Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2003 (01/08/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, viernes 1 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 249105

Igualmente por excepcion, los pensionistas acogidos al beneficio prescrito por el articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 77, podran fraccionar sus deudas hasta en 36 cuotas con una cuota inicial de tres por ciento (3%), no pudiendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo. Articulo Tercero.- ENCARGUESE a la Gerencia de Rentas, a la Oficina de Finanzas y a la Oficina de Sistemas y Procesos para que den cumplimiento a la presente Ordenanza de conformidad con lo establecido en MORDAZA Disposicion Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 050-MSI, la publicacion del presente instructivo en el MORDAZA Institucional. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. En San MORDAZA, a los treinta dias del mes de MORDAZA de dos mil tres. MORDAZA UCCELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA Encargado del Despacho de Alcaldia 14300

Articulo Segundo.- La Oficina de Administracion y las demas oficinas pertinentes quedan encargadas del cumplimiento y aplicacion del presente Plan. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 14304

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Ordenanza que regula participacion y registro de Juntas de Vecinos y otras organizaciones sociales en el distrito
ORDENANZA Nº 20-2003-MDSM
San MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL: POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de fecha 16 de junio del 2003, por UNANIMIDAD, y con dispensa del tramite de Comisiones y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente:

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Aprueban modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la municipalidad para el ano 2003
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 000269-2003
San MORDAZA de Miraflores, 16 de MORDAZA de 2003 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES VISTO: el Memorandum Nº 598-A-DA-MDSJM de fecha 154-2003, emitido por la Direccion de Administracion mediante el cual hace de conocimiento de las inclusiones al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de Bienes, Servicios, Consultoria y Ejecucion de obras para el ano fiscal 2003. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local que tienen autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme a Ley; Que, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, aprobo mediante Resolucion de Alcaldia Nº 067- de fecha 13-1-2003 su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de Bienes, Servicios, Consultoria y Ejecucion de Obras para el ano fiscal 2003; Que, el Art. 7º del D.S. Nº 013-2001-PCM, establece que el Plan Anual podra ser modificado de conformidad con la asignacion presupuestal o en caso de reprogramaciones de metas propuestas; Que, las modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones han sido elaborados sobre la base de los MORDAZA de Necesidades de bienes, servicios, consultoria y obras de todos los organos de la Municipalidad y alcanzados a la Unidad de Logistica, habiendose consolidado y valorado; En uso de las atribuciones establecidas en el Art. 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 los Arts. 5º y 6º y siguientes del D.S. Nº 013-2001-PCM, modificado por el D.S. Nº 079-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR las modificaciones del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de Bienes, Servicios, Consultoria y Ejecucion de Obras para el ano Fiscal 2003 de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, el mismo que tiene por finalidad determinar cuales y cuantos bienes, servicios, consultoria y ejecucion de obras habran de adquirirse y/o ejecutarse a que costo, con que modalidad y en que periodo, los mismos que corren adjuntos a la presente.

ORDENANZA QUE REGULA LA PARTICIPACION Y REGISTRO DE JUNTAS DE VECINOS Y OTRAS ORGANIZACIONES SOCIALES EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA
GENERALIDADES Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos para la participacion y el registro de las Juntas de Vecinos y otras Organizaciones Sociales en los Organos de Gobierno Local del distrito de San MORDAZA, al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 197º de la Constitucion Politica del Peru, el Articulo 116º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y la Ordenanza Nº 191 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. DEFINICIONES Articulo 2º.- Las Juntas de Vecinos son organizaciones sociales autonomas conformadas por personas naturales y representantes de las personas juridicas que se constituyen con el proposito de participar en el ambito de su jurisdiccion, en la supervision de la prestacion de los servicios publicos locales, en el cumplimiento de las normas legales municipales y de caracter general, y en el planeamiento, organizacion y ejecucion de los planes de accion y obras de la Municipalidad. Articulo 3º.- Para los efectos de aplicacion de la presente Ordenanza, se considera como Juntas de Vecinos a aquellas Organizaciones de Vecinos que, estando comprendidas dentro de lo estipulado en el articulo precedente, han adoptado otras denominaciones como: Asociaciones de Pobladores, Asociaciones de Vivienda, Asentamientos Humanos, Cooperativas de Vivienda, Asociaciones de Propietarios, Asociaciones de Residentes, Comites Vecinales, Comites Civicos, Comisiones de Gestion: de Parques, de Obras y otras de similar naturaleza u objetivos. Articulo 4º.- Son Organizaciones Sociales, ademas de las Juntas de Vecinos, las Organizaciones de Base como: Clubes de Madres, Comites de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares y Centros Maternos Infantiles. Asimismo, son Organizaciones Sociales las que agrupan a Trabajadores Ambulantes, a los de indole Cultural, Educativas, a las Juveniles, a las Deportivas y, en general, a cualquier otra que se constituya dentro de la jurisdiccion del distrito de San Miguel. DE LAS JUNTAS DE VECINOS Y ORGANIZACIONES SOCIALES Articulo 5º.- Las Juntas de Vecinos representan a sus miembros y se constituyen a iniciativa de los vecinos, a instancia de la Municipalidad.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.