Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2003 (25/04/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

Pag. 8

PROYECTO

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2003

Articulo 30º.- Del reconocimiento legal de las organizaciones de usuarios En la constitucion y reconocimiento legal de las organizaciones de usuarios se toman en cuenta los principios y procedimientos de esta Ley, y las normas que establezcan el Instituto Nacional del Agua y las autoridades sectoriales y regionales de aguas correspondientes. Las organizaciones de usuarios de aguas son reconocidas legalmente por el Instituto Nacional del Agua con la opinion favorable de las autoridades sectoriales en el caso de organizaciones de caracter nacional o de las instancias regionales de gestion del agua cuando se trate de organizaciones de caracter estrictamente regional. Articulo 31º.- Obligaciones de las organizaciones de usuarios de agua Las organizaciones de usuarios de agua que MORDAZA titulares de concesiones corporativas de agua estan sujetas a las mismas obligaciones de los titulares de concesiones establecidas en el Titulo IV de la presente Ley en lo que les corresponda. Articulo 32º.- De las organizaciones de aprovechamiento agrario El Estado reconoce los niveles de organizacion de aprovechamiento agrario existentes: la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego; las Juntas de Usuarios de Distritos de Riego y las Comisiones de Regantes. Las organizaciones de aprovechamiento agrario administran por encargo del Estado las aguas en areas agropecuarias bajo riego de acuerdo a los principios de esta Ley y las normas y procedimientos que fije el Instituto Nacional del Agua y la autoridad sectorial competente. En el caso de las organizaciones de aprovechamiento agrario, la participacion de los usuarios con derechos de acceso al agua es obligatoria en cada uno de los niveles de organizacion respectivos. Articulo 33º.- Atribuciones de las organizaciones de aprovechamiento agrario Las organizaciones de aprovechamiento agrario de las aguas tendran las siguientes atribuciones dentro de su ambito de gestion: a) Administrar por encargo del Estado el aprovechamiento de las aguas de riego en los ambitos autorizados; b) Distribuir el agua entre los regantes en base a dotaciones anuales establecidas por la organizacion respectiva y las directivas de la autoridad sectorial competente; c) Aprobar y ejecutar la cobranza de la tarifa de agua de riego de acuerdo a las normas y directivas de la autoridad sectorial competente; d) Suspender la distribucion del agua a los regantes que incumplan con el pago de las tarifas establecidas u otras obligaciones; e) Resolver los conflictos entre usuarios de riego; f) Las demas que se le otorguen en el MORDAZA de la presente Ley. TITULO III DE LOS USOS Y DEL APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS CAPITULO I Disposiciones Generales Articulo 34º.- Dominio publico sobre las aguas y sus bienes asociados Las aguas y sus bienes asociados pertenecen al dominio publico y son patrimonio de la nacion. Articulo 35º.- Condiciones generales para el uso y aprovechamiento No estan permitidos los usos y aprovechamientos que alteren la integridad fisica o quimica de las aguas o varien su regimen hidrologico en perjuicio del ambiente, la salud publica, la seguridad o soberania nacional. El uso y aprovechamiento de las aguas se encuentra condicionado a la disponibilidad del recurso, la cual es variable en el tiempo y en el espacio. CAPITULO II De los usos Articulo 36º.- Usos generales El uso general del agua consiste en la utilizacion directa de las MORDAZA naturales de aguas con el fin de satisfacer necesidades humanas primarias, culturales, religiosas, rituales, recreativas, y de abrevadero de ganado. Se ejerce en forma gratuita y no lucrativa por todas las personas, por la sola disposicion de la Ley, siempre que no excluya y limite a otro en el ejercicio del mismo derecho. Articulo 37º.- Usos especiales El uso especial del agua consiste en la utilizacion de las MORDAZA de aguas con el fin de realizar proyectos ambientales no lucrativos y sera otorgado con la opinion favorable de la autoridad ambiental competente. CAPITULO III De los aprovechamientos Articulo 38º.- Definicion del aprovechamiento El aprovechamiento del agua es la utilizacion con caracter exclusivo y fines economicos del recurso. Se ejerce mediante derechos de aguas otorgados por la Autoridad Nacional de Aguas. Articulo 39º.- Enumeracion de los aprovechamientos Son aprovechamientos de las aguas con caracter enunciativo pero no limitativo, los siguientes: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) el acuicola, el agropecuario, el energetico, el industrial, el medicinal, el minero, el poblacional, el recreativo, el transporte, el turistico.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.