Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2003 (18/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2003

multa pecuniaria o el decomiso de la mercaderia, de ser el caso: a) El uso o conduccion de mas de un puesto o espacio de venta ambulatoria. b) La adquisicion o comercializacion de mercaderia robada, adulterada, falsificada o que atente contra la industria nacional, la salud, la moral y las buenas costumbres. c) La adulteracion o falsificacion del Carne de Trabajador MORDAZA Ambulante d) La utilizacion del Carne por persona que no sea el titular, sin autorizacion de la Municipalidad. e) Trabajar con el Carne de Trabajador MORDAZA Ambulante vencido. f) Trabajar con el Carne de Sanidad vencido. g) No renovar el Carne de Trabajador MORDAZA Ambulante. h) El traspaso, venta o alquiler del espacio o puesto. i) La venta ambulatoria en Zonas Rigidas. j) La venta de medicinas en la via publica. k) La comercializacion de sustancias toxicas. l) La realizacion dentro del espacio o puesto de actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres. m) Venta de cassettes grabados y discos reproducidos ilegalmente. n) Venta de articulos pornograficos. o) La sustraccion de fluido electrico en forma clandestina. p) Arrojar aguas servidas en la via publica. q) Pernoctar y/o dejar bultos, cajones o elementos fuera de su horario de trabajo. r) El incumplimiento del horario de trabajo establecido. s) No realizar la limpieza diaria y su posterior recojo del camion recolector. t) La adulteracion de pesas o medidas. Articulo MORDAZA Segundo.- La resistencia, reincidencia o desacato a las sanciones dispuestas por la Municipalidad en ejercicio de su potestad coercitiva, MORDAZA lugar a la interposicion de las denuncias penales en los casos en que resulten pertinentes.

incorporados al Texto Unico de Procedimientos Administrativos y al Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Segunda.- A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento quedan sin efecto todas las autorizaciones, convenios, acuerdos y/o disposiciones municipales expedidas con anterioridad por la Municipalidad Distrital de Carabayllo para el ejercicio o desarrollo de actividad o comercio en las vias publicas de la jurisdiccion. Tercera.- Mediante Decreto de Alcaldia se aprobaran los Formatos de Declaracion Jurada establecidas en el presente Reglamento. Cuarta.- El presente Reglamento entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 07563

Establecen zonas rigidas para el ejercicio del comercio ambulatorio
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2003-A/MDC
Carabayllo, 31 de marzo de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA VISTO: El Dictamen Nº 001-2003-CECA de la Comision Especial del Comercio Ambulatorio; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce la autonomia Politica, Economica y Administrativa de los Gobiernos Locales en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru vigente, el Concejo Municipal cumple una funcion normativa a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 200º numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 65º numeral 13) y 68º numeral 3) de la Ley Organica de Municipalidades, es funcion de las municipalidades conservar y administrar los bienes de dominio publico como entre otros, avenidas, puentes, plazas, paseos y jardines, asi como regular y controlar el comercio ambulatorio dentro de sus respectivas jurisdicciones; Que, de acuerdo al analisis realizado al Informe Nº 107DC/DSC/MDC-2003 sobre el estado situacional del Comercio Ambulatorio en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo, elaborado por la Division de Comercializacion y a las reiteradas quejas por parte de la poblacion, asi como a los informes tecnicos formulados por las autoridades Policiales, Sector Salud, Defensoria del Pueblo, Cuerpo de Bomberos y a las actas de compromiso suscritas por la gestion anterior con las organizaciones de comerciantes informales que vienen ocupando diversas vias publicas del distrito, de lo cual resulta prioritario dictar disposiciones en lo relacionado al control y reordenamiento de la actividad comercial ambulatoria de tal modo que los vecinos tengan la oportunidad de desarrollarse en un ambiente ordenado, limpio y seguro; Estando a lo acordado, con el MORDAZA unanime del Pleno del Concejo, y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 36º numeral 3) de la Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de aprobacion de Actas, aprobo la siguiente Ordenanza:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Municipalidad Distrital de Carabayllo, implementara y promovera la incorporacion preferencial de los Trabajadores Autonomos Ambulantes que residan en su jurisdiccion a los Programas Municipales de Comercio Formal, Promocion del Empleo, de Formacion Laboral y Cultura que se desarrollen. Segunda.- La Municipalidad Distrital de Carabayllo coordinara con la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a traves de su organo competente, la regularizacion de rutas, terminales y paraderos de servicio publico, a fin de que su ubicacion no motive la concentracion inconveniente del comercio ambulatorio y contribuya a los programas de regulacion municipal. Tercera.- La Municipalidad Distrital de Carabayllo, de considerarlo necesario, solicitara conforme a Ley, la adjudicacion o utilizacion de: terrenos, centros de abastos (mercados) existentes, y/o locales, para desarrollar programas de reubicacion o reordenamiento del comercio ambulatorio. Cuarta.- La Municipalidad Distrital de Carabayllo, coordinara con la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para fomentar el apoyo comercial o financiero para aquellos Trabajadores Autonomos Ambulantes que se reubiquen en las zonas reguladas del comercio ambulatorio o se acojan a programas de promocion y reorientacion del sector economico ambulatorio. Quinta.- Entiendase que la actividad de compra y venta de Moneda extranjera en la via publica se encuentra comprendida dentro de los alcances del presente Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Unica.- Otorguese un plazo de 45 dias contados a partir de la publicacion del presente Reglamento para que los comerciantes dedicados a la actividad comercial en las vias publicas del distrito de Carabayllo se inscriban en el Registro del Trabajador MORDAZA Ambulante de la Municipalidad de Carabayllo, dentro de los cuales no se aplicaran las sanciones previstas en el presente Reglamento. El plazo establecido en el parrafo precedente no sera aplicable a los comerciantes que se encuentren en las Zonas Rigidas establecidas por la Municipalidad.

ZONAS RIGIDAS PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CARABAYLLO
Articulo Primero.- Establecer como zonas rigidas dentro de la jurisdiccion del Distrito de Carabayllo, para el ejercicio del Comercio Ambulatorio y estacionado, las siguientes vias que a continuacion se indican: 1. Av. MORDAZA MORDAZA en toda su extension, dentro de la jurisdiccion del distrito de Carabayllo, que comprende:

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Los Procedimientos, derechos, infracciones y sanciones establecidos en el presente Reglamento quedan

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