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PÆg. 7 PROYECTO Lima, viernes 25 de abril de 2003 Artículo 23º.- Composición Los Consejos de Cuenca están compuestos por representantes: a) del Gobierno Nacional; b) de cada uno de los Gobiernos Regionales cuyos territorios se sitúen, aunque sea parcialmente, en sus respec- tivas áreas de actuación; c) de las municipalidades provinciales situadas, en todo o en parte, en su área de actuación;d) de los usuarios de las aguas de su área de actuación;e) las comunidades campesinas y nativas; y,f) de las entidades civiles de recursos hídricos con actuación comprobada en la cuenca. El número de representantes de cada sector mencionado en este artículo, así como los criterios para su designación, serán establecidos por el Instituto Nacional del Agua, limitada la representación del Gobierno Nacional y de los gobiernosregionales y provinciales, a la mitad del total de miembros. En los Consejos de Cuenca de cuencas de ríos fronterizos y transfronterizos de gestión compartida, la representación del Gobierno Nacional deberá incluir un representante del Ministerio de las Relaciones Exteriores. Los Consejos de Cuenca Multirregionales serán dirigidos por un Presidente y un Secretario, electos entre sus miembros. Los Consejos de Cuenca Regionales serán presididos por el Presidente Regional respectivo o su representante. CAPÍTULO VII De las Agencias de Agua Artículo 24º.- Naturaleza La Agencia de Agua es la instancia de gestión, control y vigilancia de las aguas en el ámbito geográfico de las cuencasmultirregionales. Las Agencias de Agua son órganos desconcentrados del Instituto Nacional del Agua.Artículo 25º.- Creación La creación de las Agencias de Agua será aprobada por el Consejo Nacional del Agua, a propuesta del Instituto Nacionaldel Agua. Artículo 26º.- Funciones Las Agencias de Agua en el ámbito de su área de actuación, tienen las siguientes funciones: a) Operar y mantener la infraestructura mayor de trasvase y regulación de la cuenca. b) Mantener los cauces naturales y sus bienes naturales asociados.c) Analizar, evaluar y elevar para la resolución del Instituto Nacional del Agua, las solicitudes de otorgamiento de derechos de aprovechamiento y de vertimiento. d) Formular y ejecutar los planes de distribución del agua en las fuentes naturales y embalses públicos.e) Formular la propuesta del Plan Hidrológico de la Cuenca, así como sus actualizaciones de acuerdo a las direc- tivas del Instituto Nacional del Agua. f) Proponer a los respectivos Consejos de Cuenca, para su aprobación, la distribución de los costos de los proyec- tos y obras contempladas en el Plan Hidrológico de la Cuenca. g) Proponer al Instituto Nacional del Agua el valor de la tarifa por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor.h) Elaborar el presupuesto anual de la Agencia y someterlo a la aprobación a las instancias correspondientes.i) Mantener actualizado el balance hídrico de la cuenca.j) Mantener actualizado el inventario de la infraestructura hidráulica mayor y el registro de los derechos de aprove- chamiento y de vertimiento de la cuenca. k) Resolver en primera instancia administrativa, los conflictos de carácter intersectorial relacionados al uso y apro- vechamiento de las aguas; l) Efectuar la cobranza de la retribución económica del derecho de aprovechamiento y de vertimiento, así como de la tarifa de infraestructura hidráulica mayor. m) Administrar el Sistema de Información de las Aguas en la cuenca.n) Promover los estudios necesarios para la gestión múltiple de las aguas en la cuenca.o) Adoptar las medidas pertinentes para impedir aprovechamientos de agua y vertimientos sin título que lo autorice.p) Sancionar las infracciones leves; preparar y elevar para resolución del Instituto Nacional del Agua los expedien- tes sobre infracciones graves y muy graves. q) Otorgar licencia para la explotación de material de acarreo en los cauces de dominio público.r) Clasificar los cuerpos de agua de acuerdo con los criterios que fije el Instituto Nacional del Agua.s) Vigilar y controlar el uso y aprovechamiento sostenible, incluyendo la preservación de la calidad de las fuentes naturales de agua y embalses públicos de acuerdo a la legislación vigente. t) Otras que le asigne el Instituto Nacional del Agua. CAPÍTULO VIII De las Instancias Regionales de Agua Artículo 27º.- Naturaleza El gobierno regional define las instancias de gestión, control y vigilancia de las aguas en el ámbito de las cuencasregionales comprendidas en su jurisdicción. Artículo 28º.- Funciones Las instancias regionales de gestión del agua en el ámbito de la cuenca, tienen las mismas funciones que las Agenciasde Agua. CAPÍTULO IX De las Organizaciones de Usuarios de Agua Artículo 29º.- De las organizaciones de usuarios de aguaLas organizaciones de usuarios de agua se constituyen con el objeto de promover la participación de los usuarios en la gestión y aprovechamiento sostenible de las aguas. Se establecen a nivel de cuencas o sistemas hidráulicos, por tipos deaprovechamiento y pueden ser de carácter nacional o regional. El Estado reconoce la autonomía económica y administrativa de las organizaciones de usuarios constituidas de acuerdo a Ley.