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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (25/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

PÆg. 10 PROYECTO Lima, viernes 25 de abril de 2003 b) No ponga en riesgo la salud pública y el ambiente; c) No se afecten derechos de terceros; yd) Que no sea menor a los límites mínimos establecidos por el plan hidrológico de cuenca. Artículo 51º.- Sujetos de Otorgamiento de Concesiones de Aguas Para los efectos de esta Ley entiéndase que el término “particulares” del artículo 1º y siguientes de la Ley Nº 26821, LeyOrgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, comprende a cualquier persona natural ojurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera; las cuales pueden ser sujeto de otorgamiento de concesio-nes de aguas. Artículo 52º.- Impedimentos para ser Titular de Concesiones de Aguas Están impedidos de solicitar o adquirir concesiones de aguas durante el ejercicio de sus funciones o empleos los funcio-narios y empleados de la Autoridad Nacional de Aguas dentro del área de su competencia. Esta medida alcanza alcónyuge y a los familiares de los impedidos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Dicha prohibición no incluye los derechos obtenidos con anterioridad a la elección, designación o nombramiento de las personas señaladas, ni los que adquieran por herencia o legado con posterioridad a la elección, designación o al nombra-miento, ni los que el cónyuge lleve al matrimonio. Toda adquisición que contravenga este artículo es nula, y pasará al Estado sin costo alguno.Artículo 53º.- De los requisitos para la solicitud de concesión de aguas La solicitud para obtención de una concesión de aguas será presentada ante la Autoridad Nacional de Aguas contenien-do, además de los requisitos indicados en el Artículo 113º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento AdministrativoGeneral, la siguiente documentación o información: a) Determinación precisa de la fuente de aguas a aprovechar, señalando la demarcación política de su ubicación y principales características de interés; b) Las coordenadas UTM de los puntos de captación y descarga o la delimitación del área de aprovechamiento, según corresponda, con los planos correspondientes; c) El plazo, clase de la concesión, el volumen requerido y el estimado de descarga, cuando corresponda, así como otras características de acuerdo a la naturaleza de la concesión; d) La certificación ambiental emitida conforme a la legislación de la materia por la autoridad ambiental competente;e) Cronograma de utilización de las aguas y la especificación de las servidumbres necesarias, cuando correspon- da. Artículo 54º.- Contenido del título de concesión El título de la concesión de aguas deberá contener la siguiente información: a) Del titular de la concesión; b) De las aguas otorgadas, con mención de su fuente, cantidad y calidad y de los bienes naturales asociados a las mismas que tengan vinculación con aquellas; c) Del tipo de aprovechamiento de las aguas;d) De la clase de concesión otorgada;e) De las servidumbres cuando corresponda;f) Plazo de la concesión; yg) Otras especificaciones relacionadas con la naturaleza de la concesión. Artículo 55º.- Plazo de las concesiones de aguas Toda concesión se otorgará con carácter temporal y plazo no superior a cincuenta años. Se prorrogará por igual término,si su titular no incurriere en las causales de caducidad previstas en la Ley y lo solicite dentro de los cinco años previos altérmino de la vigencia. El plazo de la concesión será fijado teniendo en cuenta la duración de la actividad y de acuerdo con las previsiones del Plan Hidrológico de Cuenca. Artículo 56º- Derechos de los titulares de concesiones de aguas Los titulares de concesiones de aguas tienen derecho a: a) Aprovechar las aguas así como la infraestructura hidráulica y bienes de dominio público relacionados con aque- llas, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley; b) Realizar estudios, obras e instalaciones hidráulicas para ejercitar el derecho de aprovechamiento de las aguas;c) Disponer, hipotecar y reivindicar su concesión de aguas;d) Obtener las servidumbres legales que correspondan en los terrenos indispensables para el aprovechamiento de aguas y su evacuación; y e) Los demás derechos previstos en la presente Ley. Artículo 57º- Obligaciones de los titulares de concesiones de aguas Los titulares de concesiones de aguas tienen la obligación de: a) Aprovechar en forma eficiente y efectiva las aguas en la cantidad, lugar y para el aprovechamiento otorga- do; b) Cumplir con el pago del derecho de aprovechamiento de las aguas así como el pago del derecho de vertimiento cuando corresponda; c) Cumplir con las normas de protección de la salud humana y de protección y conservación del ambiente y los recursos naturales; d) Facilitar las inspecciones que disponga la autoridad de aguas competente;e) Contribuir a la conservación, mantenimiento y desarrollo de la cuenca. Artículo 58º.- Actos de Disposición Las concesiones de aguas podrán ser transmitidas, otorgadas en garantía u objeto de contratación en general, de acuer-do a las condiciones de aprovechamiento establecidas en el título de la misma. Artículo 59º.- Fraccionamiento de concesiones Las concesiones de aguas podrán ser fraccionadas, siempre que el caudal medio anual de cualquiera de las concesionesresultantes sea igual o mayor a los límites mínimos establecidos por el Plan Hidrológico de Cuenca y no se modifiquen lasdemás características de la concesión original.