Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2003 (16/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 16 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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tes del PLAN COPESCO, al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a la Presidencia del Consejo de Ministros y a los interesados. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA LATORRE Director Ejecutivo del P.E. Plan COPESCO 15315

en el simulador de vuelo del avion Citation, a llevarse a cabo en el Centro "Flight Safety International" en la MORDAZA de Wichita, Kansas: MORDAZA Comandante Mayor Capitan FAP FAP FAP FAP JOHNSON LALE MORDAZA Freddy MORDAZA MALARIN MORDAZA MORDAZA TRYON CARBONE MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVERO MORDAZA MORDAZA

DEFENSA
Autorizan viaje de personal militar FAP a EE.UU. para realizar entrenamiento en simulador de vuelo
RESOLUCION SUPREMA Nº 276-DE/FAP-CP
MORDAZA, 13 de agosto de 2003 Visto el Oficio S/N de fecha 11 de MORDAZA de 2003 del Asesor de Aviacion de la Oficina de Asuntos Antinarcoticos (NAS) de los Estados Unidos de MORDAZA, los Oficios IV35-DOCC-Nº 1366 y 1449 de fechas 24 de MORDAZA y 8 de agosto de 2003, respectivamente, del Comandante de Operaciones y M/C SGFA-041411 de Agosto-2003 del Secretario General FAP; referentes al nombramiento en Comision del Servicio en el extranjero del Personal Militar FAP que se indica; CONSIDERANDO: Que, segun Nota Nº 428 de la Embajada de los Estados Unidos de MORDAZA de fecha 20 de MORDAZA del 2002, la cual hace referencia a los acuerdos Antidrogas que rigen la cooperacion entre ambos paises, el Gobierno de los Estados Unidos en coordinacion con la Fuerza Aerea del Peru ha calificado a tripulaciones FAP en el avion Citation C-560, para la realizacion de Operaciones Aereas de Interdiccion contra el Trafico Ilicito de Drogas, los cuales segun regulaciones americanas deberan seguir obligatoriamente un entrenamiento anualmente en simulador en el Centro "Flight Safety International" en la MORDAZA de Wichita, Kansas; Que, el inciso f) del articulo 4º de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, establece como una de sus funciones participar y fomentar la implementacion de politicas y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la defensa regional y seguridad hemisferica; Que, es conveniente para los intereses Nacionales nombrar en Comision del Servicio a los Estados Unidos de MORDAZA, del 19 al 26 de agosto de 2003, al Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, con la finalidad de que realicen un entrenamiento "Recurrency" en el simulador de vuelo del avion Citation, a llevarse a cabo en el Centro "Flight Safety International" en la MORDAZA de Wichita, Kansas; Que, los costos de entrenamiento, pasajes aerocomerciales de ida y retorno, asi como los de traslado interno seran cubiertos por el Gobierno Americano; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno respecto a las medidas de austeridad y racionalidad del gasto en el Sector Publico viene reduciendo al minimo indispensable las autorizaciones de los viajes al exterior; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 017-2003, excepcionalmente podra autorizarse aquellos viajes al exterior que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el ejercicio del ano 2003; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27860, Ley Nº 27619, Decreto de Urgencia Nº 017-2003 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar en Comision del Servicio a los Estados Unidos de MORDAZA, del 19 al 26 de agosto de 2003, al Personal Militar FAP que se indica a continuacion, con la finalidad de que realicen un entrenamiento "Recurrency"

Articulo 2º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino del nombramiento a que se refiere el articulo anterior, dentro del plazo senalado. Articulo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, efectuara los pagos que correspondan a cargo del presupuesto Recursos Ordinarios AF-2003, de acuerdo a disposiciones vigentes: Viaticos: US$ 220.00 x 4 Oficiales x 8 dias x 50% Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto: US$ 28.00 x 4 Oficiales Articulo 4º.- El citado Personal, debera cumplir con sustentar lo senalado en los Articulos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002. Articulo 5º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros Encargada de la Cartera de Defensa 15291

Declaran en situacion de urgencia adquisicion de diversos bienes e insumos y contratacion de servicios de guias para la MORDAZA Brigada de Infanteria MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1293-DE/EP
MORDAZA, 14 de agosto de 2003 Visto, el Oficio Nº 039 2ª BI/ADQ-CONT de 24.Jun.03, de la 2a. Brigada de Infanteria, mediante el cual solicita declarar en situacion de emergencia la Adquisicion de Bienes y Servicios para el desarrollo del Plan de Operaciones "SEGUIMIENTO". CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2003-PCM de fecha 27 MORDAZA 2003, se declaro el Estado de Emergencia en todo el Territorio Nacional, por un plazo de treinta (30) dias; dandose por concluido mediante Decreto Supremo Nº 062-2003-PCM de fecha 25 junio 2003, con excepcion de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, y la provincia de La Convencion, departamento del MORDAZA, zonas donde se prorrogo el Estado de Emergencia por el plazo de treinta (30) dias; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 070-2003-PCM de fecha 23 MORDAZA 2003, se prorrogo por treinta (30) dias el estado de emergencia en las zonas MORDAZA mencionadas; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 006-2003/G-4/Of. Adq-Cont de 24.Jun.03, la 2ª Brigada de Infanteria para el desarrollo del Plan de Operaciones SEGUIMIENTO, requiere del abastecimiento inmediato de Utiles de Aseo, por el valor referencial de Cuarenta y dos mil setenta con 00/100 Nuevos Soles (S/. 42,070.00); y alquiler de Vehiculos, Acemilas y Guias, por el valor referencial de sesenta mil con

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