Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2003 (25/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2003

PROYECTO

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naturales de agua, o que incluyan infraestructura u obras que se realicen en sus cauces, quedan comprendidos en el ambito de aplicacion del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental. En los casos en que se pudieran afectar la calidad, cantidad u oportunidad de las aguas la autoridad sectorial competente coordinara con el Instituto Nacional del Agua con la finalidad de establecer los criterios a ser incluidos en los terminos de referencia de los Estudios de Impacto Ambiental. Para la aprobacion de estos Estudios de Impacto Ambiental se debera contar con la opinion previa favorable del Instituto Nacional del Agua. Articulo 81º.- Reutilizacion de aguas residuales El Instituto Nacional del Agua autoriza el aprovechamiento de aguas residuales en coordinacion con la Autoridad Ambiental Sectorial Competente. Tambien autoriza al titular de una concesion de aguas la reutilizacion de aguas residuales por el generadas para fines distintos a los previstos en su concesion. Queda exceptuada de esta disposicion la reutilizacion de las aguas residuales generadas en el ejercicio de la concesion, siempre que se destine a los fines para los que se otorgo. Articulo 82º.- De la Prohibicion de algunas Sustancias La Autoridad de Salud en coordinacion con las autoridades competentes elaborara la propuesta de Decreto Supremo mediante el cual se propondran las sustancias contaminantes que no podran ser vertidas, bajo ninguna circunstancia, a las MORDAZA naturales de agua, por representar riesgo significativo bajo los criterios de toxicidad, persistencia o bioacumulacion. Articulo 83º.- Regimen de Incentivos El Consejo Nacional de Aguas y las demas entidades publicas mencionadas en la presente ley promoveran o estableceran condiciones favorables que directa o indirectamente generen un beneficio economico, en favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de prevencion de la contaminacion, o de inversion en tecnologia y utilizacion de practicas, metodos o procesos que coadyuven a la gestion sostenible de las aguas. Articulo 84º.- Proteccion de las areas MORDAZA costeras La Autoridad Nacional de Aguas coordinara con las autoridades maritimas la proteccion de las areas MORDAZA costeras en la desembocadura de los rios. TITULO VI DEL REGIMEN ECONOMICO DE LAS AGUAS Articulo 85º.- Retribuciones Economicas Los titulares de los derechos de aguas estaran sujetos al pago de los siguientes conceptos: a) Retribucion economica por el aprovechamiento de las aguas; b) Retribucion economica por el vertimiento de aguas residuales; c) Tarifa por el uso de infraestructura hidraulica mayor estatal. Las retribuciones economicas referidas incluyen todo concepto que debe aportarse al Estado por los derechos de aguas. El reglamento de la presente Ley establecera la oportunidad de pago para cada uno de los conceptos. Articulo 86º.- Retribucion Economica por el aprovechamiento de las aguas La retribucion economica por el aprovechamiento de las aguas es el pago que el titular del derecho efectua a la Autoridad Nacional de Aguas, de acuerdo al volumen y condiciones establecidas en sus respectivos titulos. Articulo 87º.- Retribucion Economica por el vertimiento de aguas residuales La retribucion economica por el vertimiento de aguas residuales es el pago que el titular del derecho efectua a la Autoridad Nacional de Aguas, por utilizar un cuerpo de aguas. Este pago debe realizarse en funcion a la calidad y volumen del vertimiento y no sustituye el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y en otras normas referidas a la prevencion y control de la calidad de las aguas. Articulo 88º.- Tarifa por el uso de infraestructura hidraulica mayor La tarifa por el uso de infraestructura hidraulica mayor es el pago que el usuario efectua por concepto de operacion, mantenimiento y administracion, incluyendo en los casos que corresponda la recuperacion de la inversion, de la infraestructura empleada. Articulo 89º.- Distribucion de los ingresos y criterios La recaudacion de los ingresos economicos por el aprovechamiento de las aguas y por el vertimiento de aguas residuales, sera distribuida de acuerdo con el Plan Hidrologico de Nacional entre los distintos componentes del Sistema Nacional de Gestion de las Aguas de acuerdo a los siguientes criterios: a) Contribuir con un significativo porcentaje a fijarse mediante Decreto Supremo, a propuesta de la Autoridad Nacional de Aguas, al desarrollo sostenible del lugar donde se ubiquen las MORDAZA de aguas involucradas; b) Lograr un aprovechamiento sostenible de las aguas; c) Cumplir los objetivos ambientales que adopte la Autoridad Nacional de Aguas para la conservacion y preservacion de las aguas; d) Financiar una administracion hidrica eficiente; e) Contribuir a una educacion en materia de aguas; f) Estimular un aprovechamiento eficiente de las aguas. Articulo 90º.- Los ingresos por permiso de extraccion de material de acarreo corresponden a las Instancias Regionales de Gestion del Agua y a las Agencias de Agua segun corresponda, respetando las normas de la presente ley y las directivas que establezca el Instituto Nacional del Agua. Articulo 91º.- Cobranza La Autoridad Nacional de Aguas es la responsable de la cobranza respectiva o la organizacion que lo realice por delegacion de aquella. Articulo 92º.- Criterios para establecer las retribuciones economicas La determinacion del valor economico de las retribuciones economicas de las aguas se fijara y actualizara mediante la aplicacion de la metodologia tecnica propuesta por el Instituto Nacional del Agua. Los factores a tenerse en cuenta son criterios economicos, escasez, calidad, variabilidad en su disponibilidad, utilizacion eficiente, empleo en energia potencial, uso consuntivo y no consuntivo, existencia de infraestructura hidraulica, y competencia con otros aprovechamientos del agua, de acuerdo a la realidad social y economica presente en el momento de su fijacion.

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