Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2003 (25/04/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2003

PROYECTO

Pag. 9

Articulo 40º.- Prioridad del aprovechamiento poblacional El aprovechamiento poblacional es prioritario respecto a los demas. TITULO IV DE LOS DERECHOS DE AGUAS CAPITULO I Disposiciones Generales Articulo 41º.- Obligacion de contar con un derecho de aprovechamiento Todo aprovechamiento de aguas requiere de un derecho de aprovechamiento mediante concesion. Los derechos de aprovechamiento de aguas se constituyen, modifican, regulan, transfieren o extinguen por resolucion de la Autoridad Nacional de Aguas, de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley. Articulo 42º.- Seguridad Juridica Nadie podra impedir, alterar, modificar o de cualquier forma perturbar el ejercicio de los derechos de aprovechamiento, salvo en la forma prevista en esta Ley. Articulo 43º.- Frutos y productos de las aguas Las aguas pueden generar frutos y productos para un titular de derechos de aprovechamiento de aguas, conforme a los conceptos siguientes: a) Son frutos: La dotacion anual de aguas extraidas de las MORDAZA naturales y que discurren por conductos artificiales. b) Son productos: Todos aquellos bienes y resultados de actividades economicas en las que se utiliza las aguas como insumo. Articulo 44º.- Agotamiento de la fuente Una fuente de agua puede ser declarada agotada por el Instituto Nacional del Agua previo estudio tecnico publicitado, a partir de lo cual no se podran otorgar derechos de agua adicionales, salvo extincion de alguno de los derechos previamente existentes. CAPITULO II De las Concesiones Articulo 45º.- Definicion La concesion de aguas es un derecho real administrativo mediante el cual la Autoridad Nacional de Aguas otorga a su titular el derecho de aprovechamiento de las aguas para fines determinados de acuerdo con la presente Ley. Articulo 46º.- Caracteristicas y atributos Son caracteristicas y atributos de la concesion de aguas las siguientes: 46.1 Otorga a su titular el derecho de usar, disfrutar, disponer y reivindicar de una dotacion anual de aguas extraidas de una fuente natural con las limitaciones y bajo las condiciones establecidas en esta Ley y en el correspondiente titulo; 46.2 La propiedad sobre los frutos de las aguas estara sujeta a limitaciones establecidas en el titulo de la concesion respectiva; 46.3 Es irrevocable en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta Ley exige para mantener su vigencia; 46.4 Atribuye al titular la potestad de efectuar directa o indirectamente a traves de terceros: inversiones en exploracion, extraccion, tratamiento, transformacion, reutilizacion, recuperacion y distribucion de las aguas concedidas, respetando los derechos de terceros; 46.5 Faculta a obtener las servidumbres previstas en esta Ley y de acuerdo con las actividades que realice el titular. Articulo 47º.- De las clases de concesiones de aguas La concesion de aguas puede ser otorgada de acuerdo con la siguiente clasificacion: 47.1 Segun el MORDAZA de aprovechamiento: a) Consuntivo, que no obliga a devolver las aguas despues de ser utilizadas. b) No consuntivo, que obliga a devolver las aguas despues de utilizarlas o a utilizarlas sin extraerlas de su fuente, en las condiciones que determine su titulo. 47.2 Segun la preeminencia del ejercicio: a) Permanente, que permite captar las aguas siempre que existan recursos disponibles en la fuente. b) Eventual, que permite captar las aguas solo cuando, despues de haberse satisfecho las concesiones de ejercicio permanente, existan recursos excedentes en la fuente. Articulo 48º.- Concesion Corporativa La Autoridad Nacional de Aguas, podra otorgar concesion a una organizacion de usuarios reconocida, integrada por una pluralidad de personas naturales o juridicas, que utilicen una o mas MORDAZA de aguas en comun. Cada integrante de la organizacion recibira certificados que representen la parte que les corresponde de la concesion otorgada de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley. Esta concesion podra fraccionarse en multiples concesiones para aprovechamiento individual, previa aprobacion de la Autoridad Nacional de Aguas, cuando sus integrantes asi lo soliciten y existan condiciones tecnicas para ello. Articulo 49º.- Otorgamiento y modificacion de concesiones El otorgamiento o modificacion de una concesion de aguas se realiza por acto administrativo de la Autoridad Nacional de Aguas, a solicitud de parte o por concurso en base a criterios tecnicos, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Titulo X y el reglamento de la presente Ley. Articulo 50º.- Limitaciones al otorgamiento de concesiones El otorgamiento o modificacion de una concesion de aguas se sujeta a las siguientes limitaciones: a) Que la fuente natural a la que se contrae la solicitud tenga un volumen de agua disponible que asegure las condiciones de navegabilidad cuando corresponda, los caudales ecologicos y los niveles minimos de reservas o seguridad de almacenamiento y los derechos adquiridos;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.