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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G34/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 8 de agosto de 2003 ganización y Funciones de la Comisión Nacional de la Juventud en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27802 y su Reglamento; Que, habiéndose acogido las sugerencias planteadas por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros se ha reformulado el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional de la Juventud, por lo que resulta pertinente adoptar las acciones administrativas para su aprobación y puesta en vigencia; Con las visaciones de las Oficinas y de las Gerencias de Línea de la Comisión Nacional de la Juventud; De conformidad con la Ley Nº 27802 y el Decreto Su- premo Nº 106-2002-PCM y, en uso de sus facultades; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ que consta de seis (6) Títulos, siete (7) Capítulos, treinta y cuatro (34) artículos, dos (2) Disposiciones Com- plementarias y una (1) Disposición Final que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Presi- dencial. Artículo 2º. - Dejar sin efecto la Resolución Presiden- cial Nº 019-P-2003-CONAJU-CNJ. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARMEN INÉS VEGAS GUERRERO Presidenta REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD - CNJ TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto precisar la naturaleza, finalidad, funciones generales y estructura or- gánica de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ y de los órganos que lo conforman, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 27802 Ley del Consejo Nacional de la Juventud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM. Artículo 2º.- Alcance Las normas establecidas en el presente Reglamento son de aplicación a todos los órganos de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ. Artículo 3º.- Domicilio legal La sede central de la Comisión Nacional de la Juven- tud está en la ciudad de Lima. TÍTULO SEGUNDO DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS Y COMPETENCIAS Artículo 4º.- Naturaleza La Comisión Nacional de la Juventud, en adelante CNJ, es el organismo público descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con rango mi- nisterial y personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, técnico-funcional, eco- nómica y financiera, de duración indefinida. Es el Órgano Rector del Consejo Nacional de la Juventud, en adelante CONAJU. Artículo 5º.- Objetivos La CNJ es el Organismo encargado de promover, coordinar y ar ticular políticas de Estado orientadas al desarrollo integral de los jóvenes, con énfasis en el culti- vo de valores éticos y morales, principios de solidaridad, respeto y responsabilidad, mediante la participación efec- tiva en el proceso de desarrollo local, regional y nacio- nal. Artículo 6º.- Competencia La CNJ es competente en:a) El análisis, formulación y evaluación de las políti- cas de Estado en materia de juventud. b) La coordinación y articulación de políticas, pla- nes, estrategias y programas con las entidades públi- cas y privadas a favor de los derechos, deberes y obli- gaciones de la juventud; dando cuenta al Comité de Coordinación. c) La supervisión, monitoreo, y evaluación de planes, programas, proyectos, procesos, productos e impactos de las intervenciones sectoriales. d) La cooperación y asistencia técnica a los dife- rentes organismos del Estado en materia de juven- tud. e) El desarrollo y proposición de la normativa en ma- teria de la juventud. f) La coordinación, concertación y suscripción de con- venios con organismos de cooperación técnica y finan- ciera nacional e internacional. g) La conducción de los Registros Nacionales de Or- ganizaciones Juveniles y de las instituciones públicas y privadas a quienes se acredite. TÍTULO TERCERO DE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPÍTULO I De las Funciones Generales Artículo 7º.- Funciones Generales Son funciones generales de la CNJ: a) Promover, sin exclusión alguna, mecanismos de participación efectiva de la juventud en el diseño de pro- yectos y programas de fomento de los derechos, debe- res y obligaciones de la juventud orientados a la cons- trucción de ciudadanía. b) Formular en coordinación con los organismos y ór- ganos integrantes del CONAJU las políticas y el Plan Na- cional de la Juventud. c) Formular, diseñar y aprobar planes, programas y proyectos viables que atiendan las demandas y aspira- ciones acordes a los derechos, deberes y obligaciones de la juventud desde la visión local, regional y nacional. d) Coordinar y articular con los diversos organismos del Estado y de la sociedad, la ejecución de planes, pro- gramas y proyectos; así como monitorear y evaluar sus productos y resultados e) Promover programas de capacitación para el tra- bajo, liderazgo, actitudes solidarias y emprendedoras, que contribuyan a la empleabilidad. f) Promover planes, programas, proyectos y activida- des viables tendientes a la resocialización y reinserción de los grupos en riesgo social y/o abandono; así como a favor de la juventud rural y población joven con discapa- cidad. g) Promover y brindar asistencia técnica al proceso eleccionario al que concurren los distintos estamentos que conforman el Consejo de Participación de la Juven- tud. h) Gestionar la asistencia técnica y económica ante las instituciones públicas y privadas nacionales e inter- nacionales para la ejecución de programas dirigidos al logro del desarrollo integral de la juventud, con arreglo a ley. i) Suscribir convenios de gestión y contratos con or- ganismos conformantes del CONAJU y demás entida- des públicas y privadas para el desarrollo de proyectos que beneficien a la juventud mediante fondos concursa- bles y otras fuentes y modalidades, una vez aprobados por el Comité de Coordinación. j) Desarrollar y promover estudios e investigaciones en materia de juventud. k) Sistematizar y difundir la información científica, téc- nica, jurídica y otras de su competencia. l) Acreditar y certificar a las instituciones públicas y privadas que realicen trabajos en materia de la ju- ventud. m) Proponer e informar a la Presidencia de la Repú- blica y al Consejo de Ministros sobre los planes, progra- mas y proyectos, en el marco del Plan Nacional de la Juventud. n) Informar permanentemente a la opinión pública so- bre los avances en el cumplimiento del Plan Nacional de la Juventud y los planes operativos.