Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (02/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 249136 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de agosto de 2003 jas treinta; Segundo: Que, de la investigación realiza- da se ha determinado responsabilidad de don DanielAlfredo Ferrel Jáuregui en los siguientes cargos: a) pér- dida de una factura, b) no haber notificado a la deposi- taria sobre su nombramiento, c) no haber consignado en el acta de embargo el domicilio real de la deposita-ria ni la advertencia de sus obligaciones como tal, d) haber realizado el embargo sin la presencia de la deposi-taria, e) adulterar el acta de embargo para agregar que los bienes son entregados a la depositaria, y f) falsifi- car la firma de la depositaria; Tercero: Que, en cuanto a la pérdida de la factura, si bien de las fotocopias delexpediente judicial que corre en autos se concluye queésta no se perdió sino que fue traspapelada, ello deno-ta incumplimiento de las funciones del investigado al nocustodiar adecuadamente los documentos que giranante la secretaría a su cargo; que, asimismo, en rela-ción al segundo cargo, de lo actuado no aparece queéste haya cursado notificación a la depositaria sobresu designación como tal, lo que determina también res-ponsabilidad funcional; que, en relación a los cargosconsignados en los literales d, e y f, de las declaracio- nes prestadas por los efectivos policiales que estuvie-ron presentes en la diligencia de embargo realizada eldoce de octubre del dos mil uno, de fojas doscientoscuarenticuatro a doscientos cuarentiséis, aparece queen ese acto no estuvo presente la depositaria designa-da, ni existía en el Acta de Embargo que ellos firmaronel agregado "los mismos que son entregados a la depo-sitaria nombrada en autos Fiorella Bayona López", coli-giéndose que la nombrada depositaria no firmó dichaacta al no estar presente en la referida diligencia; por loque al no estar presente la depositaria no se consignósu domicilio ni la constancia de haber sido instruida desus obligaciones; tanto más que la mencionada FiorellaBayona López mediante escrito que corre a fojas veinti-dós, manifestó que la firma que aparece en la aludidaActa de Embargo no le pertenece; Cuarto: Que, los argumentos de defensa presentados por el investigadono enervan los graves cargos que pesan en su contra,por cuanto se limitan a sostener que no ha generadodaño o perjuicio a las partes, y que es víctima de terce-ras personas; Quinto: Que, analizados integralmente los hechos investigados se determina la responsabilidadde don Daniel Alfredo Ferrel Jáuregui, quien con su irre-gular conducta atentó contra la respetabilidad del Po-der Judicial, desmereciendo el cargo ante el conceptopúblico, resultando de aplicación la medida disciplinariade destitución prevista en el artículo doscientos oncedel Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del PoderJudicial; Sexto: Que, no obstante que a la fecha el nom- brado investigado ya no labora en el Poder Judicial porhaberse aceptado su renuncia, esto no impide sancio-nar disciplinariamente, puesto que en el ejercicio delcargo estaba sujeto a los deberes, derechos y prohibi-ciones establecidos en la referida Ley Orgánica, la quedeberá ser inscrita en su legajo personal; por tales fun-damentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, enuso de las atribuciones conferidas por el inciso treintiu-no del artículo ochentidós concordado con los artículosciento seis y doscientos dos de la acotada Ley Orgáni-ca, de conformidad con el informe del señor ConsejeroJorge B. Calderón Castillo, en sesión extraordinaria dela fecha, sin la intervención del señor Consejero WalterVásquez Vejarano, por encontrarse de vacaciones, porunanimidad, RESUELVE : Imponer la medida disci- plinaria de DESTITUCIÓN a don Daniel Alfredo Ferrel Jáuregui, por su actuación como Secretario del Segun-do Juzgado Especializado en lo Civil de Barranca,comprensión del Distrito Judicial de Huaura. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.HUGO SIVINA HURTADO JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULOBENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 14432CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aceptan renuncia de jueza suplente de la Corte Superior de Justicia del ConoNorte de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 185-2003-P-CSJCNL-PJ Independencia, treinta de julio del dos mil tres. VISTO:El documento presentado el diez de julio del año en curso, por la doctora Benigna del Carmen Aguilar Vela, ahoraa cargo del Juzgado Penal del Módulo Básico de Justiciade Condevilla; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el documento de visto, con firma legali- zada notarialmente, la doctora Benigna del Carmen Agui-lar Vela, formula renuncia al cargo de Juez Suplente quevenía desempeñando en el Quinto Juzgado Penal de estaCorte Superior de Justicia y ahora en el Juzgado Penal delMódulo Básico de Justicia de Condevilla, para que se hagaefectivo a partir del primero de agosto del año en curso; Que, corresponde a esta Presidencia aceptar la renun- cia de la citada Magistrada, reconociéndosele su labor pres-tada a la Nación; Que, en consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas al suscrito por el artículo noventa incisos tres ynueve del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica delPoder Judicial, la Presidencia; RESUELVE:Primero.- ACEPTAR con efectividad desde el próximo vier- nes primero de agosto del año en curso, la renuncia formuladapor la doctora BENIGNA DEL CARMEN AGUILAR VELA, al car-go de Juez Suplente de la Corte Superior de Justicia del ConoNorte de Lima, el mismo que viene ejerciendo a la fecha en elJuzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, dán-dosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Segundo.- Poner la presente resolución en conoci- miento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justiciade la República, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Po-der Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina de Control de laMagistratura, Gerencia General, Gerencia de Personal yEscalafón Judicial, Oficina Distrital de Control de la Magis-tratura y Oficina Distrital de Administración. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.LORENZO ALEJANDRO MONTAÑEZ GONZALES Presidente de la Corte Superior de Justiciadel Cono Norte de Lima 14463 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario para participar en evento sobre política mo- netaria en países en desarrollo que serealizarÆ en Suiza RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 034-2003 Lima, 31 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene por finalidad preservar la estabilidad monetaria;