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PÆg. 249872 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de agosto de 2003 Que, en Ejecución de Sentencia y en cumplimiento de la resolución de fecha 11 de abril de 2003, expedida por el Tribunal Constitucional, el Oficio Nº 2003-23455-0-0100-J- CI-17 del Décimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, y en cuanto corresponde al Ministerio de Justicia, dejando a salvo las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura, resulta necesario dejar sin efecto la Reso- lución Suprema Nº 376-92-JUS; De conformidad con el artículo 118º incisos 8) y 9) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 376-92-JUS, de fecha 21 de diciembre de 1992, que cancela el Título Nº 178, del 12 de julio de 1983, expedido a favor del doctor JOSÉ LUIS MERCADO ARIAS, como Juez del Juzgado Civil de la provincia de Chanchamayo del Distrito Judicial de Junín. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 15337 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 116-2003-JUS Lima, 14 de agosto de 2003 Visto el Oficio Nº 35090-2003-65°JECL, del 65º Juzga- do Especializado en lo Civil de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 174-93-JUS, de fe- cha 26 de marzo de 1993, se canceló el Título Nº 226 expe- dido a favor de la doctora MIRTHA GRACIELA VILLACOR- TA NÚÑEZ, como Juez del Quinto Juzgado Penal de Chi- clayo del Distrito Judicial de Lambayeque; Que, mediante sentencia de fecha 31 de marzo de 2003, la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, resuelve declarar fundada en parte la acción de amparo interpuesta por la doctora MIRTHA GRACIELA VILLACORTA NÚÑEZ, en consecuencia inaplicable para la accionante la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 211-2001-CNM, de fecha 15 de setiem- bre de 2001, ordenándose su reincorporación en el cargo que ostentaba en el distrito judicial respectivo, con reco- nocimiento del tiempo que estuvo irregularmente separa- da del Poder Judicial para efectos previsionales y de anti- guedad en el cargo; Que, mediante documento de visto, el 65º Juzgado Es- pecializado en lo Civil de Lima, remite la Resolución Nº 3 de fecha 30 de julio de 2003, en la que se dispone oficiar al Ministerio de Justicia para que deje sin efecto la Resolu- ción Suprema Nº 174-93-JUS; Que, en cumplimiento de la sentencia de fecha 31 de marzo de 2003 de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, el Oficio Nº 35090-2003-65°JECL, y en cuanto corresponde al Ministerio de Justicia, dejando a salvo las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistra- tura, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Su- prema Nº 174-93-JUS; De conformidad con el Artículo 118º incisos 8) y 9) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 174-93-JUS, de fecha 26 de marzo de 1993, que cance- la el Título Nº 226 expedido a favor de la doctora MIRTHA GRACIELA VILLACORTA NÚÑEZ, como Juez del Quinto Juzgado Penal de Chiclayo del Distrito Judicial de Lamba- yeque.Artículo 2º.- La presente resolución será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 15338 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 117-2003-JUS Lima, 14 de agosto de 2003 Visto el Oficio Nº 23610-2003/22°JECL/XRM, del Vigé- simo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la Cor-te Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, el Vigésimo Segun- do Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superiorde Justicia de Lima, remite la sentencia de fecha 20 demarzo del 2003, expedida por el Tribunal Constitucional,recaída en la Acción de Amparo interpuesta por la doctora MARÍA AÍDA ESPÍRITU TORERO, contra el acuerdo adop- tado en la Sesión de la Junta de Fiscales Supremos defecha 22 de diciembre de 1992, que dispuso su separacióndefinitiva del cargo que venía desempeñando como FiscalProvincial Adjunta a la Fiscalía Provincial en lo Penal deLima del Distrito Judicial de Lima; Que, estando a lo acordado en la Sesión de la Junta de Fiscales Supremos, el 22 de diciembre de 1992, se expidióla Resolución Suprema Nº 137-93-JUS, de fecha 15 demarzo de 1993, por la que se canceló el Título Nº 399, del19 de julio de 1990, expedido a favor de la citada magistra-da; Que, mediante sentencia de fecha 20 de marzo del 2003, el Tribunal Constitucional, revoca en parte la recurrida que,declaró improcedente la demanda interpuesta; y, reformán-dola la declara FUNDADA; en consecuencia, inaplicablesel Decreto Ley Nº 25735, la Resolución de Fiscalía de laNación Nº 894-92-MP-FN del 22 de diciembre de 1992 y la Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 163-93-MP-FN del 19 de enero de 1993; ordenándose su reincorporación comoFiscal Provincial Adjunta Titular a la Fiscalía Provincial enlo Penal de Lima, computándose el tiempo no laborado porrazón de los ceses, sólo a efectos pensionables; y la CON-FIRMA en el extremo que declaró IMPROCEDENTE el pago de las remuneraciones dejadas de percibir; Que, en Ejecución de Sentencia y en cumplimiento de la resolución de fecha 20 de marzo de 2003, expedida porel Tribunal Constitucional, el Oficio Nº 23610-2003/22°JECL/XRM del Vigésimo Segundo Juzgado Especializado en loCivil de Lima, y en cuanto corresponde al Ministerio de Jus- ticia, dejando a salvo las atribuciones del Consejo Nacio- nal de la Magistratura, resulta necesario dejar sin efecto laResolución Suprema Nº 137-93-JUS; De conformidad con el artículo 118º incisos 8) y 9) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 137-93-JUS, de fecha 15 de marzo de 1993, que cance-la el Título Nº 399, del 19 de julio de 1990, expedido a favorde la doctora MARÍA AÍDA ESPÍRITU TORERO, como Fis- cal Provincial Adjunta a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima del Distrito Judicial de Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 15339