Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2003 (18/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Ordenanza Nº 141-MML. D.A. Nº 166-2002-MML. Ley de Tributacion Municipal Arts. 66º y 68º. Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley Nº 27933 Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana. Ley Nº 27937 Modificatoria del Codigo Penal. Ordenanza Nº 337-MML. Articulo Segundo.- DEFINICIONES: Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: a) COMERCIO INFORMAL: Actividad economica comercial que se realiza sin cumplir los requisitos exigidos por Ley, y/o sin contar con autorizacion municipal pertinente. b) COMERCIO AMBULATORIO: Actividad economica que se desarrolla en la via publica, y que en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo se desarrolla previa autorizacion de la autoridad municipal competente. El comercio ambulatorio puede desarrollarse en los siguientes espacios: MORDAZA FERIALES O FERIAS. ZONAS REGULADAS. c) TRABAJADOR MORDAZA AMBULANTE: persona natural dedicada en forma directa sin ningun vinculo laboral con sus proveedores a la actividad comercial ambulatoria, debidamente inscrito el Registro del Trabajador MORDAZA Ambulante de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, cuyo capital de trabajo no excede de las 2 UIT anuales. d) MORDAZA FERIALES O FERIAS: Areas de la via publica autorizadas por la Municipalidad, en donde se pueda desarrollar la actividad comercial ambulatoria por un numero determinado de trabajadores autonomos ambulantes, los cuales pueden o no estar organizados, y por un periodo de tiempo determinado. e) MERCADOS DE ABASTOS: Establecimientos cerrados o centros autorizados por la Municipalidad de Carabayllo, cuyo interior se encuentra constituido y/o distribuido por puestos individuales, agrupados en secciones de acuerdo a la actividad y/o giro, donde se realizan la distribucion, almacenamiento y comercializacion de productos alimenticios y otros. Cuenta con areas comunes como pasadizos, servicios higienicos, entradas y salidas, y adicionalmente con oficinas administrativas, almacenes o depositos, camaras frigorificas, balanzas y otros elementos especificos de acuerdo a la naturaleza de sus operaciones. f) ZONAS REGULADAS: Areas de la via publica autorizadas por la Municipalidad para el ejercicio de la actividad comercial ambulatoria. g) ZONAS RIGIDAS: Areas de la via publica en las cuales por razones de ordenamiento MORDAZA, seguridad, conmocion civil y/o tranquilidad publica se encuentra prohibido ejercer el comercio ambulatorio. h) PUESTOS: Espacios asignados a los trabajadores autonomos ambulantes para el desarrollo de su actividad comercial, dentro de un MORDAZA Ferial o Feria y/o Zonas Reguladas. i) ESPACIO: Area individualizada de la via publica asignada a un trabajador MORDAZA ambulante para el desarrollo de su actividad comercial, previa autorizacion Municipal.

9. Sanciones que pudieran imponerse al trabajador. 10. Extincion de la inscripcion. Articulo Quinto.- La inscripcion en el Registro importa la autorizacion de la Municipalidad para desarrollar la actividad comercial ambulatoria en las zonas autorizadas por la Municipalidad. Para tal efecto la Municipalidad, cumplido el procedimiento establecido en el capitulo siguiente, entregara al solicitante su respectivo CARNE DE TRABAJADOR MORDAZA AMBULANTE, el mismo que contendra los datos senalados en los puntos 1 al 7 del articulo precedente y adicionalmente la fotografia del trabajador.

CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DEL TRABAJADOR MORDAZA AMBULANTE
Articulo Sexto.- Para la inscripcion en el Registro establecido en el Art. Tercero del presente Reglamento, se debera presentar: a) Solicitud - Declaracion Jurada (Formato A). b) MORDAZA de Documento de Identidad. c) Dos (2) fotografias tamano carne. d) Recibo de pago de derecho. e) MORDAZA del Carne de Sanidad. Articulo Septimo.- Recibida la solicitud y verificado el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el articulo precedente, compete a la Division de Comercializacion de la Direccion de Rentas, emitir Informe Tecnico sobre la procedencia de la solicitud. Con el Informe MORDAZA senalado, corresponde resolver en primera instancia al Alcalde. El plazo para emitir la Resolucion que resuelva el presente procedimiento es de quince (15) dias contados desde la fecha de MORDAZA de la solicitud. Vencido el plazo MORDAZA senalado, la solicitud se entendera por denegada. Articulo Octavo.- Contra la Resolucion expedida en primera instancia proceden los recursos impugnatorios previstos en el Art. 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, correspondiendo al Concejo Municipal de Carabayllo resolver el 2ª y MORDAZA instancia administrativa el procedimiento aprobado por el presente Reglamento. Articulo Noveno.- Aprobado el procedimiento a que se refiere los articulos precedentes la Municipalidad, previo pago del derecho correspondiente, otorgara al trabajador MORDAZA ambulante su respectivo Carne que lo acredita como tal. El Carne tiene una vigencia anual y es de caracter personal e intransferible, y constituye el unico documento que acredita la condicion de trabajador MORDAZA ambulante en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo.

CAPITULO III DE LAS MODIFICACIONES AL REGISTRO Y LA RENOVACION DEL CARNE DEL TRABAJADOR MORDAZA AMBULANTE
Articulo Decimo.- Las modificaciones relacionadas con el cambio de via o de giro importan la tramitacion de una nueva autorizacion estando obligado el trabajador MORDAZA ambulante a obtener un MORDAZA Carne. El monto de la tasa por derecho de modificacion al Registro sera establecido en el respectivo MORDAZA de la Municipalidad. Articulo Decimo Primero.- Para la renovacion anual del Carne de Trabajador MORDAZA Ambulante, se debera adjuntar: a) Solicitud Declaracion Jurada, (Formato B) manifestando no haber modificacion alguna en la actividad comercial ambulatoria autorizada. b) Recibo de pago del derecho por Carne. Articulo Decimo Segundo.- La solicitud de renovacion debera presentarse dentro de los cinco (5) dias anteriores a la fecha de vencimiento del respectivo carne, siendo de aprobacion automatica. La no renovacion del carne, la constatacion de estar trabajando en forma distinta a la autorizada en el registro, o la verificacion de haber declarado hechos falsos para la renovacion del carne constituyen infracciones que estan sujetas a las sanciones previstas en el presente Reglamento.

TITULO II CAPITULO I DEL REGISTRO DEL TRABAJADOR MORDAZA AMBULANTE
Articulo Tercero.- Crease en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo el Registro del Trabajador MORDAZA Ambulante de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, el cual tiene caracter de Registro Publico. Toda persona natural que pretenda desarrollar comercio ambulatorio en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo debera estar inscrita en el Registro a que se refiere el presente Articulo. Articulo Cuarto.- El Registro del Trabajador MORDAZA Ambulante de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, contiene la siguiente informacion: 1. Identificacion completa del Trabajador MORDAZA Ambulante (Nombres y Apellidos completos, Nº de Documento de Identidad y domicilio). 2. Fecha de inscripcion. 3. Ubicacion de la via publica donde desarrolla la actividad ambulatoria. 4. Giro de la actividad a desarrollar. 5. MORDAZA de Mobiliario de trabajo. 6. Nº del Carne de Sanidad. 7. Horario de trabajo. 8. Modificaciones en cuanto al giro, o area autorizada.

CAPITULO IV DE LAS AUTORIZACIONES PARA MORDAZA FERIALES O FERIAS
Articulo Decimo Tercero.- En el caso de los MORDAZA Feriales o Ferias promovidas por la Municipalidad, la autorizacion para

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