Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2003 (16/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 16 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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MORDAZA MORDAZA, Pataz y Cajabamba, departamento de La MORDAZA y MORDAZA, de acuerdo al cuadro siguiente:
Salida/Llegada de la linea de transmision SE MORDAZA MORDAZA - SE MORDAZA Tension (kV) 60 Nº de ternas 01 Longitud (km.) 46 Servidumbre no tiene

Articulo 3º.- El concesionario esta obligado a desarrollar los estudios, respetando las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion; asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, Decreto Ley Nº 25844; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, demas normas legales pertinentes. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion, entrando en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. FLURY Ministro de Energia y Minas 14690

como Juez del Juzgado Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, debiendo reconocerle, a efectos pensionarios y de su antiguedad en el cargo, el periodo no laborado en ejecucion de las normas y actos administrativos declarados inaplicables; y la CONFIRMA en el extremo que declaro IMPROCEDENTE la demanda en cuanto al pago de las remuneraciones dejadas de percibir"; Que, en Ejecucion de Sentencia y en cumplimiento de la resolucion de fecha 9 de diciembre de 2002, expedida por el Tribunal Constitucional, el Oficio Nº 4270-2001-7JECCH/EML del Setimo Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, y en cuanto corresponde al Ministerio de Justicia, dejando a salvo las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura, resulta necesario dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 267-93-JUS; De conformidad con el articulo 118º incisos 8) y 9) de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 267-93-JUS, de fecha 7 de MORDAZA de 1993, que cancela el Titulo Nº 516, del 9 de MORDAZA de 1991, expedido a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez del Juzgado Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de Lambayeque. Articulo 2º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 15336

JUSTICIA
Dejan sin efecto resoluciones que cancelaron titulos de jueces, fiscales y vocal de los Distritos Judiciales de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Pasco y MORDAZA Portillo y del Callao
RESOLUCION SUPREMA Nº 114-2003-JUS
MORDAZA, 14 de agosto de 2003 Visto el Oficio Nº 4270-2001-7JECCH/EML, del Setimo Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, el Setimo Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remite la sentencia de fecha 9 de diciembre del 2002, expedida por el Tribunal Constitucional, recaida en la Accion de MORDAZA interpuesta por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo de la Sala Plena de fechas 13, 14 y 17 de agosto de 1992, que dispuso su separacion definitiva del cargo que venia desempenando como Juez del Juzgado Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de Lambayeque; asimismo acompana la Resolucion numero quince de fecha once de MORDAZA de dos mil tres, que ordena dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 267-93-JUS de fecha 7 de MORDAZA de 1993, que cancelo el titulo expedido a favor del mencionado letrado; Que, estando a lo acordado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de fechas 13, 14 y 17 de agosto de 1992, se expidio la Resolucion Suprema Nº 267-93-JUS, de fecha 7 de MORDAZA de 1993, por la que se cancelo el Titulo Nº 516, del 9 de MORDAZA de 1991, expedido a favor del citado magistrado; Que, mediante sentencia de fecha 9 de diciembre del 2002, el Tribunal Constitucional, "revoca en parte la recurrida, que, revocando la apelada, declaro improcedente la accion de amparo; y, reformandola, la declara FUNDADA; en consecuencia, inaplicable los Decretos Leyes Nºs. 25454 y 25446, el articulo 3º de la Ley Nº 27433 y el Acuerdo de Sala Plena Extraordinaria de fechas 13, 14 y 17 de agosto de 1992, y cualquier acto administrativo que derive de la MORDAZA o actos administrativos detallados, dictados en perjuicio del demandante; ordenandose su reincorporacion,

RESOLUCION SUPREMA Nº 115-2003-JUS
MORDAZA, 14 de agosto de 2003 Visto el Oficio Nº 2003-23455-0-0100-J-CI-17, del Decimo Setimo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, el Decimo Setimo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remite la sentencia de fecha 11 de MORDAZA del 2003, expedida por el Tribunal Constitucional, recaida en la Accion de MORDAZA interpuesta por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica de fecha 16 de noviembre de 1992, que dispuso su separacion definitiva del cargo que venia desempenando como Juez del Juzgado Civil de la provincia de Chanchamayo del Distrito Judicial de Junin; asimismo acompana la Resolucion numero cinco de fecha tres de MORDAZA de dos mil tres, que dispone se proceda a dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 376-92-JUS de fecha 21 de diciembre de 1992, que cancelo el titulo expedido a favor del mencionado letrado; Que, estando a lo acordado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, el 16 de noviembre de 1992, se expidio la Resolucion Suprema Nº 376-92-JUS, de fecha 21 de diciembre de 1992, por la que se cancelo el Titulo Nº 178, del 12 de MORDAZA de 1983, expedido a favor del citado magistrado; Que, mediante sentencia de fecha 11 de MORDAZA del 2003, el Tribunal Constitucional, "revoca en parte las recurridas que, declararon fundada la excepcion de caducidad e improcedentes las demandas interpuestas; y, reformandolas, declara infundada la citada excepcion y FUNDADAS, las acciones de amparo; y, en consecuencia, inaplicables los Decretos Leyes Nºs. 25446 y 25454; ordenandose su reincorporacion como Juez del Juzgado Civil de la provincia de Chanchamayo del Distrito Judicial de MORDAZA, debiendo reconocerseles los anos de servicios durante el tiempo en que fueron separados de sus cargos, para efectos pensionables y de su antiguedad en el cargo, las CONFIRMAN en el extremo que declararon IMPROCEDENTES las remuneraciones dejadas de percibir por razon del cese";

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