Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2003 (16/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 16 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que, en operativo de control realizado en la localidad de Paracas, con fecha 17 de MORDAZA del 2003, personal de la Direccion Regional de Pesqueria Ica, constato que el establecimiento industrial pesquero de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., recepciono un volumen aproximado de 272 toneladas metricas del recurso anchoveta, con una incidencia de 11,29% de ejemplares en tallas menores a 12 centimetros, excediendo el 10% de la tolerancia MORDAZA permisible, levantandose reporte de ocurrencias por infringir el inciso 3) del articulo 76º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; siendo la empresa intervenida debidamente notificada en la fecha de la inspeccion; Que, con fecha 21 de MORDAZA del 2003, la empresa denunciada mediante escrito con Registro Nº 1899, presento su descargo con relacion, entre otras, a la infraccion por extraer recursos hidrobiologicos en tallas menores a las permitidas, en dicho documento manifiesta su discrepancia con el 11,29% de juveniles estimados en la muestra tomada de la descarga del dia 17 de MORDAZA del 2003 de la embarcacion pesquera "JUANCHO" con matricula CO-12232-PM, alegando que una sola toma de muestra no es representativa, sobre todo cuando el porcentaje resultante es casi similar a la tolerancia permisible. Asimismo, indica que este porcentaje difiere con el realizado por el Laboratorio de Control de Calidad de la Planta, que fue de 4,32%, tal como esta registrado en el parte de recepcion de control de materia prima; Que, el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 1182003-PRODUCE, que autorizo la Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA, prohibe la extraccion y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta con tallas menores a 12 centimetros de longitud total, permitiendose una tolerancia MORDAZA del 10%, expresado en numero de ejemplares; Que, en relacion al muestreo efectuado por los inspectores, se ha determinado que se realizo de conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA de Muestreo de Recursos Hidrobiologicos, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 2572002-PE. Asimismo del parte de muestreo se ha establecido que la primera toma de muestras se efectuo durante la descarga del 30% de la pesca y las dos ultimas muestras se tomaron durante el resto de la descarga; Que, de la lectura del parte de muestreo se desprende ademas de lo senalado, que la incidencia del numero de ejemplares que presentan talla de 11,5 centimetros asciende a 15 y no a 16 como se consigna en dicho documento, por lo que el total de ejemplares muestreados no es de 248 sino 247, valor a partir del cual se establece que el porcentaje de incidencia de ejemplares en tallas menores a las permitidas asciende a 10,93% y no a 11,29%. Cabe precisar que dicha diferencia resulta de un error en el calculo que no vulnera la validez ni la diligencia de muestreo ni el documento generado, en tanto que de la lectura del mismo se desprende el porcentaje de incidencia; Que, los argumentos expuestos por la empresa denunciada en su escrito de descargo no desvirtuan la denuncia en su contra, habiendose establecido la responsabilidad de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. por procesar el recurso anchoveta en un volumen de 272 toneladas metricas, con una incidencia de 10,93% de ejemplares en tallas menores a 12 centimetros, excediendo la tolerancia MORDAZA de 10% establecida en el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 118-2003-PRODUCE, lo que constituye infraccion al inciso 3) del articulo 76º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, por lo que existe merito para la imposicion de la sancion correspondiente de conformidad con lo establecido en la Tabla de Sanciones del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; En uso de las facultades conferidas en el literal a) del articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y conforme con el codigo 3 de la Tabla de Sanciones del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. con MULTA ascendente a 0,20 UIT (Unidades Impositivas Tributarias), por procesar el recurso anchoveta en tallas menores a las permitidas, infringiendo el inciso 3) del articulo 76º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa se considerara la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)

que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el articulo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de la Nacion, Cuenta Corriente Nº 0000296252 MINISTERIO DE LA PRODUCCION, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion o de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria Ica y a la Oficina General de Administracion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA URRUTIA MORDAZA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 15271

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 121-2003-PRODUCE/DINSECOVI
MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2003 Vistos el Informe Nº 166-2003-GORE-ICA/DRPE-DEPROD.PESQ.-DPP-PSCV del 21 de MORDAZA del 2003, y el Informe Legal Nº 373-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs del 30 de junio del 2003. CONSIDERANDO: Que, el articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que, en operativo de control realizado en la localidad de Paracas, con fecha 17 de MORDAZA del 2003, personal de la Direccion Regional de Pesqueria Ica, constato que la embarcacion pesquera "JUANCHO" con matricula CO-12232PM de la empresa AUSTRAL GROUP S.A., extrajo un volumen de 272 toneladas metricas del recurso anchoveta con una incidencia de 11,29% de ejemplares juveniles, excediendo la tolerancia MORDAZA permitida, lo que constituye infraccion al inciso 3) del articulo 76º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; siendo la empresa denunciada debidamente notificada en la fecha de la inspeccion; Que, con fecha 21 de MORDAZA del 2003, la empresa denunciada mediante escrito con Registro Nº 1899, presento su descargo de la infraccion imputada, por extraer recursos hidrobiologicos en tallas menores a las permitidas, asi como de otra infraccion que no es materia del presente procedimiento administrativo sancionador. En dicho documento manifiesta su discrepancia con el 11,29% de juveniles estimados en la muestra tomada de la descarga del dia 17 de MORDAZA del 2003 de la embarcacion pesquera "JUANCHO" con matricula CO-12232-PM, alegando que una sola toma de muestra no es representativa, sobre todo cuando el porcentaje resultante es casi similar a la tolerancia permisible. Asimismo, indica que este porcentaje difiere con el realizado por el Laboratorio de Control de Calidad de la Planta, que fue de 4,32%, tal como esta registrado en el parte de recepcion de control de materia prima; Que, la empresa denunciada, el 23 de MORDAZA del 2003, presenta un MORDAZA escrito con Registro Nº 06953002, mediante el cual solicita un plazo adicional de siete dias utiles a fin de ejercer su derecho de defensa correspondiente, en razon que les resulta necesario contar con el reporte y las explicaciones respectivas que pueda dar la tripulacion de la nave para emitir su descargo; Que, la empresa denunciada con fecha 7 de MORDAZA del 2003, presenta un escrito con Registro Nº 07579002, en el que senala que del parte de muestreo se observa que el 8,06% corresponde a tallas de 11,5 centimetros, muy proxima a la talla permisible de 12 centimetros; indicando que el capitan de nave para efectuar la captura, mide a simple vista, por lo que considera la aproximacion de 11,5 centimetros a 12 centimetros es aceptable;

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