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PÆg. 249871 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de agosto de 2003 Sánchez Carrión, Pataz y Cajabamba, departamento de La Libertad y Cajamarca, de acuerdo al cuadro siguiente: Salida/Llegada de la Tensión Nº de Longitud Servi- línea de transmisión (kV) ternas (km.) dumbre SE Santa Mónica - SE Morena 60 01 46 no tiene Artículo 3º.- El concesionario está obligado a desarro- llar los estudios, respetando las normas técnicas y de se-guridad, preservando el medio ambiente y salvaguardandoel Patrimonio Cultural de la Nación; así como al cumpli-miento de las obligaciones establecidas en la Ley de Con- cesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844; su Reglamen- to, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, de-más normas legales pertinentes. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º del Regla-mento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, será publicada en el Dia- rio Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta delinteresado, dentro de los cinco (5) días calendario siguien-tes a su expedición, entrando en vigencia al día siguientede su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 14690 JUSTICIA Dejan sin efecto resoluciones que cancelaron títulos de jueces, fiscales yvocal de los Distritos Judiciales de Lambayeque, Junín, Lima, Arequipa, HuÆnuco, Pasco y Coronel Portillo y delCallao RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 114-2003-JUS Lima, 14 de agosto de 2003 Visto el Oficio Nº 4270-2001-7JECCH/EML, del Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, el Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo de la Corte Superiorde Justicia de Lambayeque, remite la sentencia de fecha 9de diciembre del 2002, expedida por el Tribunal Constitu-cional, recaída en la Acción de Amparo interpuesta por eldoctor PEDRO PABLO CORNEJO MORALES, contra el Acuerdo de la Sala Plena de fechas 13, 14 y 17 de agosto de 1992, que dispuso su separación definitiva del cargoque venía desempeñando como Juez del Juzgado Penalde Lambayeque del Distrito Judicial de Lambayeque; asi-mismo acompaña la Resolución número quince de fechaonce de julio de dos mil tres, que ordena dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 267-93-JUS de fecha 7 de abril de 1993, que canceló el título expedido a favor del menciona-do letrado; Que, estando a lo acordado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fechas 13, 14 y 17de agosto de 1992, se expidió la Resolución Suprema Nº 267-93-JUS, de fecha 7 de abril de 1993, por la que se canceló el Título Nº 516, del 9 de julio de 1991, expedido afavor del citado magistrado; Que, mediante sentencia de fecha 9 de diciembre del 2002, el Tribunal Constitucional, "revoca en parte la recu-rrida, que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo; y, reformándola, la declara FUNDADA; en consecuencia, inaplicable los Decretos Leyes Nºs. 25454y 25446, el artículo 3º de la Ley Nº 27433 y el Acuerdo deSala Plena Extraordinaria de fechas 13, 14 y 17 de agostode 1992, y cualquier acto administrativo que derive de lanorma o actos administrativos detallados, dictados en per- juicio del demandante; ordenándose su reincorporación,como Juez del Juzgado Penal de Lambayeque del Distrito Judicial de Lambayeque, debiendo reconocerle, a efectospensionarios y de su antigüedad en el cargo, el período nolaborado en ejecución de las normas y actos administrati- vos declarados inaplicables; y la CONFIRMA en el extremo que declaró IMPROCEDENTE la demanda en cuanto alpago de las remuneraciones dejadas de percibir"; Que, en Ejecución de Sentencia y en cumplimiento de la resolución de fecha 9 de diciembre de 2002, expedidapor el Tribunal Constitucional, el Oficio Nº 4270-2001-7JEC- CH/EML del Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, y en cuanto corresponde al Ministerio de Justi-cia, dejando a salvo las atribuciones del Consejo Nacionalde la Magistratura, resulta necesario dejar sin efecto laResolución Suprema Nº 267-93-JUS; De conformidad con el artículo 118º incisos 8) y 9) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 267-93-JUS, de fecha 7 de abril de 1993, que cancela el Título Nº 516, del 9 de julio de 1991, expedido a favor del doctor PEDRO PABLO CORNEJO MORALES, como Juezdel Juzgado Penal de Lambayeque del Distrito Judicial deLambayeque. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 15336 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 115-2003-JUS Lima, 14 de agosto de 2003 Visto el Oficio Nº 2003-23455-0-0100-J-CI-17, del Dé- cimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de la CorteSuperior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, el Décimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior deJusticia de Lima, remite la sentencia de fecha 11 de abril del 2003, expedida por el Tribunal Constitucional, recaída en la Acción de Amparo interpuesta por el doctor JOSÉLUIS MERCADO ARIAS, contra el Acuerdo de Sala Plenade la Corte Suprema de Justicia de la República de fecha16 de noviembre de 1992, que dispuso su separación defi-nitiva del cargo que venía desempeñando como Juez del Juzgado Civil de la provincia de Chanchamayo del Distrito Judicial de Junín; asimismo acompaña la Resolución nú-mero cinco de fecha tres de julio de dos mil tres, que dispo-ne se proceda a dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº376-92-JUS de fecha 21 de diciembre de 1992, que cance-ló el título expedido a favor del mencionado letrado; Que, estando a lo acordado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, el 16 de noviembrede 1992, se expidió la Resolución Suprema Nº 376-92-JUS,de fecha 21 de diciembre de 1992, por la que se canceló elTítulo Nº 178, del 12 de julio de 1983, expedido a favor delcitado magistrado; Que, mediante sentencia de fecha 11 de abril del 2003, el Tribunal Constitucional, "revoca en parte las recurridasque, declararon fundada la excepción de caducidad e im-procedentes las demandas interpuestas; y, reformándolas,declara infundada la citada excepción y FUNDADAS, lasacciones de amparo; y, en consecuencia, inaplicables los Decretos Leyes Nºs. 25446 y 25454; ordenándose su rein- corporación como Juez del Juzgado Civil de la provincia deChanchamayo del Distrito Judicial de Junín, debiendo re-conocérseles los años de servicios durante el tiempo enque fueron separados de sus cargos, para efectos pensio-nables y de su antigüedad en el cargo, las CONFIRMAN en el extremo que declararon IMPROCEDENTES las re- muneraciones dejadas de percibir por razón del cese";