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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (03/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 249210 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de agosto de 2003 El inciso g) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, estipula que las funciones de OSIPTEL son, entre otras, las relacio- nadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos. En virtud de lo establecido en el Artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º del ReglamentoGeneral de la Ley, la interconexión de las redes de los servi-cios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión. En el Texto Único Ordenado de las Normas de Interco- nexión aprobado mediante Resolución de Consejo DirectivoNº 043-2003-CD/OSIPTEL se definen los conceptos básicosde la interconexión de redes y de servicios públicos de teleco- municaciones, y se establecen las normas técnicas, económi- cas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos deinterconexión que se celebren entre operadores de serviciospúblicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobreinterconexión que emita el OSIPTEL. 2. ANTECEDENTES Mediante comunicación recibida con fecha 17 de octu- bre de 2002, NORTEK solicitó la interconexión de su redportadora de larga distancia con las redes del servicio de telefonía fija y portador de larga distancia de AT&T. Mediante comunicación C.582-VPLR/2002, recibida con fecha 23 de octubre de 2002, AT&T solicita información aNORTEK a efectos de iniciar la correspondiente negocia-ción. Mediante comunicación GG-ATT004/02, recibida con fe- cha 25 de octubre de 2002, NORTEK proporciona a AT&T la información solicitada. Mediante comunicación recibida con fecha 19 de noviem- bre de 2002, NORTEK comunicó a AT&T su conformidad yaceptación de los términos contractuales establecidos enel contrato de interconexión y solicita a la brevedad posible, la remisión de los originales para la respectiva suscripción. Mediante comunicación recibida con fecha 29 de enero de 2003, NORTEK solicitó a este organismo la expediciónde un Mandato de Interconexión, en la Modalidad Indirecta,mediante la facilidad de transporte conmutado local quebrinda la empresa Telefónica del Perú S.A.A., para enlazar la red portadora de larga distancia nacional e internacional de NORTEK con las redes del servicio portador de largadistancia nacional y servicio de telefonía fija local de AT&T. Mediante comunicaciones C.174-GG.GPR/2003 y C.181- GG.GPR/2003, OSIPTEL solicitó a AT&T y NORTEK, res-pectivamente, información adicional que le permitiera ela- borar el Mandato de Interconexión solicitado por NORTEK. Mediante comunicaciones recibidas con fecha 21 y 24 de febrero de 2003, NORTEK indicó a OSIPTEL, que losservicios involucrados para la emisión del Mandato de In-terconexión son la red de larga distancia nacional e inter-nacional de NORTEK con las redes del servicio portador de larga distancia y del servicio de telefonía fija local de AT&T a través del transporte conmutado o tránsito local que brin-da la empresa Telefónica del Perú S.A.A. Asimismo, NOR-TEK indicó que la única divergencia con AT&T es la exigen-cia de dicha empresa para que NORTEK le otorgue unagarantía bancaria para poder terminar y/o originar tráfico de su red fija y de larga distancia. Mediante comunicación C.101-VPLR/2003, recibida con fecha 27 de febrero de 2003, AT&T solicita un plazo adicio-nal para atender el requerimiento de información de OSIP-TEL. Mediante comunicación C.139-VPLR/2003, recibida con fecha 11 de marzo de 2003, AT&T manifestó que durante la negociación del contrato de interconexión con NORTEK, sellegó a dos puntos claramente identificables, sobre los cua-les se evidenciaba discrepancias, que son: (i) Garantías parael tránsito hacia terceras redes y (ii) Servicios de Llamadapor Llamada, Preselección y Tarjetas de Pago. Mediante comunicación C.252-GG.GPR/2003, recibida con fecha 17 de marzo, OSIPTEL solicitó a NORTEK espe-cifique expresamente el tipo de relación de interconexiónque ha solicitado y negociado con AT&T, presentando ladocumentación que corresponda, a fin de que se puedandeterminar los presupuestos y antecedentes necesarios para la emisión del Mandato de Interconexión solicitado. Mediante comunicación recibida con fecha 24 de marzo de 2003, NORTEK manifiesta que por un error involuntario ensus comunicaciones, habían solicitado una interconexión indi-recta, lo cual no se ciñe a la naturaleza de la interconexiónrequerida, que es de manera directa. En ese sentido, solicitan la expedición de un Mandato de Interconexión directa entre la red portadora de larga distancia nacional e internacional deNORTEK con las redes de los servicios de telefonía fija local yportador de larga distancia nacional de AT&T.Mediante comunicaciones C.294-GCC/2003 y C.295- GCC/2003 recibidas con fecha 14 de abril de 2003 por NORTEK y AT&T, respectivamente, OSIPTEL remitió el Pro- yecto de Mandato de Interconexión, a fin de que dichasempresas formulen los comentarios que consideren perti-nentes. NORTEK y AT&T remitieron sus comentarios al Proyec- to de Mandato mediante comunicaciones recibidas con fe- cha 16 de mayo de 2003. 3. CUESTIONES A RESOLVERDe la evaluación de la documentación remitida a OSIP- TEL, y de conformidad con el marco normativo aplicable en materia de interconexión, el Consejo Directivo considera necesario emitir su pronunciamiento respecto de los siguien-tes aspectos: (i) Definición de las redes a interconectar. (ii) Aspectos técnicos y económicos de la interconexión. 4. EVALUACIÓN Y ANÁLISIS 4.1 DEFINICIÓN DE LAS REDES A INTERCONECTAR En virtud de las comunicaciones remitidas por NORTEK, la interconexión que se establece en el presente MANDA- TO comprende la red del servicio portador de larga distan- cia nacional e internacional de NORTEK y las redes delservicio portador de larga distancia nacional y servicio detelefonía fija local (en la modalidad de abonados y teléfo-nos públicos) de AT&T. 4.2 ASPECTOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS En los Anexos 1 y 2 se establecen los términos técnicos y económicos bajo los cuales se desarrollará la interconexiónque ordena el presente MANDATO. A continuación se hacereferencia a algunos temas relevantes: 4.2.1 Cargo por terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local de AT&T Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2003- CD/OSIPTEL 1, se fijó el cargo de interconexión tope pro- medio ponderado por originación y/o terminación de llama-das en la red del servicio de telefonía fija local, aplicable a todas las empresas concesionarias del servicio de telefo- nía fija local, en US$ 0,01208, sin incluir el Impuesto Gene-ral a las Ventas, por minuto de tráfico eficaz, tasado al se-gundo, y por todo concepto. En ese sentido, resulta pertinente establecer en el pre- sente Mandato de Interconexión que el cargo de interco- nexión por originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local que NORTEK deberápagar a AT&T, por las llamadas de larga distancia nacionale internacional que transporte NORTEK y que terminen ose originen en la red del servicio de telefonía fija local deAT&T, será el establecido en la Resolución de Consejo Di- rectivo referida en el párrafo precedente. Asimismo, AT&T puede establecer cargos de interco- nexión por originación y/o terminación de llamadas en lared del servicio de telefonía fija según rangos horarios, siem-pre que el promedio ponderado de dichos cargos no exce-da el valor del cargo de interconexión establecido en el pre- sente numeral. 4.2.2 Cargo por transporte conmutado local Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 029-2001- CD/OSIPTEL se establece que el cargo de interconexióntope promedio ponderado por minuto de tráfico eficaz para el transporte conmutado local en las redes de telefonía fija local, con todos los servicios públicos de telecomunicacio-nes, asciende a US$ 0,00554, sin incluir el Impuesto Gene-ral a las Ventas. En ese sentido, para la presente relación de interconexión, resulta aplicable el cargo de interconexión por transporte con- mutado local establecido en la Resolución de Consejo Directi- vo referida en el párrafo precedente. Asimismo, AT&T puedeestablecer cargos de interconexión por transporte conmutadolocal según rangos horarios, siempre que el promedio ponde-rado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interco-nexión establecido en el párrafo precedente. El cargo por transporte conmutado local será pagado por NORTEK a AT&T, por las comunicaciones de larga dis- 1Esta Resolución normativa fue publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 24 de marzo de 2003, y rige a partir del 1 de abril de 2003.