Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2003 (25/04/2003)


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PROYECTO

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2003

El titular de la servidumbre tendra derecho a acceder al area necesaria de los predios sirvientes con fines de vigilancia y conservacion de las obras e instalaciones hidraulicas que MORDAZA motivado la servidumbre, debiendo proceder con la precaucion del caso para evitar danos y perjuicios, quedando sujeto a la responsabilidad pertinente. Articulo 70º.- Servidumbres reguladas por leyes especiales Las servidumbres destinadas a energia hidroelectrica y saneamiento se regulan por leyes especiales. CAPITULO V De la Extincion de las Concesiones de aguas Articulo 71º.- Extincion de las concesiones de aguas Las concesiones de aguas se extinguen por: a) Renuncia del titular, b) Caducidad. Articulo 72º.- Caducidad de las concesiones de aguas Son causales de caducidad de las concesiones de aguas las siguientes: a) Vencimiento del plazo de la concesion; b) Interrupcion permanente del aprovechamiento durante dos anos consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular; c) Falta de pago de dos cuotas consecutivas de la retribucion economica del recurso agua por aprovechamiento o del derecho de vertimiento; d) Cambio sin autorizacion de la actividad de aprovechamiento de las aguas; y e) Cuando su titular MORDAZA sido sancionado dos veces por la misma infraccion a las normas de aguas, de caracter muy grave, y no MORDAZA cumplido con lo impuesto por la Autoridad Nacional de Aguas. La caducidad sera declarada por la Autoridad Nacional de Aguas de acuerdo al procedimiento establecido. CAPITULO VI Del Registro Administrativo de Derechos de Aguas Articulo 73º.- Creacion del Registro Administrativo de Derechos de Aguas Crease el Registro Administrativo de Derechos de Aguas que se sujetara a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento. El Instituto Nacional del Agua llevara el Registro Administrativo de Derechos de Aguas. Toda persona podra consultar el Registro Administrativo de Derechos de Agua y solicitar, previo pago de la tasa establecida, certificaciones de las inscripciones y documentos que dieron lugar a las mismas. Articulo 74º.- Finalidad del Registro Administrativo de Derechos de Aguas El Registro Administrativo de Derechos de Aguas es de caracter declarativo y tiene por finalidad registrar la constitucion, modificacion o extincion de derechos de aguas y todos los actos, contratos, resoluciones judiciales y administrativas que en el MORDAZA de la presente Ley incidan sobre ellas y que cumplan con los requisitos establecidos para su inscripcion. El Instituto Nacional del Agua registrara de oficio cualquier constitucion, modificacion o extincion de un derecho de aguas. TITULO V DE LA PROTECCION DE LAS AGUAS Articulo 75º.- Conservacion y preservacion de las aguas La Autoridad Nacional de Aguas velara por la conservacion y preservacion de las MORDAZA de agua y sus bienes naturales asociados. Articulo 76º.- Control y vigilancia de las Aguas El Instituto Nacional del Agua supervisa y fiscaliza el cumplimiento de las normas de calidad ambiental de las aguas sobre la base de los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental de las Aguas, y las disposiciones y programas para su implementacion propuestos por el Consejo Nacional del Ambiente. Tambien establece medidas para prevenir, controlar y remediar la contaminacion de las aguas y sus bienes naturales asociados. Articulo 77º.- Zonas de MORDAZA y de proteccion El Instituto Nacional del Agua podra declarar zonas de MORDAZA o de proteccion de las aguas para proteger o restaurar el ecosistema, o para preservar MORDAZA de agua potable o protegerlas contra la contaminacion; pudiendo en estos casos limitar o suspender de manera temporal los derechos de agua de la fuente respectiva. Cuando el riesgo invocado para la declaratoria senalada afecte la salud de la poblacion, se debe contar con opinion favorable del Ministerio de Salud. Articulo 78º.- Clasificacion de las aguas El Instituto Nacional del Agua establece los criterios para la clasificacion de los cuerpos de agua en funcion del MORDAZA de aprovechamiento en coordinacion con el Consejo Nacional del Ambiente. Esta clasificacion es ejecutada por la Agencia de Aguas o la Instancia Regional que corresponda. Articulo 79º.- Vertimientos de Aguas Residuales El Instituto Nacional del Agua autoriza todo vertimiento de aguas residuales en una fuente natural de agua. Queda prohibido el vertimiento directo o indirecto de aguas residuales sin dicha autorizacion. En caso el vertimiento de aguas residuales afecte significativamente la calidad de las aguas el Instituto Nacional del Agua debera disponer las medidas que MORDAZA desaparecer o disminuyan el riesgo a los estandares de calidad ambiental, pudiendo inclusive suspender las autorizaciones que se hubieran otorgado al efecto. Corresponde a la autoridad sectorial competente el control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje o alcantarillado. Articulo 80º.- Evaluacion de Impacto Ambiental Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, y su reglamento, los proyectos de inversion, publicos o privados, que consideren la descarga de aguas residuales en MORDAZA

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