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PÆg. 242868 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de abril de 2003 jos similares que realicen en su infraestructura, a cuya fina- lización no se verán modificadas las condiciones originalesde la prestación del servicio del otro operador. En dichocaso, el operador que pretenda efectuar alguna de dichasactividades, lo comunicará por escrito al otro, con una an-ticipación no menor de cinco (5) días hábiles, especifican-do el tiempo que demandará la realización de los trabajos. Las interrupciones que puedan producirse por las razo- nes antes mencionadas no generarán responsabilidad algu-na sobre los operadores, siempre que éstos cumplan con lascondiciones y el procedimiento descrito en el párrafo anterior. Numeral 4.- Suspensión de la interconexión susten- tada en la falta de pago NORTEK y BELLSOUTH aplicarán el procedimiento de suspensión de la interconexión sustentada en la falta depago aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº052-2000-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial ElPeruano el día 4 de noviembre de 2000. Numeral 5.- Suspensión de la interconexiónNORTEK Y BELLSOUTH procederán a la suspensión de la interconexión en cumplimiento de mandato judicial,disposición de OSIPTEL o del MTC. En tales casos, serequerirá que el operador notifique previamente a la parteafectada por la suspensión, con una anticipación no me-nor de cinco (5) días hábiles, con copia a OSIPTEL. 07376 SUNARP Declaran nulidad de concurso pœblico para contratación de servicio de encua- dernación y empaste de títulos de la Zona Registral N” IX - Sede Lima RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 182-2003-SUNARP/SN Lima, 15 de abril de 2003 Visto, recurso de apelación de fecha 1 de abril del 2003, presentado por el postor GRÁFICOS CENFFER SRL contrael otorgamiento de la Buena Pro, al postor CONSORCIOGRÁFICA TÉCNICA SRL - PROVEEDORA LA SOLUCIÓNSRL, acordado por el Comité Especial de la Zona RegistralNº IX - Sede Lima, en el Concurso Público Nº 001-2003-ZRLIMA, "Servicio de Encuadernación y Empaste de Títulospara la Zona Registral Nº IX - Sede Lima"; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el calendario aprobado, el Comi- té Especial, con fecha 25 de marzo del 2003 procede a laapertura del sobre que contiene la Propuesta Económica delos postores GRÁFICOS CENFFER SRL y CONSORCIO GRÁ-FICA TÉCNICA SRL - PROVEEDORA LA SOLUCIÓN SRL; Que, según lo dispuesto por el artículo 166º del Regla- mento del Texto Único Ordenado - TUO - de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, mediante recurso deapelación se impugnan los actos dictados dentro del desa-rrollo del proceso de selección, con excepción de las reso-luciones del Titular del Pliego o la máxima autoridad admi-nistrativa de la entidad; Que, el impugnante cuestiona el otorgamiento de la Bue- na Pro al CONSORCIO GRÁFICA TÉCNICA SRL - PROVEE-DORA LA SOLUCIÓN SRL, señalando que la antigüedad delos contratos presentados supera a la determinada en lasBases; así como, que los socios de las empresas que confor-man el antedicho Consorcio son los mismos, produciéndosecon ello el supuesto de prácticas restrictivas de la libre com-petencia previsto en el artículo 10º del Texto Único Ordenado(TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM;finalmente, el recurrente considera inexplicable que el postorganador acredite experiencia en el objeto de la convocatoriahabida cuenta que según la partida registral Nº 11073432,se tiene que entre los años 1999 y 2002, no se dedicaba alservicio de encuadernación por lo que solicita que los contra-tos presentados sean autenticados;Que, de conformidad con el artículo 170º del Regla- mento del TUO, se comunicó del recurso de apelación alpostor ganador, otorgándosele un plazo de tres días paraque absuelva el traslado; Que, mediante escrito de fecha 4 de abril último el postor ganador de la Buena Pro absuelve el traslado; RESPECTO AL "ACTA DE ACLARACIÓN DE EVA- LUACIONES" Que, mediante los Oficios Nºs. 009 y 010-2003-SU- NARP-ZRNºIX/PCE, de fecha 26 de marzo de 2003, esdecir al día siguiente de haberse otorgado la Buena Pro, elComité Especial remite a los postores copia del "Acta deAclaración de la Evaluación Técnica" del Concurso PúblicoNº 001-2003-ZRLIMA, sustentando que dicho Comité incu-rrió en "error material" al momento de evaluar y calificar lapropuesta técnica de los mencionados postores, precisan-do que el orden de prelación no ha sufrido variaciones; Que, el Comité Especial advierte que en el Factor a.3. "Personal del Postor", se estableció un puntaje total de 32puntos; considerando los Subfactores: "Experiencia de losTécnicos" como a 12 puntos y "Supervisor" como 8 puntos;apreciándose que la sumatoria de los puntajes de los refe-ridos Subfactores no da como resultado los 32 puntospreviamente considerados como puntaje máximo; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento del TUO una vez acogidas o resueltas, en sucaso, todas las observaciones, o si éstas no se han presenta-do dentro del plazo indicado, las Bases quedarán integradascomo reglas definitivas del proceso y no podrán ser cuestio-nadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad admi-nistrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular del Pliegode la máxima autoridad administrativa de la entidad; Que, al haberse establecido en el Subfactor: "Experien- cia de los Técnicos" 12 puntos y no 24 puntos como debióconsignarse según indica el "Acta de Aclaración de la Eva-luación Técnica" suscrita por el Comité Especial revela laexistencia de un error en la elaboración de Bases que nopuede ser materia de subsanación a través de un actoadministrativo posterior a la etapa de integración de Bases; Que, a nivel reglamentario se detallan los conceptos y criterios que las Bases y los Comités Especiales de losprocesos de selección deben, obligatoriamente, recogerpara garantizar la objetividad cierta de las evaluaciones ycalificaciones de cada Factor y Subfactor al momento deotorgar puntajes a las propuestas; Que, por las consideraciones expresadas, y al advertirse errores en la elaboración de las Bases; y por su efecto confi-gurar el supuesto establecido en el artículo 57º del TUO, alhaber prescindido de la forma prescrita por la normatividad,deviniendo en nulo el proceso de selección debiendo retro-traerse el mismo hasta la etapa de elaboración de Bases; Que, el segundo párrafo del inciso c) del artículo 171º del Reglamento del TUO, establece que en las resoluciones de laentidad que resuelve el recurso de apelación es de aplicación lodispuesto en el artículo 180º, en lo que sea pertinente; Que, de la normativa reseñada se desprende que el superior jerárquico puede ejercer lo que técnicamente sedenomina "Plena Jurisdicción", esto es cuenta con la po-testad de revisar todos los aspectos de fondo así como losde forma y procedimiento que se han producido con ante-lación al otorgamiento de la Buena Pro, de modo tal que siadvierte actos administrativos que son imposibles de inte-grarse al ordenamiento jurídico tendrá la obligación inelu-dible de actuar conforme a sus atribuciones; De conformidad con artículo 7º de la Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos,el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado aprobado mediante Decreto SupremoNº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado mediante De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM y estando Informe Legal Nº115-2003-SUNARP-GL-LAS de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar de Oficio la Nulidad del Concurso Público Nº 001-2003-ZRLIMA, "Servicio de En-cuadernación y Empaste de Títulos para la Zona RegistralNº IX - Sede Lima"; retrotrayendo el proceso de selecciónhasta la etapa de elaboración de Bases; deviniendo enirrelevante pronunciarse sobre el recurso de apelación pre-sentado por el postor GRÁFICOS CENFFER SRL. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución al Comité Especial encargado del Concurso PúblicoNº 001-2003-ZRLIMA a fin que proceda de acuerdo a susatribuciones teniendo en cuenta lo señalado en la parteconsiderativa de la presente Resolución.