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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (01/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G34/G39/G31/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 1 de agosto de 2003 En Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil tres. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de Lima 14348 MUNICIPALIDAD DE ANCÓN /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G65/G72/G2D /G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G79/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ACUERDO DE CONCEJO Nº 052-2003-MDA Ancón, 2 de julio del 2003 Vistos, el Informe Nº 001-2003-CRARO-MDA de la Co- misión de Reorganización Administrativa y ReestructuraciónOrgánica de la Municipalidad Distrital de Ancón, de fecha 2de julio del 2003, en la Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de mayo del 2003 fue publicada la Nue- va Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en cuya Vigési-ma Disposición Complementaria señala que las municipalida-des provinciales o distritales, por única vez con acuerdo adop-tado por dos tercios de los miembros del concejo municipal,podrán declararse en emergencia administrativa o financierapor un plazo máximo de 90 días, con el objeto de hacer lasreformas, cambios reorganizaciones que fueran necesarias paraoptimizar sus recursos y funciones, respetando los derechoslaborales adquiridos legalmente; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 046-03-MDA de fecha 5 de junio del 2003 se acordó declarar en Emergen-cia Administrativa y Financiera a la Municipalidad de An-cón hasta el 30 de junio de 2003 a fin de adecuarla a laNueva Ley Orgánica de Municipalidades, por ello de acuer-do al informe de vistos, es necesario prorrogar dicho esta-do de emergencia administrativa y financiera hasta el 27de agosto del 2003 plazo máximo dispuesto por la Vigési-ma Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, con dispensa de aprobación deacta y con el voto unánime de miembros del Concejo; ACUERDA: Artículo Primero.- Prorrogar el plazo de la situación de emergencia administrativa y financiera de la Munici-palidad Distrital de Ancón dispuesta mediante Acuerdo deConcejo Nº 046-2003/MDA hasta el 30 de junio del 2003,prorrogándola hasta el 27 de agosto del 2003, a fin de ade-cuarla a la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- Encargar a la Comisión Especial de Regidores encargada de la Reorganización Adminis-trativa y Reestructuración Orgánica y demás Unidades Or-gánicas, el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAIME PAJUELO TORRES Alcalde 14379 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G72/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G2D /G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G35/G30/G2D/G4D/G53/G49/G20/G63/G6F/G6E/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G2D /G74/G65/G72/G65/G73/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G38/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G69/G73/G6D/G61 ORDENANZA Nº 053-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO;En sesión Ordinaria de fecha 22 de julio de 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 050-MSI-2003, se estable- ció el beneficio de Condonación de Intereses y SancionesExtraordinarias, sus siglas CIRSE 2003, vigente hasta el31 de julio de 2003; Que, es política de la presente administración brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumpli-miento de sus obligaciones formales sustanciales, sean denaturaleza tributaria o administrativa; Que, a raíz de la aguda crisis económica que viene atrave- sando nuestro país, se presentan casos de contribuyentes quemantienen obligaciones tributarias pendientes de pago con laMunicipalidad de San Isidro y que no obstante existir la inten-ción de querer honrar dichas obligaciones, no cuentan con lasfacilidades de pago necesarias que les permita lograrlo; Que, se propone ampliar la vigencia del CIRSE 2003, aten- diendo a múltiples pedidos de los vecinos del distrito que re-quieren mayor tiempo para cumplir con sus obligaciones atra-sadas y solicitan mayores facilidades para el otorgamiento defraccionamientos de deudas en cobranza ordinaria; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y D.S.Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario,y con el voto unánime de los miembros del Concejo Muni-cipal y aprobada la dispensa del trámite de aprobación delacta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA APRUEBA PRORROGAR LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 050-MSI QUE APROBÓ LA CONDONACIÓN DE INTERESES Y SANCIONES EXTRAORDINARIA SUS SIGLAS CIRSE 2003 Y QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 8º DE LA MISMA Artículo Primero.- AMPLÍESE hasta el día viernes 15 de agosto de 2003 inclusive, el plazo para acogerse al be-neficio de Condonación de Intereses y Sanciones Extraor-dinaria sus siglas CIRSE 2003, establecido en el artículo3º de la Ordenanza Nº 050-MSI. Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE el artículo 8º de la Ordenanza Nº 050-MSI que aprobó el beneficio de Condo-nación de Intereses y Sanciones Extraordinaria sus siglasCIRSE 2003. Artículo Octavo: Del fraccionamiento en cobranza ordi- naria Los obligados excepcionalmente podrán fraccionar la totalidad de sus deudas tributarias o administrativas quese encuentre en cobranza ordinaria, salvo la derivada delimpuesto de Alcabala, siempre que el monto insoluto porfraccionamiento sea igual o superior a los Trescientos Diezcon 00/100 Nuevos Soles (S/. 310.00). El número máximo de cuotas aplicables es de sesenta (60) de acuerdo a los tramos señalados y la cuota inicial esde diez por ciento (10%) no pudiendo fraccionarse las deu-das que hayan sido materia de fraccionamiento previo, aunen el caso de acumulación con otras, salvo en caso de fu-siones, transformaciones y/o similares. MONTO TOTAL INSOLUTO NÚMERO DE LA DEUDA DE CUOTAS De S/. 310.00 hasta S/. 8,000.00 02-12 cuotas De S/. 8,000.01 hasta S/. 25,000.00 02-18 cuotas De S/. 25,000.01 hasta S/. 50,000.00 02-24 cuotas De S/. 50,000.00 hasta S/. 100,000.00 02-36 cuotas De S/. 100,000.01 hasta S/. 200,000.00 02-48 cuotas De S/. 200,000.01 a más 02-60 cuotas El Gerente de Rentas, en el caso de que exista un frac- cionamiento anterior por deuda tributaria o no tributaria concuotas pendientes de pago, puede autorizar se otorgue unrefinamiento especial de los convenios vigentes, hasta enun máximo de 36 cuotas solicitado, visando la respectivasolicitud y en consideración de lo siguiente: a) Situación económica del deudor. b) Monto de la deuda general devengada.c) Antecedentes de pago.d) Monto y estado de cobranza de la deuda por fraccionar. Excepcionalmente el Gerente de Rentas, también pue- de autorizar el otorgamiento de un mayor número de cuo-tas al descrito en el presente reglamento.