Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2003 (18/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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interconexion como una condicion esencial de la concesion. En ese sentido, conforme a la normativa de interconexion vigente, actualmente todas las empresas concesionarias de servicios publicos de telecomunicaciones tienen la obligacion de interconectar sus redes con las redes de otras empresas operadoras que se lo soliciten, no pudiendo condicionar el establecimiento de la interconexion al otorgamiento de algun MORDAZA de garantia para el pago de los cargos de interconexion u otras condiciones economicas. Distinto es el caso en que, con la finalidad de salvaguardar los intereses de las empresas que a pesar de no pertenecer a una relacion de interconexion especifica, asumen las obligaciones de pago de otra empresa si interviniente en dicha relacion, el MORDAZA legal vigente establece que si es posible el requerimiento de una garantia. En ese sentido, el parrafo MORDAZA del Articulo 5º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2001-CD/OSIPTEL, establece que dicho requerimiento esta restringido a aquellos casos en los que, tratandose de una interconexion indirecta, el operador solicitante de dicha interconexion solicite al operador que provee el transporte conmutado local que este asuma ante la tercera red el pago de los cargos de interconexion por el trafico terminado en la misma. La relacion de interconexion materia del presente MANDATO no se enmarca dentro del supuesto planteado en el parrafo precedente, por cuanto si bien se trata de una relacion de interconexion indirecta, la liquidacion y pago de los cargos y demas condiciones economicas se realizara directamente entre NORTEK y BELLSOUTH, no interviniendo ninguna tercera empresa en dichas actividades. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, resulta pertinente senalar que cualquiera de las partes, dentro del MORDAZA legal vigente, puede ejercer las acciones que considere necesarias con la finalidad de recuperar los montos que le adeuden las empresas operadoras con quienes tenga relacion de interconexion, de conformidad con lo previsto en el numeral (vii) del Articulo 1º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 052-2000-CD/OSIPTEL. 4.2.5. Solucion de controversias, regimen de infracciones y sanciones, transferencia de concesion, plazo de la interconexion, mecanismos de modificacion del Mandato, materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y mecanismos de verificacion Anteriormente, este organismo ha expuesto sus consideraciones con respecto a (i) solucion de controversias, (ii) regimen de infracciones y sanciones, (iii) transferencia de la concesion, (iv) plazo de la interconexion, (v) mecanismos de modificacion del Mandato, (vi) materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y (vii) mecanismos de verificacion. En el presente MANDATO se hace expresa remision a los fundamentos expuestos 2 . 5. PARTE RESOLUTIVA Estando a lo acordado en la Sesion Nº 171 de fecha 11 de MORDAZA de 2003, y en aplicacion de las atribuciones que corresponden al Consejo Directivo en virtud de lo establecido en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer las condiciones tecnicas, economicas, legales y operativas para interconectar la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Nortek Communications S.A.C. con las redes de los servicios de telefonia fija local y telefonia movil de BellSouth Peru S.A., a traves del servicio de transporte conmutado local provisto por Telefonica del Peru S.A.A.. Articulo 2º.- En los Anexos Nº 1, 2 y 3, que forman parte integrante del Mandato de Interconexion, se establecen las condiciones tecnicas, economicas y operativas que regiran la relacion de interconexion que se establece por el presente instrumento. Articulo 3º.- La interconexion establecida en el Mandato de Interconexion se mantendra en MORDAZA mientras MORDAZA partes continuen siendo titulares de sus respectivas concesiones, sin perjuicio de las revisiones o modificaciones que MORDAZA pactadas por las partes de comun acuerdo. Articulo 4º.- Cualquier acuerdo entre Nortek Communications S.A.C. y BellSouth Peru S.A. posterior al Mandato de Interconexion, que pretenda variar total o parcialmente las condiciones por el establecidas o la totalidad del mismo, es ineficaz hasta que sea comunicada a MORDAZA empresas la aprobacion de OSIPTEL respecto de dicho acuerdo.

Articulo 5º.- Las controversias entre Nortek Communications S.A.C. y BellSouth Peru S.A. derivadas de lo senalado en el Mandato de Interconexion seran resueltas a traves del Reglamento para la Solucion de Controversias entre Empresas Operadoras de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobado por OSIPTEL. Articulo 6º.- La materia sancionadora se regira por el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Articulo 7º.- Las partes tienen la facultad de suspender la interconexion en caso que la otra no cumpla con pagar oportunamente los cargos que le correspondan establecidos en el Anexo 2- Condiciones Economicas, bajo estricto cumplimiento del procedimiento contenido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 052-2000-CD/OSIPTEL. Articulo 8º.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del Mandato de Interconexion, no contempladas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones o en la Resolucion Nº 014-99-CD/OSIPTEL sera calificado como infraccion grave. Articulo 9º.- Las condiciones tecnicas y economicas establecidas en el Mandato de Interconexion, tales como los cargos de interconexion o el regimen de tasacion, se adecuaran automaticamente a los cambios de regimen y a la normativa que apruebe OSIPTEL, a partir de su fecha de entrada en vigencia y sin que se requiera una solicitud previa en ese sentido, salvo disposicion distinta del mismo OSIPTEL. Asimismo, los cargos de interconexion y las condiciones economicas en general, se adecuaran cuando una de las partes, en una relacion de interconexion con una tercera empresa operadora, aplique cargos de interconexion o condiciones economicas de interconexion mas favorables a las establecidas en el presente Mandato de Interconexion; debiendo sujetarse a lo dispuesto en los siguientes numerales: (i) Si los cargos o condiciones economicas que se apliquen a la tercera empresa operadora se han establecido bajo la misma modalidad y la misma unidad de medida que los respectivos cargos o condiciones economicas establecidas en el presente Mandato, la adecuacion se producira de manera automatica, sin que se requiera una solicitud previa en ese sentido por parte de la empresa operadora favorecida, y surtira sus efectos a partir de la fecha de entrada en vigencia de dichos cargos o condiciones economicas mas favorables. Tambien estan sujetos a esta disposicion los casos en que se apliquen a la tercera empresa operadora descuentos por volumen de trafico o por horarios en que este se cursa. (ii) Si los cargos o condiciones economicas que se apliquen a la tercera empresa operadora se han establecido bajo una modalidad o una unidad de medida diferente que los respectivos cargos o condiciones economicas establecidas en el presente Mandato, la adecuacion requerira solicitud previa en ese sentido por parte de la empresa que se considere favorecida, y surtira sus efectos a partir del dia siguiente de la fecha de recepcion de dicha solicitud. Para efectos de la aplicacion de lo dispuesto en los parrafos precedentes, debe entenderse que las modalidades de cargos de interconexion son las senaladas en el Articulo 21º del Reglamento de Interconexion. Articulo 10º.- Nortek Communications S.A.C. y BellSouth Peru S.A. aplicaran el procedimiento de liquidacion, facturacion y pago establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 037-2001-CD/OSIPTEL. Articulo 11º.- El Mandato de Interconexion que se dicta mediante la presente Resolucion, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion a las empresas involucradas, y sera publicado en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo

ANEXO 1 PROYECTO TECNICO DE INTERCONEXION ANEXO 1.A CONDICIONES BASICAS
1. DESCRIPCION: El presente proyecto establece las condiciones tecnicas y operativas para interconectar la red

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Vease el Mandato de Interconexion Nº 001-99-GG/OSIPTEL.

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