Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2003 (25/04/2003)


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PROYECTO

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2003

El Reglamento detallara los requisitos, actos, diligencias y plazos requeridos para la emision de un acto administrativo que produzca efectos juridicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados previstos en la presente Ley. Articulo 112º.- Publicacion de los recursos de apelacion Las solicitudes sobre asuntos que le corresponda resolver a la Autoridad Nacional de Aguas que puedan afectar a terceros, deberan publicarse por una (1) vez en el periodico de mayor circulacion de la MORDAZA sede del organismo competente y en el Diario Oficial El Peruano, asi como por medios electronicos y otros medios de publicidad. Articulo 113º.- Oposiciones a las solicitudes Las oposiciones deberan presentarse dentro de los treinta (30) dias calendario contados desde la fecha de publicacion de la solicitud. Dentro del MORDAZA dia de recibidas las oposiciones, la Autoridad Nacional de Aguas MORDAZA al solicitante un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario, para que este responda. Vencido los plazos para presentar oposiciones y contestar el traslado de estas, el organismo competente resolvera la cuestion presentada a su conocimiento, en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario. Articulo 114º.- Solicitudes concurrentes Cuando se presenten solicitudes concurrentes para el otorgamiento de derechos de aguas o de vertimiento, la Autoridad Nacional de Aguas calificara a los postores de acuerdo a criterios tecnicos, economicos y ambientales, los cuales seran definidos en el Reglamento de la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- De las aguas maritimas Las aguas maritimas se regiran por la legislacion especial, siempre que no se oponga a la presente Ley. Segunda.- Navegacion y flotacion El aprovechamiento de las aguas como medio de transporte maritimo, fluvial, lacustre y flotacion, se rige por Ley de la materia. Tercera.- Derechos de vertimiento en aguas maritimas El Ministerio de Salud es competente respecto del otorgamiento de derechos de vertimiento de aguas residuales al mar. Entiendase que las autorizaciones sanitarias de vertimiento equivalen a los derechos de vertimiento en tanto no se dicte la MORDAZA correspondiente. Cuarta.- Formalizacion de derechos de aguas Los usuarios que no cuenten con derechos de aguas pero que vengan aprovechando el recurso natural de manera publica, pacifica y continua durante 10 anos o mas, podran solicitar al Instituto Nacional del Agua el otorgamiento de su correspondiente concesion, para lo cual deberan probar dicho aprovechamiento de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. De no acreditarlo, deberan tramitar su pedido conforme lo establece la presente Ley y su Reglamento para los nuevos derechos de aprovechamiento. Quinta.- Retribucion economica para aprovechamiento hidroenergetico La retribucion economica del aprovechamiento de agua para fines hidroenergetico se rige por la Ley de Concesiones Electricas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Integracion del Registro Administrativo de Aguas al Sistema Nacional de Registros Publicos El Registro senalado en el Capitulo VI del Titulo IV de la presente Ley se integrara al Sistema Nacional de Registros Publicos en el modo y oportunidad que establezca el Consejo Nacional del Agua a propuesta del Instituto Nacional del Agua, en coordinacion con la Superintendencia Nacional de Registros Publicos. Segunda.- Adecuacion de Derechos de Uso de Aguas a Concesiones de Agua A la entrada en vigencia del Reglamento de la presente Ley en un plazo no mayor a tres (3) anos, los titulares de Licencias o Permisos de Uso de Aguas deberan solicitar el otorgamiento de Concesiones de Aguas, sujetas a la presente Ley; procediendo el Instituto Nacional del Agua a expedir la resolucion correspondiente de Concesion de Aguas. Vencido el plazo mencionado, las Licencias o Permisos de Uso de Aguas se extinguiran. El Instituto Nacional del Agua debera adecuar a la presente Ley los derechos de aguas otorgados al MORDAZA de la legislacion anterior en un plazo no mayor a cinco (5) anos a partir de la vigencia del Reglamento de la presente Ley. DISPOSICIONES DEROGATORIAS Unica.- Entrando en vigencia la presente Ley quedan derogadas en su integridad las siguientes disposiciones juridicas, incluyendo toda disposicion que se le oponga: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) Ley General de Aguas - Decreto Ley Nº 17752; Decreto Legislativo Nº 106; Titulo V de la Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario dado por Decreto Legislativo Nº 653; Numeral 35.4 del articulo 35º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, dado por Ley Nº 27308; Articulo 940º del Decreto Legislativo Nº 295 - Codigo Civil; Normas reglamentarias de la Ley General de Aguas: Decretos Supremos Nºs. 261-69-AP, 275-69-AP/DGA, 41-70-A, 473-71-AG, 495-71-AG, 929-73-AG, 930-73-AG, 1098-76-AG, 003-90-AG, 012-94-AG, 014-95-AG, 026-95-AG, 03095-AG, 004-98-AG, 010-2000-AG, 043-2000-AG, 047-2000-AG, 057-2000-AG, sus modificatorias y conexas; Titulo V del Reglamento de la Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario, dado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG; y, Literal c) del articulo 344º del Reglamento de la Ley Nº 27308, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0142001-AG. D.L. Nº 25533, articulo 1º de otorgamiento de licencias sobre aguas minero-medicinales. Ley Nº 23521 y Ley Nº 24516. Decreto Legislativo Nº 148. Articulo 2º de Ley Nº 23257.

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