Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2003 (25/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2003

PROYECTO

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Articulo 23º.- Composicion Los Consejos de MORDAZA estan compuestos por representantes: a) del Gobierno Nacional; b) de cada uno de los Gobiernos Regionales cuyos territorios se situen, aunque sea parcialmente, en sus respectivas areas de actuacion; c) de las municipalidades provinciales situadas, en todo o en parte, en su area de actuacion; d) de los usuarios de las aguas de su area de actuacion; e) las comunidades campesinas y nativas; y, f) de las entidades civiles de recursos hidricos con actuacion comprobada en la cuenca. El numero de representantes de cada sector mencionado en este articulo, asi como los criterios para su designacion, seran establecidos por el Instituto Nacional del Agua, limitada la representacion del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales y provinciales, a la mitad del total de miembros. En los Consejos de MORDAZA de cuencas de MORDAZA fronterizos y transfronterizos de gestion compartida, la representacion del Gobierno Nacional debera incluir un representante del Ministerio de las Relaciones Exteriores. Los Consejos de MORDAZA Multirregionales seran dirigidos por un Presidente y un Secretario, electos entre sus miembros. Los Consejos de MORDAZA Regionales seran presididos por el Presidente Regional respectivo o su representante. CAPITULO VII De las Agencias de Agua Articulo 24º.- Naturaleza La Agencia de Agua es la instancia de gestion, control y vigilancia de las aguas en el ambito geografico de las cuencas multirregionales. Las Agencias de Agua son organos desconcentrados del Instituto Nacional del Agua. Articulo 25º.- Creacion La creacion de las Agencias de Agua sera aprobada por el Consejo Nacional del Agua, a propuesta del Instituto Nacional del Agua. Articulo 26º.- Funciones Las Agencias de Agua en el ambito de su area de actuacion, tienen las siguientes funciones: a) Operar y mantener la infraestructura mayor de trasvase y regulacion de la cuenca. b) Mantener los cauces naturales y sus bienes naturales asociados. c) Analizar, evaluar y elevar para la resolucion del Instituto Nacional del Agua, las solicitudes de otorgamiento de derechos de aprovechamiento y de vertimiento. d) Formular y ejecutar los planes de distribucion del agua en las MORDAZA naturales y embalses publicos. e) Formular la propuesta del Plan Hidrologico de la MORDAZA, asi como sus actualizaciones de acuerdo a las directivas del Instituto Nacional del Agua. f) Proponer a los respectivos Consejos de MORDAZA, para su aprobacion, la distribucion de los costos de los proyectos y obras contempladas en el Plan Hidrologico de la Cuenca. g) Proponer al Instituto Nacional del Agua el valor de la tarifa por la utilizacion de la infraestructura hidraulica mayor. h) Elaborar el presupuesto anual de la Agencia y someterlo a la aprobacion a las instancias correspondientes. i) Mantener actualizado el balance hidrico de la cuenca. j) Mantener actualizado el inventario de la infraestructura hidraulica mayor y el registro de los derechos de aprovechamiento y de vertimiento de la cuenca. k) Resolver en primera instancia administrativa, los conflictos de caracter intersectorial relacionados al uso y aprovechamiento de las aguas; l) Efectuar la cobranza de la retribucion economica del derecho de aprovechamiento y de vertimiento, asi como de la tarifa de infraestructura hidraulica mayor. m) Administrar el Sistema de Informacion de las Aguas en la cuenca. n) Promover los estudios necesarios para la gestion multiple de las aguas en la cuenca. o) Adoptar las medidas pertinentes para impedir aprovechamientos de agua y vertimientos sin titulo que lo autorice. p) Sancionar las infracciones leves; preparar y elevar para resolucion del Instituto Nacional del Agua los expedientes sobre infracciones graves y muy graves. q) Otorgar licencia para la explotacion de material de acarreo en los cauces de dominio publico. r) Clasificar los cuerpos de agua de acuerdo con los criterios que fije el Instituto Nacional del Agua. s) Vigilar y controlar el uso y aprovechamiento sostenible, incluyendo la preservacion de la calidad de las MORDAZA naturales de agua y embalses publicos de acuerdo a la legislacion vigente. t) Otras que le asigne el Instituto Nacional del Agua. CAPITULO VIII De las Instancias Regionales de Agua Articulo 27º.- Naturaleza El gobierno regional define las instancias de gestion, control y vigilancia de las aguas en el ambito de las cuencas regionales comprendidas en su jurisdiccion. Articulo 28º.- Funciones Las instancias regionales de gestion del agua en el ambito de la MORDAZA, tienen las mismas funciones que las Agencias de Agua. CAPITULO IX De las Organizaciones de Usuarios de Agua Articulo 29º.- De las organizaciones de usuarios de agua Las organizaciones de usuarios de agua se constituyen con el objeto de promover la participacion de los usuarios en la gestion y aprovechamiento sostenible de las aguas. Se establecen a nivel de cuencas o sistemas hidraulicos, por tipos de aprovechamiento y pueden ser de caracter nacional o regional. El Estado reconoce la autonomia economica y administrativa de las organizaciones de usuarios constituidas de acuerdo a Ley.

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