Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2003 (01/08/2003)


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NORMAS LEGALES
1. MATERIA 2. OBJETIVO

MORDAZA, viernes 1 de agosto de 2003

Establecen conformacion del MORDAZA Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº VII - Sede MORDAZA 2003-2004
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 367-2003-SUNARP/SN
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2003 VISTOS: El Oficio Nº 676-2003-Z.R.NºVII/JEF mediante el cual se comunica la designacion de representantes de las instituciones que conforman el MORDAZA Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº VII con competencia para la Oficina Registral de Huaraz; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 009-2002-SUNARP/SN, de 04 de enero de 2002, se constituyo el Primer Consejo Consultivo de la Oficina Registral Chavin, con sede en la MORDAZA de MORDAZA, hoy MORDAZA Registral Nº VII - Sede Huaraz; Que, mediante Resolucion Nº 599-2002-SUNARP/SN de 12 de diciembre de 2002, se preciso que el periodo de un ano para el cual fueron designados los miembros de los Consejos Consultivos de las Zonas Registrales de la SUNARP, se computa a partir de la fecha de instalacion del Consejo Consultivo correspondiente; Que, habiendo vencido el mandato de los representantes de las instituciones que integran el Primer Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº VII - Sede MORDAZA, es oportuno reconocer los valiosos aportes recibidos en beneficio de la Institucion, a la vez que destacar la conformacion del MORDAZA Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº VII - Sede Huaraz; Que, es importante fomentar la participacion ciudadana como expresion del sistema democratico; De conformidad con lo dispuesto en el literal v) del Articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por R.S. Nº 135-2002-JUS. SE RESUELVE: Articulo 1.- Agradecer a los senores miembros del Primer Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº VII - Sede MORDAZA 2002-2003. Articulo 2.- El MORDAZA Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº VII - Sede MORDAZA 2003-2004, queda conformado de la siguiente manera:
REPRESENTANTE INSTITUCION Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Colegio de Abogados de MORDAZA Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Picardo Colegio de Arquitectos del Peru - Zonal MORDAZA MORDAZA Ing. MORDAZA MORDAZA Chong La MORDAZA Colegio de Ingenieros del Peru - ConSanchez sejo Departamental de MORDAZA - MORDAZA Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Colegio de Notarios - Departamento de MORDAZA Dr. Fredy MORDAZA Otarola Penaranda Camara de Comercio, Industria y Turismo de MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA Ordeano MORDAZA Municipalidad Provincial de MORDAZA Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SUNARP

: Manifiesto de Carga. : Establecer pautas operativas para la aplicacion de la sancion por manifiesto de carga con error de peso. 3. BASE LEGAL : Numeral 2, inciso a) del articulo 103º del Decreto Legislativo Nº 809 - Ley General de Aduanas. Procedimiento de Manifiesto de Carga, aprobado por R.I.N. Nº 00984 del 19.9.1999 y modificatorias. Circular Nº INTA-CR.132-2000 del 25.10.2000. 4. INSTRUCCIONES: De conformidad a lo establecido por la Tercera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809 - Ley General de Aduanas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-96-EF; y en uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; se hace de conocimiento lo siguiente: Para la aplicacion de la sancion por rectificacion de peso establecida en el numeral 2), inciso a) del articulo 103º de la Ley General de Aduanas, cuya multa es equivalente a 0,10 UIT por documento de transporte; la Division de Manifiestos compara el peso registrado en el manifiesto fisico y documentos de transporte con el transmitido en el Documento Unico de Informacion del Manifiesto - DUIM (peso archivo definitivo) a que se refiere la Circular INTA-CR.1322000. De existir diferencias se aplicara la sancion de multa, siempre que estas superen los margenes de tolerancia senalados en el Procedimiento INTA-PG.09. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 14388

Aprueban Circular que precisa aplicacion de MORDAZA de cambio a considerar en la Declaracion Unica de Aduanas - Exportacion
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA CIRCULAR Nº 005-2003/SUNAT/A 24 de MORDAZA de 2003 1. MATERIA : Conversion de terceras monedas al dolar americano en el regimen de exportacion. 2. OBJETIVO : Precisar la aplicacion del MORDAZA de cambio a considerar en la Declaracion Unica de Aduanas - Exportacion. 3. BASE LEGAL : Articulo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF. 4. INSTRUCCIONES : De conformidad a lo establecido por la Tercera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809 - Ley General de Aduanas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-96-EF; en uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 1222003/SUNAT y estando a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; se hace de conocimiento lo siguiente: A efecto de consignar el valor FOB en la Declaracion Unica de Aduanas - Exportacion, cuando la transaccion se MORDAZA facturado en moneda diferente al dolar de los Estados Unidos de MORDAZA, el MORDAZA de cambio a considerar sera el vigente a la fecha del termino del embarque, debiendo tenerse en cuenta los factores de conversion fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros - SBS y publicados mensualmente en el Diario Oficial El Peruano por la SUNAT, de conformidad con lo

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 14093

SUNAT
Aprueban Circular que establece pautas para aplicacion de la sancion por manifiesto de carga con error de peso
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA CIRCULAR Nº 004-2003/SUNAT/A 24 de MORDAZA de 2003

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