d) La utilización del Carné por persona que no sea el titular, sin autorización de la Municipalidad. e) Trabajar con el Carné de Trabajador Autónomo Am- bulante vencido. f) Trabajar con el Carné de Sanidad vencido.g) No renovar el Carné de Trabajador Autónomo Ambu- lante. h) El traspaso, venta o alquiler del espacio o puesto.i) La venta ambulatoria en Zonas Rígidas.j) La venta de medicinas en la vía pública.k) La comercialización de sustancias tóxicas.l) La realización dentro del espacio o puesto de actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres. m) Venta de cassettes grabados y discos reproducidos ilegalmente. n) Venta de artículos pornográficos.o) La sustracción de fluido eléctrico en forma clandesti- na. p) Arrojar aguas servidas en la vía pública.q) Pernoctar y/o dejar bultos, cajones o elementos fue- ra de su horario de trabajo. r) El incumplimiento del horario de trabajo establecido.s) No realizar la limpieza diaria y su posterior recojo del camión recolector. t) La adulteración de pesas o medidas. Artículo Cuadragésimo Segundo.- La resistencia, rein- cidencia o desacato a las sanciones dispuestas por laMunicipalidad en ejercicio de su potestad coercitiva, darálugar a la interposición de las denuncias penales en loscasos en que resulten pertinentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Municipalidad Distrital de Carabayllo, im- plementará y promoverá la incorporación preferencial delos Trabajadores Autónomos Ambulantes que residan ensu jurisdicción a los Programas Municipales de ComercioFormal, Promoción del Empleo, de Formación Laboral yCultura que se desarrollen. Segunda.- La Municipalidad Distrital de Carabayllo coordi- nará con la Municipalidad Metropolitana de Lima a través desu órgano competente, la regularización de rutas, terminales yparaderos de servicio público, a fin de que su ubicación nomotive la concentración inconveniente del comercio ambulato-rio y contribuya a los programas de regulación municipal. Tercera.- La Municipalidad Distrital de Carabayllo, de considerarlo necesario, solicitará conforme a Ley, la adjudi-cación o utilización de: terrenos, centros de abastos (merca-dos) existentes, y/o locales, para desarrollar programas dereubicación o reordenamiento del comercio ambulatorio. Cuarta.- La Municipalidad Distrital de Carabayllo, coordinará con la Municipalidad Metropolitana de Lima para fomentar elapoyo comercial o financiero para aquellos Trabajadores Autó-nomos Ambulantes que se reubiquen en las zonas reguladasdel comercio ambulatorio o se acojan a programas de promo-ción y reorientación del sector económico ambulatorio. Quinta.- Entiéndase que la actividad de compra y venta de Moneda extranjera en la vía pública se encuentra com-prendida dentro de los alcances del presente Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Única.- Otórguese un plazo de 45 días contados a partir de la publicación del presente Reglamento para quelos comerciantes dedicados a la actividad comercial en lasvías públicas del distrito de Carabayllo se inscriban en elRegistro del Trabajador Autónomo Ambulante de la Munici-palidad de Carabayllo, dentro de los cuáles no se aplicaránlas sanciones previstas en el presente Reglamento. El plazo establecido en el párrafo precedente no será aplicable a los comerciantes que se encuentren en lasZonas Rígidas establecidas por la Municipalidad. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los Procedimientos, derechos, infracciones y sanciones establecidos en el presente Reglamento quedanincorporados al Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos y al Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones,respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Segunda.- A partir de la entrada en vigencia del pre- sente Reglamento quedan sin efecto todas las autorizacio-nes, convenios, acuerdos y/o disposiciones municipalesexpedidas con anterioridad por la Municipalidad Distrital deCarabayllo para el ejercicio o desarrollo de actividad o co-mercio en las vías públicas de la jurisdicción. Tercera.- Mediante Decreto de Alcaldía se aprobarán los Formatos de Declaración Jurada establecidas en elpresente Reglamento. Cuarta.- El presente Reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario OficialEl Peruano. 07563 Establecen zonas rígidas para el ejer- cicio del comercio ambulatorio ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2003-A/MDC Carabayllo, 31 de marzo de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO EN SE- SION ORDINARIA DE LA FECHA VISTO: El Dictamen Nº 001-2003-CECA de la Comisión Especial del Comercio Ambulatorio; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la auto- nomía Política, Económica y Administrativa de los Gobier-nos Locales en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú vigente, el Conce-jo Municipal cumple una función normativa a través deOrdenanzas, las cuales tienen rango de Ley, de conformi-dad con lo dispuesto en el Artículo 200º numeral 4) delmencionado cuerpo normativo; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 65º numeral 13) y 68º numeral 3) de la Ley Orgánica de Muni-cipalidades, es función de las municipalidades conservar yadministrar los bienes de dominio público como entre otros,avenidas, puentes, plazas, paseos y jardines, así comoregular y controlar el comercio ambulatorio dentro de susrespectivas jurisdicciones; Que, de acuerdo al análisis realizado al Informe Nº 107- DC/DSC/MDC-2003 sobre el estado situacional del ComercioAmbulatorio en la jurisdicción del distrito de Carabayllo, ela-borado por la División de Comercialización y a las reiteradasquejas por parte de la población, así como a los informestécnicos formulados por las autoridades Policiales, SectorSalud, Defensoría del Pueblo, Cuerpo de Bomberos y a lasactas de compromiso suscritas por la gestión anterior con lasorganizaciones de comerciantes informales que vienen ocu-pando diversas vías públicas del distrito, de lo cual resultaprioritario dictar disposiciones en lo relacionado al control yreordenamiento de la actividad comercial ambulatoria de talmodo que los vecinos tengan la oportunidad de desarrollarseen un ambiente ordenado, limpio y seguro; Estando a lo acordado, con el voto unánime del Pleno del Concejo, y en uso de las atribuciones conferidas por elArtículo 36º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalida-des, con dispensa del trámite de aprobación de Actas,aprobó la siguiente Ordenanza: ZONAS RÍGIDAS PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- Establecer como zonas rígidas den- tro de la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, para el ejer-cicio del Comercio Ambulatorio y estacionado, las siguien-tes vías que a continuación se indican: 1. Av. Túpac Amaru en toda su extensión, dentro de la jurisdicción del distrito de Carabayllo, que comprende: