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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G30/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 1 de agosto de 2003 Durante 1997 y 1998, la utilidad unitaria se redujo de 10,3% a 4,6% y los beneficios totales por la venta del producto similar disminuyeron de US$ 6 023 625 a US$ 2 840 615 TM. Estos resultados coinciden en el tiempo con la imposición de un nivel de reintegro de 6,8% que benefició a las empresas aceiteras ar- gentinas. La tendencia decreciente de los márgenes de utili- dad, se revirtió en el 2000 como resultado de una re- ducción de costos aún más acentuada con relación al precio de venta, gracias a la disminución del costo de los insumos y de los gastos indirectos de fabricación. Es necesario resaltar que la búsqueda de una reduc- ción de costos a efectos de recuperar los niveles de utilidad experimentados es una acción necesaria en la dinámica de producción y comercialización empre- sarial. Finalmente y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Artículo 15.4 del Acuerdo sobre Subvenciones respecto de la necesidad de apreciar conjuntamente todos los in- dicadores de daño a efectos de determinar la existencia de daño a la industria nacional, se concluye que la rama de la industria nacional ha sufrido un daño importante en los términos del Acuerdo sobre Subvenciones. En ese sentido, debe confirmarse lo dispuesto por la Comisión en este extremo. III.7 Determinación de la existencia de relación de cau- salidad En su recurso de apelación, Molinos Río de la Plata indicó que la Comisión no analizó el efecto de otros fac- tores, diferentes de la subvención, que produjeron el daño sufrido por la industria nacional. Entre los factores iden- tificados por Molinos Río de la Plata se encuentran los siguientes: - El elevado nivel de desarrollo de la industria acei- tera argentina, reflejado en su calidad de primer ex- portador mundial de aceite vegetal, permitió que sus precios fueran más bajos comparados con los de sus competidores en el mercado peruano de aceites ve- getales refinados y envasados. Por tanto, el daño su- frido por la industria nacional no fue generado por la subvención si no que se trata de un daño concurren- cial consecuencia natural de la competencia en los mercados. - La recesión en el mercado peruano ha llevado a que las empresas peruanas deban reacomodar los precios, y el segmento de aceites no fue la excep- ción. - La pérdida de participación de mercado de los pro- ductores nacionales en el mercado de aceites vegetales pudo haber sido consecuencia del incremento en las ven- tas de los aceites compuestos. En el presente caso, la apelante ha indicado que el traslado de la demanda por productos importados procedentes de países como Chile y Bolivia hacia las importaciones procedentes de Argentina, no se ha- bría producido como consecuencia de la aplicación del régimen de reintegro, si no que dicho traslado se- ría una consecuencia de la posición de liderazgo a nivel mundial de la industria argentina en la fabrica- ción y comercialización de aceites de soya y girasol. Asimismo, Molinos Río de la Plata atribuyó a su cali- dad de primer productor y exportador de aceite de girasol y de soya a nivel mundial los menores precios que exhiben sus productos respecto de los similares importados de Chile y Bolivia. Las ventajas competitivas que podrían llevar a una industria a ubicarse entre las primeras del mundo son muy variadas, y se cuentan desde las eficiencias pro- ductivas, pasando por la existencia de economías de escala en la producción, el nivel tecnológico empleado, hasta los propios subsidios que recibe una industria por parte del Estado. No se puede ignorar el efecto negativo sobre la industria nacional que produce la competencia des- leal que efectúa una industria que posee una ventaja adicional respecto de sus competidores producto de los beneficios de una subvención calificada como pro- hibida y que los países miembros de la OrganizaciónMundial de Comercio se han comprometido a elimi- nar. En ese sentido, carece de fundamento la afirmación de Molinos Río de la Plata respecto de que el desplaza- miento de la demanda efectivamente constatado en per- juicio de los productos nacionales y por efecto de las importaciones del producto investigado y los menores precios de sus importaciones en comparación con los de las importaciones procedentes de otros países, tenga su origen en la condición de primer exportador mundial de aceite de soya y girasol que tendría la República Argenti- na. El hecho de que el producto investigado se en- cuentre efectivamente subsidiado indica en sí mis- mo una ventaja competitiva de la industria aceitera argentina que bien puede explicar su condición de líder mundial en la fabricación y comercialización de estos productos, pero no eximirla de su responsabi- lidad por la afectación de las normas de comercio internacional. Con relación a la evolución de los precios internacio- nales, Molinos Río de la Plata resaltó que debe tenerse en cuenta que los precios internacionales de aceite han experimentado la mayor reducción de las últimas déca- das, asociada a diversos factores tales como la crisis asiática a fines de 1998, el ingreso al mercado de la soya genéticamente modificada que significó un salto tecnoló- gico en la producción de oleaginosas, el cambio en Chi- na como primer demandante de granos, entre otros, que influyeron en el precio internacional del aceite de girasol y soya. Al respecto debe indicarse que éstos cambios en el mercado deberían afectar tanto a las empresas ar- gentinas que se orientan al mercado nacional, como a las empresas nacionales. En efecto, como ya se ha indicado anteriormente, el precio del aceite vegetal refinado y envasado elaborado sobre la base de soya y girasol tuvo una tendencia decreciente durante el período de investigación como consecuencia de la existencia de factores como los citados en el párrafo precedente. Sin embargo, de la apreciación de los precios del pro- ducto investigado en el mercado nacional de aceites ve- getales - plasmados en los Gráficos 3 y 4 -, se concluye que a pesar que todos los precios del producto investiga- do tuvieron una tendencia decreciente, los precios del aceite vegetal refinado y envasado procedente de la Re- pública Argentina compitieron con los menores precios del mercado local, como consecuencia de la ventaja re- presentada por el subsidio. En ese sentido, no fue la tendencia decreciente de los precios lo que produjo el daño a la industria na- cional si no que la diferencia entre los precios de los aceites investigados procedentes de Argentina y los precios de los aceites nacionales - atribuido a la exis- tencia de una subvención a la industria aceitera ar- gentina - lo que produjo el perjuicio encontrado. Por tanto, los argumentos expresados por Molinos Río de la Plata en el sentido de atribuir el daño a la industria nacional a las variaciones de precios internacionales son incorrectos. Molinos Río de la Plata sugiere en su recurso de ape- lación que la pérdida de participación de las empresas industriales en el mercado de aceites vegetales pudo deberse al incremento de las ventas de los aceites com- puestos los cuales son elaborados sobre la base de aceite de origen animal. Para los efectos de la presente investigación, los aceites compuestos y los vegetales han sido separa- dos en dos mercados diferentes, en atención a la di- ferenciación y a las preferencias que presentan los consumidores, tal como se detalla líneas arriba en el acápite correspondiente a la determinación del pro- ducto similar. Tal como se observa en el siguiente gráfico, la pro- ducción nacional de aceites vegetales y compuestos han tenido una tendencia estable y creciente, respectivamen- te. Con relación al aceite compuesto, éste se incrementó en 22,6% en el 2000 respecto de la producción nacional de 1997; mientras que la producción de aceite vegetal se incrementó en 9,8% en 2000 respecto de lo producido en 1997.