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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (18/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 242871 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de abril de 2003 Ordenanza Nº 141-MML. D.A. Nº 166-2002-MML.Ley de Tributación Municipal Arts. 66º y 68º.Ley del Procedimiento Administrativo General.Ley Nº 27933 Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana.Ley Nº 27937 Modificatoria del Código Penal.Ordenanza Nº 337-MML. Artículo Segundo.- DEFINICIONES: Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: a) COMERCIO INFORMAL: Actividad económica comer- cial que se realiza sin cumplir los requisitos exigidos porLey, y/o sin contar con autorización municipal pertinente. b) COMERCIO AMBULATORIO: Actividad económica que se desarrolla en la vía pública, y que en la jurisdiccióndel distrito de Carabayllo se desarrolla previa autorizaciónde la autoridad municipal competente. El comercio ambu-latorio puede desarrollarse en los siguientes espacios: CAMPOS FERIALES O FERIAS. ZONAS REGULADAS. c) TRABAJADOR AUTÓNOMO AMBULANTE: perso- na natural dedicada en forma directa sin ningún vínculolaboral con sus proveedores a la actividad comercial ambula-toria, debidamente inscrito el Registro del Trabajador Autóno-mo Ambulante de la Municipalidad Distrital de Carabayllo,cuyo capital de trabajo no excede de las 2 UIT anuales. d) CAMPOS FERIALES O FERIAS: Áreas de la vía pública autorizadas por la Municipalidad, en donde se pue-da desarrollar la actividad comercial ambulatoria por unnúmero determinado de trabajadores autónomos ambu-lantes, los cuales pueden o no estar organizados, y por unperíodo de tiempo determinado. e) MERCADOS DE ABASTOS: Establecimientos cerra- dos o centros autorizados por la Municipalidad de Caraba-yllo, cuyo interior se encuentra constituido y/o distribuidopor puestos individuales, agrupados en secciones de acuer-do a la actividad y/o giro, donde se realizan la distribución,almacenamiento y comercialización de productos alimenti-cios y otros. Cuenta con áreas comunes como pasadizos,servicios higiénicos, entradas y salidas, y adicionalmentecon oficinas administrativas, almacenes o depósitos, cá-maras frigoríficas, balanzas y otros elementos específicosde acuerdo a la naturaleza de sus operaciones. f) ZONAS REGULADAS: Áreas de la vía pública autori- zadas por la Municipalidad para el ejercicio de la actividadcomercial ambulatoria. g) ZONAS RÍGIDAS: Áreas de la vía pública en las cuales por razones de ordenamiento urbano, seguridad,conmoción civil y/o tranquilidad pública se encuentra prohi-bido ejercer el comercio ambulatorio. h) PUESTOS: Espacios asignados a los trabajadores autó- nomos ambulantes para el desarrollo de su actividad comercial,dentro de un Campo Ferial o Feria y/o Zonas Reguladas. i) ESPACIO: Área individualizada de la vía pública asigna- da a un trabajador autónomo ambulante para el desarrollo desu actividad comercial, previa autorización Municipal. TÍTULO II CAPÍTULO I DEL REGISTRO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO AMBULANTE Artículo Tercero.- Créase en la jurisdicción del distrito de Carabayllo el Registro del Trabajador Autónomo Ambu-lante de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, el cualtiene carácter de Registro Público. Toda persona natural que pretenda desarrollar comercio ambulatorio en la ju-risdicción del distrito de Carabayllo deberá estar inscritaen el Registro a que se refiere el presente Artículo. Artículo Cuarto.- El Registro del Trabajador Autónomo Ambulante de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, con-tiene la siguiente información: 1. Identificación completa del Trabajador Autónomo Am- bulante (Nombres y Apellidos completos, Nº de Documentode Identidad y domicilio). 2. Fecha de inscripción.3. Ubicación de la vía pública donde desarrolla la activi- dad ambulatoria. 4. Giro de la actividad a desarrollar.5. Tipo de Mobiliario de trabajo.6. Nº del Carné de Sanidad.7. Horario de trabajo.8. Modificaciones en cuanto al giro, o área autorizada.9. Sanciones que pudieran imponerse al trabajador. 10. Extinción de la inscripción. Artículo Quinto.- La inscripción en el Registro importa la autorización de la Municipalidad para desarrollar la acti-vidad comercial ambulatoria en las zonas autorizadas porla Municipalidad. Para tal efecto la Municipalidad, cumplidoel procedimiento establecido en el capítulo siguiente, en-tregará al solicitante su respectivo CARNÉ DE TRABAJA-DOR AUTÓNOMO AMBULANTE, el mismo que contendrálos datos señalados en los puntos 1 al 7 del artículo prece-dente y adicionalmente la fotografía del trabajador. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO AMBULANTE Artículo Sexto.- Para la inscripción en el Registro esta- blecido en el Art. Tercero del presente Reglamento, sedeberá presentar: a) Solicitud - Declaración Jurada (Formato A). b) Copia de Documento de Identidad.c) Dos (2) fotografías tamaño carné.d) Recibo de pago de derecho.e) Copia del Carné de Sanidad. Artículo Séptimo.- Recibida la solicitud y verificado el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el artícu-lo precedente, compete a la División de Comercializaciónde la Dirección de Rentas, emitir Informe Técnico sobre laprocedencia de la solicitud. Con el Informe antes señala-do, corresponde resolver en primera instancia al Alcalde. El plazo para emitir la Resolución que resuelva el presente procedimiento es de quince (15) días contados desde lafecha de presentación de la solicitud. Vencido el plazoantes señalado, la solicitud se entenderá por denegada. Artículo Octavo.- Contra la Resolución expedida en primera instancia proceden los recursos impugnatorios pre- vistos en el Art. 207º de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, correspondiendo al Concejo Municipal deCarabayllo resolver el 2ª y última instancia administrativa elprocedimiento aprobado por el presente Reglamento. Artículo Noveno.- Aprobado el procedimiento a que se refiere los artículos precedentes la Municipalidad, previo pago del derecho correspondiente, otorgará al trabajador autónomo ambulante su respectivo Carné que lo acredita como tal. El Carné tiene una vigencia anual y es de carácter personal e intransferible, y constituye el único documentoque acredita la condición de trabajador autónomo ambu- lante en la jurisdicción del distrito de Carabayllo. CAPÍTULO III DE LAS MODIFICACIONES AL REGISTRO Y LA RENOVACION DEL CARNÉ DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO AMBULANTE Artículo Décimo.- Las modificaciones relacionadas con el cambio de vía o de giro importan la tramitación de unanueva autorización estando obligado el trabajador autóno-mo ambulante a obtener un nuevo Carné. El monto de latasa por derecho de modificación al Registro será estable-cido en el respectivo TUPA de la Municipalidad. Artículo Décimo Primero.- Para la renovación anual del Carné de Trabajador Autónomo Ambulante, se deberá adjuntar: a) Solicitud Declaración Jurada, (Formato B) manifes- tando no haber modificación alguna en la actividad comer-cial ambulatoria autorizada. b) Recibo de pago del derecho por Carné. Artículo Décimo Segundo.- La solicitud de renovación de- berá presentarse dentro de los cinco (5) días anteriores a lafecha de vencimiento del respectivo carné, siendo de aproba-ción automática. La no renovación del carné, la constatación deestar trabajando en forma distinta a la autorizada en el registro,o la verificación de haber declarado hechos falsos para la reno-vación del carné constituyen infracciones que están sujetas alas sanciones previstas en el presente Reglamento. CAPÍTULO IV DE LAS AUTORIZACIONES PARA CAMPOS FERIALES O FERIAS Artículo Décimo Tercero .- En el caso de los Campos Feria- les o Ferias promovidas por la Municipalidad, la autorización para