Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2003 (16/08/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 16 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 249875

Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el articulo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de la Nacion, Cuenta Corriente Nº 0000-296252 - MINISTERIO DE LA PRODUCCION, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de Ica y a la Oficina General de Administracion para los fines correspondientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA URRUTIA MORDAZA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 15273

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 112-2003-PRODUCE/DINSECOVI
MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2003 Vistos el Informe Nº 066-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dif del 21 de MORDAZA del 2003 y el Informe Legal Nº 3922003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs del 18 de MORDAZA del 2003; CONSIDERANDO: Que, el articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que, en operativo de control realizado en la localidad de Chancay, con fecha 1 de MORDAZA del 2003, se constato que la planta de harina del establecimiento industrial pesquero de EMPRESA PESQUERA SAN MORDAZA S.A., recibio un volumen de 45,6 toneladas metricas del recurso anchoveta con una incidencia de 13,66% de ejemplares juveniles, excediendo el 10% de tolerancia MORDAZA establecida en la Resolucion Ministerial Nº 135-2003-PRODUCE, lo que constituye infraccion al inciso 3 del articulo 76º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que, la empresa fue debidamente notificada, presentando su descargo el 12 de MORDAZA del 2003, mediante escrito con registro Nº 07813002, en el que manifiesta que la MORDAZA de Muestreo de recursos hidrobiologicos establece que la toma de muestras debe efectuarse durante la caida del recurso del desaguador al transportador de malla o en el momento de su caida a las tolvas, y alegan que en el caso de autos en el parte de muestreo no se ha precisado especificamente el lugar en el que se realizaron las tomas. Agrega que las muestras se han tomado cuando habia descargado gran parte del recurso, por lo que consideran que no guardan proporcion con el volumen total y no son representativas de la composicion por tallas de dicho recurso. Sostiene que la composicion en tallas del recurso descargado solo puede ser determinada luego de la toma de la muestra y de medicion, porque considera que es imposible establecerla a simple vista, en razon de que la talla predominante era superior a 12 cm., es decir con predominio absoluto de ejemplares con tamano muy superior a la minima autorizada, y que durante la descarga se imponen a la vista los especimenes con tallas grandes; Que, en relacion a la madurez biologica alega que del parte de muestreo fluye que el recurso muestreado tuvo una talla predominante muy por encima de los 12 centimetros, por lo que considera que hay base para concluir que todos los especimenes capturados habian alcanzado su plena madurez biologica. Concluye en primer termino que carecen de validez los actos de toma de muestras y de medicion porque se realizaron contrariando la metodologia establecida. En MORDAZA lugar indica que no se ha incurrido en infraccion porque la talla predominante del recurso fue mayor a los 12 cm., y que todos los ejemplares habrian superado la fase de la primera madurez gonadal al mostrar plena madurez biologica. Indica que cuando el recurso muestra gran

uniformidad y predominio casi total y absoluto de tallas MORDAZA, resulta imposible determinar porcentajes exactos respecto a especimenes de menor tamano, sosteniendo que el minimo porcentaje de 3,66% se encuentra dentro del margen de error de la metodologia empleada; Que, el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 1352003-PRODUCE, que establecio el Regimen Provisional de Pesca de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA, establece la prohibicion de extraer y/o procesar ejemplares de anchoveta en tallas menores a 12 centimetros de longitud total, permitiendose una tolerancia MORDAZA del 10%, expresado en numero de ejemplares; Que, en relacion al muestreo efectuado por los inspectores se ha determinado que este se realizo de conformidad con lo establecido en los puntos 4, 5 y 7 de la MORDAZA de Muestreo de Recursos Hidrobiologicos, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 257-2002-PE, relacionados al lugar de toma de muestras, la ejecucion de la toma de muestras y el procedimiento de medicion de las tallas; Que, los argumentos expuestos por la empresa denunciada en su descargo no desvirtuan su responsabilidad por procesar recursos hidrobiologicos en tallas menores, excediendo la tolerancia MORDAZA establecida en el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 135-2003-PRODUCE, en tanto que del parte de muestreo se desprende que los inspectores realizaron las tres MORDAZA de muestra durante la descarga en la tolva del establecimiento industrial pesquero, haciendo un total de 227 ejemplares muestreados, arrojando una incidencia de 13,66% en tallas menores a 12 centimetros, concluyendose que EMPRESA PESQUERA SAN MORDAZA S.A. ha infringido el inciso 3 del articulo 76º de la Ley General de Pesca, por lo que existe merito para la imposicion de la sancion correspondiente de conformidad con lo establecido en la Tabla de Sanciones del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; En uso de las facultades conferidas en el literal a) del articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y de acuerdo a lo establecido en el codigo 3 de la Tabla de Sanciones del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a EMPRESA PESQUERA SAN MORDAZA S.A. con MULTA de 0,13 UIT (Unidades Impositivas Tributarias), por procesar recursos en tallas menores a las permitidas, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3 del articulo 76º de la Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa se considerara la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el articulo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de la Nacion, Cuenta Corriente Nº 0000-296252 - MINISTERIO DE LA PRODUCCION, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion o de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Oficina General de Administracion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA URRUTIA MORDAZA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 15274

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 113-2003-PRODUCE/DINSECOVI
MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2003 Vistos el Informe Nº 066-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dif del 21 de MORDAZA del 2003 y el Informe Legal Nº 394-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.