Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2003 (25/04/2003)


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PROYECTO

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2003

3.5 MORDAZA de sostenibilidad El Estado debe asegurar que el uso y aprovechamiento del recurso se efectue en condiciones racionales que aseguren la recuperacion y regeneracion de los ecosistemas involucrados, en beneficio de las generaciones futuras. Articulo 4º.- Lineamientos de politica El Estado adopta los siguientes lineamientos de politica que rigen el uso y aprovechamiento sostenible del agua: 4.1 Derechos de aguas La Ley establece un sistema de derechos de aguas que ofrezca seguridad juridica, promueva el uso eficiente y sostenible del recurso, y respete los derechos otorgados y los usos y costumbres ancestrales de las comunidades campesinas y nativas. 4.2 Rol del Estado El Estado promueve la conservacion, proteccion y restauracion de las aguas aplicando el criterio de precaucion; regula su asignacion en funcion de objetivos sociales, ambientales y economicos; y promueve la inversion y la participacion del sector privado en el aprovechamiento sostenible del recurso. 4.3 Institucionalidad La institucionalidad se MORDAZA en la gestion integrada del recurso, en la participacion concertada de los sectores publico y privado; y en mecanismos de transparencia y acceso publico a la informacion por parte de la sociedad civil. 4.4 Estrategia para la gestion de las aguas La gestion de las aguas se enmarca en una estrategia de desarrollo sostenible, buscando elevar la eficiencia en la utilizacion del recurso sin descuidar objetivos sociales y ambientales. 4.5 Planificacion de la gestion de las aguas Tiene por objetivo la mejor satisfaccion de las demandas de agua, asi como equilibrar y armonizar el desarrollo nacional, regional y local. La gestion de las aguas se MORDAZA en planes de largo plazo que tendran como unidad basica de planeamiento a la MORDAZA hidrografica, en el manejo conjunto de la cantidad, calidad y oportunidad, y en un sistema integrado de informacion sobre recursos hidricos. 4.6 Financiamiento de la gestion Todo derecho de aguas esta sujeto al pago de una retribucion economica para financiar la gestion integrada. Esta retribucion sera diferenciada en funcion de criterios sociales, economicos y ambientales. 4.7 Educacion El Estado promueve, a traves del sistema educativo, una adecuada valoracion de las aguas por parte de la poblacion. TITULO I DE LAS AGUAS Y BIENES ASOCIADOS Articulo 5º.- De las aguas Las disposiciones de la presente Ley comprenden las aguas continentales del territorio y espacios nacionales; en todos sus estados fisicos, las que con caracter enunciativo pero no limitativo son: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) Las de las ensenadas y esteros; Las atmosfericas; Las provenientes de las lluvias de formacion natural o artificial; Los nevados y glaciares; Las de los MORDAZA y sus afluentes; las de los arroyos y torrentes y las que discurren por cauces artificiales; Las de los humedales, pantanos, bofedales, cochas y manantiales; Las de los MORDAZA, lagunas y embalses de formacion natural o artificial; Las subterraneas; Las minero medicinales; Las residuales.

Articulo 6º.- De los bienes asociados al agua 6.1 Son bienes naturales asociados al agua: a) La extension comprendida entre la baja y alta marea, mas una franja no menor de cincuenta metros de ancho paralela a la linea de alta marea; b) Los cauces, lechos y riberas de las aguas y sus franjas marginales y vegetacion de proteccion; c) Los materiales que acarrean y depositan las aguas en los cauces y llanuras de inundacion; d) Las areas ocupadas por los nevados y los glaciares; e) Los estratos o depositos por donde corren o se encuentran las aguas subterraneas; f) Las islas existentes y las que se formen en los MORDAZA, lagunas o esteros o en los MORDAZA, siempre que no procedan de una bifurcacion de las aguas, al cruzar las tierras de particulares; g) Los terrenos ganados por causas naturales o por obras artificiales, al mar, a los MORDAZA, MORDAZA, lagunas y otros cursos o embalses de agua. 6.2 Son bienes artificiales asociados al agua, las obras hidraulicas de trasvase y regulacion de la oferta de agua que sirven al uso publico de las aguas y cuya conservacion y mantenimiento le corresponde a una entidad estatal. TITULO II DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTION DE LAS AGUAS CAPITULO I De la Finalidad, de los Integrantes y de sus Objetivos Articulo 7º.- Finalidad Crease el Sistema Nacional de Gestion de las Aguas con la finalidad de propiciar la accion concertada de los organismos publicos y privados, con injerencia en la gestion del agua, para alcanzar los principios y politicas de la presente Ley. Articulo 8º.- Integrantes Integran el Sistema Nacional de Gestion de las Aguas los siguientes:

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