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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G34/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 8 de agosto de 2003 o) Brindar asesoría técnico, jurídico, administrati- va a las dependencias y entidades de la administra- ción pública al nivel de gobiernos locales, regionales y sectores de la administración en general en materia de juventud. p) Aprobar sus instrumentos de gestión, manuales de organización interna y su presupuesto, según las leyes y normas vigentes. q) Mantener actualizado los Registros Nacionales de Organizaciones Juveniles e instituciones públicas y pri- vadas a quienes se acredite. r) Promover acciones contra todo tipo de exclusión, discriminación e intolerancia. s) Otras funciones que se le asigne. CAPÍTULO II De los Órganos de la Comisión Nacional de la Juventud Artículo 8º.- Estructura Orgánica La estructura orgánica de la Comisión Nacional de la Juventud CNJ, es la siguiente: ALTA DIRECCIÓN- Presidencia - Vicepresidencia - Comité ConsultivoÓRGANO DE CONTROL- Oficina de Control.ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO- Oficina de Planeamiento - Oficina de Asesoría Jurídica. ÓRGANOS DE APOYO- Secretaría Técnica - Oficina de Administración. - Unidad de Recursos Humanos - Unidad de Finanzas - Unidad de Logística ÓRGANOS DE LÍNEA- Gerencia de Promoción, Organización y Gestión - Gerencia de Investigación y Desarrollo. CAPÍTULO III De la Alta Dirección Artículo 9º.- De la Presidencia y el Presidente La Presidencia es el órgano de dirección y gestión de la CNJ. Recae en el Presidente quien es el funcionario de máxima jerarquía del organismo, es el representante legal de la CNJ. Preside el Comité de Coordinación del CONAJU y es titular del pliego Presupuestal. Es respon- sable de establecer los objetivos, formular, dirigir y su- pervisar las políticas del pliego y la utilización de los re- cursos presupuestales. Es designado por el Presidente de la República me- diante Resolución Suprema; tiene rango ministerial, asiste al Consejo de Ministros con voz pero sin voto. Artículo 10º.- Funciones y atribuciones Son funciones del Presidente: a) Proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Comité de Coordinación del CONAJU, el Plan Nacio- nal de la Juventud; coordinar las políticas de Estado en materia de juventud y velar por el cumplimiento de los acuerdos. b) Presentar al Comité de Coordinación del CONAJU, las iniciativas, demandas, planes, programas y proyec- tos viables del Consejo de Participación de la Juventud y demás instituciones, velando por su ejecución y/o cum- plimiento.c) Disponer la formulación, el diseño y propuesta de planes, programas y proyectos en beneficio de la juven- tud que permita su participación efectiva en el proceso de desarrollo local, regional y nacional. d) Presentar al Comité de Coordinación del CONAJU, el Plan Estratégico Institucional y velar por su cumpli- miento. e) Aprobar el Presupuesto, la Memoria Anual, los Es- tados Financieros y el Balance de la CNJ y presentarlos al Comité de Coordinación del CONAJU, para su conoci- miento y demás fines. f) Emitir directivas y resoluciones en el marco de las competencias y funciones de la CNJ. g) Expedir resoluciones de acreditación y certificación de las instituciones públicas y privadas que realicen tra- bajos en materia de la juventud. h) Suscribir convenios con instituciones públicas y per- sonas jurídicas nacionales o extranjeras previamente aprobados por el Comité de Coordinación de la CONAJU. i) Aprobar los instrumentos de gestión con arreglo a Ley. j) Reconocer a los cuatro (4) miembros represen- tantes del Consejo de Participación de la Juventud, en adelante CPJ, ante el Comité de Coordinación de la CONAJU, previamente acreditados por dicho orga- nismo. k) Convocar a las sesiones del Comité de Coordina- ción del CONAJU. l) Comunicar la vacancia de los representantes del CPJ. m) Velar por la imagen institucional de la CNJ. n) Designar a los miembros del Comité Consultivo. o) Designar al personal de confianza y contratar al personal administrativo. p) Representar al Estado en materia de juventud, ante los diversos órganos de gobierno de la administración pública; organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales. q) Delegar en el Vicepresidente de la CNJ o en otros funcionarios las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Presidente de la Comisión Nacional de la Juventud o de su rango mi- nisterial. r) Asignar otras funciones a los órganos, dentro del ámbito de competencia de los mismos, que estime perti- nente. s) Cumplir las demás funciones y ejercer las atribu- ciones que le correspondan con arreglo a ley. Artículo 11º.- Comité Consultivo Es el órgano de consulta de la CNJ. Tiene como fun- ción principal emitir opinión, recomendaciones y suge- rencias sobre los asuntos de juventud que sean someti- dos a su consideración por el Presidente de la CNJ. Artículo 12º.- Composición El Comité Consultivo de la CNJ está integrado por profesionales o especialistas de reconocida capacidad o experiencia, nacional y/o internacional. Los miembros del Comité Consultivo de la CNJ son nombrados mediante Resolución Presidencial. El cargo de miembro del Comité Consultivo de la CNJ es ad hono- rem y de confianza, y no inhabilita para el desempeño de ninguna función ni actividad pública o privada. Artículo 13º.- De la Vicepresidencia El Vicepresidente es el segundo funcionario de mayor jerarquía de la CNJ. Es designado mediante Resolución Suprema por el Presidente de la República entre los Vi- ceministros de Estado, miembros del Comité de Coordi- nación. Ejerce todas las funciones conferidas al Presi- dente de la CNJ en su ausencia. CAPÍTULO IV Del Órgano de Control Artículo 14º.- Órgano de Control Institucional La Oficina de Control es el Órgano de Control Ins- titucional y se encuentra encargado de cautelar los intereses de la institución, así como de formular, eje- cutar y evaluar las actividades de control en el ámbito de la Comisión Nacional de la Juventud, de conformi- dad con las normas del Sistema Nacional de Control y de la política establecida por la Alta Dirección de la