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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G34/G39/G30/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 1 de agosto de 2003 investigación e impuesto derechos compensatorios provisionales, no habría existido una reacción por parte del gobierno argentino para reducir el Régimen de Reintegro que fue denunciado por la SIN. De esta forma y según consta en el expediente, el 15 de junio del 2001 el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú envió las declaraciones formuladas por el en-tonces presidente de la Rúa y su ministro de economía Domingo Cavallo respecto a las medidas cuestionadas en la presente investigación. “(...) Pero además hay otra ganancia impositiva, aprovechamos este mecanismo, o la introducción de este mecanismo, para reducir drásticamente el sistema de reintegros a las importaciones, que es un sistema que nos estaba creando muchos pro- blemas en todos los países del mundo, dado que se constituía, en una suerte de prueba fehaciente de aplicación de subsidios, y daba lugar a la de- terminación de derechos compensatorios, fijación de derechos compensatorios, en los Estados Uni- dos, en países de Europa y hasta Perú, por ejem- plo en el caso de los aceites comestibles. Lo que hacemos es reducir en 8% todos los reintegros de importación es decir el más alto que hoy es de 12%, baja al cuatro, y el que es de ocho, o menos de ocho lisa y llanamente desaparece porque todas las exportaciones, las que tenían reintegros, y las que no los tenían reciben el beneficio del factor de empalme que es aproximadamente 8%. Es decir aprovechamos esta modificación para eliminar una distorsión que tenía nuestra política comercial ex- terna, y distorsión que cada vez se justifica me- nos, porque con los planes de competitividad es- tamos limpiando de impuestos indirectos al proce- so productivo en la Argentina. Esta eliminación de reintegros excesivos, significa otra ganancia fiscal del orden de los 400 millones de pesos con lo cual la modificación que les estoy describiendo hasta ahora da lugar a 700 millones de pesos de ingre- sos netos para el fisco (...)” (subrayado añadido) Como se puede observar, las propias autoridades ar- gentinas aceptaron que el Régimen de Reintegro no se ajustaba a lo establecido del Acuerdo sobre Subvencio-nes aplicado en el marco de la OMC. En la medida que el denominado Factor de Convergencia reemplazó por un tiempo el efecto del Régimen de Reintegro, el tercer re-quisito de impedir que el daño se siga produciendo se satisface cabalmente. Al haberse cumplido los tres requisitos dispuestos en el Acuerdo sobre Subvenciones para el establecimiento de derechos compensatorios definitivos de forma retro- activa, debe declararse fundada la pretensión de la SNIy, por tanto, deben aplicarse estos derechos por un pe- ríodo de 90 días, contados desde la fecha de aplicación de las medidas provisionales hacia atrás. Por tanto, co-rresponde modificar la resolución apelada en este extre- mo. III.9 Publicación de la presente resolución En aplicación de lo establecido en el artículo 26 del Decreto Supremo Nº 043-97-EF 35, corresponde disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi- cial El Peruano por una sola vez. IV RESOLUCIÓN DE LA SALA Primero.- Confirmar la Resolución Nº 018-2001/CDS- INDECOPI emitida por la Comisión el 7 de diciembre de 2001, en el extremo referido a la determinación del perío-do de investigación y del producto similar, los cuales fue- ron definidos conforme a lo dispuesto por la legislación aplicable. Segundo.- Confirmar la resolución apelada en el ex- tremo en que determinó que la Sociedad Nacional de In- dustrias se encontraba legitimada para obrar en el pre-sente procedimiento por cuanto sus representadas cum- plían con el requisito de representatividad estipulado en el Acuerdo sobre Subvenciones. Tercero.- Modificar la resolución apelada en el extre- mo en que determinó que los tributos argentinos denomi- nados Tasa de Seguridad e Higiene y el Impuesto a laEnergía Eléctrica debían ser clasificados como tasa y contribución respectivamente. La clasificación de ambos tributos como impuestos indirectos determina su consi- deración para el cálculo de la incidencia tributaria. Enconsecuencia, la incidencia tributaria para los aceites de girasol y de soya es 5,4914% y 4,5440%, respectivamen- te. Cuarto.- Modificar la resolución apelada en el ex- tremo en que determinó el nivel de reintegro en 10%del precio FOB. Ello, por cuanto se determinó que el nivel real de reintegro asciende únicamente a 9,75% y 9,65% para el aceite de girasol y soya, respectiva-mente. Quinto.- Modificar la resolución apelada en el extre- mo en que determinó la cuantía de la subvención. En consecuencia, se modifica la cuantía de la subvención, quedando ésta fijada en 4,26% y 5,11% para los aceitesde soya y girasol, respectivamente. Sexto.- Confirmar la resolución apelada en el extre- mo en que determinó la existencia de daño a la rama de la industria nacional y encontró una relación causal entre la entrada de las importaciones denunciadas objeto de lasubvención y el referido daño. Sétimo.- Modificar la magnitud de los derechos com- pensatorios definitivos aplicables a las importaciones de aceite vegetal refinado envasado originarias y/o proce- dentes de la República Argentina que ingresaron bajo lassubpartidas 1507.90.00.00 (soya) y 1512.19.00.00 (gira- sol), los cuales ascenderán a 4,26% y 5,11% ad valórem FOB, respectivamente. Octavo.- Modificar la resolución apelada en el ex- tremo en que declaró infundado el pedido de la So-ciedad Nacional de Industrias para aplicar derechos compensatorios definitivos retroactivamente. En con- secuencia, se declara fundado el pedido y se disponeque se aplique derechos compensatorios definitivos de manera retroactiva por un período de 90 días, con- tados desde la fecha de aplicación de las medidasprovisionales, es decir, desde el 12 de enero de 2001 y hasta el 12 de abril de 2001. Noveno.- Disponer la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial El Pe- ruano conforme a lo dispuesto en la legislación apli-cable. Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Durand Carrión, Luis Bru- no Seminario De Marzi y Lorenzo Antonio Zolezzi Ibár- cena JUAN FRANCISCO ROJAS LEOPresidente 1428535DECRETO SUPREMO Nº 043-97-EF, Artículo 26º.- Publicación de Re- soluciones.- La resolución de inicio de investigación, así como las resolu- ciones que establezcan derechos antidumping o derechos compensatorios,provisionales y definitivos, las que supriman o modifiquen tales derechos y las que ponen fin o suspenden la investigación serán publicadas en el Dia- rio Oficial El Peruano por una sola vez.