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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (16/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 249874 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de agosto de 2003 Justicia de Lima, remite la sentencia de fecha 20 de agosto del 2002, expedida por el Tribunal Constitucional, recaídaen la Acción de Amparo interpuesta por el doctor LIZAN-DRO RICARDO ZAPATA CORRALES, contra el acuerdo adoptado en la Sesión de la Junta de Fiscales Supremos, de fecha 25 de enero de 1993, que dispuso su separacióndefinitiva del cargo que venía desempeñando como FiscalProvincial Adjunto de la Fiscalía Provincial Mixta de Huaraldel Distrito Judicial del Callao; asimismo, acompaña la Re-solución número tres de fecha dieciocho de julio del dos mil tres, que dispone se cursen los oficios que se señalan, oficiándose al Ministerio de Justicia a fin de que procedaconforme le compete respecto del Título del Magistradoreincorporado; Que, estando a lo acordado en la Sesión de la Junta de Fiscales Supremos, el 25 de enero de 1993, se expidió la Resolución Suprema Nº 281-93-JUS, de fecha 21 de abril de 1993, por la que se canceló el Título Nº 352, del 19 dejulio de 1990, expedido a favor del citado magistrado; Que, mediante sentencia de fecha 20 de agosto del 2002, el Tribunal Constitucional, revoca la recurrida, querevocando en parte la apelada, declaró fundada la excep- ción de caducidad e improcedente la demanda; y, refor- mándola declara infundada la citada excepción y FUNDA-DA la acción de amparo; en consecuencia, inaplicables aldemandante la Primera y Segunda Disposiciones Comple-mentarias del Decreto Ley Nº 25735, inaplicable el artículo9º de la Resolución Nº 633-92-MP-FN; asimismo, inaplica- bles las Resoluciones Nºs. 261-93-MP-FN, 181-93-FN-JFS y 281-93-JUS, ordenándose su reincorporación como Fis-cal Provincial Adjunto a la Fiscalía Provincial Mixta de Hua-ral y que se compute el tiempo no laborado por razón delcese sólo para efectos pensionables, sin el pago de lasremuneraciones por el tiempo no laborado; Que, en Ejecución de Sentencia y en cumplimiento de la resolución de fecha 20 de agosto del 2002, expedida porel Tribunal Constitucional, el Oficio Nº 26104-03-33°J.E.C.L.,del Trigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil dela Corte Superior de Justicia de Lima, y en cuantocorresponde al Ministerio de Justicia, dejando a salvo las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura, re- sulta necesario dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº281-93-JUS; De conformidad con el artículo 118º incisos 8) y 9) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 281-93-JUS, de fecha 21 de abril de 1993, que cancelael Título Nº 352, del 19 de julio de 1990, expedido a favordel doctor LIZANDRO ZAPATA CORRALES, como Fiscal Provincial Adjunto de la Fiscalía Provincial Mixta de Huaral del Distrito Judicial del Callao. Artículo 2º.- La presente resolución será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 15342 PRODUCE Sancionan con multa a persona natu- ral y a diversas empresas por infrin- gir el Reglamento y la Ley General dePesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 097-2003-PRODUCE/DINSECOVI Lima, 2 de junio del 2003 Vistos el Informe Nº 043-2003-GORE-ICA/DRPES- DEPROD.PESQ-PSCV de fecha 5 de febrero del 2003 y el Informe Legal Nº 199-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvsde fecha 21 de marzo del 2003;CONSIDERANDO: Que, el artículo 77º de la Ley General de Pesca, pro- mulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que consti- tuye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley,su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que, de las investigaciones efectuadas, según consta en el Reporte de Ocurrencias Nº 011-PSCV levantado porel personal inspector de la DIREPE de ICA, en la localidad de San Luis, San Andrés, Pisco, se ha determinado que el día 5 de febrero del 2003, siendo las 09:00 horas, el señorHÉCTOR JESÚS QUISPE MOZO realizaba el secado de10 t. de residuos sólidos del recurso anchoveta, en terrenodel fundo agrícola "Santa Inés", ubicado en el distrito deSan Andrés, verificándose el esparcimiento de estos resi- duos en la intemperie, observándose 03 t. en estado fres- co y 07 t. en estado húmedo, hecho que constituye infrac-ción contra lo dispuesto en el numeral 20. del artículo 134ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca, notificándosede la infracción en el mismo acto; Que, el secado a la intemperie de desechos sólidos, consiste en el esparcimiento de residuos sólidos de pesca- do en proceso de descomposición, los cuales ocasionanfuertes olores desagradables y proliferación de microorga-nismos, focalizando puntos generadores de contaminación,razón por la cual el ordenamiento jurídico pesquero ha tipi-ficado esta acción como ilícito administrativo; Que, el señor HÉCTOR JESÚS QUISPE MOZO en su escrito de descargo, manifestó que durante la intervenciónfue detectado con una cantidad de 02 t. de residuos deanchoveta al estado seco y preservado con sal, 02 t. alestado húmedo con sal y 02 t. al estado fresco (cabeza ycola) con sal, representando un volumen total de 06 t. y no de 10 t., como señalaron los inspectores en el reporte de ocurrencias; que asimismo, aduce que el producto se en-contraba extendido y en un lugar de la chacra donde noexiste población alguna por cuanto es un producto curadoproveniente del descarte del anchoado; que los escasoslíquidos que puedan ocasionar la materia fresca (cabeza y cola) son vertidos a un pozo para su tratamiento, haciendo uso de cal, asimismo, que la zona es fumigada para evitarcualquier proliferación de contaminación; que los residuosson extendidos en mantas para su secado, siendo el pro-ducto obtenido para el empleo como abono en terrenosagrícolas; finalmente señala que esta actividad representa el sustento que lleva a su familia por cuanto el ingreso eco- nómico que representa es de bajo precio en su venta; Que, del análisis de los actuados, se desprende eviden- cia suficiente respecto de la comisión de los hechos imputa-dos, debiendo valorarse que los hechos se sustentan enuna constatación "in situ" por parte del personal inspector; que además los descargos presentados por el señor HÉC- TOR JESÚS QUISPE MOZO, corroboran estos hechos entanto reconoce expresamente la acción ilícita, señalandoque los desechos provinieron de la actividad del curado;que de otro lado, debe tenerse en cuenta que durante laintervención, el implicado suscribió tanto el reporte de ocu- rrencias como el acta de inspección generada, mostrando con ello conformidad con relación a la cantidad de resi-duos detectados para destinarlos a la comercialización,siendo que lo manifestado en sus descargos al no susten-tarse en ningún medio probatorio no desvirtúa lo verificadopor los inspectores, por lo que se concluye que dicha con- ducta debe ser sancionada; Que, estando acreditado el daño ambiental ocasionado por la acción del secado de residuos sólidos a la intempe-rie, en aplicación del artículo 38º del Decreto Supremo Nº008-2002-PE, el titular de la sanción no podrá acceder albeneficio de pago de la multa a imponerse; En uso de las facultades conferidas por el literal a. del artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pescaaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y de acuer-do a lo establecido en el código Nº 46 del artículo 41º delDecreto Supremo Nº 008-2002-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor HÉCTOR JESÚS QUIS- PE MOZO, con una multa ascendente a 2,34 Unidades Im-positivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuestoen el numeral 20. del artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad