Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2003 (18/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2003

jos similares que realicen en su infraestructura, a cuya finalizacion no se veran modificadas las condiciones originales de la prestacion del servicio del otro operador. En dicho caso, el operador que pretenda efectuar alguna de dichas actividades, lo comunicara por escrito al otro, con una anticipacion no menor de cinco (5) dias habiles, especificando el tiempo que demandara la realizacion de los trabajos. Las interrupciones que puedan producirse por las razones MORDAZA mencionadas no generaran responsabilidad alguna sobre los operadores, siempre que estos cumplan con las condiciones y el procedimiento descrito en el parrafo anterior. Numeral 4.- Suspension de la interconexion sustentada en la falta de pago NORTEK y BELLSOUTH aplicaran el procedimiento de suspension de la interconexion sustentada en la falta de pago aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 052-2000-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 4 de noviembre de 2000. Numeral 5.- Suspension de la interconexion NORTEK Y BELLSOUTH procederan a la suspension de la interconexion en cumplimiento de mandato judicial, disposicion de OSIPTEL o del MTC. En tales casos, se requerira que el operador notifique previamente a la parte afectada por la suspension, con una anticipacion no menor de cinco (5) dias habiles, con MORDAZA a OSIPTEL. 07376

Que, de conformidad con el articulo 170º del Reglamento del TUO, se comunico del recurso de apelacion al postor ganador, otorgandosele un plazo de tres dias para que absuelva el traslado; Que, mediante escrito de fecha 4 de MORDAZA ultimo el postor ganador de la Buena Pro absuelve el traslado; RESPECTO AL "ACTA DE ACLARACION DE EVALUACIONES" Que, mediante los Oficios Nºs. 009 y 010-2003-SUNARP-ZRNºIX/PCE, de fecha 26 de marzo de 2003, es decir al dia siguiente de haberse otorgado la Buena Pro, el Comite Especial remite a los postores MORDAZA del "Acta de Aclaracion de la Evaluacion Tecnica" del Concurso Publico Nº 001-2003-ZRLIMA, sustentando que dicho Comite incurrio en "error material" al momento de evaluar y calificar la propuesta tecnica de los mencionados postores, precisando que el orden de prelacion no ha sufrido variaciones; Que, el Comite Especial advierte que en el Factor a.3. "Personal del Postor", se establecio un puntaje total de 32 puntos; considerando los Subfactores: "Experiencia de los Tecnicos" como a 12 puntos y "Supervisor" como 8 puntos; apreciandose que la sumatoria de los puntajes de los referidos Subfactores no da como resultado los 32 puntos previamente considerados como puntaje maximo; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 52º del Reglamento del TUO una vez acogidas o resueltas, en su caso, todas las observaciones, o si estas no se han presentado dentro del plazo indicado, las Bases quedaran integradas como reglas definitivas del MORDAZA y no podran ser cuestionadas en ninguna otra via ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular del Pliego de la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad; Que, al haberse establecido en el Subfactor: "Experiencia de los Tecnicos" 12 puntos y no 24 puntos como debio consignarse segun indica el "Acta de Aclaracion de la Evaluacion Tecnica" suscrita por el Comite Especial revela la existencia de un error en la elaboracion de Bases que no puede ser materia de subsanacion a traves de un acto administrativo posterior a la etapa de integracion de Bases; Que, a nivel reglamentario se detallan los conceptos y criterios que las Bases y los Comites Especiales de los procesos de seleccion deben, obligatoriamente, recoger para garantizar la objetividad cierta de las evaluaciones y calificaciones de cada Factor y Subfactor al momento de otorgar puntajes a las propuestas; Que, por las consideraciones expresadas, y al advertirse errores en la elaboracion de las Bases; y por su efecto configurar el supuesto establecido en el articulo 57º del TUO, al haber prescindido de la forma prescrita por la normatividad, deviniendo en nulo el MORDAZA de seleccion debiendo retrotraerse el mismo hasta la etapa de elaboracion de Bases; Que, el MORDAZA parrafo del inciso c) del articulo 171º del Reglamento del TUO, establece que en las resoluciones de la entidad que resuelve el recurso de apelacion es de aplicacion lo dispuesto en el articulo 180º, en lo que sea pertinente; Que, de la normativa resenada se desprende que el superior jerarquico puede ejercer lo que tecnicamente se denomina "Plena Jurisdiccion", esto es cuenta con la potestad de revisar todos los aspectos de fondo asi como los de forma y procedimiento que se han producido con antelacion al otorgamiento de la Buena Pro, de modo tal que si advierte actos administrativos que son imposibles de integrarse al ordenamiento juridico tendra la obligacion ineludible de actuar conforme a sus atribuciones; De conformidad con articulo 7º de la Ley Nº 26366, Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y estando Informe Legal Nº 115-2003-SUNARP-GL-LAS de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar de Oficio la Nulidad del Concurso Publico Nº 001-2003-ZRLIMA, "Servicio de Encuadernacion y Empaste de Titulos para la MORDAZA Registral Nº IX - Sede Lima"; retrotrayendo el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de elaboracion de Bases; deviniendo en irrelevante pronunciarse sobre el recurso de apelacion presentado por el postor GRAFICOS CENFFER SRL. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion al Comite Especial encargado del Concurso Publico Nº 001-2003-ZRLIMA a fin que proceda de acuerdo a sus atribuciones teniendo en cuenta lo senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion.

SUNARP
Declaran nulidad de concurso publico para contratacion de servicio de encuadernacion y empaste de titulos de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 182-2003-SUNARP/SN
MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2003 Visto, recurso de apelacion de fecha 1 de MORDAZA del 2003, presentado por el postor GRAFICOS CENFFER SRL contra el otorgamiento de la Buena Pro, al postor CONSORCIO GRAFICA TECNICA SRL - PROVEEDORA LA SOLUCION SRL, acordado por el Comite Especial de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, en el Concurso Publico Nº 001-2003ZRLIMA, "Servicio de Encuadernacion y Empaste de Titulos para la MORDAZA Registral Nº IX - Sede Lima"; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el calendario aprobado, el Comite Especial, con fecha 25 de marzo del 2003 procede a la apertura del sobre que contiene la Propuesta Economica de los postores GRAFICOS CENFFER SRL y CONSORCIO GRAFICA TECNICA SRL - PROVEEDORA LA SOLUCION SRL; Que, segun lo dispuesto por el articulo 166º del Reglamento del Texto Unico Ordenado - TUO - de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, mediante recurso de apelacion se impugnan los actos dictados dentro del desarrollo del MORDAZA de seleccion, con excepcion de las resoluciones del Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad; Que, el impugnante cuestiona el otorgamiento de la Buena Pro al CONSORCIO GRAFICA TECNICA SRL - PROVEEDORA LA SOLUCION SRL, senalando que la antiguedad de los contratos presentados supera a la determinada en las Bases; asi como, que los socios de las empresas que conforman el antedicho Consorcio son los mismos, produciendose con ello el supuesto de practicas restrictivas de la libre competencia previsto en el articulo 10º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; finalmente, el recurrente considera inexplicable que el postor ganador acredite experiencia en el objeto de la convocatoria habida cuenta que segun la partida registral Nº 11073432, se tiene que entre los anos 1999 y 2002, no se dedicaba al servicio de encuadernacion por lo que solicita que los contratos presentados MORDAZA autenticados;

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