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PÆg. 5 PROYECTO Lima, viernes 25 de abril de 2003 a) El Consejo Nacional del Agua; b) El Tribunal del Agua;c) El Instituto Nacional del Agua;d) Las Autoridades Sectoriales de Aguas;e) Las Agencias de Agua;f) Las Instancias Regionales de Agua; y,g) Los Consejos de Cuenca. Artículo 9º.- Objetivos El Sistema Nacional de Gestión de las Aguas tiene por objetivos la gestión integrada, eficiente y sostenible; la implemen-tación de la política nacional; la regulación y control del uso y aprovechamiento sostenible así como la preservación y larecuperación de las aguas. CAPÍTULO II Del Consejo Nacional del Agua Artículo 10º.- Naturaleza El Consejo Nacional del Agua es la instancia rectora del Sistema Nacional de Gestión de las Aguas. Tiene como finalidadaprobar políticas vinculantes para todos los integrantes del sistema y proponer normas en materias relacionadas al usoy aprovechamiento multisectorial de las aguas. Se reúne periódicamente y no constituye pliego presupuestal. Artículo 11º.- Integrantes Integran el Consejo Nacional del Agua las siguientes instituciones o quien haga sus veces: a) El Presidente del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), quien lo preside; b) Los titulares de las direcciones nacionales sectoriales o subsectoriales encargadas de la regulación de abaste- cimiento poblacional, riego, hidroelectricidad, minería, hidrocarburos, industria, pesquería y turismo; c) Un representante de los gobiernos locales;d) Un representante de los gobiernos regionales;e) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas;f) El Director General de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud;g) Un representante del Servicio Nacional de Hidrología y Meteorología;h) Representantes de los gremios y asociaciones nacionales legalmente constituidos relacionados con el aprove- chamiento del agua; i) Un representante de la Defensoría del Pueblo;j) Un representante de las universidades designado por la Asamblea Nacional de Rectores;k) Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú; y,l) El Jefe del Instituto Nacional del Agua. El Consejo Nacional de Aguas está facultado para invitar con derecho a voz a sus sesiones a representantes de otras instituciones públicas y privadas, de acuerdo a la temática específica a tratar. Asimismo, el Consejo Nacional de Aguaspodrá acordar integrar como miembros plenos a otras entidades relacionadas a la gestión de las aguas. Artículo 12º.- Funciones El Consejo Nacional de Aguas tiene las siguientes funciones: a) Aprobar la propuesta de Política Nacional de las Aguas; b) Aprobar el Plan Hidrológico Nacional, evalúa su ejecución y formula las normas necesarias para asegurar el cumplimiento de sus metas; c) Aprobar los informes de gestión del Instituto Nacional del Agua que den cuenta del cumplimiento de los objetivos y desarrollo de los instrumentos contenidos en la presente Ley; d) Aprobar las propuestas normativas requeridas para asegurar el cumplimiento de los objetivos del Sistema Na- cional de Gestión de las Aguas; e) Aprobar la constitución y el ámbito geográfico de los Consejos de Cuenca;f) Aprobar la política para determinar el valor de las retribuciones económicas por el aprovechamiento del agua y por vertimiento de aguas residuales y de las tarifas por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor; g) Aprobar otras propuestas que formule la Autoridad Nacional de las Aguas de acuerdo con su competencia; y,h) Otras funciones que le competan de acuerdo a la presente Ley. Artículo 13º.- Secretaría Ejecutiva El Instituto Nacional del Agua actúa como Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional del Agua. CAPÍTULO III Del Instituto Nacional del Agua Artículo 14º.- Creación y naturaleza Créase el Instituto Nacional del Agua como la Autoridad Nacional del Agua, organismo público descentralizado de laPresidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autono-mía administrativa, funcional, económica y financiera. El Instituto Nacional del Agua ejerce la jurisdicción administrativa aspectos técnicos - normativos en todas las fuentes de aguas y sus bienes asociados. Artículo 15º.- Funciones El Instituto Nacional del Agua tiene las siguientes funciones: a) Conducir la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos del país. b) Proponer al Consejo Nacional del Agua la Política Nacional de las Aguas y el Plan Hidrológico Nacional y condu- ce, supervisa y evalúa su ejecución. c) Proponer normas legales en materia de aguas al Consejo Nacional del Agua y emitir las de su competencia.d) Otorgar, modificar y extinguir derechos de aprovechamiento de agua y derechos de vertimiento de aguas resi- duales en las fuentes naturales de agua y supervisar el ejercicio de tales derechos. e) Establecer los valores de las retribuciones económicas por el aprovechamiento del agua y por vertimiento de aguas residuales y aprobar las tarifas por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor efectuando losestudios técnico-económicos necesarios a ese efecto. f) Dar opinión en los Estudios de Impacto Ambiental de proyectos que pudieran afectar la cantidad, calidad u oportunidad del agua;