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PÆg. 249881 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de agosto de 2003 infracción toda acción u omisión que contravenga o incum- pla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Re-glamento o demás disposiciones sobre la materia; Que, en operativo de control realizado en la localidad de Paracas, con fecha 17 de abril del 2003, personal de la Dirección Regional de Pesquería Ica, constató que el esta-blecimiento industrial pesquero de la empresa AUSTRALGROUP S.A.A., recepcionó un volumen aproximado de 272toneladas métricas del recurso anchoveta, con una inci-dencia de 11,29% de ejemplares en tallas menores a 12 centímetros, excediendo el 10% de la tolerancia máxima permisible, levantándose reporte de ocurrencias por infrin-gir el inciso 3) del artículo 76º de la Ley General de Pesca- Decreto Ley Nº 25977; siendo la empresa intervenidadebidamente notificada en la fecha de la inspección; Que, con fecha 21 de abril del 2003, la empresa denun- ciada mediante escrito con Registro Nº 1899, presentó su descargo con relación, entre otras, a la infracción por ex-traer recursos hidrobiológicos en tallas menores a las per-mitidas, en dicho documento manifiesta su discrepancia conel 11,29% de juveniles estimados en la muestra tomada dela descarga del día 17 de abril del 2003 de la embarcación pesquera "JUANCHO" con matrícula CO-12232-PM, ale- gando que una sola toma de muestra no es representativa,sobre todo cuando el porcentaje resultante es casi similara la tolerancia permisible. Asimismo, indica que este por-centaje difiere con el realizado por el Laboratorio de Con-trol de Calidad de la Planta, que fue de 4,32%, tal como está registrado en el parte de recepción de control de ma- teria prima; Que, el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 118- 2003-PRODUCE, que autorizó la Pesca Exploratoria de losrecursos anchoveta y anchoveta blanca, prohíbe la extrac-ción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta con tallas menores a 12 centímetros de longitud total, permi- tiéndose una tolerancia máxima del 10%, expresado ennúmero de ejemplares; Que, en relación al muestreo efectuado por los inspecto- res, se ha determinado que se realizó de conformidad conlo dispuesto en la Norma de Muestreo de Recursos Hidro- biológicos, aprobada por Resolución Ministerial Nº 257- 2002-PE. Asimismo del parte de muestreo se ha estableci-do que la primera toma de muestras se efectuó durante ladescarga del 30% de la pesca y las dos últimas muestrasse tomaron durante el resto de la descarga; Que, de la lectura del parte de muestreo se desprende además de lo señalado, que la incidencia del número de ejemplares que presentan talla de 11,5 centímetros ascien-de a 15 y no a 16 como se consigna en dicho documento,por lo que el total de ejemplares muestreados no es de 248sino 247, valor a partir del cual se establece que el porcen-taje de incidencia de ejemplares en tallas menores a las permitidas asciende a 10,93% y no a 11,29%. Cabe preci- sar que dicha diferencia resulta de un error en el cálculoque no vulnera la validez ni la diligencia de muestreo ni eldocumento generado, en tanto que de la lectura del mismose desprende el porcentaje de incidencia; Que, los argumentos expuestos por la empresa denun- ciada en su escrito de descargo no desvirtúan la denuncia en su contra, habiéndose establecido la responsabilidadde la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. por procesar elrecurso anchoveta en un volumen de 272 toneladas métri-cas, con una incidencia de 10,93% de ejemplares en tallasmenores a 12 centímetros, excediendo la tolerancia máxi- ma de 10% establecida en el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 118-2003-PRODUCE, lo que constituye in-fracción al inciso 3) del artículo 76º de la Ley General dePesca - Decreto Ley Nº 25977, por lo que existe méritopara la imposición de la sanción correspondiente de con-formidad con lo establecido en la Tabla de Sanciones del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; En uso de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pescaaprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y confor-me con el código 3 de la Tabla de Sanciones del DecretoSupremo Nº 008-2002-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. con MULTA ascendente a 0,20 UIT (Unidades Imposi-tivas Tributarias), por procesar el recurso anchoveta en tallas menores a las permitidas, infringiendo el inciso 3) del artículo 76º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa se considerará la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el artículo 137ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-296252 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, debiendo acre-ditar el correspondiente depósito ante la Dirección Nacionalde Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince(15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notifi- cada la presente Resolución o de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, casocontrario, de no existir impugnación en trámite, se procede-rá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Regional de Pesquería Ica y a la Oficina General de Administración. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO URRUTIA ALTAMIRANO Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 15271 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 121-2003-PRODUCE/DINSECOVI Lima, 24 de julio del 2003 Vistos el Informe Nº 166-2003-GORE-ICA/DRPE-DE- PROD.PESQ.-DPP-PSCV del 21 de abril del 2003, y el In-forme Legal Nº 373-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs del30 de junio del 2003. CONSIDERANDO: Que, el artículo 77º de la Ley General de Pesca, promul- gada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituyeinfracción toda acción u omisión que contravenga o incum- pla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Re- glamento o demás disposiciones sobre la materia; Que, en operativo de control realizado en la localidad de Paracas, con fecha 17 de abril del 2003, personal de laDirección Regional de Pesquería Ica, constató que la em-barcación pesquera "JUANCHO" con matrícula CO-12232- PM de la empresa AUSTRAL GROUP S.A., extrajo un volu- men de 272 toneladas métricas del recurso anchoveta conuna incidencia de 11,29% de ejemplares juveniles, exce-diendo la tolerancia máxima permitida, lo que constituyeinfracción al inciso 3) del artículo 76º de la Ley General dePesca - Decreto Ley Nº 25977; siendo la empresa denun- ciada debidamente notificada en la fecha de la inspección; Que, con fecha 21 de abril del 2003, la empresa denun- ciada mediante escrito con Registro Nº 1899, presentó sudescargo de la infracción imputada, por extraer recursoshidrobiológicos en tallas menores a las permitidas, así comode otra infracción que no es materia del presente procedi- miento administrativo sancionador. En dicho documento manifiesta su discrepancia con el 11,29% de juveniles esti-mados en la muestra tomada de la descarga del día 17 deabril del 2003 de la embarcación pesquera "JUANCHO" conmatrícula CO-12232-PM, alegando que una sola toma demuestra no es representativa, sobre todo cuando el por- centaje resultante es casi similar a la tolerancia permisible. Asimismo, indica que este porcentaje difiere con el realiza-do por el Laboratorio de Control de Calidad de la Planta,que fue de 4,32%, tal como está registrado en el parte derecepción de control de materia prima; Que, la empresa denunciada, el 23 de abril del 2003, presenta un segundo escrito con Registro Nº 06953002, mediante el cual solicita un plazo adicional de siete díasútiles a fin de ejercer su derecho de defensa correspon-diente, en razón que les resulta necesario contar con elreporte y las explicaciones respectivas que pueda dar latripulación de la nave para emitir su descargo; Que, la empresa denunciada con fecha 7 de mayo del 2003, presenta un escrito con Registro Nº 07579002, en elque señala que del parte de muestreo se observa que el8,06% corresponde a tallas de 11,5 centímetros, muy próxi-ma a la talla permisible de 12 centímetros; indicando que elcapitán de nave para efectuar la captura, mide a simple vista, por lo que considera la aproximación de 11,5 centí- metros a 12 centímetros es aceptable;