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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (25/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 64

PÆg. 16 PROYECTO Lima, viernes 25 de abril de 2003 El Reglamento detallará los requisitos, actos, diligencias y plazos requeridos para la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los adminis-trados previstos en la presente Ley. Artículo 112º.- Publicación de los recursos de apelación Las solicitudes sobre asuntos que le corresponda resolver a la Autoridad Nacional de Aguas que puedan afectar aterceros, deberán publicarse por una (1) vez en el periódico de mayor circulación de la ciudad sede del organismocompetente y en el Diario Oficial El Peruano, así como por medios electrónicos y otros medios de publicidad. Artículo 113º.- Oposiciones a las solicitudes Las oposiciones deberán presentarse dentro de los treinta (30) días calendario contados desde la fecha de publicaciónde la solicitud. Dentro del quinto día de recibidas las oposiciones, la Autoridad Nacional de Aguas dará al solicitante unplazo máximo de quince (15) días calendario, para que éste responda. Vencido los plazos para presentar oposiciones y contestar el traslado de éstas, el organismo competente resolverá la cuestión presentada a su conocimiento, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario. Artículo 114º.- Solicitudes concurrentes Cuando se presenten solicitudes concurrentes para el otorgamiento de derechos de aguas o de vertimiento, la AutoridadNacional de Aguas calificará a los postores de acuerdo a criterios técnicos, económicos y ambientales, los cuales serándefinidos en el Reglamento de la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- De las aguas marítimas Las aguas marítimas se regirán por la legislación especial, siempre que no se oponga a la presente Ley. Segunda.- Navegación y flotación El aprovechamiento de las aguas como medio de transporte marítimo, fluvial, lacustre y flotación, se rige por Ley de lamateria. Tercera.- Derechos de vertimiento en aguas marítimas El Ministerio de Salud es competente respecto del otorgamiento de derechos de vertimiento de aguas residuales al mar.Entiéndase que las autorizaciones sanitarias de vertimiento equivalen a los derechos de vertimiento en tanto no se dictela norma correspondiente. Cuarta.- Formalización de derechos de aguas Los usuarios que no cuenten con derechos de aguas pero que vengan aprovechando el recurso natural de manerapública, pacífica y continua durante 10 años o más, podrán solicitar al Instituto Nacional del Agua el otorgamiento de sucorrespondiente concesión, para lo cual deberán probar dicho aprovechamiento de acuerdo a lo establecido en el Regla-mento. De no acreditarlo, deberán tramitar su pedido conforme lo establece la presente Ley y su Reglamento para losnuevos derechos de aprovechamiento. Quinta.- Retribución económica para aprovechamiento hidroenergético La retribución económica del aprovechamiento de agua para fines hidroenergético se rige por la Ley de Concesiones Eléctricas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Integración del Registro Administrativo de Aguas al Sistema Nacional de Registros Públicos El Registro señalado en el Capítulo VI del Título IV de la presente Ley se integrará al Sistema Nacional de RegistrosPúblicos en el modo y oportunidad que establezca el Consejo Nacional del Agua a propuesta del Instituto Nacional delAgua, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. Segunda.- Adecuación de Derechos de Uso de Aguas a Concesiones de Agua A la entrada en vigencia del Reglamento de la presente Ley en un plazo no mayor a tres (3) años, los titulares deLicencias o Permisos de Uso de Aguas deberán solicitar el otorgamiento de Concesiones de Aguas, sujetas a la presenteLey; procediendo el Instituto Nacional del Agua a expedir la resolución correspondiente de Concesión de Aguas. Vencidoel plazo mencionado, las Licencias o Permisos de Uso de Aguas se extinguirán. El Instituto Nacional del Agua deberá adecuar a la presente Ley los derechos de aguas otorgados al amparo de la legislación anterior en un plazo no mayor a cinco (5) años a partir de la vigencia del Reglamento de la presente Ley. DISPOSICIONES DEROGATORIAS Única.- Entrando en vigencia la presente Ley quedan derogadas en su integridad las siguientes disposiciones jurídicas, incluyendo toda disposición que se le oponga: a) Ley General de Aguas - Decreto Ley Nº 17752; b) Decreto Legislativo Nº 106;c) Título V de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario dado por Decreto Legislativo Nº 653;d) Numeral 35.4 del artículo 35º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dado por Ley Nº 27308;e) Artículo 940º del Decreto Legislativo Nº 295 - Código Civil;f) Normas reglamentarias de la Ley General de Aguas: Decretos Supremos Nºs. 261-69-AP, 275-69-AP/DGA, 41-70-Á, 473-71-AG, 495-71-AG, 929-73-AG, 930-73-AG, 1098-76-AG, 003-90-AG, 012-94-AG, 014-95-AG, 026-95-AG, 030-95-AG, 004-98-AG, 010-2000-AG, 043-2000-AG, 047-2000-AG, 057-2000-AG, sus modificatorias y conexas; g) Título V del Reglamento de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, dado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG; y, h) Literal c) del artículo 344º del Reglamento de la Ley Nº 27308, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014- 2001-AG. i) D.L. Nº 25533, artículo 1º de otorgamiento de licencias sobre aguas minero-medicinales.j) Ley Nº 23521 y Ley Nº 24516.k) Decreto Legislativo Nº 148.l) Artículo 2º de Ley Nº 23257. 07862