Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2003 (25/04/2003)


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PROYECTO

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2003

TITULO VII DE LA PLANIFICACION DEL APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS Articulo 93º-.- De la planificacion hidrologica La planificacion hidrologica tiene por objetivo equilibrar y armonizar la oferta y demanda de aguas, protegiendo su cantidad y calidad, propiciando su utilizacion eficiente en MORDAZA con el ambiente y contribuyendo al desarrollo local, regional y nacional. Articulo 94º.- Ordenamiento territorial hidrologico El Consejo Nacional de Aguas aprobara la demarcacion territorial por cuencas hidrologicas, cuencas de gestion y las macrocuencas a propuesta del Instituto Nacional del Agua. Articulo 95º.- Planes Hidrologicos de MORDAZA y Plan Hidrologico Nacional La planificacion integrada de las Aguas se realizara mediante los Planes Hidrologicos de MORDAZA y el Plan Hidrologico Nacional. El ambito territorial de los Planes Hidrologicos de MORDAZA se determinara en funcion de las cuencas hidrograficas o las cuencas de gestion. Los Planes Hidrologicos de MORDAZA se elaboraran en MORDAZA con las politicas nacionales en materia de recursos naturales, en coordinacion con los planes de desarrollo sectoriales y con la participacion de los Gobiernos Regionales y Locales asi como de los usuarios organizados debidamente representados. Seran de caracter publico y de cumplimiento obligatorio, sin perjuicio de su revision justificada y actualizacion periodica. Articulo 96º.- Aprobacion de los Planes Hidrologicos El Plan Hidrologico Nacional sera aprobado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo de la Presidencia del Consejo de Ministros. Los Planes Hidrologicos de MORDAZA son responsabilidad del Consejo de MORDAZA siendo aprobados por el Consejo Nacional de Aguas que velara por su cumplimento. Articulo 97º.- Contenido de los Planes Hidrologicos de MORDAZA Los Planes Hidrologicos de MORDAZA comprenderan como minimo: El inventario de las aguas; Los usos y aprovechamientos multiples de las aguas existentes y previsibles, y las concesiones de aguas; La infraestructura hidraulica actual y la infraestructura basica requerida por el Plan; Los balances hidrologicos en calidad y cantidad de las cuencas, en situacion actual y proyectada, incluyendo las previsiones en condiciones extremas de sequias o inundaciones y sus correspondientes actuaciones; e) El presupuesto requerido para la implementacion del plan y su correspondiente financiamiento. Articulo 98º.- Contenido del Plan Hidrologico Nacional El Plan Hidrologico Nacional contendra como minimo: La consolidacion de los Planes Hidrologicos de Cuenca; Las politicas y estrategias para la gestion multisectorial de las aguas en calidad y cantidad en el ambito nacional; Las medidas de promocion de la inversion privada en materia hidrica; Las condiciones para las transferencias o trasvases de aguas entre ambitos territoriales de distintas cuencas contenidas en Planes Hidrologicos de MORDAZA distintos; e) La integracion y actualizacion del catalogo de proyectos de interes nacional para el aprovechamiento sostenible y eficiente del agua y para la preservacion y control de su cantidad y calidad; f) La definicion de criterios para el financiamiento del Plan Hidrologico Nacional y de los Planes Hidrologicos de Cuenca. TITULO VIII DE LA INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA Articulo 99º.- De la aprobacion de Obras de Infraestructura Hidraulica El Instituto Nacional del Agua aprobara los expedientes tecnicos previo a la ejecucion de obras de infraestructura hidraulica que se realicen en los cauces de las aguas de dominio publico; asi como la alteracion y modificacion de dichos cauces, y vasos de cuerpos de agua regulados o no regulados, incluyendo los trasvases. Dicha aprobacion estara sujeta a la MORDAZA de la certificacion ambiental de la Autoridad Ambiental Competente segun corresponda. Articulo 100º.- Concesion de Infraestructura Hidraulica El Estado promueve la inversion privada para la construccion, operacion y mantenimiento de la infraestructura hidraulica, asi como en la prestacion de los servicios respectivos. El otorgamiento de las concesiones de infraestructura hidraulica se rige por las disposiciones vigentes en lo que se no oponga a la presente Ley y sus Reglamentos. Articulo 101º.- Seguridad de presas El Instituto Nacional del Agua propone y supervisa la aplicacion de las normas de seguridad de presas de gran envergadura. TITULO IX DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 102º. - Infracciones sancionables Constituye infraccion administrativa toda accion u omision que como tal se encuentre tipificada en esta Ley, su reglamento y demas disposiciones que se dicten sobre la materia. El Instituto Nacional del Agua bajo responsabilidad debera sancionar cualquier infraccion tipificada en la presente Ley. Articulo 103º.- MORDAZA de infracciones Constituyen infracciones a la legislacion de aguas, las siguientes: a) b) c) d) e) El aprovechamiento de aguas, independientemente de la fuente, sin la correspondiente concesion de aguas; El incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas en el correspondiente titulo de derecho de aguas; La ejecucion o modificacion de obras hidraulicas, sin autorizacion de la autoridad aguas de competente; Impedir o perturbar el ejercicio de los derechos de un concesionario de aguas; Extraer materiales de acarreo de los cuerpos de agua sin contar con el permiso correspondiente; a) b) c) d) a) b) c) d)

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