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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (25/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

PÆg. 6 PROYECTO Lima, viernes 25 de abril de 2003 g) Elaborar y ejecutar planes de prevención y mitigación de desastres de origen hidrológico, en coordinación con la Autoridad Nacional de Defensa Civil. h) Sancionar a los infractores de la Ley de Aguas y su Reglamento.i) Declarar, previo estudio técnico, el agotamiento de las fuentes de agua, zonas de veda y zonas de protección, según corresponda. j) Organizar y administrar el Sistema Nacional de Información de las Aguas.k) Realizar, en coordinación con las autoridades competentes, los inventarios y la valoración de las aguas y de los servicios ambientales que éstas prestan. l) Realizar inspecciones directamente o a través de terceros para verificar el cumplimiento de las condiciones de las concesiones otorgadas. Artículo 16º.- De los recursos económicos Son recursos económicos del Instituto Nacional del Agua: a) Los asignados en el Presupuesto de la República. b) Los que se recauden por retribuciones económicas por aprovechamiento y vertimiento.c) Los que se recauden por tarifas por uso de infraestructura hidráulica mayor estatal.d) Los que se recaude por concepto de multas.e) Los legados y donaciones que perciba.f) Los que se perciba de la cooperación internacional.g) Los cobros por permiso de extracción de material de acarreo cuando corresponda.h) Lo que se recaude por servicios prestados de acuerdo a la normatividad vigente.i) Otros que se le asignen por Ley. Artículo 17º.- Del régimen laboral El personal del Instituto Nacional del Agua está sujeto al régimen laboral de la actividad privada. CAPÍTULO IV Del Tribunal del Agua Artículo 18º. Naturaleza El Tribunal del Agua es el órgano del Instituto Nacional del Agua que conoce y resuelve en segunda y última instanciaadministrativa los recursos de apelación y nulidad contra los actos administrativos del Instituto Nacional del Agua, lasAgencias de Agua, y las Instancias Regionales de Gestión del Agua, de conformidad con lo que establezca el Reglamen-to de la Ley. Tiene competencia nacional y está conformado por salas descentralizadas. El Tribunal del Agua en última instancia es competente, a pedido de parte, para resolver respecto de la inaplicación de las resoluciones y actos administrativos que contravengan a presente Ley. El acceso al cargo de Vocal de Tribunal del Agua se efectúa mediante concurso público de méritos, conforme a ley, siendo nombrados por Resolución Suprema de la Presidencia del Consejo de Ministros. CAPÍTULO V De Las Autoridades Sectoriales del Agua Artículo 19º.- Naturaleza y Funciones Las autoridades sectoriales del agua son los ministerios u otros organismos reguladores de las actividades que aprove-chan o contribuyen a la protección de las aguas a través de sus respectivos órganos especializados; sin perjuicio de lasfunciones del Consejo Nacional del Agua y del Instituto Nacional del Agua. Las autoridades sectoriales deben contribuir al aprovechamiento sostenible de las aguas mediante normas, acciones de vigilancia y otros instrumentos de control, fiscalización y sanción previstos en sus normas; así como regular la soluciónde conflictos derivados del ejercicio de los derechos de agua dentro de su sector y fijar las tarifas por los servicios desuministro de agua que realicen las entidades prestadoras de servicios del sector. CAPÍTULO VI De los Consejos de Cuenca Artículo 20º.- Naturaleza Los Consejos de Cuenca son las instancias de coordinación y concertación de las acciones de los diversos agentespúblicos y privados interesados en el uso y aprovechamiento multisectorial del agua en su ámbito geográfico. Los Consejos de Cuenca serán Regionales cuando su ámbito esté dentro de una región y serán Multirregionales, cuando su ámbito involucre más de una región. Artículo 21º.- De la constitución y ámbito geográfico de los Consejos de Cuenca La constitución de los Consejos de Cuenca se efectúa por Resolución del Consejo Nacional de Aguas, a solicitud del InstitutoNacional del Agua o de los Gobiernos Regionales. En la resolución también se señalará el respectivo ámbito geográfico degestión, de acuerdo con los criterios y procedimientos técnicos y administrativos que establezca el reglamento de la presente L ey. Artículo 22º.- Funciones de los Consejos de Cuenca Los Consejos de Cuenca, en el ámbito de su área de actuación, tienen las siguientes funciones: a) Aprueba el Plan Hidrológico de la Cuenca y sus actualizaciones, evalúa su ejecución y formula las normas necesarias para asegurar el cumplimiento de sus metas, de acuerdo a las directivas del Instituto Nacional del Agua. b) Aprueba los informes de gestión de la Agencia de Aguas respectiva, que den cuenta del cumplimiento de los objetivos y desarrollo de los instrumentos contenidos en la presente Ley; c) Aprueba los convenios y contratos de financiamiento de la Agencia de Aguas de la Cuenca para la ejecución de las actividades previstas en el Plan Hidrológico de la Cuenca. d) Promueve el debate de las cuestiones relacionadas al recurso agua y articula la actuación de las entidades participantes; e) Establece criterios y aprueba la distribución del costo de las obras de aprovechamiento múltiple previstas en el Plan Hidrológico de la Cuenca. f) Aprueba otras propuestas que formule la Agencia de Aguas de la Cuenca de acuerdo con su competencia; y,g) Otras funciones que le competan de acuerdo a la presente Ley. La Agencia de Aguas de la Cuenca actúa como Secretaría Ejecutiva del Consejo de Cuenca.