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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (25/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

PÆg. 15 PROYECTO Lima, viernes 25 de abril de 2003 f) Dañar u obstruir, los cauces de los cuerpos de agua y sus correspondientes franjas marginales; g) Ocupar o desviar los cauces de los cuerpos de agua sin la autorización correspondiente;h) Impedir las inspecciones, actividades de vigilancia y supervisión que realice la autoridad de aguas competente directamente o a través de terceros; i) Contaminar las aguas transgrediendo los objetivos de calidad ambiental establecidos por la Autoridad Nacional de Aguas; j) Realizar vertimientos de aguas residuales en fuentes naturales de agua sin autorización;k) Incumplir cualquier otra obligación prevista en la presente Ley o desarrolladas en sus normas reglamentarias. Artículo 104º.- Calificación de las Infracciones Las infracciones a la legislación de aguas son calificadas por la Autoridad Nacional de Aguas en leves, graves y muygraves, considerando los daños por ellas generada, circunstancias de la comisión de la infracción y riesgo o afectación ala salud de la población o áreas naturales protegidas. Artículo 105º.- Tipos de sanciones La Autoridad Nacional de Aguas podrá indistinta o acumulativamente imponer según el caso las siguientes sancionesadministrativas: a) Amonestación; b) Multas;c) Imposición de obligaciones orientadas a restaurar las cosas o situación al estado anterior a la infracción;d) Suspensión temporal de derechos de vertimiento. Las multas dependiendo de la gravedad de la infracción podrán ser: a) Infracción leve: multas de hasta 100 UIT; b) Infracción grave: multas hasta 500 UIT;c) Infracción muy grave: multas hasta 10000 UIT. Artículo 106º.- Acciones complementarias Sin perjuicio de las sanciones a que se refiere el artículo precedente, la Autoridad Nacional de Aguas podrá imponer a losinfractores las siguientes acciones complementarias: a) Decomisos de los bienes utilizados para cometer la infracción; b) Demoliciones de la infraestructura que originó la infracción. Artículo 107º.- Graduación de Infracción y Sanciones La Autoridad Nacional de Aguas al calificar las infracciones y sanciones administrativas que se deriven de la aplicaciónde la presente Ley deberá tener en cuenta según sea el caso los siguientes criterios: a) Gravedad de los daños generados; b) Circunstancias de la comisión de la infracción;c) Afectación o riesgos a la salud de la población;d) Impactos en áreas naturales protegidas;e) Antecedentes del infractor o su condición económica;f) Beneficios económicos obtenidos por el infractor;g) Costos que debe asumir el Estado para atender los daños generados. Artículo 108º.- Responsabilidad Civil y Penal Las sanciones administrativas que la Autoridad Nacional de Aguas imponga son independientes de la responsabilidad denaturaleza civil o penal que se derive de las infracciones de la presente Ley. Artículo 109º.- Ejecución Coactiva Para toda deuda impaga o ejecución incumplida de una obligación de hacer o no hacer a favor del Estado en virtud de lapresente Ley, se utilizará el procedimiento de ejecución coactiva, de acuerdo a las normas especiales vigentes. TÍTULO X DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Artículo 110º.- Procedimiento administrativo especial en materia de aguas La presente Ley crea un procedimiento único a cargo de la Autoridad Nacional de Aguas para resolver asuntos sobrederechos de aguas; servidumbres; conflictos administrativos; medidas de protección; aspectos económicos; infraccionesy sanciones y, cualquier otro relacionado con lo dispuesto en la presente Ley. El procedimiento y los actos administrativos en materia de aguas se regulan por lo establecido en la presente Ley; por lo que establezca su Reglamento en sus requisitos, etapas y peculiaridades para las distintas pretensiones de los interesa-dos o asuntos controvertidos y, supletoriamente o en lo no previsto por la Ley Nº 27444, Ley General del ProcedimientoAdministrativo. Artículo 111º.- Procedimiento único Constituyen elementos y etapas indispensables del procedimiento único en materia de aguas, especialmente cuando setrate de “evaluación previa” según lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, lossiguientes: a) El inicio a solicitud de parte con precisión de la pretensión o de oficio por la Autoridad Nacional de Aguas; b) Las medidas precautorias cuando se justifique fehacientemente;c) La notificación o publicidad de la pretensión cuando corresponda;d) La oposición y sustentación de intereses contrarios cuando corresponda;e) La probanza o instrucción del o de los asuntos solicitados o en conflicto a solicitud de los interesados o por decisión de la Autoridad Nacional de Aguas; f) El plazo que no excederá de 30 días hábiles, salvo que se requiera efectuar diligencias especiales para la emisión de la resolución administrativa en un plazo adicional de igual duración, cuando existan motivos justifica-dos para ello; g) La resolución o actos que ponen fin a una instancia administrativa y su registro; y,h) La ejecución en vía administrativa de lo acordado expresamente por los interesados e involucrados cuando corresponda o de lo resuelto por la Autoridad Nacional de Aguas.