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PÆg. 249878 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de agosto de 2003 General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa deberá ser abona- do en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000- 296252 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, debiendo acreditar el correspondiente depósito ante la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro delos quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publi-cada o notificada la presente Resolución, caso contrario,de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO URRUTIA ALTAMIRANO Director Nacional de SeguimientoControl y Vigilancia. 15277 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 116-2003-PRODUCE/DINSECOVI Lima, 24 de julio del 2003 Vistos el Informe Nº 163-2003-GORE-ICA/DRPE-DE- PROD.PESQ.-DPP-PSCV del 16 de abril del 2003, y el In- forme Legal Nº 388-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs del 16 de julio del 2003. CONSIDERANDO:Que, el artículo 77º de la Ley General de Pesca, promul- gada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incum-pla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Re-glamento o demás disposiciones sobre la materia; Que, en operativo de control realizado en la localidad de Tambo de Mora, con fecha 15 de abril del 2003, personal de la Dirección Regional de Pesquería Ica, constató que la embar- cación pesquera "AGUILA REAL" con matrícula CO-10555-PM de la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A., extrajoun volumen de 62,995 toneladas métricas del recurso ancho-veta con una incidencia de 32% de ejemplares juveniles,excediendo el 10% de tolerancia máxima permitida dispuesta en el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 118-2003- PRODUCE, lo que constituye infracción al inciso 3) del artícu-lo 76º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que, no obstante que la empresa pesquera CORPO- RACIÓN DEL MAR S.A. fue debidamente notificada confecha 13 de mayo del 2003, mediante Oficio Nº 807-2003- GORE-ICA/DRPE-DEPROD.PESQ.-459, no ha cumplido con presentar su descargo correspondiente; Que, se ha verificado que la embarcación pesquera "AGUILA REAL" con matrícula CO-10555-PM, con capaci-dad de bodega de 531,78 m 3 cuenta con permiso de pesca otorgado a la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 390-99-PE, para reali- zar actividades de extracción de los recursos anchoveta,sardina, jurel y caballa; Que, el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 118- 2003-PRODUCE, que autorizó la Pesca Exploratoria de losrecursos anchoveta y anchoveta blanca, prohíbe la extrac- ción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta en ta- llas menores a 12 centímetros de longitud total, permitién-dose una tolerancia máxima del 10%, expresado en núme-ro de ejemplares; Que, con relación al muestreo efectuado por los inspec- tores se ha determinado que éste se realizó de conformi- dad con lo establecido en la Norma de Muestreo de Recur- sos Hidrobiológicos aprobada mediante Resolución Minis-terial Nº 257-2002-PE; Que, de la lectura del parte de muestreo se desprende que la incidencia de ejemplares que presentan talla de 11cm. ascienden a 16 y no a 17, los de 12 cm. suman 38 ejemplares y no 40, los de 12,5 cm. son 28 y no 30, los de 13 cm. suman 9 y no 10, y los de 14,5 cm. son 12 y no 13,como se consigna en dicho documento. Así el total de ejem-plares muestreados asciende a 193 y no 200, de los cuales63 presentan tallas menores a 12 cm. y 130 ejemplarestienen tallas de 12 cm. a más. De lo señalado se establece que el porcentaje de incidencia de ejemplares en tallas menores a las permitidas asciende a 32,64% y no 32%.Cabe precisar que dicha diferencia resulta de un error en la sumatoria que no vulnera la validez de la diligencia de mues-treo, en tanto que de la lectura del parte de muestreo sedesprende el resultado, lo que se cumple con precisar; Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos anteriores, se ha establecido la responsabilidad de la em-presa CORPORACIÓN DEL MAR S.A. en su calidad dearmador de la embarcación pesquera "AGUILA REAL" conmatrícula CO-10555-PM, por extraer un volumen de 62,995toneladas métricas del recurso anchoveta, con una inci- dencia de 32,64% de ejemplares en tallas menores a 12 centímetros, excediendo el 10% de tolerancia máxima es-tablecida en el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº118-2003-PRODUCE, infringiendo el inciso 3 del artículo76º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977,por lo que existe mérito para la imposición de la sanción correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Tabla de Sanciones del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; En uso de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pescaaprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y confor-me con el código 3 de la Tabla de Sanciones del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Sancionar a la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A. armador de la embarcación pesquera "AGUI- LA REAL" con matrícula CO-10555-PM, con MULTA ascen- dente a 1,14 UIT (Unidades Impositivas Tributarias), porextraer el recurso anchoveta en tallas menores a las per-mitidas, infringiendo el inciso 3 del artículo 76º del DecretoLey Nº 25977 - Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa se considerará la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pagode la misma, conforme a lo estipulado en el artículo 137ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000- 296252 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, debiendo acre-ditar el correspondiente depósito ante la Dirección Nacionalde Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince(15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notifi-cada la presente Resolución o de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procede-rá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Regional de Pesquería Ica y a la OficinaGeneral de Administración. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO URRUTIA ALTAMIRANO Director Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia 15278 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 117-2003-PRODUCE/DINSECOVI Lima, 24 de julio del 2003 Vistos el Informe Nº 163-2003-GORE-ICA/DRPE-DE- PROD.PESQ.-DPP-PSCV del 16 de abril del 2003, y el In-forme Legal Nº 385-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs del16 de julio del 2003. CONSIDERANDO: Que, el artículo 77º de la Ley General de Pesca, promul- gada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituyeinfracción toda acción u omisión que contravenga o incum-pla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Re- glamento o demás disposiciones sobre la materia; Que, en operativo de control realizado en la localidad de Tambo de Mora, con fecha 15 de abril del 2003, perso-nal de la Dirección Regional de Pesquería Ica, constatóque la embarcación pesquera "FLORIDA" con matrícula CO-13675-PM de la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A., extrajo un volumen de 51,235 toneladas métricas del re- curso anchoveta con una incidencia de 31,48% de ejem-