Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (25/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

PÆg. 14 PROYECTO Lima, viernes 25 de abril de 2003 TÍTULO VII DE LA PLANIFICACIÓN DEL APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS Artículo 93 º-.- De la planificación hidrológica La planificación hidrológica tiene por objetivo equilibrar y armonizar la oferta y demanda de aguas, protegiendo su cantidad ycalidad, propiciando su utilización eficiente en armonía con el ambiente y contribuyendo al desarrollo local, regional y nacion al. Artículo 94º.- Ordenamiento territorial hidrológico El Consejo Nacional de Aguas aprobará la demarcación territorial por cuencas hidrológicas, cuencas de gestión y lasmacrocuencas a propuesta del Instituto Nacional del Agua. Artículo 95º.- Planes Hidrológicos de Cuenca y Plan Hidrológico Nacional La planificación integrada de las Aguas se realizará mediante los Planes Hidrológicos de Cuenca y el Plan HidrológicoNacional. El ámbito territorial de los Planes Hidrológicos de Cuenca se determinará en función de las cuencas hidrográ-ficas o las cuencas de gestión. Los Planes Hidrológicos de Cuenca se elaborarán en armonía con las políticas nacionales en materia de recursos natu- rales, en coordinación con los planes de desarrollo sectoriales y con la participación de los Gobiernos Regionales yLocales así como de los usuarios organizados debidamente representados. Serán de carácter público y de cumplimientoobligatorio, sin perjuicio de su revisión justificada y actualización periódica. Artículo 96º. - Aprobación de los Planes Hidrológicos El Plan Hidrológico Nacional será aprobado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo de la Presidencia delConsejo de Ministros. Los Planes Hidrológicos de Cuenca son responsabilidad del Consejo de Cuenca siendo aprobadospor el Consejo Nacional de Aguas que velará por su cumplimento. Artículo 97º.- Contenido de los Planes Hidrológicos de Cuenca Los Planes Hidrológicos de Cuenca comprenderán como mínimo: a) El inventario de las aguas; b) Los usos y aprovechamientos múltiples de las aguas existentes y previsibles, y las concesiones de aguas;c) La infraestructura hidráulica actual y la infraestructura básica requerida por el Plan;d) Los balances hidrológicos en calidad y cantidad de las cuencas, en situación actual y proyectada, incluyendo las previsiones en condiciones extremas de sequías o inundaciones y sus correspondientes actuaciones; e) El presupuesto requerido para la implementación del plan y su correspondiente financiamiento. Artículo 98º.- Contenido del Plan Hidrológico Nacional El Plan Hidrológico Nacional contendrá como mínimo: a) La consolidación de los Planes Hidrológicos de Cuenca; b) Las políticas y estrategias para la gestión multisectorial de las aguas en calidad y cantidad en el ámbito nacional;c) Las medidas de promoción de la inversión privada en materia hídrica;d) Las condiciones para las transferencias o trasvases de aguas entre ámbitos territoriales de distintas cuencas contenidas en Planes Hidrológicos de Cuenca distintos; e) La integración y actualización del catálogo de proyectos de interés nacional para el aprovechamiento sostenible y eficiente del agua y para la preservación y control de su cantidad y calidad; f) La definición de criterios para el financiamiento del Plan Hidrológico Nacional y de los Planes Hidrológicos de Cuenca. TÍTULO VIII DE LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA Artículo 99º.- De la aprobación de Obras de Infraestructura Hidráulica El Instituto Nacional del Agua aprobará los expedientes técnicos previo a la ejecución de obras de infraestructura hidraúli-ca que se realicen en los cauces de las aguas de dominio público; así como la alteración y modificación de dichos cauces,y vasos de cuerpos de agua regulados o no regulados, incluyendo los trasvases. Dicha aprobación estará sujeta a lapresentación de la certificación ambiental de la Autoridad Ambiental Competente según corresponda. Artículo 100º.- Concesión de Infraestructura Hidráulica El Estado promueve la inversión privada para la construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica,así como en la prestación de los servicios respectivos. El otorgamiento de las concesiones de infraestructura hidráulica se rige por las disposiciones vigentes en lo que se no oponga a la presente Ley y sus Reglamentos. Artículo 101º.- Seguridad de presas El Instituto Nacional del Agua propone y supervisa la aplicación de las normas de seguridad de presas de gran envergadura. TÍTULO IX DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 102º. - Infracciones sancionables Constituye infracción administrativa toda acción u omisión que como tal se encuentre tipificada en esta Ley, su reglamen-to y demás disposiciones que se dicten sobre la materia. El Instituto Nacional del Agua bajo responsabilidad deberá sancionar cualquier infracción tipificada en la presente Ley.Artículo 103º.- Tipo de infracciones Constituyen infracciones a la legislación de aguas, las siguientes: a) El aprovechamiento de aguas, independientemente de la fuente, sin la correspondiente concesión de aguas; b) El incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas en el correspondiente título de derecho de aguas;c) La ejecución o modificación de obras hidráulicas, sin autorización de la autoridad aguas de competente;d) Impedir o perturbar el ejercicio de los derechos de un concesionario de aguas;e) Extraer materiales de acarreo de los cuerpos de agua sin contar con el permiso correspondiente;