Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2003 (25/04/2003)


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PROYECTO

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2003

g) Elaborar y ejecutar planes de prevencion y mitigacion de desastres de origen hidrologico, en coordinacion con la Autoridad Nacional de Defensa Civil. h) Sancionar a los infractores de la Ley de Aguas y su Reglamento. i) Declarar, previo estudio tecnico, el agotamiento de las MORDAZA de agua, zonas de MORDAZA y zonas de proteccion, segun corresponda. j) Organizar y administrar el Sistema Nacional de Informacion de las Aguas. k) Realizar, en coordinacion con las autoridades competentes, los inventarios y la valoracion de las aguas y de los servicios ambientales que estas prestan. l) Realizar inspecciones directamente o a traves de terceros para verificar el cumplimiento de las condiciones de las concesiones otorgadas. Articulo 16º.- De los recursos economicos Son recursos economicos del Instituto Nacional del Agua: a) b) c) d) e) f) g) h) i) Los asignados en el Presupuesto de la Republica. Los que se recauden por retribuciones economicas por aprovechamiento y vertimiento. Los que se recauden por tarifas por uso de infraestructura hidraulica mayor estatal. Los que se recaude por concepto de multas. Los legados y donaciones que perciba. Los que se perciba de la cooperacion internacional. Los cobros por permiso de extraccion de material de acarreo cuando corresponda. Lo que se recaude por servicios prestados de acuerdo a la normatividad vigente. Otros que se le asignen por Ley.

Articulo 17º.- Del regimen laboral El personal del Instituto Nacional del Agua esta sujeto al regimen laboral de la actividad privada. CAPITULO IV Del Tribunal del Agua Articulo 18º. Naturaleza El Tribunal del Agua es el organo del Instituto Nacional del Agua que conoce y resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa los recursos de apelacion y nulidad contra los actos administrativos del Instituto Nacional del Agua, las Agencias de Agua, y las Instancias Regionales de Gestion del Agua, de conformidad con lo que establezca el Reglamento de la Ley. Tiene competencia nacional y esta conformado por MORDAZA descentralizadas. El Tribunal del Agua en MORDAZA instancia es competente, a pedido de parte, para resolver respecto de la inaplicacion de las resoluciones y actos administrativos que contravengan a presente Ley. El acceso al cargo de Vocal de Tribunal del Agua se efectua mediante concurso publico de meritos, conforme a ley, siendo nombrados por Resolucion Suprema de la Presidencia del Consejo de Ministros. CAPITULO V De Las Autoridades Sectoriales del Agua Articulo 19º.- Naturaleza y Funciones Las autoridades sectoriales del agua son los ministerios u otros organismos reguladores de las actividades que aprovechan o contribuyen a la proteccion de las aguas a traves de sus respectivos organos especializados; sin perjuicio de las funciones del Consejo Nacional del Agua y del Instituto Nacional del Agua. Las autoridades sectoriales deben contribuir al aprovechamiento sostenible de las aguas mediante normas, acciones de vigilancia y otros instrumentos de control, fiscalizacion y sancion previstos en sus normas; asi como regular la solucion de conflictos derivados del ejercicio de los derechos de agua dentro de su sector y fijar las tarifas por los servicios de suministro de agua que realicen las entidades prestadoras de servicios del sector. CAPITULO VI De los Consejos de MORDAZA Articulo 20º.- Naturaleza Los Consejos de MORDAZA son las instancias de coordinacion y concertacion de las acciones de los diversos agentes publicos y privados interesados en el uso y aprovechamiento multisectorial del agua en su ambito geografico. Los Consejos de MORDAZA seran Regionales cuando su ambito este dentro de una region y seran Multirregionales, cuando su ambito involucre mas de una region. Articulo 21º.- De la constitucion y ambito geografico de los Consejos de MORDAZA La constitucion de los Consejos de MORDAZA se efectua por Resolucion del Consejo Nacional de Aguas, a solicitud del Instituto Nacional del Agua o de los Gobiernos Regionales. En la resolucion tambien se senalara el respectivo ambito geografico de gestion, de acuerdo con los criterios y procedimientos tecnicos y administrativos que establezca el reglamento de la presente Ley. Articulo 22º.- Funciones de los Consejos de MORDAZA Los Consejos de MORDAZA, en el ambito de su area de actuacion, tienen las siguientes funciones: a) Aprueba el Plan Hidrologico de la MORDAZA y sus actualizaciones, evalua su ejecucion y formula las normas necesarias para asegurar el cumplimiento de sus metas, de acuerdo a las directivas del Instituto Nacional del Agua. b) Aprueba los informes de gestion de la Agencia de Aguas respectiva, que den cuenta del cumplimiento de los objetivos y desarrollo de los instrumentos contenidos en la presente Ley; c) Aprueba los convenios y contratos de financiamiento de la Agencia de Aguas de la MORDAZA para la ejecucion de las actividades previstas en el Plan Hidrologico de la Cuenca. d) Promueve el debate de las cuestiones relacionadas al recurso agua y articula la actuacion de las entidades participantes; e) Establece criterios y aprueba la distribucion del costo de las obras de aprovechamiento multiple previstas en el Plan Hidrologico de la Cuenca. f) Aprueba otras propuestas que formule la Agencia de Aguas de la MORDAZA de acuerdo con su competencia; y, g) Otras funciones que le competan de acuerdo a la presente Ley. La Agencia de Aguas de la MORDAZA actua como Secretaria Ejecutiva del Consejo de Cuenca.

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