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PÆg. 243448 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de abril de 2003 S B S Autorizan inscripción de persona na- tural en el libro de corredores del Re- gistro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 506-2003 Lima, 23 de abril de 2003EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor José Antonio Cacho Sousa de Cárdenas para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sec- ción A: Personas Naturales del Libro II: de los Corredo-res de Seguros; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos forma-les para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median- te Convocatoria Nº 07-2003-DASIA celebrada el 21 de abril de 2003, en concordancia con lo dispuesto en elartículo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respecti- va en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Ge- neral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor José Antonio Cacho Sousa de Cárdenas con matrícula Nº N-3639 en el Registro del Sistema de Seguros Sec-ción A: Personas Naturales Libro II: de los Corredores de Seguros, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 08218 Precisan que las empresas de seguros no se encuentran autorizadas a reali-zar operaciones crediticias RESOLUCIÓN SBS Nº 521-2003 Lima, 28 de abril de 2003EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el artículo 318º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establecelas operaciones que las empresas de seguros y/o reaseguros se encuentran autorizadas a realizar; Que, el artículo 325º de la Ley General señala las actividades prohibidas a las empresas de seguros, dis- poniéndose en el numeral 3 que no pueden prestar en alguna forma sumas de dinero, o garantizar o afianzarlas responsabilidades de sus directores y trabajadores, salvo, en lo que a estos últimos concierne, los présta- mos de vivienda única, los que son concedidos conobservancia de lo dispuesto en el artículo 201º;Que, los artículos 300º y 304º de la Ley General establecen las operaciones sujetas a riesgo crediticio que dichas empresas pueden efectuar, mencionándose entre éstas a las fianzas, los préstamos hipotecarios yotros créditos; Que, a la luz de los artículos citados, resulta necesa- rio precisar los créditos que las empresas de segurosse encuentran autorizadas a otorgar; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Seguros y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar que las empresas de seguros no se encuentran autorizadas a realizar opera- ciones crediticias, con excepción de los préstamos hi- potecarios a que se refiere el artículo siguiente. Artículo Segundo.- Precisar que los préstamos hipotecarios a que se refiere el artículo 300º y los otros créditos señalados en el numeral 1 del artículo 304º de laLey General, corresponden exclusivamente a los prés- tamos de vivienda única que las empresas de seguros pueden otorgar a sus trabajadores, de acuerdo con lodispuesto por el numeral 3 del artículo 325º de la precita- da Ley General. Artículo Tercero.- No se encuentran sujetas a las disposiciones de la presente Resolución, aquellas opera- ciones de préstamos con garantía de pólizas, conteni- das como beneficios en los contratos de seguros devida, a que se refiere el artículo 311º numeral 12 de la Ley General. Artículo Cuarto.- Las empresas de seguros que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolu- ción mantengan préstamos conforme a lo referido en el Artículo Primero, deberán adecuarse a lo dispuesto an-teriormente, en un plazo que no deberá exceder del 31 de diciembre del presente año; caso contrario, el importe total de dichos créditos deberá ser provisionado. Artículo Quinto.- La presente norma entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 08123 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Inscriben bonos corporativos "Bonos Cementos Pacasmayo - Segunda Emi-sión" en el Registro Pœblico del Merca-do de Valores RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 027-2003-EF/94.11 Lima, 25 de abril de 2003 VISTOS:El expediente Nº 20030006674 presentado por CE- MENTOS PACASMAYO S.A.A. y el Informe Nº 1588-2003-EF/94.45 de fecha 24 de abril de 2003 de la Gerencia de Mercados y Emisores. CONSIDERANDO: Que, el artículo 304º de la Ley General de Socieda- des, Ley Nº 26887, permite a las sociedades emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares; Que, mediante Resolución Gerencia General CONA- SEV Nº 018-2003-EF/94.11 del 10 de febrero de 2003, se dispuso inscribir en el Registro Público del Mercadode Valores los bonos corporativos denominados "Bonos