Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (16/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 249880 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de agosto de 2003 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A. armador de la embarcación pesquera "COS- TA DORADA" con matrícula CO-10408-PM, con MULTA ascendente a 0,31 UIT (Unidades Impositivas Tributarias),por extraer el recurso anchoveta en tallas menores a laspermitidas, infringiendo el inciso 3 del artículo 76º del De-creto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa se considerará la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pagode la misma, conforme a lo estipulado en el artículo 137ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000- 296252 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, debiendo acre-ditar el correspondiente depósito ante la Dirección Nacionalde Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince(15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notifi-cada la presente Resolución o de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procede-rá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Regional de Pesquería Ica y a la OficinaGeneral de Administración. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO URRUTIA ALTAMIRANO Director Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia 15269 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 119-2003-PRODUCE/DINSECOVI Lima, 24 de julio del 2003 Vistos el Informe Nº 163-2003-GORE-ICA/DRPE-DE- PROD.PESQ.-DPP-PSCV del 16 de abril del 2003, y el In-forme Legal Nº 380-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs del11 de julio del 2003. CONSIDERANDO: Que, el artículo 77º de la Ley General de Pesca, promul- gada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituyeinfracción toda acción u omisión que contravenga o incum-pla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Re- glamento o demás disposiciones sobre la materia; Que, en operativo de control realizado en la localidad de Tambo de Mora, con fecha 16 de abril del 2003, perso-nal de la Dirección Regional de Pesquería Ica, constatóque la embarcación pesquera "PUNTA MERO" con matrícu-la CO-10560-PM de la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A., extrajo un volumen de 104,18 toneladas métricas del recurso anchoveta con una incidencia de 26,16% de ejem-plares juveniles, excediendo la tolerancia máxima permiti-da del 10% dispuesto en el artículo 5º la Resolución Minis-terial Nº 118-2003-PRODUCE, lo que constituye infracciónal inciso 3 del artículo 76º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que, no obstante que la empresa pesquera CORPO- RACIÓN DEL MAR S.A. fue debidamente notificada confecha 13 de mayo del 2003, mediante Oficio Nº 811-2003-GORE-ICA/DRPE-DEPROD.PESQ.-463, no presentandosu descargo correspondiente; Que, se ha verificado que la embarcación pesquera "PUNTA MERO" con matrícula CO-10560-PM, con capaci-dad de bodega de 536,40 m3, cuenta con permiso de pes-ca otorgado a CORPORACIÓN DEL MAR S.A. medianteResolución Ministerial Nº 360-99-PE, para realizar activi-dades de extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa; Que, el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 118- 2003-PRODUCE, que estableció la Pesca Exploratoria delos recursos anchoveta y anchoveta blanca, prohíbe laextracción y/o procesamiento de ejemplares de anchovetaen tallas menores a 12 centímetros de longitud total, per- mitiéndose una tolerancia máxima del 10%, expresado en número de ejemplares;Que, se ha verificado que el muestreo se efectuó confor- me a lo establecido en la Norma de Muestreo de RecursosHidrobiológicos - Resolución Ministerial Nº 257-2002-PE;efectuándose la primera toma durante la descarga del 30% de la pesca, y las dos últimas muestras durante el resto de la descarga; Que, de la lectura del parte de muestreo se desprende que la incidencia de ejemplares con talla de 11 cm. asciendena 13 y no a 12, de 12 cm. a 22 y no a 21, de 12,5 cm. a 24 y noa 25, y los de 15 cm. a 33 y no a 35. Así, el total de ejemplares muestreados asciende a 236, de los cuales 63 presentan ta- llas menores a 12 cm., que representa 26,69% y no 26,16%.Cabe precisar que dicha diferencia resulta de un error en lasumatoria que no vulnera la validez de la diligencia de mues-treo, en tanto que de la lectura de la misma se desprende elresultado, el que se ha cumplido con precisar; Que, de la evaluación de los actuados se ha establecido la responsabilidad de la empresa CORPORACIÓN DEL MARS.A. armador de la embarcación pesquera "PUNTA MERO"con matrícula CO-10560-PM, por extraer 104,18 toneladasmétricas del recurso anchoveta, con una incidencia de26,69% de ejemplares en tallas menores a 12 centímetros, excediendo el 10% de tolerancia máxima establecida en la Resolución Ministerial Nº 118-2003-PRODUCE, infringien-do el inciso 3) del artículo 76º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977, por lo que existe mérito para la impo-sición de la sanción correspondiente conforme la Tabla deSanciones del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; En uso de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pescaaprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y confor-me con el código 3 de la Tabla de Sanciones del DecretoSupremo Nº 008-2002-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A. armador de la embarcación pesquera "PUN-TA MERO" con matrícula CO-10560-PM, con MULTA as-cendente a 1,39 UIT (Unidades Impositivas Tributarias), por extraer recursos en tallas menores a las permitidas, infrin- giendo el inciso 3) del artículo 76º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para fines de determinar el monto de la multa se considerará la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la mis- ma, conforme a lo estipulado en el artículo 137º del Regla- mento de la Ley General de Pesca aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-296252 del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, debiendo acreditar el correspondiente depósito ante la Dirección Na- cional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de losquince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada onotificada la presente Resolución o de acuerdo a lo estable-cido en el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Regional de Pesquería Ica y a la OficinaGeneral de Administración. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO URRUTIA ALTAMIRANO Director Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia 15270 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 120-2003-PRODUCE/DINSECOVI Lima, 24 de julio del 2003 Vistos el Informe Nº 166-2003-GORE-ICA/DRPE-DE- PROD.PESQ.-DPP-PSCV del 21 de abril del 2003, y el In- forme Legal Nº 377-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs del7 de julio del 2003. CONSIDERANDO: Que, el artículo 77º de la Ley General de Pesca, promul- gada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye