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PÆg. 12 PROYECTO Lima, viernes 25 de abril de 2003 El titular de la servidumbre tendrá derecho a acceder al área necesaria de los predios sirvientes con fines de vigilancia y conservación de las obras e instalaciones hidráulicas que haya motivado la servidumbre, debiendo proceder con laprecaución del caso para evitar daños y perjuicios, quedando sujeto a la responsabilidad pertinente. Artículo 70º.- Servidumbres reguladas por leyes especiales Las servidumbres destinadas a energía hidroeléctrica y saneamiento se regulan por leyes especiales. CAPÍTULO V De la Extinción de las Concesiones de aguas Artículo 71º.- Extinción de las concesiones de aguas Las concesiones de aguas se extinguen por: a) Renuncia del titular, b) Caducidad. Artículo 72º.- Caducidad de las concesiones de aguas Son causales de caducidad de las concesiones de aguas las siguientes: a) Vencimiento del plazo de la concesión; b) Interrupción permanente del aprovechamiento durante dos años consecutivos, siempre que aquélla sea imputa- ble al titular; c) Falta de pago de dos cuotas consecutivas de la retribución económica del recurso agua por aprovechamiento o del derecho de vertimiento; d) Cambio sin autorización de la actividad de aprovechamiento de las aguas; ye) Cuando su titular haya sido sancionado dos veces por la misma infracción a las normas de aguas, de carácter muy grave, y no haya cumplido con lo impuesto por la Autoridad Nacional de Aguas. La caducidad será declarada por la Autoridad Nacional de Aguas de acuerdo al procedimiento establecido. CAPÍTULO VI Del Registro Administrativo de Derechos de Aguas Artículo 73º.- Creación del Registro Administrativo de Derechos de Aguas Créase el Registro Administrativo de Derechos de Aguas que se sujetará a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento. El Instituto Nacional del Agua llevará el Registro Administrativo de Derechos de Aguas.Toda persona podrá consultar el Registro Administrativo de Derechos de Agua y solicitar, previo pago de la tasa estable- cida, certificaciones de las inscripciones y documentos que dieron lugar a las mismas. Artículo 74º.- Finalidad del Registro Administrativo de Derechos de Aguas El Registro Administrativo de Derechos de Aguas es de carácter declarativo y tiene por finalidad registrar la constitución,modificación o extinción de derechos de aguas y todos los actos, contratos, resoluciones judiciales y administrativas queen el marco de la presente Ley incidan sobre ellas y que cumplan con los requisitos establecidos para su inscripción. El Instituto Nacional del Agua registrará de oficio cualquier constitución, modificación o extinción de un derecho de aguas. TÍTULO V DE LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS Artículo 75º.- Conservación y preservación de las aguas La Autoridad Nacional de Aguas velará por la conservación y preservación de las fuentes de agua y sus bienes naturalesasociados. Artículo 76º. - Control y vigilancia de las Aguas El Instituto Nacional del Agua supervisa y fiscaliza el cumplimiento de las normas de calidad ambiental de las aguassobre la base de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de las Aguas, y las disposiciones y programas para suimplementación propuestos por el Consejo Nacional del Ambiente. También establece medidas para prevenir, controlar yremediar la contaminación de las aguas y sus bienes naturales asociados. Artículo 77º.- Zonas de veda y de protección El Instituto Nacional del Agua podrá declarar zonas de veda o de protección de las aguas para proteger o restaurar elecosistema, o para preservar fuentes de agua potable o protegerlas contra la contaminación; pudiendo en estos casoslimitar o suspender de manera temporal los derechos de agua de la fuente respectiva. Cuando el riesgo invocado para ladeclaratoria señalada afecte la salud de la población, se debe contar con opinión favorable del Ministerio de Salud. Artículo 78º.- Clasificación de las aguas El Instituto Nacional del Agua establece los criterios para la clasificación de los cuerpos de agua en función del tipo deaprovechamiento en coordinación con el Consejo Nacional del Ambiente. Esta clasificación es ejecutada por la Agenciade Aguas o la Instancia Regional que corresponda. Artículo 79º. - Vertimientos de Aguas Residuales El Instituto Nacional del Agua autoriza todo vertimiento de aguas residuales en una fuente natural de agua. Quedaprohibido el vertimiento directo o indirecto de aguas residuales sin dicha autorización. En caso el vertimiento de aguas residuales afecte significativamente la calidad de las aguas el Instituto Nacional del Agua deberá disponer las medidas que hagan desaparecer o disminuyan el riesgo a los estándares de calidad ambiental,pudiendo inclusive suspender las autorizaciones que se hubieran otorgado al efecto. Corresponde a la autoridad sectorial competente el control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje o alcantarillado. Artículo 80º.- Evaluación de Impacto Ambiental Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y sureglamento, los proyectos de inversión, públicos o privados, que consideren la descarga de aguas residuales en fuentes