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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G30/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 1 de agosto de 2003 Gráfico 7 Fuente: Alicorp S.A. y Industrias Pacocha S.A. Elaboración: ST-CDS/INDECOPI.59 992 51 51271 55773 549 47965 48 29252 658 55 079 010 00020 00030 00040 00050 00060 00070 00080 000 1997 1998 1999 2000Aceites compuestos Aceites ve getalesProducción total de aceites vegetales y compuestos de Alicorp y Pacocha A pesar de que la producción nacional de aceite compuesto ha tenido mayor dinamismo que la produc- ción nacional de aceite vegetal, esto no ha producidoel deterioro de la situación de la rama de la industria nacional. De haberse producido un traslado de la demanda de aceites vegetales hacia aceites compuestos, di- cho traslado debería haber afectado a las ventas to- tales de aceite vegetal refinado y envasado, incluyen-do a las procedentes de Argentina, y no únicamente al producto nacional como ocurrió en el presente caso. Por consiguiente, la atribución del daño a la industrianacional a un cambio de preferencias de aceite com- puesto por aceite vegetal efectuada por la denuncia- da carece de sustento. Sobre la base de los argumentos expuestos, se con- firma la resolución en el extremo en que determinó la existencia de relación de causalidad entre la entrada deimportaciones subvencionadas y el daño producido a la rama de la industria nacional. III.8 Aplicación retroactiva de derechos compensato- rios definitivos En su recurso de apelación, la SNI cuestionó el extre- mo en que la Comisión no aplicó derechos compensato- rios definitivos de manera retroactiva, en aplicación de lodispuesto en el Artículo 20.6 del Acuerdo sobre Subven- ciones y, en su opinión, a pesar de que la Comisión de- terminó que: a) el nivel de reintegro que el gobierno argentino con- cedió a las empresas exportadoras del producto investi-gado constituía una subvención prohibida; y, b) se ha producido un daño irreparable a la industria nacional como consecuencia de la entrada de importa-ciones del producto denunciado tres meses antes de la imposición de derechos compensatorio provisionales. En tal sentido, la SNI solicitó la aplicación retroactiva de derechos compensatorios definitivos argumentando que se habrían cumplido las dos condiciones estableci-das en el Acuerdo sobre Subvenciones para la aplica- ción de derechos compensatorios de manera retroactiva. El Acuerdo sobre Subvenciones establece que los derechos compensatorios definitivos podrán aplicarse de manera retroactiva en circunstancias críticas y cuando exista un daño difícilmente reparable causado por impor-taciones masivas, efectuadas en un período relativamente corto. ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS, Artículo 20.6.- En circunstan- cias críticas, cuando respecto del producto subven- cionado de que se trate las autoridades concluyan que existe un daño difícilmente reparable causado por importaciones masivas, efectuadas en un período re-lativamente corto, de un producto que goza de sub- venciones pagadas o concedidas de forma incompa- tible con las disposiciones del GATT de 1994 y del presente Acuerdo, y cuando, para impedir que vuelv a a producirse el daño , se estime necesar io percibir re- troactivamente derechos compensator ios sobre esas importaciones, los derechos compensatorios definiti- vos podrán percibirse sobre las importaciones que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provi- sionales. (subrayado añadido) Como se desprende de la cita anterior, los derechos compensatorios definitivos podrán aplicarse retroactiva-mente hasta 90 días antes de la fecha de imposición de derechos provisionales en circunstancias críticas, siem- pre que se cumplan las siguientes condiciones: a) se haya producido un daño difícilmente reparable causado por importaciones masivas efectuadas en un pe-ríodo relativamente corto; b) el producto en cuestión haya sido objeto de sub- vención incompatible con las disposiciones del GATT ydel Acuerdo sobre Subvenciones; y, c) para impedir que se vuelva a producir el daño. En la resolución apelada, la Comisión indicó que a pesar de que se registró un ingreso significativo de im- portaciones denunciadas en el período enero a marzo de2001 34, no se podía afirmar que el daño producido por estas importaciones fuera difícilmente reparable, consi- derando que los beneficios de la empresa nacional pe-ruana mostraron cierta recuperación respecto a los años precedentes. Por tanto, en opinión de la Comisión, no se habría cumplido con la primera condición para la aplica-ción de derechos compensatorios retroactivos, estable- cida en el Acuerdo sobre Subvenciones mencionada lí- neas arriba. 34El 16 de abril de 2001 y el 6 de mayo de 2001, la Comisión determinó la aplicación de derechos compensatorios provisionales para las importacio- nes denunciadas. En este sentido, el período anterior a la imposición dederechos provisionales, según lo dispuesto en el Acuerdo sobre Subven- ciones, comprendería al período que va desde enero a marzo de 2001.