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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G34/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 8 de agosto de 2003 i) Proporcionar en forma oportuna y permanente la información estadística para la toma de decisiones y ela- borar boletines, compendios, anuarios y otros. j) Elaborar los Informes de Actividades, la Memo- ria Anual de la CNJ, así como el Informe de Gestión Anual, en coordinación con los demás órganos de la Entidad. k) Formular, programar y coordinar la aprobación y ejecución del presupuesto institucional y ejecutar las mo- dificaciones presupuestarias, así como controlar y eva- luar su ejecución, en concordancia con la normatividad vigente. l) Efectuar el control y la evaluación de la ejecución presupuestal de acuerdo con el marco presupuestal y las directivas correspondientes en concordancia con el cum- plimiento de los objetivos institucionales. m) Gestionar programas y proyectos ante la Coopera- ción Técnica y Financiera Internacional, en materia de juventud. n) Coordinar, monitorear, informar y evaluar el cum- plimiento de los Convenios y Acuerdos Internaciona- les sobre juventud del cual el Perú es parte, así como promover la participación de la CNJ en los foros inter- nacionales de juventud y sistematizar su información. o) Administrar la base de datos de la CNJ y los siste- mas de información e informáticos institucionales y rela- cionados con el Gobierno Electrónico. Artículo 22º.- Oficina de Asesoría Jurídica La Oficina de Asesoría Jurídica, es el órgano encar- gado de asesorar a la Alta Dirección y demás dependen- cias de la CNJ, al Comité de Coordinación del CONAJU y al CPJ, en asuntos de carácter jurídico-legal. Está a cargo de un Jefe quien depende jerárquicamente de la Presidencia. Artículo 23º.- Funciones Son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica : a) Prestar asesoramiento jurídico a los órganos de la CNJ y a las entidades conformantes del CONAJU. b) Emitir opinión legal y visar proyectos de dispositi- vos legales y administrativos que tengan incidencia con los fines de la CNJ, así como preparar proyectos de ley, reglamentos, Resoluciones y otros dispositivos legales así como convenios y contratos, cuando le sea requeri- do. c) Informar y proyectar resoluciones en relación a re- cursos impugnativos que se interpongan contra los actos administrativos dictados por la Alta Dirección y Órganos de la CNJ. d) Emitir opinión legal respecto de las autógrafas de ley que se sometan a su consideración, pudiendo al efecto pedir los alcances técnicos que estime necesarios a los órganos de línea para la mejor comprensión de los te- mas involucrados. e) Coordinar con la Procuraduría Pública de la Presi- dencia del Consejo de Ministros, el ejercicio de los dere- chos de la CNJ, que demanden la representación legal en acciones litigiosas. f) Compilar, concordar y sistematizar la legislación na- cional e internacional de competencia de la CNJ y del CONAJU, así como proponer proyectos normativos. CAPÍTULO VII De los Órganos de Apoyo Artículo 24º.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica es el órgano responsable de la coordinación y seguimiento de las políticas y actividades de la CNJ, cumple las funciones de Secretaría General. Actúa como Secretaría del Comité de Coordinación del CONAJU. Está a cargo de un funcionario designado por el Presidente del Consejo de Ministros . Artículo 25º.- Funciones Son funciones de la Secretaría Técnica : a) Prestar asesoría y apoyo técnico-administrativo a la Presidencia de la CNJ. b) Informar a la Presidencia de la CNJ sobre el cum- plimiento de las políticas y actividades de la CNJ. c) Coordinar y efectuar el seguimiento de las políticas y actividades de la CNJ.d) Ejercer la Secretaría del Comité de Coordinación del CONAJU. e) Supervisar y controlar el flujo documentario de la institución y procesar la documentación que requiera de conocimiento y decisión de la Alta Dirección. f) Llevar la numeración, registro, publicación, distribu- ción y custodia de los dispositivos legales de la CNJ, así como transcribir y autenticar sus copias. Artículo 26º.- Oficina de Administración La Oficina de Administración, es el órgano respon- sable de brindar el apoyo administrativo requerido en la gestión institucional mediante la administración de los recursos humanos, materiales y financieros a las unidades orgánicas, para asegurar la continuidad de las actividades que desarrolla la Comisión Nacional de la Juventud como ente rector del CONAJU. Está a cargo de un Jefe quien depende jerárquicamente de la Presidencia. Artículo 27º.- Funciones Son funciones de la Oficina de Administración : a) Proponer las políticas y estrategias referentes a la administración de recursos humanos, materiales y finan- cieros. b) Programar, ejecutar, dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de las actividades de Recursos Humanos, Contabilidad, Tesorería y Logística, en concordancia con las normas técnicas y legales vigentes. c) Coordinar, consolidar, formular y ejecutar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la CNJ, así como participar en los procesos de compras conjuntas con otras entidades del Estado. d) Asesorar al Presidente de la CNJ y a los demás órganos en materia administrativa, proponiendo es- trategias, programas, proyectos, procedimientos, di- rectivas, convenios y contratos de interés institucio- nal. e) Proponer las especificaciones técnicas y las bases para las adquisiciones de bienes y servicios, los contra- tos correspondientes y efectuar el seguimiento y control respectivo. f) Ejecutar el presupuesto institucional proporcionan- do la información adecuada en forma oportuna. g) Dirigir, evaluar, controlar las acciones logísti- cas relacionadas con los procesos técnicos de adqui- siciones en sus diversas modalidades, de servicios generales, de mantenimiento y conservación de equi- pos, instalaciones y de control patrimonial y de segu- ros. h) Participar en la formulación del presupuesto de la CNJ en coordinación con la Oficina de Planeamiento. i) Administrar los sistemas de recursos humanos, con- tabilidad, ejecución presupuestal, tesorería y logística y patrimonio. j) Formular los estados financieros de la CNJ, así como presentar en forma oportuna la información económica, financiera, presupuestal y contable a las entidades com- petentes, en cumplimiento de los dispositivos legales vi- gentes, así como solicitar la información para la toma de decisiones de los diferentes órganos. k) Administrar los servicios y proporcionar los recur- sos que requieran los diferentes órganos de la CNJ, el Comité de Coordinación del CONAJU y la CPJ. l) Proponer las normas que sean necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones encomenda- das. Artículo 28º .- Unidad de Recursos Humanos La Unidad de Recursos Humanos, es la encarga- da de desarrollar las acciones de personal, como son: la selección, evaluación, promoción, capacitación y bienestar; así como emitir y proponer las normas que sean necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones de la CNJ y, asimismo, cumplir las demás funciones que le asigne la Gerencia de Administra- ción. Artículo 29º.- Unidad de Finanzas La Unidad de Finanzas es la encargada de planificar y dirigir la programación, ejecución y evaluación de los procesos técnicos de contabilidad y ejecución presupues- tal. Además ejecuta el control previo. La referida unidad