Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2003 (25/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2003

PROYECTO

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f) Danar u obstruir, los cauces de los cuerpos de agua y sus correspondientes franjas marginales; g) Ocupar o desviar los cauces de los cuerpos de agua sin la autorizacion correspondiente; h) Impedir las inspecciones, actividades de vigilancia y supervision que realice la autoridad de aguas competente directamente o a traves de terceros; i) Contaminar las aguas transgrediendo los objetivos de calidad ambiental establecidos por la Autoridad Nacional de Aguas; j) Realizar vertimientos de aguas residuales en MORDAZA naturales de agua sin autorizacion; k) Incumplir cualquier otra obligacion prevista en la presente Ley o desarrolladas en sus normas reglamentarias. Articulo 104º.- Calificacion de las Infracciones Las infracciones a la legislacion de aguas son calificadas por la Autoridad Nacional de Aguas en leves, graves y muy graves, considerando los danos por ellas generada, circunstancias de la comision de la infraccion y riesgo o afectacion a la salud de la poblacion o areas naturales protegidas. Articulo 105º.- Tipos de sanciones La Autoridad Nacional de Aguas podra indistinta o acumulativamente imponer segun el caso las siguientes sanciones administrativas: a) b) c) d) Amonestacion; Multas; Imposicion de obligaciones orientadas a restaurar las cosas o situacion al estado anterior a la infraccion; Suspension temporal de derechos de vertimiento.

Las multas dependiendo de la gravedad de la infraccion podran ser: a) Infraccion leve: multas de hasta 100 UIT; b) Infraccion grave: multas hasta 500 UIT; c) Infraccion muy grave: multas hasta 10000 UIT. Articulo 106º.- Acciones complementarias Sin perjuicio de las sanciones a que se refiere el articulo precedente, la Autoridad Nacional de Aguas podra imponer a los infractores las siguientes acciones complementarias: a) Decomisos de los bienes utilizados para cometer la infraccion; b) Demoliciones de la infraestructura que origino la infraccion. Articulo 107º.- Graduacion de Infraccion y Sanciones La Autoridad Nacional de Aguas al calificar las infracciones y sanciones administrativas que se deriven de la aplicacion de la presente Ley debera tener en cuenta segun sea el caso los siguientes criterios: a) b) c) d) e) f) g) Gravedad de los danos generados; Circunstancias de la comision de la infraccion; Afectacion o riesgos a la salud de la poblacion; Impactos en areas naturales protegidas; Antecedentes del infractor o su condicion economica; Beneficios economicos obtenidos por el infractor; Costos que debe asumir el Estado para atender los danos generados.

Articulo 108º.- Responsabilidad Civil y Penal Las sanciones administrativas que la Autoridad Nacional de Aguas imponga son independientes de la responsabilidad de naturaleza civil o penal que se derive de las infracciones de la presente Ley. Articulo 109º.- Ejecucion Coactiva Para toda deuda impaga o ejecucion incumplida de una obligacion de hacer o no hacer a favor del Estado en virtud de la presente Ley, se utilizara el procedimiento de ejecucion coactiva, de acuerdo a las normas especiales vigentes. TITULO X DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Articulo 110º.- Procedimiento administrativo especial en materia de aguas La presente Ley crea un procedimiento unico a cargo de la Autoridad Nacional de Aguas para resolver asuntos sobre derechos de aguas; servidumbres; conflictos administrativos; medidas de proteccion; aspectos economicos; infracciones y sanciones y, cualquier otro relacionado con lo dispuesto en la presente Ley. El procedimiento y los actos administrativos en materia de aguas se regulan por lo establecido en la presente Ley; por lo que establezca su Reglamento en sus requisitos, etapas y peculiaridades para las distintas pretensiones de los interesados o asuntos controvertidos y, supletoriamente o en lo no previsto por la Ley Nº 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo. Articulo 111º.- Procedimiento unico Constituyen elementos y etapas indispensables del procedimiento unico en materia de aguas, especialmente cuando se trate de "evaluacion previa" segun lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, los siguientes: a) b) c) d) e) El inicio a solicitud de parte con precision de la pretension o de oficio por la Autoridad Nacional de Aguas; Las medidas precautorias cuando se justifique fehacientemente; La notificacion o publicidad de la pretension cuando corresponda; La oposicion y sustentacion de intereses contrarios cuando corresponda; La probanza o instruccion del o de los asuntos solicitados o en conflicto a solicitud de los interesados o por decision de la Autoridad Nacional de Aguas; f) El plazo que no excedera de 30 dias habiles, salvo que se requiera efectuar diligencias especiales para la emision de la resolucion administrativa en un plazo adicional de igual duracion, cuando existan motivos justificados para ello; g) La resolucion o actos que ponen fin a una instancia administrativa y su registro; y, h) La ejecucion en via administrativa de lo acordado expresamente por los interesados e involucrados cuando corresponda o de lo resuelto por la Autoridad Nacional de Aguas.

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