Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2003 (25/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2003

PROYECTO
CAPITULO III De los Otros Derechos

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Articulo 60º.- Autorizacion de vertimiento Todo vertimiento de aguas residuales en una fuente natural de agua requiere de autorizacion de vertimiento otorgada por el Instituto Nacional del Agua previa opinion tecnica favorable de la Autoridad Sanitaria. Las autorizaciones se otorgaran por un plazo no mayor de dos (2) anos y estaran sujetas a lo establecido en el Capitulo II del Titulo IV de la presente Ley, en lo que le sea aplicable. Articulo 61º.- Autorizaciones temporales de aprovechamiento Las autorizaciones temporales de aprovechamiento se otorgaran para la realizacion de estudios, para la ejecucion de obras o para otras labores que, por su naturaleza, tengan caracter transitorio. Dan derecho a la obtencion de servidumbres temporales. Las autorizaciones tienen caracter exclusivo. El plazo MORDAZA de la autorizacion sera de dos (2) anos, renovables por dos anos mas, previa opinion de la Autoridad Nacional de Aguas. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de MORDAZA se derivan no vulnerara los derechos de terceros y estara condicionado a la disponibilidad de las aguas. Las autorizaciones se inscribiran en el Registro de Derechos de Aguas. Articulo 62º.- Derechos de las Comunidades Campesinas y Nativas Los derechos de aprovechamiento de las aguas en tierras tituladas de las Comunidades Campesinas y Nativas seran respetados en el MORDAZA de lo establecido en la Constitucion Politica y de la legislacion de proteccion a las Comunidades Campesinas y Nativas existentes. Estos derechos que se ejercen de acuerdo a los usos y costumbres ancestrales son imprescriptibles en tanto no se declare el abandono de las tierras comunales donde se aprovechan las aguas. La Autoridad Nacional de Aguas promovera la inscripcion de estos derechos en el registro correspondiente a fin de incentivar el desarrollo de actividades economicas por parte de estas Comunidades Campesinas y Nativas. El ejercicio del derecho que realicen las comunidades campesinas y nativas se sujetara a las mismas limitaciones de cantidad y calidad ambientales, de preferencia en caso de escasez y de afectacion a terceros, que los demas derechos de aprovechamiento. En el reglamento se estableceran las condiciones y requisitos para demostrar y acreditar los aprovechamientos ancestrales de las comunidades campesinas y nativas. CAPITULO IV De las Servidumbres Articulo 63º- Definicion de servidumbre Se entiende por servidumbre el gravamen que recae sobre un predio en beneficio de una concesion de aguas, en tanto esta este vigente, para los distintos aprovechamientos del recurso natural por parte del titular de la concesion. Articulo 64º- Clases de Servidumbres Las servidumbres pueden ser: a) Naturales, aquellas que obligan al predio sirviente a recibir las aguas que escurren naturalmente provenientes de predios dominantes, sin mediar la intervencion del hombre. b) Forzosas, aquellas constituidas a falta de acuerdo entre el titular de la concesion y el propietario del predio, siguiendo el procedimiento administrativo que establezca el Reglamento. c) Convencionales, las que por acuerdo con el propietario del predio sirviente se constituyen para hacer efectivo el derecho de aprovechamiento de las aguas. Articulo 65º.- Duracion de las servidumbres Las servidumbres tienen la siguiente duracion: a) b) c) d) Las Naturales tienen una duracion indefinida Las Forzosas tienen una duracion igual al plazo de la concesion de aguas. Las Convencionales tienen la duracion que hayan acordado las partes. En el caso de concesiones para estudios o ejecucion de obras las servidumbres tienen la duracion que se MORDAZA otorgado para realizarlas.

Articulo 66º.- Contenido del titulo de la servidumbre La Resolucion de la servidumbre de aguas debera contener la siguiente informacion: a) b) c) d) e) Del titular de la servidumbre y de su derecho de aguas; De las caracteristicas y plazo de la servidumbre; La identificacion del predio sirviente; Del fin para el cual se solicita el aprovechamiento de las aguas; Otras especificaciones relacionadas con la naturaleza de la servidumbre.

Articulo 67º.- Compensacion e indemnizacion La servidumbre obliga a pagar una compensacion por el uso del bien gravado y, de ser el caso, a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause. El monto de la compensacion e indemnizacion sera determinado por acuerdo entre las partes o, en su defecto, lo fijara la Autoridad Nacional de Aguas. Articulo 68º.- Extincion de Servidumbres forzosas La Autoridad Nacional de Aguas, a pedido de parte o de oficio, declarara la extincion de la servidumbre forzosa cuando: a) Quien solicito la servidumbre no lleve a cabo las obras e instalaciones hidraulicas respectivas dentro del plazo otorgado; b) El propietario del predio sirviente demuestre que la servidumbre permanece sin uso por mas de dos (2) anos consecutivos; c) Se de termino a la finalidad para la cual se constituyo la servidumbre; d) Se destine la servidumbre, sin autorizacion previa, a fin distinto para el cual se solicito; y, e) Cuando se venza el plazo de la servidumbre. Articulo 69º.- Obligaciones y derechos del titular de la servidumbre El titular de la servidumbre esta obligado a construir y conservar las obras que fueran necesarias para que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de la servidumbre.

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