Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2003 (02/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de agosto de 2003

jas treinta; Segundo: Que, de la investigacion realizada se ha determinado responsabilidad de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en los siguientes cargos: a) perdida de una factura, b) no haber notificado a la depositaria sobre su nombramiento, c) no haber consignado en el acta de embargo el domicilio real de la depositaria ni la advertencia de sus obligaciones como tal, d) haber realizado el embargo sin la presencia de la depositaria, e) adulterar el acta de embargo para agregar que los bienes son entregados a la depositaria, y f) falsificar la firma de la depositaria; Tercero: Que, en cuanto a la perdida de la factura, si bien de las fotocopias del expediente judicial que corre en autos se concluye que esta no se perdio sino que fue traspapelada, ello denota incumplimiento de las funciones del investigado al no custodiar adecuadamente los documentos que giran ante la secretaria a su cargo; que, asimismo, en relacion al MORDAZA cargo, de lo actuado no aparece que este MORDAZA cursado notificacion a la depositaria sobre su designacion como tal, lo que determina tambien responsabilidad funcional; que, en relacion a los cargos consignados en los literales d, e y f, de las declaraciones prestadas por los efectivos policiales que estuvieron presentes en la diligencia de embargo realizada el doce de octubre del dos mil uno, de fojas doscientos cuarenticuatro a doscientos cuarentiseis, aparece que en ese acto no estuvo presente la depositaria designada, ni existia en el Acta de Embargo que ellos firmaron el agregado "los mismos que son entregados a la depositaria nombrada en autos MORDAZA MORDAZA Lopez", coligiendose que la nombrada depositaria no MORDAZA dicha acta al no estar presente en la referida diligencia; por lo que al no estar presente la depositaria no se consigno su domicilio ni la MORDAZA de haber sido instruida de sus obligaciones; tanto mas que la mencionada MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante escrito que corre a fojas veintidos, manifesto que la firma que aparece en la aludida Acta de Embargo no le pertenece; Cuarto: Que, los argumentos de defensa presentados por el investigado no enervan los graves cargos que pesan en su contra, por cuanto se limitan a sostener que no ha generado dano o perjuicio a las partes, y que es victima de terceras personas; Quinto: Que, analizados integralmente los hechos investigados se determina la responsabilidad de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien con su irregular conducta atento contra la respetabilidad del Poder Judicial, desmereciendo el cargo ante el concepto publico, resultando de aplicacion la medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Sexto: Que, no obstante que a la fecha el nombrado investigado ya no labora en el Poder Judicial por haberse aceptado su renuncia, esto no impide sancionar disciplinariamente, puesto que en el ejercicio del cargo estaba sujeto a los deberes, derechos y prohibiciones establecidos en la referida Ley Organica, la que debera ser inscrita en su legajo personal; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treintiuno del articulo ochentidos concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos de la acotada Ley Organica, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA, en sesion extraordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de vacaciones, por unanimidad, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCION a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Barranca, comprension del Distrito Judicial de Huaura. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA 14432

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Aceptan renuncia de jueza suplente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 185-2003-P-CSJCNL-PJ
Independencia, treinta de MORDAZA del dos mil tres. VISTO: El documento presentado el diez de MORDAZA del ano en curso, por la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ahora a cargo del Juzgado Penal del Modulo Basico de Justicia de Condevilla; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de visto, con firma legalizada notarialmente, la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formula renuncia al cargo de Juez Suplente que venia desempenando en el MORDAZA Juzgado Penal de esta Corte Superior de Justicia y ahora en el Juzgado Penal del Modulo Basico de Justicia de Condevilla, para que se haga efectivo a partir del primero de agosto del ano en curso; Que, corresponde a esta Presidencia aceptar la renuncia de la citada Magistrada, reconociendosele su labor prestada a la Nacion; Que, en consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas al suscrito por el articulo noventa incisos tres y nueve del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, la Presidencia; RESUELVE: Primero.- ACEPTAR con efectividad desde el proximo viernes primero de agosto del ano en curso, la renuncia formulada por la doctora MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Juez Suplente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA, el mismo que viene ejerciendo a la fecha en el Juzgado Penal del Modulo Basico de Justicia de Condevilla, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Nacion. Segundo.- Poner la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalia de la Nacion, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafon Judicial, Oficina Distrital de Control de la Magistratura y Oficina Distrital de Administracion. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MONTANEZ MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA 14463

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionario para participar en evento sobre politica monetaria en paises en desarrollo que se realizara en Suiza
RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 034-2003
MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Banco Central de Reserva del Peru tiene por finalidad preservar la estabilidad monetaria;

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