Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2003 (01/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 1 de agosto de 2003

Durante 1997 y 1998, la utilidad unitaria se redujo de 10,3% a 4,6% y los beneficios totales por la venta del producto similar disminuyeron de US$ 6 023 625 a US$ 2 840 615 TM. Estos resultados coinciden en el tiempo con la imposicion de un nivel de reintegro de 6,8% que beneficio a las empresas aceiteras argentinas. La tendencia decreciente de los margenes de utilidad, se revirtio en el 2000 como resultado de una reduccion de costos aun mas acentuada con relacion al precio de venta, MORDAZA a la disminucion del costo de los insumos y de los gastos indirectos de fabricacion. Es necesario resaltar que la busqueda de una reduccion de costos a efectos de recuperar los niveles de utilidad experimentados es una accion necesaria en la dinamica de produccion y comercializacion empresarial. Finalmente y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Articulo 15.4 del Acuerdo sobre Subvenciones respecto de la necesidad de apreciar conjuntamente todos los indicadores de dano a efectos de determinar la existencia de dano a la industria nacional, se concluye que la MORDAZA de la industria nacional ha sufrido un dano importante en los terminos del Acuerdo sobre Subvenciones. En ese sentido, debe confirmarse lo dispuesto por la Comision en este extremo. III.7 Determinacion de la existencia de relacion de causalidad En su recurso de apelacion, Molinos Rio de la Plata indico que la Comision no analizo el efecto de otros factores, diferentes de la subvencion, que produjeron el dano sufrido por la industria nacional. Entre los factores identificados por Molinos Rio de la Plata se encuentran los siguientes: - El elevado nivel de desarrollo de la industria aceitera MORDAZA, reflejado en su calidad de primer exportador mundial de aceite vegetal, permitio que sus precios fueran mas bajos comparados con los de sus competidores en el MORDAZA peruano de aceites vegetales refinados y envasados. Por tanto, el dano sufrido por la industria nacional no fue generado por la subvencion si no que se trata de un dano concurrencial consecuencia natural de la competencia en los mercados. - La recesion en el MORDAZA peruano ha llevado a que las empresas peruanas deban reacomodar los precios, y el segmento de aceites no fue la excepcion. - La perdida de participacion de MORDAZA de los productores nacionales en el MORDAZA de aceites vegetales pudo haber sido consecuencia del incremento en las ventas de los aceites compuestos. En el presente caso, la apelante ha indicado que el traslado de la demanda por productos importados procedentes de paises como MORDAZA y Bolivia hacia las importaciones procedentes de MORDAZA, no se habria producido como consecuencia de la aplicacion del regimen de reintegro, si no que dicho traslado seria una consecuencia de la posicion de liderazgo a nivel mundial de la industria MORDAZA en la fabricacion y comercializacion de aceites de soya y girasol. Asimismo, Molinos Rio de la Plata atribuyo a su calidad de primer productor y exportador de aceite de girasol y de soya a nivel mundial los menores precios que exhiben sus productos respecto de los similares importados de MORDAZA y Bolivia. Las ventajas competitivas que podrian llevar a una industria a ubicarse entre las primeras del MORDAZA son muy variadas, y se cuentan desde las eficiencias productivas, pasando por la existencia de economias de escala en la produccion, el nivel tecnologico empleado, hasta los propios subsidios que recibe una industria por parte del Estado. No se puede ignorar el efecto negativo sobre la industria nacional que produce la competencia desleal que efectua una industria que posee una ventaja adicional respecto de sus competidores producto de los beneficios de una subvencion calificada como prohibida y que los paises miembros de la Organizacion

Mundial de Comercio se han comprometido a eliminar. En ese sentido, carece de fundamento la afirmacion de Molinos Rio de la Plata respecto de que el desplazamiento de la demanda efectivamente constatado en perjuicio de los productos nacionales y por efecto de las importaciones del producto investigado y los menores precios de sus importaciones en comparacion con los de las importaciones procedentes de otros paises, tenga su origen en la condicion de primer exportador mundial de aceite de soya y girasol que tendria la Republica Argentina. El hecho de que el producto investigado se encuentre efectivamente subsidiado indica en si mismo una ventaja competitiva de la industria aceitera MORDAZA que bien puede explicar su condicion de lider mundial en la fabricacion y comercializacion de estos productos, pero no eximirla de su responsabilidad por la afectacion de las normas de comercio internacional. Con relacion a la evolucion de los precios internacionales, Molinos Rio de la Plata resalto que debe tenerse en cuenta que los precios internacionales de aceite han experimentado la mayor reduccion de las ultimas decadas, asociada a diversos factores tales como la crisis asiatica a fines de 1998, el ingreso al MORDAZA de la soya geneticamente modificada que significo un salto tecnologico en la produccion de oleaginosas, el cambio en China como primer demandante de granos, entre otros, que influyeron en el precio internacional del aceite de girasol y soya. Al respecto debe indicarse que estos cambios en el MORDAZA deberian afectar tanto a las empresas argentinas que se orientan al MORDAZA nacional, como a las empresas nacionales. En efecto, como ya se ha indicado anteriormente, el precio del aceite vegetal refinado y envasado elaborado sobre la base de soya y girasol tuvo una tendencia decreciente durante el periodo de investigacion como consecuencia de la existencia de factores como los citados en el parrafo precedente. Sin embargo, de la apreciacion de los precios del producto investigado en el MORDAZA nacional de aceites vegetales - plasmados en los Graficos 3 y 4 -, se concluye que a pesar que todos los precios del producto investigado tuvieron una tendencia decreciente, los precios del aceite vegetal refinado y envasado procedente de la Republica MORDAZA compitieron con los menores precios del MORDAZA local, como consecuencia de la ventaja representada por el subsidio. En ese sentido, no fue la tendencia decreciente de los precios lo que produjo el dano a la industria nacional si no que la diferencia entre los precios de los aceites investigados procedentes de MORDAZA y los precios de los aceites nacionales - atribuido a la existencia de una subvencion a la industria aceitera MORDAZA - lo que produjo el perjuicio encontrado. Por tanto, los argumentos expresados por Molinos Rio de la Plata en el sentido de atribuir el dano a la industria nacional a las variaciones de precios internacionales son incorrectos. Molinos Rio de la Plata sugiere en su recurso de apelacion que la perdida de participacion de las empresas industriales en el MORDAZA de aceites vegetales pudo deberse al incremento de las ventas de los aceites compuestos los cuales son elaborados sobre la base de aceite de origen animal. Para los efectos de la presente investigacion, los aceites compuestos y los vegetales han sido separados en dos mercados diferentes, en atencion a la diferenciacion y a las preferencias que presentan los consumidores, tal como se detalla lineas arriba en el acapite correspondiente a la determinacion del producto similar. Tal como se observa en el siguiente grafico, la produccion nacional de aceites vegetales y compuestos han tenido una tendencia estable y creciente, respectivamente. Con relacion al aceite compuesto, este se incremento en 22,6% en el 2000 respecto de la produccion nacional de 1997; mientras que la produccion de aceite vegetal se incremento en 9,8% en 2000 respecto de lo producido en 1997.

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