Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2003 (16/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 16 de agosto de 2003

Justicia de MORDAZA, remite la sentencia de fecha 20 de agosto del 2002, expedida por el Tribunal Constitucional, recaida en la Accion de MORDAZA interpuesta por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el acuerdo adoptado en la Sesion de la Junta de Fiscales Supremos, de fecha 25 de enero de 1993, que dispuso su separacion definitiva del cargo que venia desempenando como Fiscal Provincial Adjunto de la Fiscalia Provincial Mixta de Huaral del Distrito Judicial del Callao; asimismo, acompana la Resolucion numero tres de fecha dieciocho de MORDAZA del dos mil tres, que dispone se cursen los oficios que se senalan, oficiandose al Ministerio de Justicia a fin de que proceda conforme le compete respecto del Titulo del Magistrado reincorporado; Que, estando a lo acordado en la Sesion de la Junta de Fiscales Supremos, el 25 de enero de 1993, se expidio la Resolucion Suprema Nº 281-93-JUS, de fecha 21 de MORDAZA de 1993, por la que se cancelo el Titulo Nº 352, del 19 de MORDAZA de 1990, expedido a favor del citado magistrado; Que, mediante sentencia de fecha 20 de agosto del 2002, el Tribunal Constitucional, revoca la recurrida, que revocando en parte la apelada, declaro fundada la excepcion de caducidad e improcedente la demanda; y, reformandola declara infundada la citada excepcion y FUNDADA la accion de amparo; en consecuencia, inaplicables al demandante la Primera y MORDAZA Disposiciones Complementarias del Decreto Ley Nº 25735, inaplicable el articulo 9º de la Resolucion Nº 633-92-MP-FN; asimismo, inaplicables las Resoluciones Nºs. 261-93-MP-FN, 181-93-FN-JFS y 281-93-JUS, ordenandose su reincorporacion como Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalia Provincial Mixta de Huaral y que se compute el tiempo no laborado por razon del cese solo para efectos pensionables, sin el pago de las remuneraciones por el tiempo no laborado; Que, en Ejecucion de Sentencia y en cumplimiento de la resolucion de fecha 20 de agosto del 2002, expedida por el Tribunal Constitucional, el Oficio Nº 26104-03-33°J.E.C.L., del Trigesimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y en cuanto corresponde al Ministerio de Justicia, dejando a salvo las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura, resulta necesario dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 281-93-JUS; De conformidad con el articulo 118º incisos 8) y 9) de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 281-93-JUS, de fecha 21 de MORDAZA de 1993, que cancela el Titulo Nº 352, del 19 de MORDAZA de 1990, expedido a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Provincial Adjunto de la Fiscalia Provincial Mixta de Huaral del Distrito Judicial del Callao. Articulo 2º.- La presente resolucion sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 15342

PRODUCE
Sancionan con multa a persona natural y a diversas empresas por infringir el Reglamento y la Ley General de Pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 097-2003-PRODUCE/DINSECOVI
MORDAZA, 2 de junio del 2003 Vistos el Informe Nº 043-2003-GORE-ICA/DRPESDEPROD.PESQ-PSCV de fecha 5 de febrero del 2003 y el Informe Legal Nº 199-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs de fecha 21 de marzo del 2003;

Que, el articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que, de las investigaciones efectuadas, segun consta en el Reporte de Ocurrencias Nº 011-PSCV levantado por el personal inspector de la DIREPE de ICA, en la localidad de San MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA, se ha determinado que el dia 5 de febrero del 2003, siendo las 09:00 horas, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA realizaba el secado de 10 t. de residuos solidos del recurso anchoveta, en terreno del fundo MORDAZA "Santa Ines", ubicado en el distrito de San MORDAZA, verificandose el esparcimiento de estos residuos en la intemperie, observandose 03 t. en estado fresco y 07 t. en estado humedo, hecho que constituye infraccion contra lo dispuesto en el numeral 20. del articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, notificandose de la infraccion en el mismo acto; Que, el secado a la intemperie de desechos solidos, consiste en el esparcimiento de residuos solidos de pescado en MORDAZA de descomposicion, los cuales ocasionan fuertes olores desagradables y proliferacion de microorganismos, focalizando puntos generadores de contaminacion, razon por la cual el ordenamiento juridico pesquero ha tipificado esta accion como ilicito administrativo; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su escrito de descargo, manifesto que durante la intervencion fue detectado con una cantidad de 02 t. de residuos de anchoveta al estado seco y preservado con sal, 02 t. al estado humedo con sal y 02 t. al estado fresco (cabeza y cola) con sal, representando un volumen total de 06 t. y no de 10 t., como senalaron los inspectores en el reporte de ocurrencias; que asimismo, aduce que el producto se encontraba extendido y en un lugar de la chacra donde no existe poblacion alguna por cuanto es un producto curado proveniente del descarte del anchoado; que los escasos liquidos que puedan ocasionar la materia fresca (cabeza y cola) son vertidos a un MORDAZA para su tratamiento, haciendo uso de cal, asimismo, que la MORDAZA es fumigada para evitar cualquier proliferacion de contaminacion; que los residuos son extendidos en mantas para su secado, siendo el producto obtenido para el empleo como abono en terrenos agricolas; finalmente senala que esta actividad representa el sustento que lleva a su familia por cuanto el ingreso economico que representa es de bajo precio en su venta; Que, del analisis de los actuados, se desprende evidencia suficiente respecto de la comision de los hechos imputados, debiendo valorarse que los hechos se sustentan en una constatacion "in situ" por parte del personal inspector; que ademas los descargos presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, corroboran estos hechos en tanto reconoce expresamente la accion ilicita, senalando que los desechos provinieron de la actividad del curado; que de otro lado, debe tenerse en cuenta que durante la intervencion, el implicado suscribio tanto el reporte de ocurrencias como el acta de inspeccion generada, mostrando con ello conformidad con relacion a la cantidad de residuos detectados para destinarlos a la comercializacion, siendo que lo manifestado en sus descargos al no sustentarse en ningun medio probatorio no desvirtua lo verificado por los inspectores, por lo que se concluye que dicha conducta debe ser sancionada; Que, estando acreditado el dano ambiental ocasionado por la accion del secado de residuos solidos a la intemperie, en aplicacion del articulo 38º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, el titular de la sancion no podra acceder al beneficio de pago de la multa a imponerse; En uso de las facultades conferidas por el literal a. del articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y de acuerdo a lo establecido en el codigo Nº 46 del articulo 41º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con una multa ascendente a 2,34 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el numeral 20. del articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad

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