Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2003 (25/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2003
a) b) c) d) e) f) g) El Consejo Nacional del Agua; El Tribunal del Agua; El Instituto Nacional del Agua; Las Autoridades Sectoriales de Aguas; Las Agencias de Agua; Las Instancias Regionales de Agua; y, Los Consejos de Cuenca.

PROYECTO

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Articulo 9º.- Objetivos El Sistema Nacional de Gestion de las Aguas tiene por objetivos la gestion integrada, eficiente y sostenible; la implementacion de la politica nacional; la regulacion y control del uso y aprovechamiento sostenible asi como la preservacion y la recuperacion de las aguas. CAPITULO II Del Consejo Nacional del Agua Articulo 10º.- Naturaleza El Consejo Nacional del Agua es la instancia rectora del Sistema Nacional de Gestion de las Aguas. Tiene como finalidad aprobar politicas vinculantes para todos los integrantes del sistema y proponer normas en materias relacionadas al uso y aprovechamiento multisectorial de las aguas. Se reune periodicamente y no constituye pliego presupuestal. Articulo 11º.- Integrantes Integran el Consejo Nacional del Agua las siguientes instituciones o quien haga sus veces: a) El Presidente del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), quien lo preside; b) Los titulares de las direcciones nacionales sectoriales o subsectoriales encargadas de la regulacion de abastecimiento poblacional, riego, hidroelectricidad, mineria, hidrocarburos, industria, pesqueria y turismo; c) Un representante de los gobiernos locales; d) Un representante de los gobiernos regionales; e) Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas; f) El Director General de la Direccion General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud; g) Un representante del Servicio Nacional de Hidrologia y Meteorologia; h) Representantes de los gremios y asociaciones nacionales legalmente constituidos relacionados con el aprovechamiento del agua; i) Un representante de la Defensoria del Pueblo; j) Un representante de las universidades designado por la Asamblea Nacional de Rectores; k) Un representante del Colegio de Ingenieros del Peru; y, l) El Jefe del Instituto Nacional del Agua. El Consejo Nacional de Aguas esta facultado para invitar con derecho a voz a sus sesiones a representantes de otras instituciones publicas y privadas, de acuerdo a la tematica especifica a tratar. Asimismo, el Consejo Nacional de Aguas podra acordar integrar como miembros plenos a otras entidades relacionadas a la gestion de las aguas. Articulo 12º.- Funciones El Consejo Nacional de Aguas tiene las siguientes funciones: a) Aprobar la propuesta de Politica Nacional de las Aguas; b) Aprobar el Plan Hidrologico Nacional, evalua su ejecucion y formula las normas necesarias para asegurar el cumplimiento de sus metas; c) Aprobar los informes de gestion del Instituto Nacional del Agua que den cuenta del cumplimiento de los objetivos y desarrollo de los instrumentos contenidos en la presente Ley; d) Aprobar las propuestas normativas requeridas para asegurar el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Gestion de las Aguas; e) Aprobar la constitucion y el ambito geografico de los Consejos de Cuenca; f) Aprobar la politica para determinar el valor de las retribuciones economicas por el aprovechamiento del agua y por vertimiento de aguas residuales y de las tarifas por la utilizacion de la infraestructura hidraulica mayor; g) Aprobar otras propuestas que formule la Autoridad Nacional de las Aguas de acuerdo con su competencia; y, h) Otras funciones que le competan de acuerdo a la presente Ley. Articulo 13º.- Secretaria Ejecutiva El Instituto Nacional del Agua actua como Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional del Agua. CAPITULO III Del Instituto Nacional del Agua Articulo 14º.- Creacion y naturaleza Crease el Instituto Nacional del Agua como la Autoridad Nacional del Agua, organismo publico descentralizado de la Presidencia del Consejo de Ministros, con personeria juridica de derecho publico interno, patrimonio propio y con autonomia administrativa, funcional, economica y financiera. El Instituto Nacional del Agua ejerce la jurisdiccion administrativa aspectos tecnicos - normativos en todas las MORDAZA de aguas y sus bienes asociados. Articulo 15º.- Funciones El Instituto Nacional del Agua tiene las siguientes funciones: a) Conducir la gestion integrada y sostenible de los recursos hidricos del pais. b) Proponer al Consejo Nacional del Agua la Politica Nacional de las Aguas y el Plan Hidrologico Nacional y conduce, supervisa y evalua su ejecucion. c) Proponer normas legales en materia de aguas al Consejo Nacional del Agua y emitir las de su competencia. d) Otorgar, modificar y extinguir derechos de aprovechamiento de agua y derechos de vertimiento de aguas residuales en las MORDAZA naturales de agua y supervisar el ejercicio de tales derechos. e) Establecer los valores de las retribuciones economicas por el aprovechamiento del agua y por vertimiento de aguas residuales y aprobar las tarifas por la utilizacion de la infraestructura hidraulica mayor efectuando los estudios tecnico-economicos necesarios a ese efecto. f) Dar opinion en los Estudios de Impacto Ambiental de proyectos que pudieran afectar la cantidad, calidad u oportunidad del agua;

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