Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2003 (16/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de agosto de 2003

General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE. Articulo 3º.- El importe de la multa debera ser abonado en el Banco de la Nacion, Cuenta Corriente Nº 0000296252 MINISTERIO DE LA PRODUCCION, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA URRUTIA MORDAZA Director Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia. 15277

Cabe precisar que dicha diferencia resulta de un error en la sumatoria que no vulnera la validez de la diligencia de muestreo, en tanto que de la lectura del parte de muestreo se desprende el resultado, lo que se cumple con precisar; Que, de acuerdo a lo senalado en los considerandos anteriores, se ha establecido la responsabilidad de la empresa CORPORACION MORDAZA S.A. en su calidad de armador de la embarcacion pesquera "AGUILA REAL" con matricula CO-10555-PM, por extraer un volumen de 62,995 toneladas metricas del recurso anchoveta, con una incidencia de 32,64% de ejemplares en tallas menores a 12 centimetros, excediendo el 10% de tolerancia MORDAZA establecida en el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 118-2003-PRODUCE, infringiendo el inciso 3 del articulo 76º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, por lo que existe merito para la imposicion de la sancion correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Tabla de Sanciones del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; En uso de las facultades conferidas en el literal a) del articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y conforme con el codigo 3 de la Tabla de Sanciones del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a la empresa CORPORACION MORDAZA S.A. armador de la embarcacion pesquera "AGUILA REAL" con matricula CO-10555-PM, con MULTA ascendente a 1,14 UIT (Unidades Impositivas Tributarias), por extraer el recurso anchoveta en tallas menores a las permitidas, infringiendo el inciso 3 del articulo 76º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa se considerara la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el articulo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de la Nacion, Cuenta Corriente Nº 0000296252 MINISTERIO DE LA PRODUCCION, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion o de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria Ica y a la Oficina General de Administracion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA URRUTIA MORDAZA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 15278

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 116-2003-PRODUCE/DINSECOVI
MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2003 Vistos el Informe Nº 163-2003-GORE-ICA/DRPE-DEPROD.PESQ.-DPP-PSCV del 16 de MORDAZA del 2003, y el Informe Legal Nº 388-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs del 16 de MORDAZA del 2003. CONSIDERANDO: Que, el articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que, en operativo de control realizado en la localidad de Tambo de MORDAZA, con fecha 15 de MORDAZA del 2003, personal de la Direccion Regional de Pesqueria Ica, constato que la embarcacion pesquera "AGUILA REAL" con matricula CO-10555PM de la empresa CORPORACION MORDAZA S.A., extrajo un volumen de 62,995 toneladas metricas del recurso anchoveta con una incidencia de 32% de ejemplares juveniles, excediendo el 10% de tolerancia MORDAZA permitida dispuesta en el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 118-2003PRODUCE, lo que constituye infraccion al inciso 3) del articulo 76º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que, no obstante que la empresa pesquera CORPORACION MORDAZA S.A. fue debidamente notificada con fecha 13 de MORDAZA del 2003, mediante Oficio Nº 807-2003GORE-ICA/DRPE-DEPROD.PESQ.-459, no ha cumplido con presentar su descargo correspondiente; Que, se ha verificado que la embarcacion pesquera "AGUILA REAL" con matricula CO-10555-PM, con capacidad de bodega de 531,78 m3 cuenta con permiso de pesca otorgado a la empresa CORPORACION MORDAZA S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 390-99-PE, para realizar actividades de extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa; Que, el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 1182003-PRODUCE, que autorizo la Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA, prohibe la extraccion y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta en tallas menores a 12 centimetros de longitud total, permitiendose una tolerancia MORDAZA del 10%, expresado en numero de ejemplares; Que, con relacion al muestreo efectuado por los inspectores se ha determinado que este se realizo de conformidad con lo establecido en la MORDAZA de Muestreo de Recursos Hidrobiologicos aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 257-2002-PE; Que, de la lectura del parte de muestreo se desprende que la incidencia de ejemplares que presentan talla de 11 cm. ascienden a 16 y no a 17, los de 12 cm. suman 38 ejemplares y no 40, los de 12,5 cm. son 28 y no 30, los de 13 cm. suman 9 y no 10, y los de 14,5 cm. son 12 y no 13, como se consigna en dicho documento. Asi el total de ejemplares muestreados asciende a 193 y no 200, de los cuales 63 presentan tallas menores a 12 cm. y 130 ejemplares tienen tallas de 12 cm. a mas. De lo senalado se establece que el porcentaje de incidencia de ejemplares en tallas menores a las permitidas asciende a 32,64% y no 32%.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 117-2003-PRODUCE/DINSECOVI
MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2003 Vistos el Informe Nº 163-2003-GORE-ICA/DRPE-DEPROD.PESQ.-DPP-PSCV del 16 de MORDAZA del 2003, y el Informe Legal Nº 385-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs del 16 de MORDAZA del 2003. CONSIDERANDO: Que, el articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que, en operativo de control realizado en la localidad de Tambo de MORDAZA, con fecha 15 de MORDAZA del 2003, personal de la Direccion Regional de Pesqueria Ica, constato que la embarcacion pesquera "FLORIDA" con matricula CO13675-PM de la empresa CORPORACION MORDAZA S.A., extrajo un volumen de 51,235 toneladas metricas del recurso anchoveta con una incidencia de 31,48% de ejem-

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