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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (25/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

PÆg. 13 PROYECTO Lima, viernes 25 de abril de 2003 naturales de agua, o que incluyan infraestructura u obras que se realicen en sus cauces, quedan comprendidos en el ámbito de aplicación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. En los casos en que se pudieran afectar la calidad, cantidad u oportunidad de las aguas la autoridad sectorial competente coordinará con el Instituto Nacional del Agua con la finalidad de establecer los criterios a ser incluidos en los términos dereferencia de los Estudios de Impacto Ambiental. Para la aprobación de estos Estudios de Impacto Ambiental se deberácontar con la opinión previa favorable del Instituto Nacional del Agua. Artículo 81º.- Reutilización de aguas residuales El Instituto Nacional del Agua autoriza el aprovechamiento de aguas residuales en coordinación con la Autoridad Ambien-tal Sectorial Competente. También autoriza al titular de una concesión de aguas la reutilización de aguas residuales porél generadas para fines distintos a los previstos en su concesión. Queda exceptuada de esta disposición la reutilizaciónde las aguas residuales generadas en el ejercicio de la concesión, siempre que se destine a los fines para los que seotorgó. Artículo 82º. - De la Prohibición de algunas Sustancias La Autoridad de Salud en coordinación con las autoridades competentes elaborará la propuesta de Decreto Supremomediante el cual se propondrán las sustancias contaminantes que no podrán ser vertidas, bajo ninguna circunstancia, alas fuentes naturales de agua, por representar riesgo significativo bajo los criterios de toxicidad, persistencia o bioacumu-lación. Artículo 83º.- Régimen de Incentivos El Consejo Nacional de Aguas y las demás entidades públicas mencionadas en la presente ley promoverán o establece-rán condiciones favorables que directa o indirectamente generen un beneficio económico, en favor de aquellas personaso entidades que desarrollen acciones de prevención de la contaminación, o de inversión en tecnología y utilización deprácticas, métodos o procesos que coadyuven a la gestión sostenible de las aguas. Artículo 84º.- Protección de las áreas marino costeras La Autoridad Nacional de Aguas coordinará con las autoridades marítimas la protección de las áreas marino costeras enla desembocadura de los ríos. TÍTULO VI DEL REGIMEN ECONOMICO DE LAS AGUAS Artículo 85º.- Retribuciones Económicas Los titulares de los derechos de aguas estarán sujetos al pago de los siguientes conceptos: a) Retribución económica por el aprovechamiento de las aguas; b) Retribución económica por el vertimiento de aguas residuales;c) Tarifa por el uso de infraestructura hidráulica mayor estatal. Las retribuciones económicas referidas incluyen todo concepto que debe aportarse al Estado por los derechos de aguas. El reglamento de la presente Ley establecerá la oportunidad de pago para cada uno de los conceptos. Artículo 86º.- Retribución Económica por el aprovechamiento de las aguas La retribución económica por el aprovechamiento de las aguas es el pago que el titular del derecho efectúa a la AutoridadNacional de Aguas, de acuerdo al volumen y condiciones establecidas en sus respectivos títulos. Artículo 87º.- Retribución Económica por el vertimiento de aguas residuales La retribución económica por el vertimiento de aguas residuales es el pago que el titular del derecho efectúa a la Autori-dad Nacional de Aguas, por utilizar un cuerpo de aguas. Este pago debe realizarse en función a la calidad y volumen delvertimiento y no sustituye el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y en otras normas referidas a la prevencióny control de la calidad de las aguas. Artículo 88º.- Tarifa por el uso de infraestructura hidráulica mayor La tarifa por el uso de infraestructura hidráulica mayor es el pago que el usuario efectúa por concepto de operación, mantenimi ento y administración, incluyendo en los casos que corresponda la recuperación de la inversión, de la infraestructura empleada. Artículo 89º.- Distribución de los ingresos y criterios La recaudación de los ingresos económicos por el aprovechamiento de las aguas y por el vertimiento de aguas residua-les, será distribuida de acuerdo con el Plan Hidrológico de Nacional entre los distintos componentes del Sistema Nacionalde Gestión de las Aguas de acuerdo a los siguientes criterios: a) Contribuir con un significativo porcentaje a fijarse mediante Decreto Supremo, a propuesta de la Autoridad Na- cional de Aguas, al desarrollo sostenible del lugar donde se ubiquen las fuentes de aguas involucradas; b) Lograr un aprovechamiento sostenible de las aguas;c) Cumplir los objetivos ambientales que adopte la Autoridad Nacional de Aguas para la conservación y preserva- ción de las aguas; d) Financiar una administración hídrica eficiente;e) Contribuir a una educación en materia de aguas;f) Estimular un aprovechamiento eficiente de las aguas. Artículo 90º.- Los ingresos por permiso de extracción de material de acarreo corresponden a las Instancias Regionales de Gestión del Agua y a las Agencias de Agua según corresponda, respetando las normas de la presente ley y lasdirectivas que establezca el Instituto Nacional del Agua. Artículo 91º.- Cobranza La Autoridad Nacional de Aguas es la responsable de la cobranza respectiva o la organización que lo realice por delega-ción de aquella. Artículo 92º.- Criterios para establecer las retribuciones económicas La determinación del valor económico de las retribuciones económicas de las aguas se fijará y actualizará mediante laaplicación de la metodología técnica propuesta por el Instituto Nacional del Agua. Los factores a tenerse en cuenta soncriterios económicos, escasez, calidad, variabilidad en su disponibilidad, utilización eficiente, empleo en energía poten-cial, uso consuntivo y no consuntivo, existencia de infraestructura hidráulica, y competencia con otros aprovechamientosdel agua, de acuerdo a la realidad social y económica presente en el momento de su fijación.