Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2003 (01/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, viernes 1 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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previsto en el ultimo parrafo del articulo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 14389

4.5 DETERMINACION DEL IMPUESTO En el Sistema de Precio de Venta al Publico - SPVP la base imponible esta constituida por el precio de venta al publico sugerido por el importador, multiplicado por el factor 0.847. El impuesto se determinara aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el numeral 4.2 segun el periodo que corresponda y sera liquidado en soles. 5. VIGENCIA La determinacion del impuesto selectivo al consumo bajo el Sistema de Precio de Venta al Publico a que se refiere la Ley Nº 27940 se aplicara a las declaraciones numeradas a partir del 1.3.2003. La modificacion de la tasa del literal C) del MORDAZA Apendice IV del TUO del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo establecida en el Decreto Supremo Nº 087-2003-EF se aplicara a las declaraciones numeradas a partir del 17.6.2003. Modifiquese la Circular Nº INTA-CR-72-2001 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30.11.2001, en lo que se oponga a lo dispuesto en la presente Circular. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 14390

Imparten instrucciones para la aplicacion del ISC bajo el Sistema de Precio de Venta al Publico - SPVP
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA CIRCULAR Nº 006-2003/SUNAT/A 24 de MORDAZA de 2003 1. MATERIA 2. OBJETIVO : Impuesto Selectivo al Consumo. : Impartir instrucciones para la aplicacion del impuesto selectivo al consumo bajo el Sistema de Precio de Venta al Publico - SPVP : Ley Nº 27940 del 13.2.2003 y Decreto Supremo Nº0872003-EF del 16.6.2003 . :

3. BASE LEGAL 4. INSTRUCCIONES

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Modifican la Ordenanza Nº 534 que aprobo el Regimen de Facilidad de Pago (REFACIL)
ORDENANZA Nº 535
EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO: CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 534, publicada el 20 de MORDAZA de 2003, se aprobo el Regimen de Facilidad de Pago (REFACIL) consistente en un incentivo para el pago al contado o fraccionado de deudas tributarias; Que, es politica de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA incentivar el cumplimiento por parte de los administrados de sus obligaciones tributarias y no tributarias; Que teniendo en consideracion las dificultades economicas por las que atraviesan los contribuyentes, resulta necesario extender las facilidades a los administrados que tengan deudas pendientes de pago por concepto de fraccionamiento de deudas vigentes o no vigentes en materia tributaria y no tributaria, o lo que corresponde modificar la Ordenanza MORDAZA mencionada; Aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Modificar el articulo 17º de la Ordenanza Nº 534, en los terminos siguientes: Articulo 17º.- Podran acogerse al presente Regimen las cuotas correspondientes a fraccionamientos vigentes y no vigentes en materia tributaria y no tributaria pagando al contado las cuotas insolutas, sin intereses o refinanciando las mismas, previa solicitud del administrado. El refinanciamiento establecido en el parrafo anterior regira a partir del 1 de agosto de 2003, siendole aplicables las disposiciones contenidas en el MORDAZA, tercer y MORDAZA parrafo del articulo 14º de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Extender el plazo establecido en el MORDAZA parrafo de los articulos 13º y 14º y en el articulo 19º de la Ordenanza Nº 534, del 15 de agosto de 2003 al 29 de agosto de 2003. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

De conformidad a lo establecido por la Tercera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809 - Ley General de Aduanas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-96-EF; en uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 1222003/SUNAT y estando a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; se hace de conocimiento lo siguiente: 4.1 La Ley Nº 27940 del 13.2.2003 establece el Sistema de Precio de Venta al Publico - SPVP para la aplicacion del impuesto selectivo al consumo en la importacion de las mercancias comprendidas en el literal C ) del Apendice IV del Texto Unico Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias. 4.2 De conformidad a lo establecido en el articulo 4º de la Ley Nº 27940 y al Decreto Supremo Nº 087-2003-EF, las mercancias sujetas al Sistema de Precio de Venta al Publico - SPVP son las siguientes:
Partidas Arancelarias 2402.20.10.00/ 2402.20.20.00 Productos Cigarrillos de tabaco negro y Cigarrillos de tabaco rubio Tasa 30%

Vigencia: desde el 1.3.2003 hasta el 16.6.2003

Partidas Arancelarias 2203.00.00.00 2402.20.10.00/ 2402.20.20.00

Productos Cervezas Cigarrillos de tabaco negro y Cigarrillos de tabaco rubio

Tasa 28 % 37.5 %

Vigencia: desde el 17.6.2003

4.3 El articulo 5º de la Ley Nº 27940 dispone que los importadores de bienes sujetos al SPVP deberan presentar a la SUNAT, a mas tardar el tercer dia util posterior a la vigencia de dicha Ley, y en adelante a mas tardar el tercer dia util a la modificacion de cualquier precio de venta al publico sugerido, una declaracion jurada con la lista de precios de todos los productos afectos, indicando en su estructura los impuestos que los gravan; debiendose entender que para el caso de los importadores la MORDAZA sera en las oficinas de la SUNAT - Aduanas. 4.4 El despachador de Aduana debe transmitir el precio de venta al publico sugerido por el importador (unitario), expresado en moneda nacional, en el MORDAZA 77 PRECIO_VTA del archivo ADUADET1.txt de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) o en el MORDAZA 89 PRECIO_VTA del archivo IMPDET01.txt de la Declaracion Simplificada de Importacion (DSI). En la importacion de cigarrillos debe senalarse el precio unitario por cajetilla y tratandose de cervezas el precio unitario por litro.

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