Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2003 (16/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de agosto de 2003

2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs del 21 de MORDAZA del 2003; CONSIDERANDO: Que, el articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que, en operativo de control realizado en la localidad de Chancay, con fecha 30 de MORDAZA del 2003, se constato que la planta de harina del establecimiento industrial pesquero de GRUPO DE NEGOCIOS PAITA S.A., recibio un volumen de 87,065 toneladas metricas del recurso anchoveta con una incidencia de 13,28% de ejemplares juveniles, excediendo el 10% de tolerancia MORDAZA establecida en el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 135-2003-PRODUCE, lo que constituye infraccion al inciso 3 del articulo 76º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que, la empresa fue debidamente notificada, presentando su descargo el 7 de MORDAZA del 2003, mediante escrito con registro Nº 05173001, en el manifiesta que la MORDAZA de Muestreo de recursos hidrobiologicos establece que la toma de muestras debe efectuarse durante la caida del recurso del desaguador al transportador de malla o en el momento de su caida a las tolvas, y que para el caso de autos del parte de muestreo no se ha precisado especificamente el lugar en el que se realizaron las tomas. Agrega que las muestras se han tomado cuando habia descargado gran parte del recurso, por lo que consideran que no guardan proporcion con el volumen total y no son representativas de la composicion por tallas de dicho recurso. Sostiene que la composicion en tallas del recurso descargado solo puede ser determinada luego de la toma de la muestra y de medicion, porque considera que es imposible establecerla a simple vista, en razon de que la talla modal es superior a 12 cm., es decir con predominio absoluto de ejemplares con tamano muy superior a la minima autorizada, y que durante la descarga se imponen a la vista los especimenes con tallas grandes; Que, en relacion a la madurez biologica alega que del parte de muestreo fluye que el recurso muestreado tuvo una talla predominante muy por encima de los 12 centimetros, por lo que considera que hay base para concluir que todos los especimenes capturados habian alcanzado su plena madurez biologica. Concluye en primer termino que carecen de validez los actos de toma de muestras y de medicion porque se realizaron contrariando la metodologia establecida. En MORDAZA lugar indica que no se ha incurrido en infraccion porque la talla predominante del recurso fue mayor a los 12 cm., y que todos los ejemplares habrian superado la fase de la primera madurez gonadal al mostrar plena madurez biologica. Indica que cuando el recurso muestra gran uniformidad y predominio casi total y absoluto de tallas MORDAZA, resulta imposible determinar porcentajes exactos respecto a especimenes de menor tamano, sosteniendo que el minimo porcentaje de 3,28% se encuentra dentro del margen de error de la metodologia empleada; Que, el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 1352003-PRODUCE, que establecio el Regimen Provisional de Pesca de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA, establece la prohibicion de extraer y/o procesar ejemplares de anchoveta en tallas menores a 12 centimetros de longitud total, permitiendose una tolerancia MORDAZA del 10%, expresado en numero de ejemplares; Que, en relacion al muestreo efectuado por los inspectores se ha determinado que este se realizo de conformidad con lo establecido en los puntos 4, 5 y 7 de la MORDAZA de Muestreo de Recursos Hidrobiologicos aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 257-2002-PE, relacionados al lugar de toma de muestras, la ejecucion de la toma de muestras y el procedimiento de medicion de las tallas; Que, los argumentos expuestos por la empresa denunciada en su descargo no desvirtuan su responsabilidad por procesar recursos hidrobiologicos en tallas menores, excediendo la tolerancia MORDAZA establecida en el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 135-2003-PRODUCE, en tanto que del parte de muestreo se desprende que los inspectores realizaron las tres MORDAZA de muestra durante la descarga en la tolva del establecimiento industrial pesquero, haciendo un total de 271 ejemplares muestreados, arro-

jando una incidencia de 13,28% en tallas menores a 12 centimetros, concluyendose que GRUPO DE NEGOCIOS PAITA S.A. ha infringido el inciso 3 del articulo 76º de la Ley General de Pesca, por lo que existe merito para la imposicion de la sancion correspondiente de conformidad con lo establecido en la Tabla de Sanciones del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; En uso de las facultades conferidas en el literal a) del articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y de acuerdo a lo establecido en el codigo 3 de la Tabla de Sanciones del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a GRUPO DE NEGOCIOS PAITA S.A. con MULTA de 0,23 UIT (Unidades Impositivas Tributarias), por procesar recursos en tallas menores a las permitidas, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3 del articulo 76º de la Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa se considerara la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el articulo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de la Nacion, Cuenta Corriente Nº 0000-296252 - MINISTERIO DE LA PRODUCCION, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion o de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Oficina General de Administracion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA URRUTIA MORDAZA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 15275

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 114-2003-PRODUCE/DINSECOVI
MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2003 Vistos el Informe Nº 163-2003-GORE-ICA/DRPE-DEPROD.PESQ.-DPP-PSCV del 16 de MORDAZA del 2003, y el Informe Legal Nº 389-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs del 17 de MORDAZA del 2003; CONSIDERANDO: Que, el articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que, en operativo de control realizado en la localidad de Tambo de MORDAZA, con fecha 16 de MORDAZA del 2003, personal de la Direccion Regional de Pesqueria Ica, constato que la embarcacion pesquera "GUANAY" con matricula CO14964-PM de la empresa CORPORACION MORDAZA S.A., extrajo un volumen de 81,445 toneladas metricas del recurso anchoveta con una incidencia de 25,45% de ejemplares juveniles, excediendo el 10% de tolerancia MORDAZA permitida dispuesta en el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 118-2003-PRODUCE, lo que constituye infraccion al inciso 3 del articulo 76º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que, no obstante que la empresa pesquera CORPORACION MORDAZA S.A. fue debidamente notificada con fecha 13 de MORDAZA del 2003, mediante Oficio Nº 810-2003GORE-ICA/DRPE-DEPROD.PESQ.-462, no ha cumplido con presentar su descargo correspondiente; Que, se ha verificado que la embarcacion pesquera "GUANAY" con matricula CO-14964-PM, con capacidad de

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