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PÆg. 8 PROYECTO Lima, viernes 25 de abril de 2003 Artículo 30º.- Del reconocimiento legal de las organizaciones de usuarios En la constitución y reconocimiento legal de las organizaciones de usuarios se toman en cuenta los principios y procedi-mientos de esta Ley, y las normas que establezcan el Instituto Nacional del Agua y las autoridades sectoriales y regiona-les de aguas correspondientes. Las organizaciones de usuarios de aguas son reconocidas legalmente por el Instituto Nacional del Agua con la opinión favorable de las autoridades sectoriales en el caso de organizaciones de carácter nacional o de las instancias regionalesde gestión del agua cuando se trate de organizaciones de carácter estrictamente regional. Artículo 31º.- Obligaciones de las organizaciones de usuarios de agua Las organizaciones de usuarios de agua que sean titulares de concesiones corporativas de agua están sujetas a las mismasobligaciones de los titulares de concesiones establecidas en el Título IV de la presente Ley en lo que les corresponda. Artículo 32º.- De las organizaciones de aprovechamiento agrario El Estado reconoce los niveles de organización de aprovechamiento agrario existentes: la Junta Nacional de Usuarios delos Distritos de Riego; las Juntas de Usuarios de Distritos de Riego y las Comisiones de Regantes. Las organizaciones de aprovechamiento agrario administran por encargo del Estado las aguas en áreas agropecuarias bajo riego de acuerdo a los principios de esta Ley y las normas y procedimientos que fije el Instituto Nacional del Agua yla autoridad sectorial competente. En el caso de las organizaciones de aprovechamiento agrario, la participación de los usuarios con derechos de acceso al agua es obligatoria en cada uno de los niveles de organización respectivos. Artículo 33º.- Atribuciones de las organizaciones de aprovechamiento agrario Las organizaciones de aprovechamiento agrario de las aguas tendrán las siguientes atribuciones dentro de su ámbito degestión: a) Administrar por encargo del Estado el aprovechamiento de las aguas de riego en los ámbitos autorizados; b) Distribuir el agua entre los regantes en base a dotaciones anuales establecidas por la organización respectiva y las directivas de la autoridad sectorial competente; c) Aprobar y ejecutar la cobranza de la tarifa de agua de riego de acuerdo a las normas y directivas de la autoridad sectorial competente; d) Suspender la distribución del agua a los regantes que incumplan con el pago de las tarifas establecidas u otras obligaciones; e) Resolver los conflictos entre usuarios de riego;f) Las demás que se le otorguen en el marco de la presente Ley. TÍTULO III DE LOS USOS Y DEL APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 34º.- Dominio público sobre las aguas y sus bienes asociados Las aguas y sus bienes asociados pertenecen al dominio público y son patrimonio de la nación. Artículo 35º.- Condiciones generales para el uso y aprovechamiento No están permitidos los usos y aprovechamientos que alteren la integridad física o química de las aguas o varíen surégimen hidrológico en perjuicio del ambiente, la salud pública, la seguridad o soberanía nacional. El uso y aprovechamiento de las aguas se encuentra condicionado a la disponibilidad del recurso, la cual es variable en el tiempo y en el espacio. CAPÍTULO II De los usos Artículo 36º.- Usos generales El uso general del agua consiste en la utilización directa de las fuentes naturales de aguas con el fin de satisfacernecesidades humanas primarias, culturales, religiosas, rituales, recreativas, y de abrevadero de ganado. Se ejerce enforma gratuita y no lucrativa por todas las personas, por la sola disposición de la Ley, siempre que no excluya y limite aotro en el ejercicio del mismo derecho. Artículo 37º.- Usos especiales El uso especial del agua consiste en la utilización de las fuentes de aguas con el fin de realizar proyectos ambientales nolucrativos y será otorgado con la opinión favorable de la autoridad ambiental competente. CAPÍTULO III De los aprovechamientos Artículo 38º.- Definición del aprovechamiento El aprovechamiento del agua es la utilización con carácter exclusivo y fines económicos del recurso. Se ejerce mediantederechos de aguas otorgados por la Autoridad Nacional de Aguas. Artículo 39º.- Enumeración de los aprovechamientos Son aprovechamientos de las aguas con carácter enunciativo pero no limitativo, los siguientes: a) el acuícola, b) el agropecuario,c) el energético,d) el industrial,e) el medicinal,f) el minero,g) el poblacional,h) el recreativo,i) el transporte,j) el turístico.