Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2003 (08/08/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 8 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 249479

INPE
Sancionan con destitucion a servidores del INPE
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 496-2003-INPE/P MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2003 VISTO, el Informe Nº 059-2003-INPE-CPPAD de fecha 3 de MORDAZA de 2003, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario, y Oficio Nº 211-2003-INPE-CPPAD del Presidente de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, de fecha 15 de MORDAZA de 2003. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 347-2003INPE/P de fecha 15 de MORDAZA de 2003, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario a don MORDAZA MORDAZA BALAREZO PAZ, servidor de la Direccion Regional MORDAZA, por haber incumplido con rendir cuenta documentada por la suma de S/. 2,102.07 Nuevos Soles que se le entrego para atender gastos que ocasione el desaduanaje y almacenaje de una donacion a favor del INPE; Que, a traves de la Notificacion Nº 320-2003-INPE/ OGA-ORH-URyD de fecha 21 de MORDAZA de 2003, el servidor procesado fue notificado de la Resolucion Presidencial Nº 347-2003-INPE/P de fecha 15 de MORDAZA de 2003, quien a traves del escrito de fecha de recepcion 30 de MORDAZA de 2003, solicita ampliacion de 5 dias mas para poder presentar su descargo, asimismo mediante escrito de fecha 30 de MORDAZA de 2003, solicita MORDAZA de los antecedentes que dieron origen al MORDAZA administrativo, por lo que a traves del Memorandum Nº 057-2003-INPE-CPPAD de fecha 6 de junio de 2003, se remitio lo solicitado a su domicilio; sin embargo el precitado servidor al termino del plazo prorrogado establecido en el articulo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, no ha presentado su descargo ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, por lo que ha quedado establecido que el citado servidor a traves del Comprobante de Pago Nº 2217 de fecha 16 de octubre de 2001 y en merito a la Resolucion Directoral Nº 0032001-INPE/OGA de fecha 15 de octubre de 2001, recibio el importe de S/. 2,102.07 Nuevos Soles para el pago de desaduanaje y almacenaje de la donacion efectuada por Fraternidad Carcelaria Internacional, no habiendo rendido cuenta documentada en los plazos establecidos, ni efectuado devolucion alguna del dinero, pese a haber sido requerido mediante Memorandum Nº 289-2001-INPE/11.03 y Nº 268-2001-INPE/ OGA de fechas 14 y 26 de noviembre de 2001, respectivamente, por lo que mediante Resolucion Directoral Nº 001-2002-INPE/OGA de fecha 14 de enero de 2002, se aperturo responsabilidad pecuniaria al precitado servidor, a efectos del recupero de los fondos del Estado; Que, ha quedado plenamente acreditado que don MORDAZA MORDAZA BALAREZO PAZ, servidor de la Direccion Regional MORDAZA, no rindio cuenta documentada en los plazos establecidos, ni efectuo devolucion alguna del dinero recibido para el pago de desaduanaje y almacenaje de la donacion de Fraternidad Carcelaria Internacional, incumpliendo de este modo las disposiciones contenidas en la Directiva Nº 001-98-INPE/OFIN-ARC, Normas de Rendicion de Cuentas aprobada por Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 334-98INPE/CR-P, asi como lo senalado en los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo en faltas administrativas disciplinarias contempladas en los incisos a), f) y h) del articulo 28º del acotado dispositivo legal; Que, la sancion recomendada por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, no ha considerado los antecedentes del servidor para imponer la sancion respectiva, que de acuerdo al Informe de Escalafon Nº 856-2003-INPE/OGA-ORH-

URyD-ALE, se advierte la Resolucion Presidencia Nº 996-2002-INPE/P, donde se le impone una sancion de Cese Temporal de Siete (7) meses sin goce de remuneraciones, asi como tiene aperturada una Responsabilidad Pecuniaria por S/. 2,102.07, mediante Resolucion Directoral Nº 001-2002-INPE/OGA, por no haber cumplido con presentar las rendiciones de cuentas por concepto de desaduanaje y almacenaje de la donacion de Fraternidad Carcelaria Internacional del Ejercito Suizo a favor del INPE; y, en uso de las facultades previstas en el articulo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, es prerrogativa del titular de la entidad determinar el MORDAZA de la sancion a aplicarse; Estando a lo Informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contandose con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas a traves de la Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA BALAREZO PAZ, Agente Penitenciario, Nivel Remunerativo STB, servidor de la Direccion Regional MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario y mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 14887 RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 497-2003-INPE/P MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2003 VISTO, el Informe Nº 054-2003-INPE-CPPAD de fecha de recepcion 2 de MORDAZA de 2003 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario y Oficio Nº 211-2003INPE/CPPAD de fecha 15 de MORDAZA de 2003. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 348-2003INPE/P de fecha 15 de MORDAZA de 2003, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, servidor del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Quencoro Varones, por haber pretendido ingresar al interior del Establecimiento Penitenciario MORDAZA mencionado cuatro bolsitas de polietileno conteniendo aproximadamente ½ litro de alcohol; Que el servidor procesado en observancia a los articulos 168º y 169º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, ha presentado su descargo correspondiente dentro del plazo determinado por ley, habiendo hecho uso de su derecho a informar oralmente ante la Comision Permanente de Procesos administrativos Disciplinarios; Que, el citado servidor a traves de su descargo senala que las actas de incautacion y de arrojo de fecha 12 de junio de 2002, carecen de valor probatorio ya que no lo suscribio, ni mucho menos se dejo MORDAZA de su negativa a firmar; al respecto, si bien es MORDAZA, dichas actas no fueron suscritas por el mencionado servidor, sin embargo, cabe senalar que es-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.