Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2003 (01/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, viernes 1 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES
Grafico 7
Produccion total de aceites vegetales y compuestos de Alicorp y Pacocha

Pag. 249097

80 000 70 000
59 992

71 557 55 079 47965 51 512 48 292

73 549

60 000 50 000 40 000 30 000 20 000 10 000 0 1997

52 658

1998

1999

2000

Aceites compuestos
Fuente: Alicorp S.A. y Industrias Pacocha S.A. Elaboracion: ST-CDS/INDECOPI.

Aceites vegetales

A pesar de que la produccion nacional de aceite compuesto ha tenido mayor dinamismo que la produccion nacional de aceite vegetal, esto no ha producido el deterioro de la situacion de la MORDAZA de la industria nacional. De haberse producido un traslado de la demanda de aceites vegetales hacia aceites compuestos, dicho traslado deberia haber afectado a las ventas totales de aceite vegetal refinado y envasado, incluyendo a las procedentes de MORDAZA, y no unicamente al producto nacional como ocurrio en el presente caso. Por consiguiente, la atribucion del dano a la industria nacional a un cambio de preferencias de aceite compuesto por aceite vegetal efectuada por la denunciada carece de sustento. Sobre la base de los argumentos expuestos, se confirma la resolucion en el extremo en que determino la existencia de relacion de causalidad entre la entrada de importaciones subvencionadas y el dano producido a la MORDAZA de la industria nacional. III.8 Aplicacion retroactiva de derechos compensatorios definitivos En su recurso de apelacion, la SNI cuestiono el extremo en que la Comision no aplico derechos compensatorios definitivos de manera retroactiva, en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 20.6 del Acuerdo sobre Subvenciones y, en su opinion, a pesar de que la Comision determino que: a) el nivel de reintegro que el gobierno MORDAZA concedio a las empresas exportadoras del producto investigado constituia una subvencion prohibida; y, b) se ha producido un dano irreparable a la industria nacional como consecuencia de la entrada de importaciones del producto denunciado tres meses MORDAZA de la imposicion de derechos compensatorio provisionales. En tal sentido, la SNI solicito la aplicacion retroactiva de derechos compensatorios definitivos argumentando que se habrian cumplido las dos condiciones establecidas en el Acuerdo sobre Subvenciones para la aplicacion de derechos compensatorios de manera retroactiva. El Acuerdo sobre Subvenciones establece que los derechos compensatorios definitivos podran aplicarse de manera retroactiva en circunstancias criticas y cuando exista un dano dificilmente reparable causado por importaciones masivas, efectuadas en un periodo relativamente corto.

lativamente corto, de un producto que goza de subvenciones pagadas o concedidas de forma incompatible con las disposiciones del GATT de 1994 y del presente Acuerdo, y cuando, para impedir que vuelva a producirse el dano, se estime necesario percibir retroactivamente derechos compensatorios sobre esas importaciones, los derechos compensatorios definitivos podran percibirse sobre las importaciones que se hayan declarado a consumo 90 dias como MORDAZA MORDAZA de la fecha de aplicacion de las medidas provisionales. (subrayado anadido)
Como se desprende de la cita anterior, los derechos compensatorios definitivos podran aplicarse retroactivamente hasta 90 dias MORDAZA de la fecha de imposicion de derechos provisionales en circunstancias criticas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) se MORDAZA producido un dano dificilmente reparable causado por importaciones masivas efectuadas en un periodo relativamente corto; b) el producto en cuestion MORDAZA sido objeto de subvencion incompatible con las disposiciones del GATT y del Acuerdo sobre Subvenciones; y, c) para impedir que se vuelva a producir el dano. En la resolucion apelada, la Comision indico que a pesar de que se registro un ingreso significativo de importaciones denunciadas en el periodo enero a marzo de 200134 , no se podia afirmar que el dano producido por estas importaciones fuera dificilmente reparable, considerando que los beneficios de la empresa nacional peruana mostraron cierta recuperacion respecto a los anos precedentes. Por tanto, en opinion de la Comision, no se habria cumplido con la primera condicion para la aplicacion de derechos compensatorios retroactivos, establecida en el Acuerdo sobre Subvenciones mencionada lineas arriba.

ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS, Articulo 20.6.- En circunstancias criticas, cuando respecto del producto subvencionado de que se trate las autoridades concluyan que existe un dano dificilmente reparable causado por importaciones masivas, efectuadas en un periodo re-

34

El 16 de MORDAZA de 2001 y el 6 de MORDAZA de 2001, la Comision determino la aplicacion de derechos compensatorios provisionales para las importaciones denunciadas. En este sentido, el periodo anterior a la imposicion de derechos provisionales, segun lo dispuesto en el Acuerdo sobre Subvenciones, comprenderia al periodo que va desde enero a marzo de 2001.

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