Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2003 (01/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 1 de agosto de 2003

En MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA de dos mil tres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA 14348

En sesion Ordinaria de fecha 22 de MORDAZA de 2003;

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Prorrogan plazo de situacion de emergencia administrativa y financiera de la municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 052-2003-MDA
Ancon, 2 de MORDAZA del 2003 Vistos, el Informe Nº 001-2003-CRARO-MDA de la Comision de Reorganizacion Administrativa y Reestructuracion Organica de la Municipalidad Distrital de Ancon, de fecha 2 de MORDAZA del 2003, en la Sesion Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de MORDAZA del 2003 fue publicada la Nueva Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en cuya Vigesima Disposicion Complementaria senala que las municipalidades provinciales o distritales, por unica vez con acuerdo adoptado por dos tercios de los miembros del concejo municipal, podran declararse en emergencia administrativa o financiera por un plazo MORDAZA de 90 dias, con el objeto de hacer las reformas, cambios reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones, respetando los derechos laborales adquiridos legalmente; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 046-03-MDA de fecha 5 de junio del 2003 se acordo declarar en Emergencia Administrativa y Financiera a la Municipalidad de Ancon hasta el 30 de junio de 2003 a fin de adecuarla a la Nueva Ley Organica de Municipalidades, por ello de acuerdo al informe de vistos, es necesario prorrogar dicho estado de emergencia administrativa y financiera hasta el 27 de agosto del 2003 plazo MORDAZA dispuesto por la Vigesima Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27972; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades, con dispensa de aprobacion de acta y con el MORDAZA unanime de miembros del Concejo; ACUERDA: Articulo Primero.- Prorrogar el plazo de la situacion de emergencia administrativa y financiera de la Municipalidad Distrital de Ancon dispuesta mediante Acuerdo de Concejo Nº 046-2003/MDA hasta el 30 de junio del 2003, prorrogandola hasta el 27 de agosto del 2003, a fin de adecuarla a la Nueva Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- Encargar a la Comision Especial de Regidores encargada de la Reorganizacion Administrativa y Reestructuracion Organica y demas Unidades Organicas, el cumplimiento del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 14379

Que, mediante Ordenanza Nº 050-MSI-2003, se establecio el beneficio de Condonacion de Intereses y Sanciones Extraordinarias, sus siglas CIRSE 2003, vigente hasta el 31 de MORDAZA de 2003; Que, es politica de la presente administracion brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales sustanciales, MORDAZA de naturaleza tributaria o administrativa; Que, a raiz de la aguda crisis economica que viene atravesando nuestro MORDAZA, se presentan casos de contribuyentes que mantienen obligaciones tributarias pendientes de pago con la Municipalidad de San MORDAZA y que no obstante existir la intencion de querer honrar dichas obligaciones, no cuentan con las facilidades de pago necesarias que les permita lograrlo; Que, se propone ampliar la vigencia del CIRSE 2003, atendiendo a multiples pedidos de los vecinos del distrito que requieren mayor tiempo para cumplir con sus obligaciones atrasadas y solicitan mayores facilidades para el otorgamiento de fraccionamientos de deudas en cobranza ordinaria; En uso de las facultades conferidas por el articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y D.S. Nº 135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, y con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y aprobada la dispensa del tramite de aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA APRUEBA PRORROGAR LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 050-MSI QUE APROBO LA CONDONACION DE INTERESES Y SANCIONES EXTRAORDINARIA SUS SIGLAS CIRSE 2003 Y QUE MODIFICA EL ARTICULO 8º DE LA MISMA Articulo Primero.- AMPLIESE hasta el dia viernes 15 de agosto de 2003 inclusive, el plazo para acogerse al beneficio de Condonacion de Intereses y Sanciones Extraordinaria sus siglas CIRSE 2003, establecido en el articulo 3º de la Ordenanza Nº 050-MSI. Articulo Segundo.- MODIFIQUESE el articulo 8º de la Ordenanza Nº 050-MSI que aprobo el beneficio de Condonacion de Intereses y Sanciones Extraordinaria sus siglas CIRSE 2003. Articulo Octavo: Del fraccionamiento en cobranza ordinaria Los obligados excepcionalmente podran fraccionar la totalidad de sus deudas tributarias o administrativas que se encuentre en cobranza ordinaria, salvo la derivada del impuesto de Alcabala, siempre que el monto insoluto por fraccionamiento sea igual o superior a los Trescientos Diez con 00/100 Nuevos Soles (S/. 310.00). El numero MORDAZA de cuotas aplicables es de sesenta (60) de acuerdo a los tramos senalados y la cuota inicial es de diez por ciento (10%) no pudiendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo, aun en el caso de acumulacion con otras, salvo en caso de fusiones, transformaciones y/o similares. MONTO TOTAL INSOLUTO DE LA DEUDA De S/. 310.00 hasta S/. 8,000.00 De S/. 8,000.01 hasta S/. 25,000.00 De S/. 25,000.01 hasta S/. 50,000.00 De S/. 50,000.00 hasta S/. 100,000.00 De S/. 100,000.01 hasta S/. 200,000.00 De S/. 200,000.01 a mas NUMERO DE CUOTAS 02-12 02-18 02-24 02-36 02-48 02-60 cuotas cuotas cuotas cuotas cuotas cuotas

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban prorrogar vigencia de la Ordenanza Nº 050-MSI condonacion de intereses y sanciones extraordinaria y modifican el articulo 8º de la misma
ORDENANZA Nº 053-MSI
EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO;

El Gerente de Rentas, en el caso de que exista un fraccionamiento anterior por deuda tributaria o no tributaria con cuotas pendientes de pago, puede autorizar se otorgue un refinamiento especial de los convenios vigentes, hasta en un MORDAZA de 36 cuotas solicitado, visando la respectiva solicitud y en consideracion de lo siguiente: a) Situacion economica del deudor. b) Monto de la deuda general devengada. c) Antecedentes de pago. d) Monto y estado de cobranza de la deuda por fraccionar. Excepcionalmente el Gerente de Rentas, tambien puede autorizar el otorgamiento de un mayor numero de cuotas al descrito en el presente reglamento.

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