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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G34/G39/G31/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 1 de agosto de 2003 Igualmente por excepción, los pensionistas acogidos al beneficio prescrito por el artículo 19º del Decreto Legis-lativo Nº 77, podrán fraccionar sus deudas hasta en 36 cuo-tas con una cuota inicial de tres por ciento (3%), no pudien-do fraccionarse las deudas que hayan sido materia de frac-cionamiento previo. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Ren- tas, a la Oficina de Finanzas y a la Oficina de Sistemas yProcesos para que den cumplimiento a la presente Ordenan-za de conformidad con lo establecido en Quinta DisposiciónFinal y Transitoria de la Ordenanza Nº 050-MSI, la publicacióndel presente instructivo en el Portal Institucional. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.En San Isidro, a los treinta días del mes de julio de dos mil tres. ANTONIO UCCELLI RODRÍGUEZ Teniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldía 14300 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C /G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G33 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000269-2003 San Juan de Miraflores, 16 de abril de 2003 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: el Memorándum Nº 598-A-DA-MDSJM de fecha 15- 4-2003, emitido por la Dirección de Administración mediante elcual hace de conocimiento de las inclusiones al Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones de Bienes, Servicios, Consul-toría y Ejecución de obras para el año fiscal 2003. CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Lo- cal que tienen autonomía económica y administrativa enlos asuntos de su competencia conforme a Ley; Que, la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, aprobó mediante Resolución de Alcaldía Nº 067- de fecha13-1-2003 su Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio-nes de Bienes, Servicios, Consultoría y Ejecución de Obraspara el año fiscal 2003; Que, el Art. 7º del D.S. Nº 013-2001-PCM, establece que el Plan Anual podrá ser modificado de conformidadcon la asignación presupuestal o en caso de reprogramacio-nes de metas propuestas; Que, las modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones han sido elaborados sobre la base de los Cua-dros de Necesidades de bienes, servicios, consultoría y obrasde todos los órganos de la Municipalidad y alcanzados a laUnidad de Logística, habiéndose consolidado y valorado; En uso de las atribuciones establecidas en el Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 los Arts.5º y 6º y siguientes del D.S. Nº 013-2001-PCM, modificadopor el D.S. Nº 079-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR las modificaciones del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de Bienes,Servicios, Consultoría y Ejecución de Obras para el añoFiscal 2003 de la Municipalidad Distrital de San Juan deMiraflores, el mismo que tiene por finalidad determinar cuá-les y cuántos bienes, servicios, consultoría y ejecución deobras habrán de adquirirse y/o ejecutarse a qué costo, conqué modalidad y en qué período, los mismos que correnadjuntos a la presente.Artículo Segundo.- La Oficina de Administración y las demás oficinas pertinentes quedan encargadas del cum-plimiento y aplicación del presente Plan. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 14304 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G2D /G63/G69/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G6E/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G56/G65/G63/G69/G2D/G6E/G6F/G73/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G61/G73/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G73/G6F/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 20-2003-MDSM San Miguel, 25 de julio de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL: POR CUANTO:El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de junio del 2003, por UNANIMIDAD, y con dispensa deltrámite de Comisiones y aprobación del Acta, aprobó lasiguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN Y REGISTRO DE JUNTAS DE VECINOS Y OTRAS ORGANIZACIONES SOCIALES EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL GENERALIDADES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos para la participa-ción y el registro de las Juntas de Vecinos y otras Orga-nizaciones Sociales en los Órganos de Gobierno Localdel distrito de San Miguel, al amparo de lo dispuesto enel Artículo 197º de la Constitución Política del Perú, elArtículo 116º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972 y la Ordenanza Nº 191 de la Municipalidad Metro-politana de Lima. DEFINICIONES Artículo 2º.- Las Juntas de Vecinos son organizacio- nes sociales autónomas conformadas por personas natu-rales y representantes de las personas jurídicas que seconstituyen con el propósito de participar en el ámbito desu jurisdicción, en la supervisión de la prestación de losservicios públicos locales, en el cumplimiento de las nor-mas legales municipales y de carácter general, y en el pla-neamiento, organización y ejecución de los planes de ac-ción y obras de la Municipalidad. Artículo 3º.- Para los efectos de aplicación de la pre- sente Ordenanza, se considera como Juntas de Vecinos aaquellas Organizaciones de Vecinos que, estando compren-didas dentro de lo estipulado en el artículo precedente, hanadoptado otras denominaciones como: Asociaciones dePobladores, Asociaciones de Vivienda, Asentamientos Hu-manos, Cooperativas de Vivienda, Asociaciones de Propie-tarios, Asociaciones de Residentes, Comités Vecinales,Comités Cívicos, Comisiones de Gestión: de Parques, deObras y otras de similar naturaleza u objetivos. Artículo 4º.- Son Organizaciones Sociales, además de las Juntas de Vecinos, las Organizaciones de Base como:Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, ComedoresPopulares Autogestionarios, Cocinas Familiares, CentrosFamiliares y Centros Maternos Infantiles. Asimismo, son Organizaciones Sociales las que agru- pan a Trabajadores Ambulantes, a los de índole Cultural,Educativas, a las Juveniles, a las Deportivas y, en general,a cualquier otra que se constituya dentro de la jurisdiccióndel distrito de San Miguel. DE LAS JUNTAS DE VECINOS Y ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 5º.- Las Juntas de Vecinos representan a sus miembros y se constituyen a iniciativa de los vecinos, ainstancia de la Municipalidad.