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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (16/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 249879 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de agosto de 2003 plares juveniles, excediendo el 10% de tolerancia máxima permitida dispuesta en el artículo 5º de la Resolución Mi-nisterial Nº 118-2003-PRODUCE, lo que constituye infrac-ción al inciso 3 del artículo 76º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que, no obstante que la empresa pesquera CORPO- RACIÓN DEL MAR S.A. fue debidamente notificada confecha 13 de mayo del 2003, mediante Oficio Nº 809-2003-GORE-ICA/DRPE-DEPROD.PESQ.-461, no ha cumplidocon presentar su descargo correspondiente; Que, se ha verificado que la embarcación pesquera "FLORIDA" con matrícula CO-13675-PM, con capacidadde bodega de 312,08 m 3 cuenta con permiso de pesca otor- gado a la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A. me-diante Resolución Directoral Nº 388-98-PE/DNE, para rea-lizar actividades de extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa; Que, el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 118- 2003-PRODUCE, que autorizó la Pesca Exploratoria de losrecursos anchoveta y anchoveta blanca, prohíbe la extrac-ción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta en ta-llas menores a 12 centímetros de longitud total, permitién- dose una tolerancia máxima del 10%, expresado en núme- ro de ejemplares; Que, con relación al muestreo efectuado por los inspec- tores se ha determinado que éste se realizó de conformi-dad con lo establecido en la Norma de Muestreo de Recur-sos Hidrobiológicos aprobada mediante Resolución Minis- terial Nº 257-2002-PE, cumpliéndose con realizar el mues- treo sobre el número mínimo de ejemplares; Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos anteriores, se ha establecido la responsabilidad de la em-presa CORPORACIÓN DEL MAR S.A. en su calidad dearmador de la embarcación pesquera "FLORIDA" con ma- trícula CO-13675-PM, por extraer un volumen de 51,235 toneladas métricas del recurso anchoveta, con una inci-dencia de 31,48% de ejemplares en tallas menores a 12centímetros, excediendo el 10% de tolerancia máxima es-tablecida en el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº118-2003-PRODUCE, infringiendo el inciso 3 del artículo 76º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, por lo que existe mérito para la imposición de la sancióncorrespondiente, de conformidad con lo establecido en laTabla de Sanciones del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; En uso de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y confor- me con el código 3 de la Tabla de Sanciones del DecretoSupremo Nº 008-2002-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A. armador de la embarcación pesquera "FLO-RIDA" con matrícula CO-13675-PM, con MULTA ascendentea 0,88 UIT (Unidades Impositivas Tributarias), por extraerel recurso anchoveta en tallas menores a las permitidas,infringiendo el inciso 3 del artículo 76º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa se considerará la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pagode la misma, conforme a lo estipulado en el artículo 137ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-296252 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, debiendo acre-ditar el correspondiente depósito ante la Dirección Nacionalde Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notifi- cada la presente Resolución o de acuerdo a lo establecidoen el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, casocontrario, de no existir impugnación en trámite, se procede-rá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Regional de Pesquería Ica y a la Oficina General de Administración. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO URRUTIA ALTAMIRANO Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 15268RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 118-2003-PRODUCE/DINSECOVI Lima, 24 de julio del 2003 Vistos el Informe Nº 163-2003-GORE-ICA/DRPE-DE- PROD.PESQ.-DPP-PSCV del 16 de abril del 2003, y el In- forme Legal Nº 386-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs del 16 de julio del 2003. CONSIDERANDO:Que, el artículo 77º de la Ley General de Pesca, promul- gada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incum-pla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Re-glamento o demás disposiciones sobre la materia; Que, en operativo de control realizado en la localidad de Tambo de Mora, con fecha 15 de abril del 2003, perso- nal de la Dirección Regional de Pesquería Ica, constató que la embarcación pesquera "COSTA DORADA" con ma-trícula CO-10408-PM de la empresa CORPORACIÓN DELMAR S.A., extrajo un volumen de 37,06 toneladas métricasdel recurso anchoveta con una incidencia de 20,10% deejemplares juveniles, excediendo el 10% de tolerancia máxi- ma permitida dispuesta en el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 118-2003-PRODUCE, lo que constituye in-fracción al inciso 3 del artículo 76º de la Ley General dePesca - Decreto Ley Nº 25977; Que, no obstante que la empresa pesquera CORPO- RACIÓN DEL MAR S.A. fue debidamente notificada con fecha 13 de mayo del 2003, mediante Oficio Nº 808-2003- GORE-ICA/DRPE-DEPROD.PESQ.-460, no ha cumplidocon presentar su descargo correspondiente; Que, se ha verificado que la embarcación pesquera "COSTA DORADA" con matrícula CO-10408-PM, con ca-pacidad de bodega de 532 m 3 cuenta con permiso de pes- ca otorgado a la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 390-99-PE, para reali-zar actividades de extracción de los recursos anchoveta,sardina, jurel y caballa; Que, el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 118- 2003-PRODUCE, que autorizó la Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, prohíbe la extrac- ción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta en ta-llas menores a 12 centímetros de longitud total, permitién-dose una tolerancia máxima del 10%, expresado en núme-ro de ejemplares; Que, con relación al muestreo efectuado por los inspec- tores se ha determinado que éste se realizó de conformi- dad con lo establecido en la Norma de Muestreo de Recur-sos Hidrobiológicos aprobada mediante Resolución Minis-terial Nº 257-2002-PE; Que, de la lectura del parte de muestreo se desprende que la incidencia de ejemplares que presentan una talla de 12,5 cm. ascienden a 26 y no a 27, los de 14 cm. suman 20 ejemplares y no 22, y los de 14,5 cm. son 27 y no 28, comose consigna en dicho documento. Así el total de ejempla-res muestreados asciende a 195, de los cuales 40 presen-tan tallas menores a 12 cm. y 155 ejemplares tienen tallasde 12 cm. a más. De lo señalado se establece que el por- centaje de incidencia de ejemplares en tallas menores a las permitidas asciende a 20,51% y no 20,10%. Cabe pre-cisar que dicha diferencia resulta de un error en la sumato-ria que no vulnera la validez de la diligencia de muestreo,en tanto que de la lectura del parte de muestreo se des-prende el resultado, el que se cumple con precisar; Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos anteriores, se ha establecido la responsabilidad de la em-presa CORPORACIÓN DEL MAR S.A. en su calidad dearmador de la embarcación pesquera "COSTA DORADA"con matrícula CO-10408-PM, por extraer un volumen de37,06 toneladas métricas del recurso anchoveta, con una incidencia de 20,51% de ejemplares en tallas menores a 12 centímetros, excediendo el 10% de tolerancia máximaestablecida en el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº118-2003-PRODUCE, infringiendo el inciso 3 del artículo76º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977,por lo que existe mérito para la imposición de la sanción correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Tabla de Sanciones del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; En uso de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pescaaprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y confor-me con el código 3 de la Tabla de Sanciones del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE;