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PÆg. 249873 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de agosto de 2003 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 118-2003-JUS Lima, 14 de agosto de 2003 Visto el Oficio Nº 2003-26559-0-0100-J-CI-17, del Dé- cimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO:Que, mediante documento de visto, el Décimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, remite la sentencia de fecha 20 de marzo de 2003, expedida por el Tribunal Constitucional, recaídaen la Acción de Amparo interpuesta por el doctor JESÚSDAVID BUENO CÁRDENAS, contra el acuerdo adoptadoen la Sesión de la Junta de Fiscales Supremos de fechas12 de enero de 1993, que dispuso su separación definitiva del cargo que venía desempeñando como Fiscal Provincial Titular en lo Penal de Arequipa del Distrito Judicial de Are-quipa; asimismo acompaña la Resolución número dos defecha dieciséis de julio del dos mil tres, que dispone securse oficio al Ministerio de Justicia para que se deje sinefecto la Resolución Suprema Nº 323-93-JUS de fecha 28 de abril de 1993; Que, estando a lo acordado en la Sesión de la Junta de Fiscales Supremos, el 12 de enero de 1993, se expi-dió la Resolución Suprema Nº 323-93-JUS, de fecha 28de abril de 1993, por la que se canceló el Título Nº 052,del 6 de julio de 1987, expedido a favor del citado magistrado; Que, mediante sentencia de fecha 20 de marzo del 2003, el Tribunal Constitucional, revoca en parte la recurrida, quedeclaró improcedente la demanda interpuesta; y, reformán-dola declara FUNDADA; en consecuencia, inaplicables losDecretos Leyes Nºs. 25735 y 25991, así como las Resolu- ciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 065-93-MP-FN y 298-93-MP-FN, de fechas 12 y 26 de enero de 1993 res-pectivamente; ordenándose su reincorporación como Fis-cal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial en lo Penal deArequipa, computándose el tiempo no laborado por razóndel cese, sólo a efectos pensionables; y la CONFIRMA en el extremo que declaró IMPROCEDENTE el pago de las remuneraciones dejadas de percibir; Que, en Ejecución de Sentencia y en cumplimiento de la resolución de fecha 20 de marzo de 2003, expedida porel Tribunal Constitucional, el Oficio Nº 2003-26559-0-0100-J-CI-17 del Décimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, y en cuanto corresponde al Ministerio de Justi- cia, dejando a salvo las atribuciones del Consejo Nacionalde la Magistratura, resulta necesario dejar sin efecto laResolución Suprema Nº 323-93-JUS; De conformidad con el artículo 118º incisos 8) y 9) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 323-93-JUS, de fecha 28 de abril de 1993, que cancelael Título Nº 052, del 6 de julio de 1987, expedido a favor del doctor JESÚS DAVID BUENO CÁRDENAS, como Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial en lo Penal de Arequipadel Distrito Judicial de Arequipa. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 15340 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 119-2003-JUS Lima, 14 de agosto de 2003 Visto el Oficio Nº 2003-21183-0-0100-J-CI-45-JAPC, del Cuadragésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil dela Corte Superior de Justicia de Lima;CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, el Cuadragésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima, remite la sentencia de fecha 7 de agosto del 2002, expedida por el Tribunal Constitucional,recaída en la Acción de Amparo interpuesta por el doctorORLANDO MIRAVAL FLORES, contra el acuerdo adopta-do en la Sesión Extraordinaria de Sala Plena de la CorteSuprema de Justicia de la República, de fecha 7 de octubre de 1992, que dispuso su separación definitiva del cargo que venía desempeñando como Vocal de la Corte Superiordel Distrito Judicial de Huánuco, Pasco y Coronel Portillo;asimismo, acompaña la Resolución número uno de fechatrece de mayo del dos mil tres, que dispone se cumpla conlo ejecutoriado, así como Resolución número dos de fecha veinticuatro de julio del dos mil tres, que manda oficiar al Ministerio de Justicia a fin de que proceda conforme le com-pete respecto del Título del Magistrado reincorporado; Que, estando a lo acordado en la Sesión Extraordinaria de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Repú-blica, el 7 de octubre de 1992, se expidió la Resolución Suprema Nº 232-92-JUS, de fecha 18 de noviembre de 1992, por la que se canceló el Título Nº 38, del 22 de marzode 1983, expedido a favor del citado magistrado; Que, mediante sentencia de fecha 7 de agosto del 2002, el Tribunal Constitucional, revoca en parte la recurrida, en elextremo que, confirmando la apelada, declaró fundada la excepción de caducidad e improcedente la demanda; y, re- formándola declara infundada la citada excepción y FUN-DADA la acción de amparo; en consecuencia, inaplicable aldemandante la Disposición Complementaria del Decreto LeyNº 25580, así como el acuerdo de Sala Plena de la CorteSuprema de Justicia de la República, de fecha 7 de octubre de 1992, en el extremo relativo a su persona, así como cual- quier acto administrativo dictado en tal sentido, ordenándo-se su reincorporación como Vocal Titular de la Corte Supe-rior de Justicia de Huánuco y Pasco, debiendo computarseel tiempo no laborado por razón del cese, sólo para efectospensionables y la CONFIRMA en lo demás que contiene; Que, en Ejecución de Sentencia y en cumplimiento de la resolución de fecha 7 de agosto del 2002, expedida porel Tribunal Constitucional, el Oficio Nº 2003-21183-0-0100-J-CI-45-JAPC del Cuadragésimo Quinto Juzgado Especia-lizado en lo Civil de Lima, y en cuanto corresponde al Mi-nisterio de Justicia, dejando a salvo las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 232-92-JUS; De conformidad con el artículo 118º incisos 8) y 9) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 232-92-JUS, de fecha 18 de noviembre de 1992, quecancela el Título Nº 38, del 22 de marzo de 1983, expedidoa favor del doctor ORLANDO MIRAVAL FLORES, comoVocal Superior del Distrito Judicial de Huánuco, Pisco y Coronel Portillo. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 15341 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 120-2003-JUS Lima, 14 de agosto de 2003 Visto el Oficio Nº 26104-03-33°J.E.C.L., del Trigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Supe-rior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, el Trigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de