Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2003 (16/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 16 de agosto de 2003 RESOLUCION SUPREMA Nº 118-2003-JUS
MORDAZA, 14 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Visto el Oficio Nº 2003-26559-0-0100-J-CI-17, del Decimo Setimo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, el Decimo Setimo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remite la sentencia de fecha 20 de marzo de 2003, expedida por el Tribunal Constitucional, recaida en la Accion de MORDAZA interpuesta por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el acuerdo adoptado en la Sesion de la Junta de Fiscales Supremos de fechas 12 de enero de 1993, que dispuso su separacion definitiva del cargo que venia desempenando como Fiscal Provincial Titular en lo Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de Arequipa; asimismo acompana la Resolucion numero dos de fecha dieciseis de MORDAZA del dos mil tres, que dispone se curse oficio al Ministerio de Justicia para que se deje sin efecto la Resolucion Suprema Nº 323-93-JUS de fecha 28 de MORDAZA de 1993; Que, estando a lo acordado en la Sesion de la Junta de Fiscales Supremos, el 12 de enero de 1993, se expidio la Resolucion Suprema Nº 323-93-JUS, de fecha 28 de MORDAZA de 1993, por la que se cancelo el Titulo Nº 052, del 6 de MORDAZA de 1987, expedido a favor del citado magistrado; Que, mediante sentencia de fecha 20 de marzo del 2003, el Tribunal Constitucional, revoca en parte la recurrida, que declaro improcedente la demanda interpuesta; y, reformandola declara FUNDADA; en consecuencia, inaplicables los Decretos Leyes Nºs. 25735 y 25991, asi como las Resoluciones de la Fiscalia de la Nacion Nºs. 065-93-MP-FN y 298-93-MP-FN, de fechas 12 y 26 de enero de 1993 respectivamente; ordenandose su reincorporacion como Fiscal Provincial Titular de la Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA, computandose el tiempo no laborado por razon del cese, solo a efectos pensionables; y la CONFIRMA en el extremo que declaro IMPROCEDENTE el pago de las remuneraciones dejadas de percibir; Que, en Ejecucion de Sentencia y en cumplimiento de la resolucion de fecha 20 de marzo de 2003, expedida por el Tribunal Constitucional, el Oficio Nº 2003-26559-0-0100J-CI-17 del Decimo Setimo Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, y en cuanto corresponde al Ministerio de Justicia, dejando a salvo las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura, resulta necesario dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 323-93-JUS; De conformidad con el articulo 118º incisos 8) y 9) de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 323-93-JUS, de fecha 28 de MORDAZA de 1993, que cancela el Titulo Nº 052, del 6 de MORDAZA de 1987, expedido a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de Arequipa. Articulo 2º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 15340

Que, mediante documento de visto, el MORDAZA MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remite la sentencia de fecha 7 de agosto del 2002, expedida por el Tribunal Constitucional, recaida en la Accion de MORDAZA interpuesta por el doctor MORDAZA MIRAVAL MORDAZA, contra el acuerdo adoptado en la Sesion Extraordinaria de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de fecha 7 de octubre de 1992, que dispuso su separacion definitiva del cargo que venia desempenando como Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de MORDAZA, Pasco y MORDAZA Portillo; asimismo, acompana la Resolucion numero uno de fecha trece de MORDAZA del dos mil tres, que dispone se cumpla con lo ejecutoriado, asi como Resolucion numero dos de fecha veinticuatro de MORDAZA del dos mil tres, que MORDAZA oficiar al Ministerio de Justicia a fin de que proceda conforme le compete respecto del Titulo del Magistrado reincorporado; Que, estando a lo acordado en la Sesion Extraordinaria de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, el 7 de octubre de 1992, se expidio la Resolucion Suprema Nº 232-92-JUS, de fecha 18 de noviembre de 1992, por la que se cancelo el Titulo Nº 38, del 22 de marzo de 1983, expedido a favor del citado magistrado; Que, mediante sentencia de fecha 7 de agosto del 2002, el Tribunal Constitucional, revoca en parte la recurrida, en el extremo que, confirmando la apelada, declaro fundada la excepcion de caducidad e improcedente la demanda; y, reformandola declara infundada la citada excepcion y FUNDADA la accion de amparo; en consecuencia, inaplicable al demandante la Disposicion Complementaria del Decreto Ley Nº 25580, asi como el acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de fecha 7 de octubre de 1992, en el extremo relativo a su persona, asi como cualquier acto administrativo dictado en tal sentido, ordenandose su reincorporacion como Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y Pasco, debiendo computarse el tiempo no laborado por razon del cese, solo para efectos pensionables y la CONFIRMA en lo demas que contiene; Que, en Ejecucion de Sentencia y en cumplimiento de la resolucion de fecha 7 de agosto del 2002, expedida por el Tribunal Constitucional, el Oficio Nº 2003-21183-0-0100J-CI-45-JAPC del MORDAZA MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, y en cuanto corresponde al Ministerio de Justicia, dejando a salvo las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura, resulta necesario dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 232-92-JUS; De conformidad con el articulo 118º incisos 8) y 9) de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 232-92-JUS, de fecha 18 de noviembre de 1992, que cancela el Titulo Nº 38, del 22 de marzo de 1983, expedido a favor del doctor MORDAZA MIRAVAL MORDAZA, como Vocal Superior del Distrito Judicial de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA Portillo. Articulo 2º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 15341

RESOLUCION SUPREMA Nº 120-2003-JUS
MORDAZA, 14 de agosto de 2003

RESOLUCION SUPREMA Nº 119-2003-JUS
MORDAZA, 14 de agosto de 2003

Visto el Oficio Nº 26104-03-33°J.E.C.L., del Trigesimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO:

Visto el Oficio Nº 2003-21183-0-0100-J-CI-45-JAPC, del MORDAZA MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima;

Que, mediante documento de visto, el Trigesimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de

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