Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2003 (16/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de agosto de 2003

Articulo 1º.- Sancionar a la empresa CORPORACION MORDAZA S.A. armador de la embarcacion pesquera "COSTA DORADA" con matricula CO-10408-PM, con MULTA ascendente a 0,31 UIT (Unidades Impositivas Tributarias), por extraer el recurso anchoveta en tallas menores a las permitidas, infringiendo el inciso 3 del articulo 76º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa se considerara la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el articulo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de la Nacion, Cuenta Corriente Nº 0000296252 MINISTERIO DE LA PRODUCCION, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion o de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria Ica y a la Oficina General de Administracion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA URRUTIA MORDAZA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 15269

Que, se ha verificado que el muestreo se efectuo conforme a lo establecido en la MORDAZA de Muestreo de Recursos Hidrobiologicos - Resolucion Ministerial Nº 257-2002-PE; efectuandose la primera toma durante la descarga del 30% de la pesca, y las dos ultimas muestras durante el resto de la descarga; Que, de la lectura del parte de muestreo se desprende que la incidencia de ejemplares con talla de 11 cm. ascienden a 13 y no a 12, de 12 cm. a 22 y no a 21, de 12,5 cm. a 24 y no a 25, y los de 15 cm. a 33 y no a 35. Asi, el total de ejemplares muestreados asciende a 236, de los cuales 63 presentan tallas menores a 12 cm., que representa 26,69% y no 26,16%. Cabe precisar que dicha diferencia resulta de un error en la sumatoria que no vulnera la validez de la diligencia de muestreo, en tanto que de la lectura de la misma se desprende el resultado, el que se ha cumplido con precisar; Que, de la evaluacion de los actuados se ha establecido la responsabilidad de la empresa CORPORACION MORDAZA S.A. armador de la embarcacion pesquera "PUNTA MERO" con matricula CO-10560-PM, por extraer 104,18 toneladas metricas del recurso anchoveta, con una incidencia de 26,69% de ejemplares en tallas menores a 12 centimetros, excediendo el 10% de tolerancia MORDAZA establecida en la Resolucion Ministerial Nº 118-2003-PRODUCE, infringiendo el inciso 3) del articulo 76º de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977, por lo que existe merito para la imposicion de la sancion correspondiente conforme la Tabla de Sanciones del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; En uso de las facultades conferidas en el literal a) del articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y conforme con el codigo 3 de la Tabla de Sanciones del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a la empresa CORPORACION MORDAZA S.A. armador de la embarcacion pesquera "PUNTA MERO" con matricula CO-10560-PM, con MULTA ascendente a 1,39 UIT (Unidades Impositivas Tributarias), por extraer recursos en tallas menores a las permitidas, infringiendo el inciso 3) del articulo 76º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para fines de determinar el monto de la multa se considerara la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el articulo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de la Nacion, Cuenta Corriente Nº 0000296252 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion o de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º del Decreto Supremo Nº 008-2002PE, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria Ica y a la Oficina General de Administracion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA URRUTIA MORDAZA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 15270

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 119-2003-PRODUCE/DINSECOVI
MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2003 Vistos el Informe Nº 163-2003-GORE-ICA/DRPE-DEPROD.PESQ.-DPP-PSCV del 16 de MORDAZA del 2003, y el Informe Legal Nº 380-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs del 11 de MORDAZA del 2003. CONSIDERANDO: Que, el articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que, en operativo de control realizado en la localidad de Tambo de MORDAZA, con fecha 16 de MORDAZA del 2003, personal de la Direccion Regional de Pesqueria Ica, constato que la embarcacion pesquera "PUNTA MERO" con matricula CO-10560-PM de la empresa CORPORACION MORDAZA S.A., extrajo un volumen de 104,18 toneladas metricas del recurso anchoveta con una incidencia de 26,16% de ejemplares juveniles, excediendo la tolerancia MORDAZA permitida del 10% dispuesto en el articulo 5º la Resolucion Ministerial Nº 118-2003-PRODUCE, lo que constituye infraccion al inciso 3 del articulo 76º de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977; Que, no obstante que la empresa pesquera CORPORACION MORDAZA S.A. fue debidamente notificada con fecha 13 de MORDAZA del 2003, mediante Oficio Nº 811-2003GORE-ICA/DRPE-DEPROD.PESQ.-463, no presentando su descargo correspondiente; Que, se ha verificado que la embarcacion pesquera "PUNTA MERO" con matricula CO-10560-PM, con capacidad de bodega de 536,40 m3, cuenta con permiso de pesca otorgado a CORPORACION MORDAZA S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 360-99-PE, para realizar actividades de extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa; Que, el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 1182003-PRODUCE, que establecio la Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA, prohibe la extraccion y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta en tallas menores a 12 centimetros de longitud total, permitiendose una tolerancia MORDAZA del 10%, expresado en numero de ejemplares;

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 120-2003-PRODUCE/DINSECOVI
MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2003 Vistos el Informe Nº 166-2003-GORE-ICA/DRPE-DEPROD.PESQ.-DPP-PSCV del 21 de MORDAZA del 2003, y el Informe Legal Nº 377-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs del 7 de MORDAZA del 2003. CONSIDERANDO: Que, el articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye

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