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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G34/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 8 de agosto de 2003 se encuentra encargada también de llevar a cabo la di- rección, conducción y ejecución de las acciones del Sis- tema de Tesorería, de acuerdo con las normas técnicas y las conexas emanadas del Ministerio de Economía y Fi- nanzas. Cumple, asimismo, las demás funciones que le asigne la Gerencia de Administración. Artículo 30º.- Unidad de Logística La Unidad de Logística es la encargada de desarro- llar, en concordancia con las normas técnicas y legales vigentes, la programación, adquisición y abastecimiento de bienes y servicios; realiza el mantenimiento que re- quieran los equipos y vehículos automotores de la CNJ; mantiene el control e inventario de bienes patrimoniales. Asiste técnicamente en los procesos de selección a los Comités de Adquisiciones y Contrataciones de acuerdo con la normatividad vigente. TÍTULO CUARTO DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 31º.- Relaciones Interinstitucionales La Comisión Nacional de la Juventud mantiene una relación de permanente coordinación al interior del Comité de Coordinación del Consejo Nacional de la Juventud, con el Consejo de Participación de la Ju- ventud - CPJ, con la cooperación interinstitucional, con organismos públicos y privados, nacionales e in- ternacionales, cuyas actividades sean compatibles con sus fines y objetivos, de conformidad con las disposi- ciones legales vigentes . TÍTULO QUINTO DEL RÉGIMEN LABORAL Artículo 32º.- Régimen Laboral Los funcionarios y trabajadores de la Comisión Na- cional de la Juventud se encuentran comprendidos en el Régimen Laboral de la Actividad Privada. Los procedi- mientos y procesos laborales se rigen por lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR y demás normas modificatorias y complementarias . Artículo 33º.- Política Remunerativa La política remunerativa de la Comisión Nacional de la Juventud es aprobada mediante Decreto Supremo ex- pedido por el Ministerio de Economía y Finanzas .TÍTULO SEXTO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 34º.- Recursos Constituyen recursos de la Comisión Nacional de la Juventud: a) Los montos asignados en el Presupuesto de la Re- pública para cada Ejercicio Fiscal. b) Los ingresos propios que genere. c) Las contribuciones no reembolsables de los gobier- nos extranjeros, fundaciones, organismos internaciona- les y otros. Las asignaciones, donaciones, transferencias u otros aportes por cualquier título provenientes de personas na- turales o jurídicas, nacionales o extranjeros. d) Transferencias de Entidades del Sector Público. e) Otros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera. - Mediante Resolución de la Presidencia, podrán designarse coordinadores descentralizados, que dependan de las Gerencias de Línea a fin de di- señar, programar, dirigir y supervisar la promoción en beneficio de los jóvenes, así como las labores de in- vestigación y desarrollo de políticas en materia de juventud a nivel regional, provincial y local. A tal efec- to, se podrán desarrollar proyectos o programas, en virtud de la celebración de convenios con entidades públicas y/o privadas. En caso necesario se aprueban mediante la Resolu- ción respectiva el Manual de Procedimientos que esta- blece los objetivos, procedimientos, organización, mane- jo de recursos y otros aspectos necesarios para delimi- tar las facultades y responsabilidades de los integrantes y de sus instituciones u organizaciones. Segunda. - La formulación del Cuadro para Asigna- ción de Personal (CAP), debe efectuarse en un plazo no mayor de sesenta (60) días. Asimismo, en un plazo nomayor de noventa (90) días, se aprueban el Manual de Procedimientos y los Manuales de Organización y Fun- ciones. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Establézcase las acciones que pongan en operación la estructura orgánica aprobada en el presen- te documento de gestión institucional. ORGANIGRAMA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD COMITÉ CONSULTIVO COMITÉ DE COORDINACION VICE PRESIDENCIA OFICINA DE CONTROL PRESIDENCIA OFICINA DE PLANEAMIENTO OFICINA DE ASESORIA JURIDICA OFICINA DE ADMINISTRACION SECRETARIA TECNICA GERENCIA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO GERENCIA DE PROMOCION, ORGANIZACIÓN Y GESTION UNIDAD DE RR. HH. UNIDAD DE FINANZAS UNIDAD DE LOGISTICA 14797