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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G34/G39/G31/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 1 de agosto de 2003 previsto en el último párrafo del artículo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas. Atentamente,PEDRO EDUARDO ZAVALETA MONTOYA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 14389 /G49/G6D/G70/G61/G72/G74/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G53/G43/G20/G62/G61/G6A/G6F/G20/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G64/G65/G20/G56/G65/G6E/G74/G61/G20/G61/G6C/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G2D/G20/G53/G50/G56/G50 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CIRCULAR Nº 006-2003/SUNAT/A 24 de julio de 2003 1. MATERIA :Impuesto Selectivo al Con- sumo. 2. OBJETIVO :Impartir instrucciones para la aplicación del impuestoselectivo al consumo bajoel Sistema de Precio de Ven-ta al Público - SPVP 3. BASE LEGAL :Ley Nº 27940 del 13.2.2003 y Decreto Supremo Nº087-2003-EF del 16.6.2003 . 4. INSTRUCCIONES : De conformidad a lo establecido por la Tercera Disposi- ción Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809 - LeyGeneral de Aduanas y su Reglamento, aprobado por elDecreto Supremo Nº 121-96-EF; en uso de las facultadesconferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto en el inciso g) delartículo 23º del Reglamento de Organización y Funcionesde la Superintendencia Nacional de Administración Tribu-taria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;se hace de conocimiento lo siguiente: 4.1 La Ley Nº 27940 del 13.2.2003 establece el Siste- ma de Precio de Venta al Público - SPVP para la aplicacióndel impuesto selectivo al consumo en la importación de lasmercancías comprendidas en el literal C ) del Apéndice IVdel Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ven-tas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decre-to Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias. 4.2 De conformidad a lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 27940 y al Decreto Supremo Nº 087-2003-EF, lasmercancías sujetas al Sistema de Precio de Venta al Públi-co - SPVP son las siguientes: Partidas Productos Tasa Arancelarias 2402.20.10.00/ Cigarrillos de tabaco negro y 30% 2402.20.20.00 Cigarrillos de tabaco rubio Vigencia: desde el 1.3.2003 hasta el 16.6.2003 Partidas Productos Tasa Arancelarias 2203.00.00.00 Cerv ezas 28 % 2402.20.10.00/ Cigarrillos de tabaco negro y 37.5 % 2402.20.20.00 Cigarrillos de tabaco rubio Vigencia: desde el 17.6.2003 4.3 El artículo 5º de la Ley Nº 27940 dispone que los importadores de bienes sujetos al SPVP deberán presen-tar a la SUNAT, a más tardar el tercer día útil posterior a lavigencia de dicha Ley, y en adelante a más tardar el tercerdía útil a la modificación de cualquier precio de venta alpúblico sugerido, una declaración jurada con la lista de pre-cios de todos los productos afectos, indicando en su es-tructura los impuestos que los gravan; debiéndose enten-der que para el caso de los importadores la presentaciónserá en las oficinas de la SUNAT - Aduanas. 4.4 El despachador de Aduana debe transmitir el precio de venta al público sugerido por el importador (unitario), expresa-do en moneda nacional, en el campo 77 PRECIO_VTA del ar-chivo ADUADET1.txt de la Declaración Única de Aduanas (DUA)o en el campo 89 PRECIO_VTA del archivo IMPDET01.txt dela Declaración Simplificada de Importación (DSI). En la importación de cigarrillos debe señalarse el pre- cio unitario por cajetilla y tratándose de cervezas el preciounitario por litro.4.5 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO En el Sistema de Precio de Venta al Público - SPVP la base imponible está constituida por el precio de venta al público su-gerido por el importador, multiplicado por el factor 0.847. El impuesto se determinará aplicando sobre la base im- ponible la tasa establecida en el numeral 4.2 según el pe-ríodo que corresponda y será liquidado en soles. 5. VIGENCIA La determinación del impuesto selectivo al consumo bajo el Sistema de Precio de Venta al Público a que se refiere laLey Nº 27940 se aplicará a las declaraciones numeradas apartir del 1.3.2003. La modificación de la tasa del literal C)del Nuevo Apéndice IV del TUO del Impuesto General a lasVentas e Impuesto Selectivo al Consumo establecida en elDecreto Supremo Nº 087-2003-EF se aplicará a las decla-raciones numeradas a partir del 17.6.2003. Modifíquese la Circular Nº INTA-CR-72-2001 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30.11.2001, en lo que seoponga a lo dispuesto en la presente Circular. Atentamente, PEDRO EDUARDO ZAVALETA MONTOYA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 14390 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G35/G33/G34/G20/G71/G75/G65 /G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G65/G6C/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G46/G61/G63/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G67/G6F/G28/G52/G45/G46/G41/G43/G49/G4C/G29 ORDENANZA Nº 535 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 534, publicada el 20 de julio de 2003, se aprobó el Régimen de Facilidad dePago (REFACIL) consistente en un incentivo para elpago al contado o fraccionado de deudas tributarias; Que, es política de la Municipalidad Metropolitana de Lima incentivar el cumplimiento por parte de los admi-nistrados de sus obligaciones tributarias y no tributa-rias; Que teniendo en consideración las dificultades econó- micas por las que atraviesan los contribuyentes, resultanecesario extender las facilidades a los administrados quetengan deudas pendientes de pago por concepto de frac-cionamiento de deudas vigentes o no vigentes en materiatributaria y no tributaria, o lo que corresponde modificar laOrdenanza antes mencionada; Aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modificar el artículo 17º de la Orde- nanza Nº 534, en los términos siguientes: Artículo 17º.- Podrán acogerse al presente Régimen las cuotas correspondientes a fraccionamientos vigentes y novigentes en materia tributaria y no tributaria pagando alcontado las cuotas insolutas, sin intereses o refinanciandolas mismas, previa solicitud del administrado. El refinanciamiento establecido en el párrafo anterior regirá a partir del 1 de agosto de 2003, siéndole aplicableslas disposiciones contenidas en el segundo, tercer y cuar-to párrafo del artículo 14º de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Extender el plazo establecido en el segundo párrafo de los artículos 13º y 14º y en el artícu-lo 19º de la Ordenanza Nº 534, del 15 de agosto de 2003 al29 de agosto de 2003. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.