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PÆg. 242865 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de abril de 2003 interconexión como una condición esencial de la conce- sión. En ese sentido, conforme a la normativa de interco-nexión vigente, actualmente todas las empresas concesio-narias de servicios públicos de telecomunicaciones tienenla obligación de interconectar sus redes con las redes deotras empresas operadoras que se lo soliciten, no pudien-do condicionar el establecimiento de la interconexión alotorgamiento de algún tipo de garantía para el pago de loscargos de interconexión u otras condiciones económicas. Distinto es el caso en que, con la finalidad de salvaguar- dar los intereses de las empresas que a pesar de no pertene-cer a una relación de interconexión específica, asumen lasobligaciones de pago de otra empresa sí interviniente endicha relación, el marco legal vigente establece que sí esposible el requerimiento de una garantía. En ese sentido, elpárrafo segundo del Artículo 5º de las Normas Complementa-rias en Materia de Interconexión, aprobado por Resoluciónde Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL y modificadopor Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2001-CD/OSIP-TEL, establece que dicho requerimiento está restringido aaquellos casos en los que, tratándose de una interconexiónindirecta, el operador solicitante de dicha interconexión solici-te al operador que provee el transporte conmutado local queéste asuma ante la tercera red el pago de los cargos deinterconexión por el tráfico terminado en la misma. La relación de interconexión materia del presente MAN- DATO no se enmarca dentro del supuesto planteado en elpárrafo precedente, por cuanto si bien se trata de unarelación de interconexión indirecta, la liquidación y pagode los cargos y demás condiciones económicas se realiza-rá directamente entre NORTEK y BELLSOUTH, no intervi-niendo ninguna tercera empresa en dichas actividades. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, resulta per- tinente señalar que cualquiera de las partes, dentro delmarco legal vigente, puede ejercer las acciones que consi-dere necesarias con la finalidad de recuperar los montosque le adeuden las empresas operadoras con quienestenga relación de interconexión, de conformidad con loprevisto en el numeral (vii) del Artículo 1º de la Resoluciónde Consejo Directivo Nº 052-2000-CD/OSIPTEL. 4.2.5. Solución de controversias, régimen de infrac- ciones y sanciones, transferencia de concesión, plazode la interconexión, mecanismos de modificación delMandato, materias que no pueden ser incluidas en unMandato y mecanismos de verificación Anteriormente, este organismo ha expuesto sus consi- deraciones con respecto a (i) solución de controversias, (ii)régimen de infracciones y sanciones, (iii) transferencia dela concesión, (iv) plazo de la interconexión, (v) mecanismos de modificación del Mandato, (vi) materias que no puedenser incluidas en un Mandato y (vii) mecanismos de verifica-ción. En el presente MANDATO se hace expresa remisión alos fundamentos expuestos 2. 5. PARTE RESOLUTIVAEstando a lo acordado en la Sesión Nº 171 de fecha 11 de abril de 2003, y en aplicación de las atribuciones que corres-ponden al Consejo Directivo en virtud de lo establecido en elinciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer las condiciones técnicas, eco- nómicas, legales y operativas para interconectar la red delservicio portador de larga distancia nacional e internacio-nal de Nortek Communications S.A.C. con las redes de losservicios de telefonía fija local y telefonía móvil de Bell-South Perú S.A., a través del servicio de transporte con-mutado local provisto por Telefónica del Perú S.A.A.. Artículo 2º.- En los Anexos Nº 1, 2 y 3, que forman parte integrante del Mandato de Interconexión, se estable-cen las condiciones técnicas, económicas y operativas queregirán la relación de interconexión que se establece por elpresente instrumento. Artículo 3º.- La interconexión establecida en el Manda- to de Interconexión se mantendrá en vigor mientras ambaspartes continúen siendo titulares de sus respectivas con-cesiones, sin perjuicio de las revisiones o modificacionesque sean pactadas por las partes de común acuerdo. Artículo 4º.- Cualquier acuerdo entre Nortek Communi- cations S.A.C. y BellSouth Perú S.A. posterior al Mandatode Interconexión, que pretenda variar total o parcialmentelas condiciones por él establecidas o la totalidad del mismo,es ineficaz hasta que sea comunicada a ambas empresas laaprobación de OSIPTEL respecto de dicho acuerdo.Artículo 5º.- Las controversias entre Nortek Communi- cations S.A.C. y BellSouth Perú S.A. derivadas de lo seña-lado en el Mandato de Interconexión serán resueltas através del Reglamento para la Solución de Controversiasentre Empresas Operadoras de Servicios Públicos de Tele-comunicaciones, aprobado por OSIPTEL. Artículo 6º .- La materia sancionadora se regirá por el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Artículo 7º.- Las partes tienen la facultad de suspender la interconexión en caso que la otra no cumpla con pagaroportunamente los cargos que le correspondan estableci-dos en el Anexo 2- Condiciones Económicas, bajo estrictocumplimiento del procedimiento contenido en la Resoluciónde Consejo Directivo Nº 052-2000-CD/OSIPTEL. Artículo 8º.- El incumplimiento de cualquiera de las disposi- ciones del Mandato de Interconexión, no contempladas en elReglamento de Infracciones y Sanciones o en la ResoluciónNº 014-99-CD/OSIPTEL será calificado como infracción grave. Artículo 9º.- Las condiciones técnicas y económicas esta- blecidas en el Mandato de Interconexión, tales como los car-gos de interconexión o el régimen de tasación, se adecuaránautomáticamente a los cambios de régimen y a la normativaque apruebe OSIPTEL, a partir de su fecha de entrada envigencia y sin que se requiera una solicitud previa en esesentido, salvo disposición distinta del mismo OSIPTEL. Asimismo, los cargos de interconexión y las condiciones económicas en general, se adecuarán cuando una de laspartes, en una relación de interconexión con una terceraempresa operadora, aplique cargos de interconexión o con-diciones económicas de interconexión más favorables a lasestablecidas en el presente Mandato de Interconexión; de-biendo sujetarse a lo dispuesto en los siguientes numerales: (i) Si los cargos o condiciones económicas que se apliquen a la tercera empresa operadora se han establecido bajo lamisma modalidad y la misma unidad de medida que los res-pectivos cargos o condiciones económicas establecidas en elpresente Mandato, la adecuación se producirá de maneraautomática, sin que se requiera una solicitud previa en esesentido por parte de la empresa operadora favorecida, y sur-tirá sus efectos a partir de la fecha de entrada en vigencia dedichos cargos o condiciones económicas más favorables. Tam-bién están sujetos a esta disposición los casos en que seapliquen a la tercera empresa operadora descuentos por vo-lumen de tráfico o por horarios en que éste se cursa. (ii) Si los cargos o condiciones económicas que se apli- quen a la tercera empresa operadora se han establecidobajo una modalidad o una unidad de medida diferente quelos respectivos cargos o condiciones económicas estable-cidas en el presente Mandato, la adecuación requerirásolicitud previa en ese sentido por parte de la empresa quese considere favorecida, y surtirá sus efectos a partir deldía siguiente de la fecha de recepción de dicha solicitud. Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes, debe entenderse que las modalida-des de cargos de interconexión son las señaladas en elArtículo 21º del Reglamento de Interconexión. Artículo 10º.- Nortek Communications S.A.C. y Bell- South Perú S.A. aplicarán el procedimiento de liquidación,facturación y pago establecido en la Resolución de Conse-jo Directivo Nº 037-2001-CD/OSIPTEL. Artículo 11º.- El Mandato de Interconexión que se dicta mediante la presente Resolución, entrará en vigencia a par-tir del día siguiente de su notificación a las empresas involu-cradas, y será publicado en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 PROYECTO TÉCNICO DE INTERCONEXIÓN ANEXO 1.A CONDICIONES BÁSICAS 1. DESCRIPCIÓN: El presente proyecto establece las condiciones técnicas y operativas para interconectar la red 2Véase el Mandato de Interconexión Nº 001-99-GG/OSIPTEL.