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PÆg. 11 PROYECTO Lima, viernes 25 de abril de 2003 CAPÍTULO III De los Otros Derechos Artículo 60º.- Autorización de vertimiento Todo vertimiento de aguas residuales en una fuente natural de agua requiere de autorización de vertimiento otorgada porel Instituto Nacional del Agua previa opinión técnica favorable de la Autoridad Sanitaria. Las autorizaciones se otorgarán por un plazo no mayor de dos (2) años y estarán sujetas a lo establecido en el Capítulo II del Título IV de la presente Ley, en lo que le sea aplicable. Artículo 61º.- Autorizaciones temporales de aprovechamiento Las autorizaciones temporales de aprovechamiento se otorgarán para la realización de estudios, para la ejecución deobras o para otras labores que, por su naturaleza, tengan carácter transitorio. Dan derecho a la obtención de servidum-bres temporales. Las autorizaciones tienen carácter exclusivo. El plazo máximo de la autorización será de dos (2) años, renovables por dos años más, previa opinión de la Autoridad Nacional de Aguas. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se derivan no vulnerará los derechos deterceros y estará condicionado a la disponibilidad de las aguas.Las autorizaciones se inscribirán en el Registro de Derechos de Aguas. Artículo 62º.- Derechos de las Comunidades Campesinas y Nativas Los derechos de aprovechamiento de las aguas en tierras tituladas de las Comunidades Campesinas y Nativas seránrespetados en el marco de lo establecido en la Constitución Política y de la legislación de protección a las ComunidadesCampesinas y Nativas existentes. Estos derechos que se ejercen de acuerdo a los usos y costumbres ancestrales sonimprescriptibles en tanto no se declare el abandono de las tierras comunales donde se aprovechan las aguas. La Autoridad Nacional de Aguas promoverá la inscripción de estos derechos en el registro correspondiente a fin de incentivar el desarrollo de actividades económicas por parte de estas Comunidades Campesinas y Nativas. El ejercicio del derecho que realicen las comunidades campesinas y nativas se sujetará a las mismas limitaciones de cantidad y calidad ambientales, de preferencia en caso de escasez y de afectación a terceros, que los demás derechosde aprovechamiento. En el reglamento se establecerán las condiciones y requisitos para demostrar y acreditar los aprovechamientos ancestra- les de las comunidades campesinas y nativas. CAPÍTULO IV De las Servidumbres Artículo 63º- Definición de servidumbre Se entiende por servidumbre el gravamen que recae sobre un predio en beneficio de una concesión de aguas, en tantoésta esté vigente, para los distintos aprovechamientos del recurso natural por parte del titular de la concesión. Artículo 64º- Clases de Servidumbres Las servidumbres pueden ser: a) Naturales, aquellas que obligan al predio sirviente a recibir las aguas que escurren naturalmente provenientes de predios dominantes, sin mediar la intervención del hombre. b) Forzosas, aquellas constituidas a falta de acuerdo entre el titular de la concesión y el propietario del predio, siguiendo el procedimiento administrativo que establezca el Reglamento. c) Convencionales, las que por acuerdo con el propietario del predio sirviente se constituyen para hacer efectivo el derecho de aprovechamiento de las aguas. Artículo 65º.- Duración de las servidumbres Las servidumbres tienen la siguiente duración: a) Las Naturales tienen una duración indefinida b) Las Forzosas tienen una duración igual al plazo de la concesión de aguas.c) Las Convencionales tienen la duración que hayan acordado las partes.d) En el caso de concesiones para estudios o ejecución de obras las servidumbres tienen la duración que se haya otorgado para realizarlas. Artículo 66º.- Contenido del título de la servidumbre La Resolución de la servidumbre de aguas deberá contener la siguiente información: a) Del titular de la servidumbre y de su derecho de aguas; b) De las características y plazo de la servidumbre;c) La identificación del predio sirviente;d) Del fin para el cual se solicita el aprovechamiento de las aguas;e) Otras especificaciones relacionadas con la naturaleza de la servidumbre. Artículo 67º. - Compensación e indemnización La servidumbre obliga a pagar una compensación por el uso del bien gravado y, de ser el caso, a indemnizar el perjuicioque ella cause. El monto de la compensación e indemnización será determinado por acuerdo entre las partes o, en sudefecto, lo fijará la Autoridad Nacional de Aguas. Artículo 68º.- Extinción de Servidumbres forzosas La Autoridad Nacional de Aguas, a pedido de parte o de oficio, declarará la extinción de la servidumbre forzosa cuando: a) Quien solicitó la servidumbre no lleve a cabo las obras e instalaciones hidráulicas respectivas dentro del plazo otorgado; b) El propietario del predio sirviente demuestre que la servidumbre permanece sin uso por más de dos (2) años consecutivos; c) Se dé término a la finalidad para la cual se constituyó la servidumbre;d) Se destine la servidumbre, sin autorización previa, a fin distinto para el cual se solicitó; y,e) Cuando se venza el plazo de la servidumbre. Artículo 69º.- Obligaciones y derechos del titular de la servidumbre El titular de la servidumbre esta obligado a construir y conservar las obras que fueran necesarias para que los prediossirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre.