Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2003 (25/04/2003)


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PROYECTO

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2003

b) No ponga en riesgo la salud publica y el ambiente; c) No se afecten derechos de terceros; y d) Que no sea menor a los limites minimos establecidos por el plan hidrologico de cuenca. Articulo 51º.- Sujetos de Otorgamiento de Concesiones de Aguas Para los efectos de esta Ley entiendase que el termino "particulares" del articulo 1º y siguientes de la Ley Nº 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, comprende a cualquier persona natural o juridica, de derecho publico o privado, nacional o extranjera; las cuales pueden ser sujeto de otorgamiento de concesiones de aguas. Articulo 52º.- Impedimentos para ser Titular de Concesiones de Aguas Estan impedidos de solicitar o adquirir concesiones de aguas durante el ejercicio de sus funciones o empleos los funcionarios y empleados de la Autoridad Nacional de Aguas dentro del area de su competencia. Esta medida alcanza al conyuge y a los familiares de los impedidos hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o afinidad. Dicha prohibicion no incluye los derechos obtenidos con anterioridad a la eleccion, designacion o nombramiento de las personas senaladas, ni los que adquieran por herencia o legado con posterioridad a la eleccion, designacion o al nombramiento, ni los que el conyuge lleve al matrimonio. Toda adquisicion que contravenga este articulo es nula, y pasara al Estado sin costo alguno. Articulo 53º.- De los requisitos para la solicitud de concesion de aguas La solicitud para obtencion de una concesion de aguas sera presentada ante la Autoridad Nacional de Aguas conteniendo, ademas de los requisitos indicados en el Articulo 113º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, la siguiente documentacion o informacion: a) Determinacion precisa de la fuente de aguas a aprovechar, senalando la demarcacion politica de su ubicacion y principales caracteristicas de interes; b) Las coordenadas UTM de los puntos de captacion y descarga o la delimitacion del area de aprovechamiento, segun corresponda, con los planos correspondientes; c) El plazo, clase de la concesion, el volumen requerido y el estimado de descarga, cuando corresponda, asi como otras caracteristicas de acuerdo a la naturaleza de la concesion; d) La certificacion ambiental emitida conforme a la legislacion de la materia por la autoridad ambiental competente; e) Cronograma de utilizacion de las aguas y la especificacion de las servidumbres necesarias, cuando corresponda. Articulo 54º.- Contenido del titulo de concesion El titulo de la concesion de aguas debera contener la siguiente informacion: a) Del titular de la concesion; b) De las aguas otorgadas, con mencion de su fuente, cantidad y calidad y de los bienes naturales asociados a las mismas que tengan vinculacion con aquellas; c) Del MORDAZA de aprovechamiento de las aguas; d) De la clase de concesion otorgada; e) De las servidumbres cuando corresponda; f) Plazo de la concesion; y g) Otras especificaciones relacionadas con la naturaleza de la concesion. Articulo 55º.- Plazo de las concesiones de aguas Toda concesion se otorgara con caracter temporal y plazo no superior a cincuenta anos. Se prorrogara por igual termino, si su titular no incurriere en las causales de caducidad previstas en la Ley y lo solicite dentro de los cinco anos previos al termino de la vigencia. El plazo de la concesion sera fijado teniendo en cuenta la duracion de la actividad y de acuerdo con las previsiones del Plan Hidrologico de Cuenca. Articulo 56º- Derechos de los titulares de concesiones de aguas Los titulares de concesiones de aguas tienen derecho a: a) Aprovechar las aguas asi como la infraestructura hidraulica y bienes de dominio publico relacionados con aquellas, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley; b) Realizar estudios, obras e instalaciones hidraulicas para ejercitar el derecho de aprovechamiento de las aguas; c) Disponer, hipotecar y reivindicar su concesion de aguas; d) Obtener las servidumbres legales que correspondan en los terrenos indispensables para el aprovechamiento de aguas y su evacuacion; y e) Los demas derechos previstos en la presente Ley. Articulo 57º- Obligaciones de los titulares de concesiones de aguas Los titulares de concesiones de aguas tienen la obligacion de: a) Aprovechar en forma eficiente y efectiva las aguas en la cantidad, lugar y para el aprovechamiento otorgado; b) Cumplir con el pago del derecho de aprovechamiento de las aguas asi como el pago del derecho de vertimiento cuando corresponda; c) Cumplir con las normas de proteccion de la salud humana y de proteccion y conservacion del ambiente y los recursos naturales; d) Facilitar las inspecciones que disponga la autoridad de aguas competente; e) Contribuir a la conservacion, mantenimiento y desarrollo de la cuenca. Articulo 58º.- Actos de Disposicion Las concesiones de aguas podran ser transmitidas, otorgadas en garantia u objeto de contratacion en general, de acuerdo a las condiciones de aprovechamiento establecidas en el titulo de la misma. Articulo 59º.- Fraccionamiento de concesiones Las concesiones de aguas podran ser fraccionadas, siempre que el caudal medio anual de cualquiera de las concesiones resultantes sea igual o mayor a los limites minimos establecidos por el Plan Hidrologico de MORDAZA y no se modifiquen las demas caracteristicas de la concesion original.

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