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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G34/G39/G31/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 1 de agosto de 2003 Las Organizaciones Sociales representan a sus miem- bros para los efectos de sus propios fines y objetivos. Artículo 6º.- Son atribuciones de las Juntas de Vecinos y/u Organizaciones Sociales, además de las que señale suEstatuto, las siguientes: a) Vigilar el cumplimiento de las normas, ordenanzas, reglamentos y demás dispositivos legales en coordinacióncon la autoridad municipal. b) Vigilar la buena marcha de la prestación de los servi- cios públicos locales en coordinación con la autoridad mu-nicipal correspondiente. c) Colaborar en el desarrollo de las obras comunales.d) Colaborar en el desarrollo de los planes y campañas municipales respectivas. e) Presentar iniciativas y sugerencias sobre cualquier materia referida a la jurisdicción municipal. f) Intervenir en representación de sus afiliados en las instancias y formas de participación vecinal. g) Participar en reuniones del Concejo de acuerdo a lo es- tablecido en el Artículo 116º de la Ley Orgánica de Municipali-dades y tomar iniciativas respecto de la elaboración de presu-puestos, ordenanzas y los acuerdos a que lleguen los vecinos. Artículo 7º.- Son órganos de gobierno de las Juntas de Vecinos y/u Organizaciones Sociales: a) La Asamblea General de Miembros. b) La Junta Directiva. Artículo 8º.- El órgano directivo de las Juntas de Veci- nos y/u Organizaciones Sociales estará compuesta, por lomenos, de: a) Un Presidente. b) Un Secretario.c) Un Tesorero.d) Un Fiscal. El Estatuto determinará las funciones y atribuciones, así como la forma de elección de los miembros de la JuntaDirectiva, o su equivalente según la forma de organizaciónque tuvieran, y su período de vigencia. Artículo 9º.- Las Juntas de Vecinos y/u Organizaciones Sociales que se constituyen, presentarán ante la Secretaríade Participación Vecinal, los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Copia fedateada del Acta de Constitución.c) Copia fedateada del Estatuto.d) Nomina de los miembros de la Junta Directiva con mando vigente, adjuntando copia fedateada del Documen-to Nacional de Identidad. e) Padrón de Afiliados.f) Copia fedateada del Acta de la Asamblea y/o de la Elección de la Junta Directiva. Artículo 10º.- La Secretaría de Participación Vecinal de- berá verificar la validez de los instrumentos señalados enel artículo anterior, así como su sujeción al principio delegalidad, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, conta-dos a partir de la fecha de presentación de la solicitud.Cumplida dicha verificación, por Resolución de Alcaldía seaprobará la Constitución de la Junta de Vecinos y se dis-pondrá el registro correspondiente. Artículo 11º.- El registro de las Juntas de Vecinos y/u Organizaciones Sociales sólo podrá denegarse por incum-plimiento de los requisitos señalados en el Artículo 9º de lapresente Ordenanza. Artículo 12º.- Una vez aprobada la Constitución de la Junta de Vecinos y/u Organizaciones Sociales, la Secreta-ría de Participación Vecinal procederá, con el merito de laResolución de Alcaldía, a inscribir en el “Libro de Registrode Organizaciones Vecinales” que se abrirá para el efecto. DISPOSICIONES FINALES Primero.- El reconocimiento y registro que la Municipa- lidad Distrital de San Miguel realiza, conforme a lo dispuestoen la presente Ordenanza, no contradice ni limita la auto-nomía y obligación que las Organizaciones tienen confor-me a la Constitución y Leyes de la República. Segundo.- Las Juntas Vecinales y otras Organizaciones Sociales que se hubieran inscrito en algún registro de estaCorporación Edil con anterioridad a la vigencia de la presenteOrdenanza, deberán regularizar su situación en un plazo máxi-mo de 180 días contados a partir de la publicación de la misma. Tercero.- Encárguese a la Secretaría de Participación Vecinal, quien llevará el “Libro de Registro de Organizacio-nes Vecinales”, del distrito de San Miguel, el cumplimientode lo dispuesto en el Artículo 13ª de la Ordenanza Nº 191de la Municipalidad Metropolitana de Lima, remitiendo in- formación de las Organizaciones registradas a la Oficinade Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitanade Lima, quienes deberán incorporarla al “REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES - RUOS” . POR TANTO:Mando se registre, publique y cumplaSALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 14380 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G66/G6F/G72/G6D/G61/G74/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G72/G61/G64/G61/G73/G20 /G64/G65/G20 /G70/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G63/G69/G61/G2C/G20 /G6D/G65/G64/G69/G63/G61/G6D/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G65/G78/G74/G69/G6E/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G61/G73/GED /G63/G6F/G6D/G6F/G20 /G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G79/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 13-2003-MDSM San Miguel, 25 de julio de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú - Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 - establece quelas Municipalidades Provinciales y Distritales son los órga-nos de gobierno local y tienen autonomía económica políti-ca y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 14-2003-MDSM, de fe- cha 28 de junio del 2003, se reguló sobre el Otorgamiento de la Autorización de Apertura y Funcionamiento de Esta- blecimientos dentro de la jurisdicción de San Miguel; Que, el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 14-2003-MDSM, establece que los poseedores de Licencia de Apertura y Esta-blecimientos están obligados a presentar ante la Municipalidaduna Declaración Jurada de Permanencia en el mes de enerode cada año, conforme a los formatos que la AdministraciónMunicipal establecerá mediante Decreto de Alcaldía y distribui-rá en forma gratuita, en el que se exprese la permanencia en elgiro o giros autorizados y el mantenimiento de los requisitosque dieron origen a la autorización; Que, el Artículo 17º del mismo Cuerpo Legal, establece los requisitos para la obtención de la Autorización de Aper-tura y Funcionamiento de Establecimientos; Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipali- dades, Ley Nº 27972, señala que los Decretos de Alcaldíaestablecen normas reglamentarias y de aplicación de lasOrdenanzas, sancionan los procedimientos necesarios parala correcta y eficiente administración municipal y resuelveno regulan asuntos de orden general y de interés para elvecindario, que no sean de competencia del Concejo Muni-cipal; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero- APROBAR el Formato de Declara- ción Jurada de Permanencia, conforme al anexo adjunto,el mismo que es parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- APROBAR el Formato de Solici- tud dirigida al Alcalde para la obtención de la Autorizaciónde Apertura y Funcionamiento, conforme al anexo adjunto,el mismo que es parte integrante del presente Decreto. Artículo Tercero.- APROBAR el Formato de Declaración Jurada de Medicamentos y Extintores, conforme al anexo ad-junto, el mismo que es parte integrante del presente Decreto. Artículo Cuarto.- APROBAR el Formato de Declara- ción Jurada de Responsabilidad, conforme al anexo adjun-to, el mismo que es parte integrante del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde