Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2003 (03/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 3 de agosto de 2003

El inciso g) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, estipula que las funciones de OSIPTEL son, entre otras, las relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos. En virtud de lo establecido en el Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion. En el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL. 2. ANTECEDENTES Mediante comunicacion recibida con fecha 17 de octubre de 2002, NORTEK solicito la interconexion de su red portadora de larga distancia con las redes del servicio de telefonia fija y portador de larga distancia de AT&T. Mediante comunicacion C.582-VPLR/2002, recibida con fecha 23 de octubre de 2002, AT&T solicita informacion a NORTEK a efectos de iniciar la correspondiente negociacion. Mediante comunicacion GG-ATT004/02, recibida con fecha 25 de octubre de 2002, NORTEK proporciona a AT&T la informacion solicitada. Mediante comunicacion recibida con fecha 19 de noviembre de 2002, NORTEK comunico a AT&T su conformidad y aceptacion de los terminos contractuales establecidos en el contrato de interconexion y solicita a la brevedad posible, la remision de los originales para la respectiva suscripcion. Mediante comunicacion recibida con fecha 29 de enero de 2003, NORTEK solicito a este organismo la expedicion de un Mandato de Interconexion, en la Modalidad Indirecta, mediante la facilidad de transporte conmutado local que brinda la empresa Telefonica del Peru S.A.A., para enlazar la red portadora de larga distancia nacional e internacional de NORTEK con las redes del servicio portador de larga distancia nacional y servicio de telefonia fija local de AT&T. Mediante comunicaciones C.174-GG.GPR/2003 y C.181GG.GPR/2003, OSIPTEL solicito a AT&T y NORTEK, respectivamente, informacion adicional que le permitiera elaborar el Mandato de Interconexion solicitado por NORTEK. Mediante comunicaciones recibidas con fecha 21 y 24 de febrero de 2003, NORTEK indico a OSIPTEL, que los servicios involucrados para la emision del Mandato de Interconexion son la red de larga distancia nacional e internacional de NORTEK con las redes del servicio portador de larga distancia y del servicio de telefonia fija local de AT&T a traves del transporte conmutado o MORDAZA local que brinda la empresa Telefonica del Peru S.A.A. Asimismo, NORTEK indico que la unica divergencia con AT&T es la exigencia de dicha empresa para que NORTEK le otorgue una garantia bancaria para poder terminar y/o originar trafico de su red fija y de larga distancia. Mediante comunicacion C.101-VPLR/2003, recibida con fecha 27 de febrero de 2003, AT&T solicita un plazo adicional para atender el requerimiento de informacion de OSIPTEL. Mediante comunicacion C.139-VPLR/2003, recibida con fecha 11 de marzo de 2003, AT&T manifesto que durante la negociacion del contrato de interconexion con NORTEK, se llego a dos puntos claramente identificables, sobre los cuales se evidenciaba discrepancias, que son: (i) Garantias para el MORDAZA hacia terceras redes y (ii) Servicios de Llamada por Llamada, Preseleccion y Tarjetas de Pago. Mediante comunicacion C.252-GG.GPR/2003, recibida con fecha 17 de marzo, OSIPTEL solicito a NORTEK especifique expresamente el MORDAZA de relacion de interconexion que ha solicitado y negociado con AT&T, presentando la documentacion que corresponda, a fin de que se puedan determinar los presupuestos y antecedentes necesarios para la emision del Mandato de Interconexion solicitado. Mediante comunicacion recibida con fecha 24 de marzo de 2003, NORTEK manifiesta que por un error involuntario en sus comunicaciones, habian solicitado una interconexion indirecta, lo cual no se cine a la naturaleza de la interconexion requerida, que es de manera directa. En ese sentido, solicitan la expedicion de un Mandato de Interconexion directa entre la red portadora de larga distancia nacional e internacional de NORTEK con las redes de los servicios de telefonia fija local y portador de larga distancia nacional de AT&T.

Mediante comunicaciones C.294-GCC/2003 y C.295GCC/2003 recibidas con fecha 14 de MORDAZA de 2003 por NORTEK y AT&T, respectivamente, OSIPTEL remitio el Proyecto de Mandato de Interconexion, a fin de que dichas empresas formulen los comentarios que consideren pertinentes. NORTEK y AT&T remitieron sus comentarios al Proyecto de Mandato mediante comunicaciones recibidas con fecha 16 de MORDAZA de 2003. 3. CUESTIONES A RESOLVER De la evaluacion de la documentacion remitida a OSIPTEL, y de conformidad con el MORDAZA normativo aplicable en materia de interconexion, el Consejo Directivo considera necesario emitir su pronunciamiento respecto de los siguientes aspectos: (i) Definicion de las redes a interconectar. (ii) Aspectos tecnicos y economicos de la interconexion. 4. EVALUACION Y ANALISIS 4.1 DEFINICION DE LAS REDES A INTERCONECTAR En virtud de las comunicaciones remitidas por NORTEK, la interconexion que se establece en el presente MANDATO comprende la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de NORTEK y las redes del servicio portador de larga distancia nacional y servicio de telefonia fija local (en la modalidad de abonados y telefonos publicos) de AT&T. 4.2 ASPECTOS TECNICOS Y ECONOMICOS En los Anexos 1 y 2 se establecen los terminos tecnicos y economicos bajo los cuales se desarrollara la interconexion que ordena el presente MANDATO. A continuacion se hace referencia a algunos temas relevantes: 4.2.1 Cargo por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local de AT&T Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 018-2003CD/OSIPTEL1 , se fijo el cargo de interconexion tope promedio ponderado por originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local, aplicable a todas las empresas concesionarias del servicio de telefonia fija local, en US$ 0,01208, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, por minuto de trafico eficaz, tasado al MORDAZA, y por todo concepto. En ese sentido, resulta pertinente establecer en el presente Mandato de Interconexion que el cargo de interconexion por originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local que NORTEK debera pagar a AT&T, por las llamadas de larga distancia nacional e internacional que transporte NORTEK y que terminen o se originen en la red del servicio de telefonia fija local de AT&T, sera el establecido en la Resolucion de Consejo Directivo referida en el parrafo precedente. Asimismo, AT&T puede establecer cargos de interconexion por originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija segun rangos horarios, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexion establecido en el presente numeral. 4.2.2 Cargo por transporte conmutado local Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 029-2001CD/OSIPTEL se establece que el cargo de interconexion tope promedio ponderado por minuto de trafico eficaz para el transporte conmutado local en las redes de telefonia fija local, con todos los servicios publicos de telecomunicaciones, asciende a US$ 0,00554, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. En ese sentido, para la presente relacion de interconexion, resulta aplicable el cargo de interconexion por transporte conmutado local establecido en la Resolucion de Consejo Directivo referida en el parrafo precedente. Asimismo, AT&T puede establecer cargos de interconexion por transporte conmutado local segun rangos horarios, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexion establecido en el parrafo precedente. El cargo por transporte conmutado local sera pagado por NORTEK a AT&T, por las comunicaciones de larga dis-

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Esta Resolucion normativa fue publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 24 de marzo de 2003, y rige a partir del 1 de MORDAZA de 2003.

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