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PÆg. 249875 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de agosto de 2003 Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipu-lado en el artículo 137º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta CorrienteNº 0000-296252 - MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, de-biendo acreditar el correspondiente depósito ante la Direc-ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentrode los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso con- trario de no existir impugnación en trámite, se procederá ainiciar el cobro coactivo de la deuda. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Ica y a la Oficina Ge-neral de Administración para los fines correspondientes. Regístrese y comuníquese. ALFREDO URRUTIA ALTAMIRANO Director Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia 15273 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 112-2003-PRODUCE/DINSECOVI Lima, 22 de julio del 2003 Vistos el Informe Nº 066-2003-PRODUCE/DINSECO- VI-Dif del 21 de mayo del 2003 y el Informe Legal Nº 392-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs del 18 de julio del 2003; CONSIDERANDO: Que, el artículo 77º de la Ley General de Pesca, promul- gada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituyeinfracción toda acción u omisión que contravenga o incum-pla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Re-glamento o demás disposiciones sobre la materia; Que, en operativo de control realizado en la localidad de Chancay, con fecha 1 de mayo del 2003, se constatóque la planta de harina del establecimiento industrial pes-quero de EMPRESA PESQUERA SAN FERMIN S.A., reci-bió un volumen de 45,6 toneladas métricas del recurso an-choveta con una incidencia de 13,66% de ejemplares juve- niles, excediendo el 10% de tolerancia máxima establecida en la Resolución Ministerial Nº 135-2003-PRODUCE, lo queconstituye infracción al inciso 3 del artículo 76º de la LeyGeneral de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que, la empresa fue debidamente notificada, presen- tando su descargo el 12 de mayo del 2003, mediante escri- to con registro Nº 07813002, en el que manifiesta que la Norma de Muestreo de recursos hidrobiológicos estableceque la toma de muestras debe efectuarse durante la caídadel recurso del desaguador al transportador de malla o enel momento de su caída a las tolvas, y alegan que en elcaso de autos en el parte de muestreo no se ha precisado específicamente el lugar en el que se realizaron las tomas. Agrega que las muestras se han tomado cuando había des-cargado gran parte del recurso, por lo que consideran queno guardan proporción con el volumen total y no sonrepresentativas de la composición por tallas de dicho re-curso. Sostiene que la composición en tallas del recurso descargado sólo puede ser determinada luego de la toma de la muestra y de medición, porque considera que es im-posible establecerla a simple vista, en razón de que la tallapredominante era superior a 12 cm., es decir con predomi-nio absoluto de ejemplares con tamaño muy superior a lamínima autorizada, y que durante la descarga se imponen a la vista los especímenes con tallas grandes; Que, en relación a la madurez biológica alega que del parte de muestreo fluye que el recurso muestreado tuvo unatalla predominante muy por encima de los 12 centímetros,por lo que considera que hay base para concluir que todoslos especímenes capturados habían alcanzado su plena madurez biológica. Concluye en primer término que care- cen de validez los actos de toma de muestras y de mediciónporque se realizaron contrariando la metodología estableci-da. En segundo lugar indica que no se ha incurrido en infrac-ción porque la talla predominante del recurso fue mayor alos 12 cm., y que todos los ejemplares habrían superado la fase de la primera madurez gonadal al mostrar plena madu- rez biológica. Indica que cuando el recurso muestra granuniformidad y predominio casi total y absoluto de tallas gran- des, resulta imposible determinar porcentajes exactos res-pecto a especímenes de menor tamaño, sosteniendo que elmínimo porcentaje de 3,66% se encuentra dentro del mar- gen de error de la metodología empleada; Que, el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 135- 2003-PRODUCE, que estableció el Régimen Provisional dePesca de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, es-tablece la prohibición de extraer y/o procesar ejemplaresde anchoveta en tallas menores a 12 centímetros de longi- tud total, permitiéndose una tolerancia máxima del 10%, expresado en número de ejemplares; Que, en relación al muestreo efectuado por los inspecto- res se ha determinado que éste se realizó de conformidadcon lo establecido en los puntos 4, 5 y 7 de la Norma deMuestreo de Recursos Hidrobiológicos, aprobada median- te Resolución Ministerial Nº 257-2002-PE, relacionados al lugar de toma de muestras, la ejecución de la toma de mues-tras y el procedimiento de medición de las tallas; Que, los argumentos expuestos por la empresa denun- ciada en su descargo no desvirtúan su responsabilidad porprocesar recursos hidrobiológicos en tallas menores, ex- cediendo la tolerancia máxima establecida en el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 135-2003-PRODUCE, entanto que del parte de muestreo se desprende que los ins-pectores realizaron las tres tomas de muestra durante ladescarga en la tolva del establecimiento industrial pesque-ro, haciendo un total de 227 ejemplares muestreados, arro- jando una incidencia de 13,66% en tallas menores a 12 centímetros, concluyéndose que EMPRESA PESQUERASAN FERMIN S.A. ha infringido el inciso 3 del artículo 76ºde la Ley General de Pesca, por lo que existe mérito parala imposición de la sanción correspondiente de conformi-dad con lo establecido en la Tabla de Sanciones del Decre- to Supremo Nº 008-2002-PE; En uso de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pescaaprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y de acuer-do a lo establecido en el código 3 de la Tabla de Sancionesdel Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a EMPRESA PESQUERA SAN FERMIN S.A. con MULTA de 0,13 UIT (Unidades Impositi-vas Tributarias), por procesar recursos en tallas menores a las permitidas, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 76º de la Decreto Ley Nº 25977 - Ley General dePesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa se considerará la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el artículo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta CorrienteNº 0000-296252 - MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, debiendo acreditar el correspondiente depósito ante la Di- rección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, den-tro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha depublicada o notificada la presente Resolución o de acuer-do a lo establecido en el artículo 38º del Decreto Supre-mo Nº 008-2002-PE, caso contrario, de no existir impug- nación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Oficina General de Administración. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO URRUTIA ALTAMIRANO Director Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia 15274 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 113-2003-PRODUCE/DINSECOVI Lima, 24 de julio del 2003 Vistos el Informe Nº 066-2003-PRODUCE/DINSECO- VI-Dif del 21 de mayo del 2003 y el Informe Legal Nº 394-