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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (25/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

PÆg. 9 PROYECTO Lima, viernes 25 de abril de 2003 Artículo 40º.- Prioridad del aprovechamiento poblacional El aprovechamiento poblacional es prioritario respecto a los demás. TÍTULO IV DE LOS DERECHOS DE AGUAS CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 41º.- Obligación de contar con un derecho de aprovechamiento Todo aprovechamiento de aguas requiere de un derecho de aprovechamiento mediante concesión. Los derechos deaprovechamiento de aguas se constituyen, modifican, regulan, transfieren o extinguen por resolución de la AutoridadNacional de Aguas, de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley. Artículo 42º.- Seguridad Jurídica Nadie podrá impedir, alterar, modificar o de cualquier forma perturbar el ejercicio de los derechos de aprovechamiento,salvo en la forma prevista en esta Ley. Artículo 43º.- Frutos y productos de las aguas Las aguas pueden generar frutos y productos para un titular de derechos de aprovechamiento de aguas, conforme a losconceptos siguientes: a) Son frutos: La dotación anual de aguas extraídas de las fuentes naturales y que discurren por conductos artificiales. b) Son productos: Todos aquellos bienes y resultados de actividades económicas en las que se utiliza las aguas como insumo. Artículo 44º.- Agotamiento de la fuente Una fuente de agua puede ser declarada agotada por el Instituto Nacional del Agua previo estudio técnico publicitado, a partir de lo cual no se podrán otorgar derechos de agua adicionales, salvo extinción de alguno de los derechos previamente existentes. CAPÍTULO II De las Concesiones Artículo 45º.- Definición La concesión de aguas es un derecho real administrativo mediante el cual la Autoridad Nacional de Aguas otorga a sutitular el derecho de aprovechamiento de las aguas para fines determinados de acuerdo con la presente Ley. Artículo 46º.- Características y atributos Son características y atributos de la concesión de aguas las siguientes: 46.1 Otorga a su titular el derecho de usar, disfrutar, disponer y reivindicar de una dotación anual de aguas extraídas de una fuente natural con las limitaciones y bajo las condiciones establecidas en esta Ley y en el correspondiente título; 46.2 La propiedad sobre los frutos de las aguas estará sujeta a limitaciones establecidas en el título de la concesión respectiva; 46.3 Es irrevocable en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta Ley exige para mantener su vigencia;46.4 Atribuye al titular la potestad de efectuar directa o indirectamente a través de terceros: inversiones en exploración, extracción, tratamiento, transformación, reutilización, recuperación y distribución de las aguas concedidas, respe-tando los derechos de terceros; 46.5 Faculta a obtener las servidumbres previstas en esta Ley y de acuerdo con las actividades que realice el titular. Artículo 47º.- De las clases de concesiones de aguas La concesión de aguas puede ser otorgada de acuerdo con la siguiente clasificación: 47.1 Según el tipo de aprovechamiento: a) Consuntivo, que no obliga a devolver las aguas después de ser utilizadas. b) No consuntivo, que obliga a devolver las aguas después de utilizarlas o a utilizarlas sin extraerlas de su fuente, en las condiciones que determine su título. 47.2 Según la preeminencia del ejercicio: a) Permanente, que permite captar las aguas siempre que existan recursos disponibles en la fuente. b) Eventual, que permite captar las aguas sólo cuando, después de haberse satisfecho las concesiones de ejercicio permanente, existan recursos excedentes en la fuente. Artículo 48º.- Concesión Corporativa La Autoridad Nacional de Aguas, podrá otorgar concesión a una organización de usuarios reconocida, integrada por unapluralidad de personas naturales o jurídicas, que utilicen una o más fuentes de aguas en común. Cada integrante de laorganización recibirá certificados que representen la parte que les corresponde de la concesión otorgada de acuerdo a loestablecido en el Reglamento de la Ley. Esta concesión podrá fraccionarse en múltiples concesiones para aprovechamiento individual, previa aprobación de la Autoridad Nacional de Aguas, cuando sus integrantes así lo soliciten y existan condiciones técnicas para ello. Artículo 49º.- Otorgamiento y modificación de concesiones El otorgamiento o modificación de una concesión de aguas se realiza por acto administrativo de la Autoridad Nacional deAguas, a solicitud de parte o por concurso en base a criterios técnicos, de acuerdo con el procedimiento establecido enel Título X y el reglamento de la presente Ley. Artículo 50º.- Limitaciones al otorgamiento de concesiones El otorgamiento o modificación de una concesión de aguas se sujeta a las siguientes limitaciones: a) Que la fuente natural a la que se contrae la solicitud tenga un volumen de agua disponible que asegure las condiciones de navegabilidad cuando corresponda, los caudales ecológicos y los niveles mínimos de reservas oseguridad de almacenamiento y los derechos adquiridos;