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PÆg. 249876 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de agosto de 2003 2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs del 21 de julio del 2003; CONSIDERANDO: Que, el artículo 77º de la Ley General de Pesca, promul- gada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituyeinfracción toda acción u omisión que contravenga o incum-pla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Re-glamento o demás disposiciones sobre la materia; Que, en operativo de control realizado en la localidad de Chancay, con fecha 30 de abril del 2003, se constatóque la planta de harina del establecimiento industrial pes-quero de GRUPO DE NEGOCIOS PAITA S.A., recibió unvolumen de 87,065 toneladas métricas del recurso an-choveta con una incidencia de 13,28% de ejemplares ju- veniles, excediendo el 10% de tolerancia máxima esta- blecida en el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº135-2003-PRODUCE, lo que constituye infracción al in-ciso 3 del artículo 76º de la Ley General de Pesca - De-creto Ley Nº 25977; Que, la empresa fue debidamente notificada, presen- tando su descargo el 7 de mayo del 2003, mediante es- crito con registro Nº 05173001, en él manifiesta que laNorma de Muestreo de recursos hidrobiológicos estable-ce que la toma de muestras debe efectuarse durante lacaída del recurso del desaguador al transportador demalla o en el momento de su caída a las tolvas, y que para el caso de autos del parte de muestreo no se ha precisado específicamente el lugar en el que se realiza-ron las tomas. Agrega que las muestras se han tomadocuando había descargado gran parte del recurso, por loque consideran que no guardan proporción con el volu-men total y no son representativas de la composición por tallas de dicho recurso. Sostiene que la composición en tallas del recurso descargado sólo puede ser determi-nada luego de la toma de la muestra y de medición, por-que considera que es imposible establecerla a simplevista, en razón de que la talla modal es superior a 12cm., es decir con predominio absoluto de ejemplares con tamaño muy superior a la mínima autorizada, y que du- rante la descarga se imponen a la vista los especímenescon tallas grandes; Que, en relación a la madurez biológica alega que del parte de muestreo fluye que el recurso muestreado tuvouna talla predominante muy por encima de los 12 centí- metros, por lo que considera que hay base para concluir que todos los especímenes capturados habían alcanzadosu plena madurez biológica. Concluye en primer términoque carecen de validez los actos de toma de muestras yde medición porque se realizaron contrariando la meto-dología establecida. En segundo lugar indica que no se ha incurrido en infracción porque la talla predominante del recurso fue mayor a los 12 cm., y que todos los ejempla-res habrían superado la fase de la primera madurez go-nadal al mostrar plena madurez biológica. Indica que cuan-do el recurso muestra gran uniformidad y predominio casitotal y absoluto de tallas grandes, resulta imposible deter- minar porcentajes exactos respecto a especímenes de menor tamaño, sosteniendo que el mínimo porcentaje de3,28% se encuentra dentro del margen de error de lametodología empleada; Que, el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 135- 2003-PRODUCE, que estableció el Régimen Provisional de Pesca de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, es- tablece la prohibición de extraer y/o procesar ejemplaresde anchoveta en tallas menores a 12 centímetros de longi-tud total, permitiéndose una tolerancia máxima del 10%,expresado en número de ejemplares; Que, en relación al muestreo efectuado por los inspectores se ha determinado que éste se realizó de con- formidad con lo establecido en los puntos 4, 5 y 7 de laNorma de Muestreo de Recursos Hidrobiológicos apro-bada mediante Resolución Ministerial Nº 257-2002-PE,relacionados al lugar de toma de muestras, la ejecuciónde la toma de muestras y el procedimiento de medición de las tallas; Que, los argumentos expuestos por la empresa denun- ciada en su descargo no desvirtúan su responsabilidad porprocesar recursos hidrobiológicos en tallas menores, ex-cediendo la tolerancia máxima establecida en el artículo 4ºde la Resolución Ministerial Nº 135-2003-PRODUCE, en tanto que del parte de muestreo se desprende que los ins- pectores realizaron las tres tomas de muestra durante ladescarga en la tolva del establecimiento industrial pesque-ro, haciendo un total de 271 ejemplares muestreados, arro-jando una incidencia de 13,28% en tallas menores a 12 centímetros, concluyéndose que GRUPO DE NEGOCIOSPAITA S.A. ha infringido el inciso 3 del artículo 76º de la LeyGeneral de Pesca, por lo que existe mérito para la imposi- ción de la sanción correspondiente de conformidad con lo establecido en la Tabla de Sanciones del Decreto SupremoNº 008-2002-PE; En uso de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pescaaprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y de acuer- do a lo establecido en el código 3 de la Tabla de Sanciones del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Sancionar a GRUPO DE NEGOCIOS PAI- TA S.A. con MULTA de 0,23 UIT (Unidades Impositivas Tributarias), por procesar recursos en tallas menores alas permitidas, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3 delartículo 76º de la Decreto Ley Nº 25977 - Ley General dePesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa se considerará la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pagode la misma, conforme a lo estipulado en el artículo 137ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-296252 - MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN,debiendo acreditar el correspondiente depósito ante la Di-rección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, den-tro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha depublicada o notificada la presente Resolución o de acuer- do a lo establecido en el artículo 38º del Decreto Supre- mo Nº 008-2002-PE, caso contrario, de no existir impug-nación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivode la deuda. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Oficina General de Administración. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO URRUTIA ALTAMIRANO Director Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia 15275 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 114-2003-PRODUCE/DINSECOVI Lima, 24 de julio del 2003 Vistos el Informe Nº 163-2003-GORE-ICA/DRPE-DE- PROD.PESQ.-DPP-PSCV del 16 de abril del 2003, y el In-forme Legal Nº 389-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs del17 de julio del 2003; CONSIDERANDO: Que, el artículo 77º de la Ley General de Pesca, promul- gada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituyeinfracción toda acción u omisión que contravenga o incum-pla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Re- glamento o demás disposiciones sobre la materia; Que, en operativo de control realizado en la localidad de Tambo de Mora, con fecha 16 de abril del 2003, perso-nal de la Dirección Regional de Pesquería Ica, constatóque la embarcación pesquera "GUANAY" con matrícula CO-14964-PM de la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A., extrajo un volumen de 81,445 toneladas métricas del re- curso anchoveta con una incidencia de 25,45% de ejem-plares juveniles, excediendo el 10% de tolerancia máximapermitida dispuesta en el artículo 5º de la Resolución Mi-nisterial Nº 118-2003-PRODUCE, lo que constituye infrac-ción al inciso 3 del artículo 76º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que, no obstante que la empresa pesquera CORPO- RACIÓN DEL MAR S.A. fue debidamente notificada confecha 13 de mayo del 2003, mediante Oficio Nº 810-2003-GORE-ICA/DRPE-DEPROD.PESQ.-462, no ha cumplidocon presentar su descargo correspondiente; Que, se ha verificado que la embarcación pesquera "GUANAY" con matrícula CO-14964-PM, con capacidad de