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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G30/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 1 de agosto de 2003 Para determinar la necesidad de aplicar derechos compensatorios definitivos de forma retroactiva, se pro- cederán a evaluar las condiciones que deben satisfacer- se a efectos de cumplir lo dispuesto por el Acuerdo sobreSubvenciones. En primer lugar, debe determinarse si 90 días antes de la aplicación de derechos compensatorios provisiona-les, se produjo un daño difícilmente reparable a la rama de la industria nacional ocasionado por importaciones masivas del producto denunciado. El Acuerdo sobre Subvenciones no establece una definición de “daño difícilmente reparable”, a pesar de ello, la racionalidad de la norma permite inferir el signifi-cado de daño difícilmente reparable como requisito para el establecimiento de derechos compensatorios retroac- tivos. De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo sobre Subvenciones, la aplicación de estos derechos retroacti- vos (hasta 90 días antes de la aplicación de derechosprovisionales) tiene como finalidad eliminar la estrategia comercial consistente en importar montos elevados del producto objeto de subvención antes que se le apliquenderechos compensatorios, ya sea provisionales o defini- tivos y, de esta forma, la aplicación de los mencionados derechos no podría reparar o evitar que se siga produ-ciendo el daño ya que los productos subvencionados queentraron al país sin pagar derechos, se venderían a un precio bajo (por los efectos de la subvención) y el daño se seguirá produciendo pese a la intervención adminis- trativa. Ello, sobre todo si se tiene en cuenta que las em- presas que realicen estas prácticas podrían contar con inventarios de este producto y, aunque estén vigentelos derechos ya sea provisionales o definitivos, con el mencionado stock del producto denunciado seguirán ejerciendo la competencia desleal. Por este motivo,resulta lógico que los derechos retroactivos se apliquen por un período anterior a la imposición de derechos compensatorios, cuando el incentivo de disuadir la rea-lización de la práctica desleal no se había implemen- tado. En consecuencia, la expresión “daño difícilmente re- parable” se entenderá en los términos de la posibilidad de revertir el daño causado a la industria nacional, antes que en la magnitud del referido daño. Con relación a la entrada masiva de importaciones denunciadas, debe indicarse que en el período enero a mayo de 2001, las importaciones denunciadas se incre-mentaron en 11% respecto del mismo período del año anterior, ello inclusive en los meses de abril y mayo cuan- do el producto investigado estuvo afecto a derechos pro-visionales. Cuadro 9 Importaciones de aceite vegetal refinado y envasado 1/ 2/ (en TM) Jul-00 Ago-00 Sep-00 Oct-00 Nov-00 Dic-00 Ene-01 Feb-01 Mar-01 Abr-01 May-01 ARGENTINA 2627 1446 1408 1439 2067 1771 2120 1768 3729 1758 1504 1793 2176 BOLIVIA 278 627 867 325 605 116 836 325 396 93 466 470 423 CHILE 0 0 0 7 04 BRASIL 199 412 50 416 76 378 76 298 99 395 255 217 OTROS 70 21 39 10 3 3 7 219 46 250 386 24 182 Total 3174 2506 2364 2190 2751 2268 3039 2609 4278 2101 2751PaísMes de Ingreso Promedio de ingreso (jul- 00 a dic-00)Promedio de ingreso (ene- 01 a may-01) 1/ El inicio de la investigación fue el 15 de diciembre de 2000. 2/ El 13 de abril de 2001, se establecieron derechos provisionales. de junio del 2001, al reducirse el nivel de reintegro de 10% a 3%, inmediatamente la República Argentina im- plementó un esquema transitorio de beneficio a las ex-portaciones aplicable al universo del comercio exterior. El beneficio a los exportadores consistía en recibir de la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Repú-blica Argentina el “Factor de Convergencia” multiplicado por el valor FOB en dólares estadounidenses de las ex- portaciones para consumo que realicen, lo cual tiene cla-ramente un efecto similar al de la subvención a través del Régimen de Reintegro materia de la presente investiga- ción. Si bien el régimen transitorio para el comercio ex- terior que se instrumentó por medio del “Factor de Con- vergencia” estuvo vigente hasta el 25 de enero del2002, su implementación impidió la efectiva recupe- ración del daño sufrido por la industria nacional. Por las consideraciones antes descritas, se puede con-cluir que el daño ocasionado por las importaciones denunciadas efectuadas entre enero y marzo de 2001 fue difícilmente reparable. La segunda condición a satisfacer para aplicar dere- chos compensatorios retroactivos al producto en cues- tión es que éste haya sido objeto de subvención incom-patible con las disposiciones del GATT y del Acuerdo sobre Subvenciones, lo cual fue demostrado en el acápi- te III.5 de la presente resolución y es materia del pronun-ciamiento. Finalmente, debe determinarse que la imposición de derechos compensatorios retroactivos impedirá quese vuelva a producir el daño sufrido por la rama de la industria nacional. Al respecto, en la medida en que existe evidencia de un cambio permanente de losmecanismos de fomento a las exportaciones que adop- ta el gobierno argentino, la aplicación de derechos compensatorios retroactivos tuvo un efecto desincen-tivador de esta conducta. De no haberse iniciado laAsimismo, como se observa en el cuadro anterior, el promedio de ingreso de importaciones denunciadas de enero a mayo de 2001 fue 2 176 TM, es decir, 21% másque las 1 793 TM ingresadas entre julio y diciembre de 2000. De otro lado, se observa que el promedio mensual de importaciones denunciadas ingresadas en los 90 díasanteriores a la imposición de derechos provisionales lle- garon a 2 539 TM - 41% más que el promedio mensual del último semestre de 2000. Por tanto se puede concluir que, en el período de 90 días anterior a la imposición de derechos provisionales, se produjo una entrada masiva de importaciones denun-ciadas, cumpliéndose uno de los requisitos iniciales es- tablecidos en el Acuerdo sobre Subvenciones. Una vez determinada la entrada de importaciones masivas del producto denunciado, corresponde estable- cer si el daño que estas importaciones produjeron fue difícilmente reparable, para lo cual deben tenerse en con-sideración dos puntos importantes. El primero de ellos, consiste en que el Régimen de Reintegro estuvo vigente desde antes de 1999cuando mediante el Código Aduanero Argentino se estableció esta modalidad de promoción a las expor- taciones argentinas, situación que se vio agravadacuando la alícuota del reintegro se incrementó de 6,8% a 10% en setiembre de 1999. En todo ese período hasta la reducción de dicha alícuota por parte delgobierno argentino en junio de 2001, se produjo un deterioro de los indicadores de daño de la industria nacional como ha sido analizado. Asimismo, debe indicarse que entre los meses de enero y marzo de 2001, se ha producido un daño re- flejado en una caída de la participación de mercadode 2,9% y la reducción de sus niveles de ventas en 6,4%. En segundo lugar, debe tenerse en cuenta que si bien la subvención materia de discusión fue eliminada el 15